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Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2015

23/02/2016
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Orden de 12 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifica la orden por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 22 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS Y NO AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD

El 17 de marzo de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. El anexo II de la citada disposición recoge los ficheros que se suprimen pero no aparece el destino ni el motivo de dichas supresiones como prescribe el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por ello, con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 20 se elabora la presente disposición:

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, que queda redactado como sigue:

“Anexo II a la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

ANEXO OMITIDO

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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