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Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

10/03/2016
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Decreto Foral 9/2016, de 24 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto (BON de 5 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 9/2016, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, APROBADOS POR DECRETO FORAL 135/2015, DE 28 DE AGOSTO.

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación.

Desde ese momento, se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar más adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.

Esta modificación tiene un alcance puntual o particularizado, pues se trata de que una de las funciones que actualmente realiza el Servicio de Riqueza Territorial, como es la realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones y la gestión y funciones relacionadas con es-tos impuestos queden unificadas dentro de un único Servicio, con el objetivo de me-jorar las tareas de gestión y control de esos tributos. Con este trasvase orgánico y funcional se persigue un engranaje más adecuado para dichas tareas dentro de una organización como es la Hacienda Tributaria, que ha de funcionar de la manera más sincronizada posible.

Se completan las funciones de la persona titular de la Dirección-Gerencia atribuyéndole la de emisión de certificados en el ámbito de las competencias del Organismo Autónomo. Además, aprovechando esta modificación, se considera necesario introducir algunas pequeñas correcciones de carácter técnico destinadas a fijar con una mayor exactitud las tareas y funciones de otros servicios del organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, quedan modificados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 12. Nueva letra.

Se adiciona una nueva letra al artículo:

“x) La emisión de certificados en los asuntos propios de la competencia del Organismo Autónomo.”

Dos.-Artículo 14.1.h).

La letra h del número 1 quedará redactada de la siguiente manera:

“h) Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.”

Tres.-Artículo 33, primer párrafo.

El primer párrafo quedará redactado de la siguiente manera:

“El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá, en relación con todos los tributos propios de su ámbito, las siguientes funciones:”

Cuatro.-Artículo 34. Se sustituye por el siguiente contenido:

“Artículo 34. Estructura del Servicio de Gestión Tributaria.

El Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Grandes Empresas.

b) Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Sección de Devoluciones de IVA.

e) Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.”

Cinco.-Reordenación de los artículos 39 al 52.

El actual artículo 39 pasa a ser artículo 52 y se renumeran los artículos siguientes hasta el actual 52 incluido, de manera que se les resta una unidad a todos ellos.

Seis.-Artículo 40 (anterior artículo 41).

Se suprime el quinto guión.

Siete.-Título de la Sección 8.ª

El título de la Sección 8.ª tendrá el siguiente literal:

“SECCIÓN 8.ª Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.”

Ocho.-Artículo 48 (anterior artículo 49).

Queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ejercerá las siguientes funciones:

-El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

-La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

-La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.

-El desarrollo de las actuaciones relativas al acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial.

-La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

-La conservación, mantenimiento, custodia y publicidad del Registro de Ponencias de Valoración.

-La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

-El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Tributaria de Navarra.

-La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.

-La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.

-El ejercicio de funciones relativas a la coordinación entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la que conste en otros registros o instituciones y, en especial, con aquella inscrita en el Registro de la Propiedad.

-La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

-La instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la normativa reguladora del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En particular, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias y la formación, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

-La formación y el mantenimiento de los censos de los obligados tributarios.

-El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

-La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

-La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

-La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria.”

Nueve.-Artículo 49 (anterior artículo 50).

Queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 49. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección del Registro de la Riqueza Territorial.

b) Sección de Tasación.

c) Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”

Diez.-Artículo 50 (anterior artículo 51).

Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 50 quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 50. Funciones de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial”.

La Sección del Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:”

Once.-Artículo 53.

Queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La asistencia e información presencial, telefónica y telemática a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra,

-La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.

-El envío periódico de impresos de declaración tributaria.

-La colaboración en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones.

-La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en la gestión y administración de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

-La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

-Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.

-La elaboración de la memoria del Servicio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.”

Doce.-Artículo 70.

Queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 70. Capacidad resolutoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al titular de la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y a los Servicios que la componen, a las Secciones de los Servicios de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, de Gestión Tributaria, de Inspección Tributaria y de Recaudación, a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.”

Disposición adicional primera.-Cambio de denominación del Servicio de Riqueza Territorial.

A partir de la entrada en vigor de este decreto foral todas las referencias que los Estatutos u otras normas hacen a dicha unidad orgánica deberán entenderse realizadas a la nueva denominación recogida en este decreto foral.

Disposición adicional segunda.-Continuidad de sus titulares en las unidades orgánicas modificadas.

La aplicación de lo dispuesto en este decreto foral no implicará cambios en las personas titulares de las unidades afectadas que continuarán en el ejercicio de sus funciones de Dirección de los Servicios y Secciones objeto de las modificaciones introducidas en este decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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