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Plazas de residencias escolares y escuelas-hogar

16/02/2016
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Orden de 29 de enero de 2016, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2016/17 (BOJA de 15 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIAS ESCOLARES Y ESCUELAS-HOGAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2016/17.

El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula en el Título VI la admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros.

En desarrollo del citado Reglamento Orgánico, la Orden de 28 de marzo de 2012, completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las residencias escolares y en la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13,

DISPONGO

Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2016/17.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar 2012/13. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo II que oferten plazas para el alumnado de las mismas y en las escuelas-hogar que figuran en el Anexo III.

Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas posobligatorias podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo II.

Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de marzo de 2012 se fija en 60.000 euros.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, la cuantía mensual del precio público para el curso escolar 2015/16 será el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas, que se recojan en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el referido curso escolar, dividido entre diez.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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