Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2016
 
 

Modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

11/03/2016
Compartir: 

Orden HAP/153/2016, de 12 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOA de 10 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/153/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 650 Y 651 DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

El Título I de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Título I, Capítulo I, de la Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, introducen diversas medidas modificativas del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, especialmente en lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por un lado, el artículo 213-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con el epígrafe "Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago", establece la validez y efectos liberatorios de las actuaciones tributarias bajo el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la utilización a tal efecto de los modelos de declaración aprobados por orden del Consejero competente en materia tributaria. Como quiera que este requisito tiene importantes consecuencias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, resulta conveniente, para garantizar la necesaria seguridad jurídica, publicar los modelos de autoliquidación 650 y 651, de confección manual, que se consideran válidos a efectos de la acreditación de la presentación y el pago en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la situación es distinta del impuesto anterior, y por este motivo debe señalarse que la Orden de 2 de enero de 2007, del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, dispuso la utilización obligatoria de los modelos de confección telemática, dejando sin operatividad la utilización del correspondiente modelo de confección manual válido hasta entonces.

Por otro lado, la disposición final segunda, en su punto 1.º, del citado texto refundido habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante orden, regule "las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos".

Por último, la disposición final primera de la citada ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene diversas habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda, en particular, la primera, con un carácter general en materia tributaria, del siguiente tenor: "El Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante orden, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente ley".

Por su parte, el artículo 1.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de tributos propios cuya gestión tenga encomendada...".

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Aprobación de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran como anexo a la presente orden:

a) Modelo 650 para la autoliquidación, mediante confección manual, por el concepto "Sucesiones" del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Modelo 651 para la autoliquidación, mediante confección manual, por el concepto "Donaciones" del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Segundo.- Efectos.

La presente orden y su anexo tendrán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana