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Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas

21/03/2016
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Orden de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2016 REGULADORA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS QUE CORRESPONDAN A INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 20.5 la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. A continuación prevé la posibilidad de excepcionar garantías cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consellería de Hacienda.

En cuanto a los tributos propios la Ley 58/2003, de 26 de diciembre, general tributaria, en sus artículos 65 y 82 regula esta materia de una forma similar en cuanto a la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas en los términos que se fijan reglamentariamente y la posibilidad de fijar una cuantía inferior a la cual estaría dispensada la ejecución de garantías.

La presente orden tiene por objeto agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, así como otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público cuando se encuentre ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio. A este respecto, se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

Por otra parte, debido a la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, se hace preciso modificar la denominación de los órganos competentes que en materia de aplazamientos y fraccionamientos establece hasta el momento la Orden de 29 de mayo de 2009.

Y, por último, la presente orden modifica el anexo I de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de junio de 2003 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, y el anexo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones, para adecuarlas a las nuevas especificaciones del número de referencia completo.

El ámbito objetivo de aplicación de la presente orden en cuanto a la regulación de la competencia de los distintos órganos, lo constituyen los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia. Por otra parte, el artículo que fija el límite exento para la exigencia de garantías es de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas gestionadas por la Atriga, con excepción de los tributos cedidos y a los gestionados por el resto de órganos y organismos de la Xunta de Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación y en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencia

Las deudas tributarias y demás de derecho público cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos de la consellería competente en materia de Hacienda podrán ser aplazados o fraccionados mediante resolución, por el/la director/a, el/la jefe/a del área de Recaudación, el/la delegado/a y el/la jefe/a del departamento de Recaudación, todos ellos de la Agencia Tributaria de Galicia, de acuerdo con las siguientes cuantías y tipos de garantías exigidas.

- Director/a de la Agencia Tributaria de Galicia.

Le corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La cuantía total de la deuda exceda de 300.000 euros.

b) Se solicite la dispensa total o parcial de garantías.

- Jefe/a del área de Recaudación y delegados/as de la Agencia Tributaria de Galicia.

Les corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, no exceda de 300.000 euros.

- Jefe/a de los departamentos de Recaudación.

Le corresponde la inadmisión o resolución de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando les sea de aplicación la exención de garantías en atención a la cuantía de la deuda.

Artículo 2. Avocación

El/la director/a de la Agencia Tributaria de Galicia podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial trascendencia lo aconseje y cuya gestión corresponde a otros órganos de recaudación.

Artículo 3. Órgano al que deben dirigirse las solicitudes

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, con independencia del órgano competente para su resolución, se dirigirán al departamento de Recaudación en cuyo ámbito territorial esté situado el órgano del que proceda el acto que origina la deuda.

Artículo 4. Garantías

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que constituyan ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los tributos cedidos, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en éste último caso de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A los efectos de la determinación de la cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que conste que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento-fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Disposición adicional

Se modifica el anexo I de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de junio de 2003 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares y el anexo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que quedan redactados ambos como sigue:

Omitido.

Disposición transitoria

Las solicitudes de aplazamiento fraccionamiento pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de mayo 2009, reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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