Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2016
 
 

Requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales

04/02/2016
Compartir: 

Orden MED/4/2016, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales (BOCA de 3 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN MED/4/2016, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/49/2012, DE 2 DE AGOSTO POR LA QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS Y MODELOS DE DOCUMENTOS SANITARIOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES.

La Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación de sanidad animal regula en su capítulo IV, sobre ordenación sanitaria del mercado de los animales, la certificación oficial del movimiento, estableciendo que para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones se precisa la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

No obstante la citada ley establece que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán regular reglamentariamente excepciones sobre el certificado sanitario, una vez implantadas las redes de vigilancia epidemiológica, cuando el documento pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas garantías siempre que las características de la especie animal de que se trate o su comercialización lo justifique.

En base a ello, mediante Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, se establece la posibilidad de que los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria recogidos en el anexo I de la citada orden, puedan estar amparados por documentos obtenidos mediante el acceso a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación y sanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la mencionada orden indica que, en el caso de que el acceso a dicha base de datos y la emisión del documento no se lleve a cabo por el titular de la explotación o el interesado en el movimiento sino por personal del Gobierno de Cantabria distinto del agente certificador, es preciso establecer la documentación que se debe exigir al solicitante para su emisión con las garantías adecuadas Por tal motivo, resulta necesario modificar la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, con el fin de establecer el tipo de acreditación exigible al solicitante para la obtención del citado documento de traslado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre Transferencia en Materia de Ganadería y Agricultura, Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales:

Uno.- El artículo tercero de la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo tercero. - Ámbito de aplicación

1. Todo movimiento de animales, semen, óvulos, y embriones, irá amparado por el modelo de documento sanitario que corresponda, a tenor del ámbito territorial al cual se circunscriba o de la condición sanitaria del objeto del mismo, emitido por el agente certificador.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogidos en el anexo I podrán estar amparados por documentos obtenidos mediante el acceso a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación y sanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Cuando este acceso se efectúe por personal del Gobierno de Cantabria, la documentación exigible al solicitante para la emisión del documento será la presentación de los documentos de identificación de los animales para los que se solicita el documento, que correspondan según lo establecido en la normativa de identificación y registro de aplicación para la especie de que se trate.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los movimientos de animales domésticos definidos en el artículo tercero de la Ley 8/2003 de sanidad animal Vínculo a legislación, siempre que vayan acompañados de sus propietarios y sin fines lucrativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las modificaciones incorporadas en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Actualidad: Chamorro destaca el rigor y la dedicación de la justicia asturiana al recibir la medalla de oro de la Cámara de Comercio

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana