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VIII Concurso de Lectura en Público

26/02/2016
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Orden de 19 de febrero de 2016 por la que se convoca el VIII Concurso de Lectura en Público de Extremadura (DOE de 25 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCA EL VIII CONCURSO DE LECTURA EN PÚBLICO DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, como el fomento de la lectura y el uso de las bibliotecas. Asimismo, entre sus principios pedagógicos puede destacarse el que indica que deberá dedicarse un tiempo a la lectura en todos los niveles.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, especifica que la lectura es un aspecto prioritario del currículo. El artículo 80, que trata sobre la lectura en el ámbito escolar, obliga a que todos los centros sostenidos con fondos públicos pongan en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital.

Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias.

La mayor parte de las veces se entiende la lectura como un acto individual, privado, independiente, un momento en el que nos encerramos en nosotros mismos para experimentar y saborear todo lo que nos propone un libro. Pero la lectura en voz alta provoca otras sensaciones y otros momentos igualmente placenteros; compartir con la familia o con los amigos los pasajes literarios que más nos gustan, provoca tertulias muy enriquecedoras y la necesidad de leer la obra completa.

Asimismo, se ha demostrado que leer a los niños en voz alta desarrolla en ellos la capacidad de escucha, de ampliar su vocabulario y conocimientos, así como de mejorar sus habilidades sociales y comunicativas. Este concurso pretende potenciar todos estos aspectos pero sobre todo recuperar el gusto por la lectura en público, en voz alta, para compartir en el ambiente escolar lo mejor de nuestra literatura.

Estos premios, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el VIII Concurso de Lectura en Público de Extremadura.

2. Este concurso pretende fomentar el gusto por la lectura en público, en voz alta, compartiendo en el ambiente escolar lo mejor de nuestra literatura, como vehículo para potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá participar el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del último ciclo de Educación Primaria, cuya edad no supere los doce años, y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, que no hayan cumplido los diecisiete años, en ambos casos, el día de publicación de la presente orden.

2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio en ediciones anteriores de este concurso, no podrán presentarse durante las dos siguientes convocatorias, en la misma categoría y modalidad en la que lo obtuvieron.

3. El profesorado responsable de la preparación y presentación del alumnado tendrá derecho a un crédito de formación por cada participante individual y/o grupo que presente el centro a la fase autonómica, y otro crédito más, en el caso de que estos sean seleccionados para la fase final autonómica.

Artículo 3. Consignación presupuestaria de los premios.

El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029002, proyecto 200813020001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Artículo 4. Categorías, modalidades y dotación de los premios.

1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que estén matriculados, en las siguientes categorías:

- Categoría A. Destinada a los que cursen último ciclo de Educación Primaria.

- Categoría B. Dirigida a los matriculados en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dentro de cada categoría los participantes podrán concursar en dos modalidades: individual o grupo, siendo incompatible la participación en ambas.

3. Los grupos estarán compuestos de forma obligatoria por cuatro participantes.

4. La cuantía de los premios, independientemente de la categoría en la que se concurse, será la siguiente:

- Modalidad individual:

- Un primer premio de 500 euros.

- Un segundo premio de 350 euros.

- Tres finalistas, que recibirán 150 euros cada uno.

- Modalidad de grupo:

- Un primer premio de 650 euros.

- Un segundo premio de 450 euros.

- Tres grupos finalistas, que recibirán 200 euros cada uno.

Artículo 5. Fases del concurso.

El Concurso de Lectura en Público de Extremadura se desarrollará en tres fases, garantizando los responsables de la selección en cada una de ellas, la objetividad e imparcialidad del procedimiento:

Primera fase: Selección de los representantes del centro educativo.

a) Cada centro educativo formará un Jurado propio, compuesto como mínimo por dos profesores/ as que impartan el nivel académico de los participantes, que actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a su juicio, considere más conveniente para seleccionar un/a alumno/a y/o un grupo para cada una de las categorías y modalidades en las que participará.

b) El centro educativo podrá decidir cuándo celebran las pruebas necesarias para seleccionar a sus representantes, teniendo en cuenta el plazo de finalización para presentar la documentación y los vídeos, que se especifica en el apartado tres del artículo 6 de la presente orden.

c) El Jurado del centro educativo deberá garantizar la participación en esta fase de cualquier alumno/a que así lo desee, evitando la designación directa de los representantes del centro.

d) Seleccionados los participantes, se grabará un vídeo con una lectura libre a criterio del alumnado, de no más de cinco minutos de duración, en el caso de la modalidad individual, y que no exceda de siete minutos, para la modalidad de grupo. Al comienzo de dicho vídeo, se deberá indicar el nombre del centro educativo al que representa, nombre/s y apellidos, nivel y curso del participante o participantes, así como el título de la obra que se leerá y su autor. Dicho vídeo debe grabarse en un ambiente de silencio y tener la calidad suficiente para que se pueda escuchar y entender correctamente la lectura.

Segunda fase: Selección de finalistas.

a) El Jurado Autonómico al que se refiere el artículo 8 de la presente orden, seleccionará cinco finalistas en cada una de las categorías y modalidades.

b) Si el vídeo presentado por un centro educativo no pudiera ser visionado correctamente o no tuviera la suficiente calidad para que el Jurado Autonómico pueda escuchar y valorar la lectura realizada, se podrá requerir al centro educativo para que envíe una nueva copia, desestimando su candidatura en el caso de que no lo entregue en el tiempo y la forma requeridos.

Tercera fase: Final autonómica.

a) Una vez desarrolladas las dos fases anteriores según los criterios especificados, la Secretaría General de Educación fijará la fecha y lugar en el que se desarrollarán las finales y que será comunicado a los centros con suficiente antelación.

b) Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes individuales o grupos de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado Autonómico.

c) Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado Autonómico, tanto la lectura que deberán realizar sus representantes como el orden de intervención, que se determinará con criterios objetivos.

d) Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Los centros educativos formalizarán las solicitudes en los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II, dependiendo de la categoría en la que pretendan participar.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Junto con la solicitud, se entregarán los vídeos con las lecturas del alumnado representante del centro. Deberá presentarse un CD o DVD por cada categoría y modalidad, de tal forma que si un centro presenta un alumno o alumna en la modalidad individual y un grupo, deberán presentarse dos discos diferentes, debiendo identificarse con claridad cada uno de ellos con el nombre y la localidad del centro, la categoría y modalidad en la que se inscribe.

4. Las solicitudes y demás material se dirigirán a la Secretaría General de Educación, y podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

5. Si la solicitud y/o el material que se acompaña tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Tanto para la selección de finalistas como de ganadores en la final, el Jurado Autonómico adoptará los siguientes criterios de valoración:

a) Articulación: se valorará la pronunciación de los sonidos para que se escuchen con nitidez, estimando la lectura de todos ellos, evitando la aparición de sonidos, sustituciones o truncamiento de palabras debidas a costumbres y usos locales.

b) Fluidez: se evaluará la velocidad de la lectura, la pronunciación de las palabras, cambios de unas por otras, falsos inicios, pausas demasiado extensas o demasiado pequeñas, o hechas en lugares que no proceden.

c) Ritmo y expresividad: se apreciará los contrastes en la lectura que mejoran la expresión comunicativa y naturalidad, la entonación, el énfasis, la duración de las sílabas y palabras, así como los gestos y la postura.

d) Volumen: se estimará la intensidad que el lector le imprima a la voz durante su lectura.

e) Evaluación global: se valorará la lectura en su conjunto, considerando los criterios definidos anteriormente e incorporando otros que no se hayan recogido hasta ahora, como por ejemplo, la dificultad del texto escogido o la omisión voluntaria de trozos del texto, como las anotaciones en una obra de teatro. En el caso de los grupos, se tendrán muy en cuenta la distribución que se haya hecho del texto entre sus miembros, en especial en las obras teatrales.

2. Quedará a juicio del Jurado la ponderación de cada uno de los criterios enumerados anteriormente, así como la utilización o no de las puntuaciones obtenidas por los participantes en la fase de selección, para la resolución de la final autonómica.

Artículo 8. Jurado Autonómico de selección.

El Jurado Autonómico, que actuará en la fase de selección de los finalistas y en la final, será nombrado por el titular de la Secretaría General de Educación y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: La Jefa de Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: el Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares, o persona en quien delegue, dos maestros/as de Educación Primaria, dos profesores/as de Educación Secundaria Obligatoria, dos representantes del mundo cultural extremeño.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

El Jurado Autonómico ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de RJAP y PAC.

Los miembros del jurado estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación, de conformidad con la selección efectuada por el jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada uno de los premiados. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que los destinatarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. En la solicitud (documento adjunto) se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria, pero en el caso de no prestarla deberá aportarse dicha documentación a requerimiento de la Administración.

6. Para proceder al abono de los premios, el alumnado que sea seleccionado para la final autonómica deberá presentar ante la Secretaría General de Educación, antes del día de la celebración de la citada prueba, original del documento de “Alta de Terceros” referido a la cuenta bancaria en que desee se le ingrese el premio, debiendo figurar el alumno o alumna como titular o cotitular de la misma. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, simplemente deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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