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Declaración única agraria de 2016

04/02/2016
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Orden ARP/12/2016, de 27 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2016 (DOGC de 3 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN ARP/12/2016, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA DE 2016.

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 en el marco de la normativa europea reguladora en cada momento de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que vehicula y facilita la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios. Aporta el conocimiento real de las unidades de producción de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente en otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinados trámites y solicitudes diferentes a los de las ayudas, incorporando cada campaña nuevos trámites o actuaciones que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco normativo europeo se integran las ayudas asociadas en el contrato global de explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020. Estas ayudas también se formalizan a través de la DUN.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/178, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005, y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pago directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural, y establece que el beneficiario de estos tipos de ayudas tiene que presentar anualmente una solicitud en la que tiene que indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial, así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea la organización común de mercado de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. Concretamente, con respecto al sector vitícola, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 740/2015, de 31 d julio Vínculo a legislación, que modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Asimismo, la DUN, además de constituir un sistema unificado que permite la concesión y controles de las ayudas procedentes de fondo comunitarias, sirve también para integrar otros datos referidos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, a los que se hace referencia acto seguido.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado por el Estado mediante, entre otros, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento de los sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y con el objetivo de simplificar y unificar los trámites relativos a las alegaciones y cambios de titularidad que afecten a la asignación de derechos. Estas dos normas regulan, entre otros, la comunicación de cesiones de derechos de pago básico, trámite que en Cataluña se gestionará a través de la DUN.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro vitivinícola en Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012, y su modificación mediante la Orden AAM/128/2015, de 5 de mayo, permiten regular la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar esta titularidad y al objeto de incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren a la DUN con referencia SIGPAC.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril Vínculo a legislación, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y toronjo) de Cataluña tienen que estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, con respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación con el fin de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De este modo los productores o agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

El sistema unificado en que consiste la DUN se adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recogen el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, procede regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2016, recogiendo los aspectos mencionados.

Asimismo, con respecto a las ayudas para los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, se establece la obligación de presentar la DUN dentro del plazo de presentación de la solicitud única.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Conceptos

1.1 La declaración única agraria consiste en una declaración anual que tiene que realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña y que tiene que incluir la totalidad de la superficie, agraria, forestal e improductiva, en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las cuales no se solicite ninguna ayuda, así como los datos ganaderos de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones.

1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitario y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular la persona responsable del ganado aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a hacer la DUN

2.1 Tienen que hacer la DUN los titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.

2.2 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y que tienen que realizar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.

2.3 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que realicen su actividad dentro del ámbito de la producción primaria agrícola. La presentación de la DUN es opcional para los siguientes titulares:

-Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

-Las personas titulares de explotaciones agrícolas que estén inscritas en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la correspondiente declaración anual de cultivos.

2.4 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de potencial vitícola, los titulares de parcelas vitícolas con derechos de plantación concedidos por convocatorias de derechos de nueva plantación de la Reserva, tienen que cumplir los compromisos adquiridos de mantener la titularidad del cultivo objeto de autorización por un periodo mínimo de 10 años.

Artículo 3

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

3.1 La DUN tiene que incluir la información que se detalla al anexo 2 y se tiene que realizar con los soportes informáticos que el DARP pone a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (de ahora en adelante, entidades colaboradoras).

Con el fin de simplificar la tramitación, los sistemas normalizados de solicitudes se facilitan en todo o en parte rellenados con información de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, con el fin de que la persona titular la verifique y, si procede, la modifique y complete, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DARP da a conocer la lista de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN mediante su página web.

3.3 La DUN se tiene que presentar en soporte informático con firma electrónica en el caso de entidades jurídicas (entidades colaboradoras o personas jurídicas a título individual), y en soporte informático con firma electrónica o con soporte informático y en soporte papel, en el caso de personas físicas.

La firma electrónica utilizada tiene que estar suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3.4 Las entidades colaboradoras pueden presentar la declaración y solicitud de ayudas de las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización del titular mediante el impreso normalizado que facilita el DARP. Este tiene que permanecer en guarda por la entidad colaboradora y a disposición de la Administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN.

3.5 Aquellas personas que firmen la DUN en representación de la persona titular de la explotación tienen que acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

3.6 La persona titular de la explotación tiene que aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Orden.

3.7 Las entidades que colaboran en la formalización de la DUN tienen que entregar al DARP, dentro de los plazos legalmente establecidos en la norma que regule las convocatorias correspondientes, los ficheros generados en la aplicación informática, los impresos, si procede, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

3.8 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2016 tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.9 La fecha de presentación de las solicitudes es la fecha de entrada en el registro del DARP (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio, en el caso del último supuesto del primer párrafo del apartado 3, de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.10 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con los ciudadanos, el DARP utilizará los correos electrónicos para vehicular la información a los ciudadanos en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Plazo de presentación

4.1 La DUN se puede presentar desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y descritas en el anexo 1 de esta Orden, hay que presentar la solicitud correspondiente en el momento de hacer la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. No se puede presentar ninguna solicitud para las ayudas del anexo 1 sin la aportación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración de los censos ganaderos correspondiendo. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas a los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1, el plazo será el establecido para la solicitud única de las ayudas a las que se refiere el apartado A del anexo 1 en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

4.3 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas en el ámbito de la producción primaria que están obligadas en presentar la DUN de acuerdo con lo que establece el artículo 2.3, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única.

4.4 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, quedará sin efecto la anterior declaración y/o solicitud.

4.5 Se pueden presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes ni renuncias de ayudas durante el periodo que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Estas modificaciones se tienen que presentar de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de esta Orden.

4.6 Si se tiene que presentar la renuncia a la declaración o a alguna ayuda o trámite incluido en esta una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que presentar un escrito específico de renuncia preferentemente ante las oficinas comarcales del DARP, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5

Lugar de presentación y de tramitación

5.1 La DUN se tiene que presentar de acuerdo con el procedimiento que prevé el artículo 3 de esta Orden. Las solicitudes, normalizadas, se tienen que presentar telemáticamente utilizando los medios que el DARP pone a tal efecto, sin perjuicio, en el caso del último supuesto del primer párrafo del artículo 3.3, Vínculo a legislación de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, se tiene que tramitar en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal

5.3 Cuando la DUN incluya solicitudes de ayudas asociadas al CGE con actuaciones en explotaciones de ámbito supraautonómico y/o solicitudes de ayuda de desarrollo rural de otras comunidades autónomas, estas se tramitarán de acuerdo con lo que regulan las bases de la Orden de convocatoria de estas ayudas.

5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se tiene que gestionar desde la oficina comarcal correspondiente del DARP, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

Artículo 6

Documentación a presentar

A la DUN debe adjuntarse, si procede, la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes:

a) Toda la documentación que se solicita específicamente para cada una de las ayudas o trámites solicitados y que se especifiquen en las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.6. En caso de que la persona titular firme la DUN con firma electrónica no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de Cataluña de aprovechamiento forrajero en común, es necesario disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras por medio de la aplicación web que el DARP facilita a dicho efecto. El DARP podrá requerir en cualquier momento los certificados mencionados.

d) Documentación de autorización de firma y/o de representación, si procede.

e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo, que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

g) En caso de que se quiera justificar parcialmente la pendiente de la superficie del barbecho por la ayuda agroambiental de mejora de los hábitats esteparios de la plana agrícola de Red Natura 2000, es necesaria la elaboración y presentación de un croquis del recinto mediante la aplicación DUN.

h) En caso de que una agrupación de productores realice una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, si procede, debe adjuntarse a la DUN la relación de todos sus asociados productores.

i) En el caso de que se hagan comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, se tiene que adjuntar a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el anexo 6 de esta Orden.

Artículo 7

Declaraciones responsables

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otros, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Que es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, si procede (persona propietaria, arrendataria, cesionario u otros).

f) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las cuales se pide la ayuda, cuando proceda.

g) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si lo tiene solicitado y/o concedido, el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si lo tiene solicitado y/o concedido, el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Que acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, que conoce la normativa específica que los regula y que no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) Que para cada parcela se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.

l) Qué, en caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.

m) Que cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de beneficiarios de más de 250 trabajadores/as, que tiene elaborado y aplica un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 121.2 del Reglamento (UE) 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión y por las que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, en relación con el artículo 59, y con lo que establece el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la política agrícola comuna, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) e y) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 La DUN produce efectos para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, a excepción:

a) De la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente y el Real decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

b) De la inscripción al Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

8.2 La presentación de la DUN comporta el alta o la modificación de datos al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, al Registro de plantaciones frutales de Cataluña, al Registro vitivinícola de Cataluña y al Registro general de la producción agrícola, si procede.

8.3 Las DUN presentadas por titulares de explotaciones vitivinícolas que hayan recibido ayudas vitivinícolas dentro de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña quedan sometidas a la comprobación de los requisitos de condicionalidad durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero siguiente al año natural en que se ha producido el primer pago, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

8.4 La comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña permite realizar automáticamente la actividad de venta de proximidad, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

8.5 La declaración comporta la inscripción al Registro vitivinícola de Cataluña (RVC) como titular de la superficie de la parcela vitícola. Cuando una misma parcela vitícola es declarada por más de una persona, todas ellas asumen solidariamente la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de las ayudas para prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitados en la totalidad de la parcela.

8.6 El DARP puede comprobar de oficio, y sin el consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales que constan en la DUN con la finalidad de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas. Igualmente la presentación de la DUN y la firma de esta por parte de la persona interesada comporta la autorización al DARP para el envío de correos electrónicos con información relacionada de la actividad agraria.

Artículo 9

Compromisos

9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y los compromisos especificados en la normativa que regulan las ayudas, y trámites relacionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente al objeto de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas asociadas, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, si procede, con el interés legal correspondiente.

d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora tiene que conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino, a los efectos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir con la condicionalidad. La condicionalidad la tienen que cumplir los beneficiarios de ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

-Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013;

-Personas beneficiarias que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, y las primas anuales de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del R UE 1305/2013 de desarrollo rural, que hacen referencia a las personas solicitantes de las ayudas a la sostenibilidad asociados a CGE. Además, las personas beneficiarias de las ayudas agroambientales del artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013 y los de la ayuda de la agricultura ecológica del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013 deben cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de desarrollo rural;

-Personas beneficiarias de las ocho medidas de desarrollo rural, de acuerdo con el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del periodo anterior (2007-2013) que estén todavía en vigor.

-Personas beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima por el arranque y la reestructuración y reconversión de la viña, según lo dispuesto en el artículo 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, y en el artículo 46 del Reglamento (UE)1308/2013, en los años 2013, y 2014 o 2015.

No obstante, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del R(UE) 1307/2013 quedan exentas de la condicionalidad y en particular de su sistema de control y de la aplicación de las sanciones administrativas de condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de estar controlado y sancionado en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos. Es decir, si una persona beneficiaria que participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociadas a CGE y/o recibe pagos de sector vitivinícola, y/o es beneficiaria de medidas afectadas por condicionalidad del R CE Vínculo a legislación 1698/2005 y/o de viña del 1234/2007 podrá ser controlado por condicionalidad y ser sancionado en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o la viña.

f) Declarar la totalidad de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

9.2 En relación con el compromiso del cumplimiento de la condicionalidad al que se refiere la letra e) del apartado precedente, con respecto a los elementos del paisaje, además de los contemplados en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 1078/2014, en Cataluña tendrán consideración de elementos del paisaje las barracas y cabañas de piedra seca.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se hace sobre la base de los datos declarados en la DUN.

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 De forma anual, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que quieran adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar la acreditación, o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, deben comunicarlo a través de la DUN mediante los procedimientos que establece esta Orden, a partir del 1 de febrero de 2016.

En el caso de las agrupaciones de productores, sus asociados productores deben ser titulares de una explotación agraria, cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y por lo tanto tienen que presentar la DUN correspondiente en su explotación agraria.

11.2 Las personas productoras y agrupaciones de productores acreditadas tienen que comunicar a través de la DUN el mantenimiento de su adhesión al sistema de venta de proximidad, su modificación o la renuncia.

Artículo 12

Módulos de renta

A los efectos de las ayudas y trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas desfavorecidas, zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A los efectos de las ayudas que se detallan en el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas se subdividen en zonas con limitaciones naturales, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Comunicación de cesiones de derechos de pago básico

14.1 La comunicación de cesión de derechos la realizará el cedente a través de la DUN del cesionario, dentro de los plazos establecidos para la solicitud única. El documento impreso de la DUN resultante de esta comunicación “Comunicación de cesión de derechos de pago básico” (DUN PB2), se tendrá que entregar en la oficina comarcal con la firma del/de a la cedente y del/de la cesionario/aria de los derechos o de sus representantes legales.

14.2 Los derechos solo se podrán ceder a un agricultor que tenga la condición de agricultor activo, excepto en el caso de cambios de titularidad por motivos de herencia, donde no será exigible esta condición al heredero siempre que ceda definitivamente los derechos recibidos a un tercero que cumpla la condición de agricultor activo.

14.3 Los derechos de pago básico se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho. Se podrán ceder con tierras o sin tierras.

14.4 En caso de cesiones de derechos sin tierras se restituye a la reserva nacional un 20% del valor de cada derecho.

14.5 En caso de cesiones de derechos con tierras, no se aplica ninguna retención. Se comprobará, en este caso, que el/los derecho/s y el/los recinto/s traspasado/s son de la misma región.

14.6 No se aplica tampoco ningún tipo de retención en los siguientes supuestos:

a) Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €.

b) Cesión definitiva a un agricultor que inicia su actividad agraria.

c) Cambios de titularidad por motivos de herencias, jubilaciones de un familiar de primer grado, cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011 Vínculo a legislación.

14.7 Se establecen los siguientes tipos de cesiones de derechos:

1) Compra-venta de derechos sin tierras

2) Arrendamiento de derechos sin tierras

3) Compra-venta de derechos con tierras

4) Arrendamiento de derechos con tierras

5) Finalización de arrendamiento de derechos con tierras

6) Traspaso definitivo de derechos entre arrendatarios

7) Cambios de titularidad previstos en el artículo 14.6.

14.8 La finalización de arrendamiento de derechos con tierras y el traspaso definitivo de derechos entre arrendatarios serán considerados cesión de derechos con tierras a todos los efectos.

14.9 El/la cedente y cesionario/a presentarán la documentación necesaria que consta en el anexo 6 de esta Orden para acreditar las condiciones y requisitos de la cesión comunicada por el cedente de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Los órganos competentes del DARP podrán solicitar a cualquiera de los solicitantes cualquier otra documentación necesaria.

Artículo 15

Renuncia al régimen de pequeños agricultores

La comunicación de renuncia al régimen de pequeños agricultores de acuerdo con el artículo 86 Vínculo a legislación del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se hará a través de la DUN y dentro de los plazos establecidos para la solicitud única.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados o cedidas de acuerdo con lo establecido en la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en el marco de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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