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Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra

11/02/2016
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Orden Foral 316/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2016 (BON de 10 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 316/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2016.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quienes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6,7 y 8 establecen los derechos y deberes de los destinatarios de dichos Servicios Sociales.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Política Social, Familia y Protección del Menor, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales y otras normativas de aplicación, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) El control e inspección del cumplimiento técnico de los conciertos suscritos por el Departamento, notificando el resultado de los mismos al órgano gestor de los mismos.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los conciertos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2016, contiene importantes diferencias con respecto al Plan anterior.

En este sentido, se quiere centrar la labor inspectora en el control del cumplimiento de las cláusulas técnicas de los conciertos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas Entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma.

En este marco, se realizarán inspecciones ordinarias a diversos Centros residenciales del Área de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Enfermedad Mental, Discapacidad, Atención a menores y Exclusión Social. Se hará especial hincapié en el respeto, por parte de las entidades gestoras de dichos Centros, a los derechos de las personas usuarias. En concreto, se revisará el funcionamiento de los Consejos de Participación, así como los Reglamentos de Régimen Interno en relación a los derechos de autonomía de las personas. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otros aspectos concretos de los conciertos, tales como Planes de Atención Individualizada (P.A.I), Protocolos y Registros.

Así mismo, se inspeccionará con especial intensidad el cumplimiento de las ratios de personal exigidos en los conciertos suscritos así como la cualificación profesional del personal técnico y de atención directa.

Con respecto a la línea de control de ayudas, se eliminan las inspecciones masivas a las Rentas de Inclusión Social realizadas durante los años 2014 y 2015, manteniendo las inspecciones de aquellos expedientes ya resueltos, en los que existan dudas o indicios de incumplimiento y que sean remitidos por los Servicios Sociales de Base y la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas. Para realizar este control se seguirá el procedimiento previamente establecido y se recabará la ayuda de la Policía Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra para el año 2016, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar al Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3.º Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2016

Primero.-Órgano Responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, aprobada por Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.-Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Asesoramiento a los Centros y Servicios sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre aspectos relativos a una atención de calidad a los usuarios, en relación a los documentos que al respecto se elaboren en el Departamento de Derechos Sociales, así como en relación a los requisitos materiales y funcionales.

4.º Control del cumplimiento técnico de los conciertos.

Tercero.-Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Derechos Sociales en el año 2016, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde la Dirección General, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos.

Cuarto.-Normativa de aplicación.

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales.

2) Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4) Ley Foral 6/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Contratos Públicos.

5) Decreto Foral 69/2008 Vínculo a legislación, de17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

6) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

7) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

8) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales de Navarra.

Quinto.-Líneas Básicas de Actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I. Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. Especial incidencia en el contenido mínimo del Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) y de los Reglamentos de Régimen Interno.

II. Supervisión y Control de los Centros y Servicios. Especial incidencia en el cumplimiento de las cláusulas técnicas de los conciertos y de las ratios de personal exigidas en los mismos, así como de la cualificación de dicho personal.

III. Línea básica de inspección de los requisitos para ser beneficiario de Renta de Inclusión Social, en aquellos expedientes concretos ya concedidos que por indicios de posibles incumplimientos se deriven por parte de los Servicios Sociales de Base y de la Sección de Garantías de Ingresos y Prestaciones Económicas.

Sexto.-Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los Centros y Servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86 Vínculo a legislación, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.

3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo.-Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Política Social durante el año 2016.

I. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de los usuarios. Especial incidencia en la existencia y contenido del Plan de Atención Individualizada (PAI), así como en el contenido mínimo del Reglamento de Régimen interno, que vincula tanto al Centro como a los usuarios del mismo.

Objetivo.-La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de Atención a personas mayores, discapacidad, Enfermedad Mental, Atención al menor y Exclusión social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de los usuarios sea adecuada a sus circunstancias.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico.

En particular, se controlará que los usuarios conozcan el Reglamento interno del Servicio y éste contenga unos apartados mínimos fijados previamente por el Departamento y el mismo respete el derecho de autonomía del paciente, en relación a tratamientos médicos, así como la libertad religiosa e ideológica de los usuarios.

Igualmente se inspeccionará que las cláusulas de los contratos de admisión en el Servicio no sean contrarias a derecho, ni abusivas.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios. En concreto se inspeccionará que los Servicios dispongan de un PAI para cada usuario y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del usuario con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio.

En este apartado, se prestará especial interés que el aseo y los cambios íntimos de ropa se realicen en condiciones y lugares adecuados que permitan garantizar la intimidad de los residentes, ya sea a través del uso de biombos, cortinas o puertas.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los Consejos de Participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

-Mediante información dada por los usuarios del centro y/o familiares de los mismos.

-Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

-A través de información suministrada por los trabajadores y responsables del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector en los Protocolos de inspección elaborados al efecto.

II. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el cumplimiento de las cláusulas técnicas de los conciertos y las relativas a las ratios de personal exigidas.

Programa II.1.-Legalización de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo.-Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II. 2.-Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Objetivo.-Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Programa II.3.-Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios. Especial incidencia en el cumplimiento de los conciertos.

Objetivos.

II.3.1. Realizar una visita anual a Centros Residenciales y de día de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Discapacidad, Enfermedad Mental, Exclusión Social, y Atención al Menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: seguridad, administrativas, derechos usuarios, sujeciones, etc.

b) Cumplimiento de las cláusulas técnicas de los contratos suscritos con la ANADP.

c) Recursos Humanos y organización del personal. En especial se vigilará el cumplimiento de las ratios establecidas reglamentaria o contractualmente de todo el personal del Centro, así como el control de asistencia al puesto de trabajo mediante fichajes y turnos o cualquier otro medio probatorio, de todo el personal del Centro, incluido personal directivo y técnico, ya sea propio o subcontratado.

Así mismo, se comprobará la titulación profesional de los órganos directivos y del personal técnico, así como del personal cuidador, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los Centros y Servicios del SAAD.

III. Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de Renta de Inclusión Social con especial incidencia en la convivencia y residencia, recabando para ello la ayuda de los Servicios Sociales de Base y de la Policía Foral.

Objetivo.-La remisión a la Policía Foral de aquellos expedientes ya concedidos, en los que bien el Servicio Social de Base, bien la Sección de Garantía de ingresos y Prestaciones Económicas, informan de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de convivencia y/o residencia por parte de los beneficiarios.

Para su ejecución, se seguirá el procedimiento previamente elaborado y consensuado tanto con la Policía Foral, como con los Servicios Sociales de Base.

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