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Subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos

01/03/2016
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Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA de 29 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/105/2016, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVERSIONES EN ACTIVOS FÍSICOS EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2014-2020.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2).

Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.º 7.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª).

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 15/2005, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El contenido de las bases se somete a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Estas subvenciones están financiadas parcialmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L352 de 24 de diciembre de 2013).

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos".

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, titular del departamento competente en materia de medio ambiente, cuyo ámbito comprende los espacios naturales protegidos para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme el estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las inversiones subvencionables conforme a estas bases se han de ejecutar en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, dando soporte a inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas.

Las medidas subvencionables tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por las agrupaciones que puedan formar y van dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Las presentes bases han sido informadas, previamente a su aprobación según es preceptivo conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Administración de la Comunidad, publicándose a su aprobación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos y en su área de influencia socioeconómica de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR).

Asimismo, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

b) Área de influencia socioeconómica: las delimitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria y que tengan por finalidad:

a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

b) La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

c) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

d) La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

e) La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva (no serán elegibles inversiones para la ampliación de superficie regable).

g) La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

h) La creación y mejora de muladares.

i) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ovino extensivo con la presencia de oso en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia por haber causado daños durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

2. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en estas bases, las siguientes:

a) Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizado el conjunto de la actuación el interesado hubiera obtenido la licencia de actividad para su desarrollo y se hubiera puesto en uso y explotación con anterioridad a la fecha que se establezca a tal fin en la orden de convocatoria.

b) La adquisición, uso y disfrute por cualquier título de maquinaria móvil -vehículos, tractores, etc...-, excepto la que se destine exclusivamente y de forma indubitada al desarrollo de las actividades ganaderas enumeradas en el apartado anterior, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

c) Los aperos y remolques, excepto los destinados exclusivamente y de forma indubitada al desarrollo de las actividades ganaderas que constituyan inversión subvencionable o al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), siempre conforme a lo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

d) Las naves de ganadería intensiva.

e) La compra de equipos electrónicos.

f) Las campañas de sensibilización.

g) La compra de herramientas.

h) Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

3. Tampoco constituirán inversiones subvencionables, de entre las que se enumeran en su apartado uno, las que a continuación se relacionan cuando una cantidad correspondiente a la mitad o a la mayor parte del presupuesto se destine a:

a) Labores de mantenimiento en inmuebles.

b) Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que tengan por objeto, conforme a la normativa aplicable, la minimización de su impacto con la avifauna, caso en el que podrán dar lugar a inversiones subvencionables si así se establece en la correspondiente convocatoria.

4. No podrán ser objeto de subvención las inversiones ya ejecutadas y puestas en uso y explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 2.a) para el caso de una actuación global que se desarrolle en diversas fases.

Artículo 5. Comprobación de no inicio de la actividad.

El trámite de comprobación de que no se han iniciado las actividades objeto de la inversión subvencionable podrá efectuarse, con carácter excepcional, en los casos en los que así lo permita la normativa comunitaria y en aplicación del régimen que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme al artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución material de la inversión.

b) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Los gastos subvencionables corresponderán siempre a las inversiones subvencionables en cada convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones que formen una unidad económica, siempre que desarrollen su actividad empresarial agraria, ganadera o forestal en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica.

Artículo 8. Agrupaciones que formen una unidad económica.

1. Cuando sean beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

3. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 10. Principios del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PDR 2014-2020 y aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) Inversiones en energías renovables y eficiencia energética.

c) Impacto social, económico o cultural de las inversiones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

d) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

e) Promoción del uso eficiente de los recursos naturales.

3. Los criterios de selección a utilizar y el valor de cada requisito de selección se concretará en cada convocatoria.

Artículo 11. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. El importe de la subvención máxima se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria, no pudiendo exceder en cada caso del 40 %, ni ser inferior al 25 % del coste de la inversión.

3. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% si así se establece en la correspondiente orden de convocatoria y conforme a lo que también se determine en aquella, en los siguientes casos:

a) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años.

b) Inversiones colectivas.

c) Inversiones en zonas con limitaciones naturales o específicas.

d) Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Empresarial Innovadora (AEI).

e) Inversiones relacionadas con operaciones contempladas en la medida de agricultura ecológica del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

4. Las subvenciones previstas en estas bases están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje, respectivamente de 53% y del 47% del gasto total subvencionable.

5. En cada convocatoria sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario.

Artículo 12. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites de los artículos 11.2 y 11.3, obteniéndose la cuantía individualizada de cada solicitud conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios de selección previstos en los apartados dos y tres del artículo 10, se concretará en cada convocatoria, en la que se establecerá un orden específico de ponderación sobre los criterios en cada caso aplicables y se determinará siempre conforme a la puntuación que resulte, pudiéndose establecer como máximo tres rangos de solicitudes a los efectos de determinación de la mencionada cuantía.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo excepcionalmente podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención, debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y, en particular, en la reglamentación comunitaria que regule el FEADER, así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

3. La anterior obligación de comunicación se extenderá a los miembros de las agrupaciones beneficiarias cuando se hayan beneficiado a título individual de otras ayudas públicas para finalidades concurrentes, comunicándose al órgano concedente por medio del apoderado que se hubiera designado para representar a la agrupación.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

5. Junto a la solicitud el beneficiario presentará al Departamento una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione, acompañándose los originales o sus fotocopias compulsadas, siguiendo lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla con carácter sectorial.

2. En la convocatoria se concretarán la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento, siguiendo lo dispuesto en normativa autonómica en materia de subvenciones, corresponderá al servicio competente.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 16. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de ordenación vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de fijar la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en su aplicación a las solicitudes recibidas.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres miembros y estará presidida por un funcionario designado por el director general competente, quien poseerá voz y voto, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando su orden de prelación siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de diez días.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva

5. La convocatoria, en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo que rige el procedimiento, podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 19. Aceptación.

1. Si así lo prevé la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios antes de ser elevada la misma por el órgano de instrucción al órgano concedente de la subvención para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación expresa mediante la presentación del modelo y en la forma que se establezca en la orden de convocatoria.

2. En el caso de que la convocatoria haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica en el plazo establecido, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 20. Resolución y notificación.

1. El director general competente resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una norma con rango de ley o la normativa comunitaria establezcan otro plazo.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su titulo y del Diario Oficial de la Unión Europea en que se publicó; así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. En la notificación de la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse, practicándose por correo postal o, en otro caso, según se establezca en la convocatoria, en la dirección electrónica que el interesado hubiera indicado en su solicitud y se señale de forma expresa como medio preferente para la práctica de las notificaciones.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 21. Reserva por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias y en la que se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria, pudiendo la correspondiente convocatoria ampliar los lugares donde efectuar dicha publicidad.

2. A estos efectos, el órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

Artículo 23. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

1. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención y, en particular, su obligación de suministrar a la dirección general competente toda la información relativa a su concesión que permita el cumplimiento por la Administración de su deber legal de información conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y subvenciones, así como a la información específica que establezcan los reglamentos que regulan la ayuda con cargo al FEADER.

2. El beneficiario está obligado a dar publicidad de la procedencia de los fondos públicos que financien la inversión, anunciándolo en el caso de inversiones en cuantía igual o superior a 50.000 euros sujetándose a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. Los carteles que se destinen a tal fin deberán permanecer colocados en un lugar visible por un periodo de cinco años, manteniéndose en todo momento en las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el beneficiario a conservarlo en perfecto estado y a reemplazarlo en el caso en que sufra un deterioro significativo, pudiendo ser retirado a la conclusión de dicho término.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o, en otro caso, a su revocación y a la pérdida de su eficacia, todo ello en función de la naturaleza de la modificación o de la gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado por plazo de diez días, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La modificación procederá sin perjuicio de que concurran causas de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o de cualesquiera responsabilidades en la que el beneficiario hubiera podido incurrir, cuya exigibilidad quedará sujeta a los procedimientos y tendrá los efectos que se regulan en la normativa autonómica de subvenciones que resulta de aplicación.

Artículo 25. Ejecución.

1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. Los términos de inicio y finalización de la inversión y de la actividad a la que se vincula se establecerán en la convocatoria.

3. El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta el 75 % de la inversión subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la inversión subvencionada y sea superior a 60.000 euros, deberá ser previamente autorizada por director general competente, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de aquélla, formalizándose por escrito el contrato una vez que hubiera obtenido la autorización.

Artículo 26. Obligaciones generales del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumirán con respecto a la medida objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que estas le soliciten sobre la actuación subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar al departamento competente en materia de espacios naturales protegidos cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario.

Artículo 27. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumirán con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Mantener la propiedad de la inversión y/o la actividad a la que se vincula la misma, y para la que fue concedida la subvención durante cinco años a contar desde el momento de la concesión.

b) Publicitar la inversión subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 y en la legislación aplicable.

c) Obtener todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar la inversión subvencionada, así como para desarrollar la actividad vinculada a la misma.

Artículo 28. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado UE número 640/2014, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en relación con la parte de la inversión subvencionada con cargo al FEADER, podrá dispensarse el reintegro por el beneficiario de todo o parte de la ayuda percibida cuando concurra un supuesto de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan imposibilitado el cumplimiento de las condiciones impuestas o la finalidad perseguida con la inversión subvencionada.

2. El beneficiario o su derechohabiente comunicará por escrito al director general competente la concurrencia de cualquiera de las circunstancias excepcionales enumeradas en el anterior apartado, adjuntando las pruebas que así lo justifiquen, a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3. El acuerdo de dispensa de la obligación de reintegro, dictado por el director general competente, será motivado y en él se harán constar las circunstancias que lo justifican y sus efectos, la cuantía excluida del reintegro.

Artículo 29. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa dirigida al servicio competente.

2. Constituye la cuenta justificativa:

a) Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha final del plazo de justificación de la subvención, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la Administración la petición de las ofertas y una memoria justificativa del criterio seguido para la elección del proveedor en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

f) Los documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes de la fecha en que se indique en la correspondiente convocatoria de subvención.

g) La declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

h) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

3. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme al régimen establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 30. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 31. Comprobación.

Sin perjuicio de las funciones que, en materia de control de gasto y fiscalización le correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma el director general competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justifique la concesión de la subvención y, en particular, su posible subcontratación.

Artículo 32. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el servicio competente que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El director general competente indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 33. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el departamento competente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 34. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si como consecuencia de cualquier incumplimiento del beneficiario procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del director general competente, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, cofinanciadas con el FEADER, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria y en la resolución por la que se conceda la subvención.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del servicio competente, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el director general competente y se notificará al interesado en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, declarándose así en la correspondiente resolución, todo ello sin perjuicio del inicio de la tramitación de un nuevo procedimiento, conservando las actuaciones realizadas siempre que no se hubiese producido la prescripción de la acción de reintegro y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Disposición adicional primera. Competencias administrativas

Las competencias atribuidas en estas bases a los distintos órganos administrativos para la gestión de las subvenciones objeto de la orden se entenderá atribuida a aquéllos a que, conforme a la estructura orgánica vigente en cada momento, asuman la competencia en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de aquellas otras que la reglamentación europea o la normativa autonómica o estatal pudiera atribuir, con carácter específico, a otros órganos de la Administración de la Comunidad o de las distintas Administraciones

Disposición adicional segunda. Modificación de las bases.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, adecuándose mediante su modificación expresa las bases aprobadas por la presente orden en el caso en el su contenido fuera afectado por la modificación de los citados instrumentos de programación.

Disposición adicional tercera. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario

b) Nombre de la actuación

c) Registro de la actuación

d) Localización de la actuación

e) Importe de la inversión

f) Importe de la ayuda concedida

g) Tipo de ayuda

h) Organismos financiadores

i) Fecha de la resolución de concesión de la subvención

j) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago

k) Importe del pago efectuado

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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