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Requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales

04/02/2016
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Orden MED/4/2016, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales (BOCA de 3 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN MED/4/2016, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/49/2012, DE 2 DE AGOSTO POR LA QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS Y MODELOS DE DOCUMENTOS SANITARIOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES.

La Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación de sanidad animal regula en su capítulo IV, sobre ordenación sanitaria del mercado de los animales, la certificación oficial del movimiento, estableciendo que para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones se precisa la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

No obstante la citada ley establece que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán regular reglamentariamente excepciones sobre el certificado sanitario, una vez implantadas las redes de vigilancia epidemiológica, cuando el documento pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas garantías siempre que las características de la especie animal de que se trate o su comercialización lo justifique.

En base a ello, mediante Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, se establece la posibilidad de que los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria recogidos en el anexo I de la citada orden, puedan estar amparados por documentos obtenidos mediante el acceso a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación y sanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la mencionada orden indica que, en el caso de que el acceso a dicha base de datos y la emisión del documento no se lleve a cabo por el titular de la explotación o el interesado en el movimiento sino por personal del Gobierno de Cantabria distinto del agente certificador, es preciso establecer la documentación que se debe exigir al solicitante para su emisión con las garantías adecuadas Por tal motivo, resulta necesario modificar la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, con el fin de establecer el tipo de acreditación exigible al solicitante para la obtención del citado documento de traslado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre Transferencia en Materia de Ganadería y Agricultura, Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales:

Uno.- El artículo tercero de la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo tercero. - Ámbito de aplicación

1. Todo movimiento de animales, semen, óvulos, y embriones, irá amparado por el modelo de documento sanitario que corresponda, a tenor del ámbito territorial al cual se circunscriba o de la condición sanitaria del objeto del mismo, emitido por el agente certificador.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogidos en el anexo I podrán estar amparados por documentos obtenidos mediante el acceso a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación y sanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Cuando este acceso se efectúe por personal del Gobierno de Cantabria, la documentación exigible al solicitante para la emisión del documento será la presentación de los documentos de identificación de los animales para los que se solicita el documento, que correspondan según lo establecido en la normativa de identificación y registro de aplicación para la especie de que se trate.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los movimientos de animales domésticos definidos en el artículo tercero de la Ley 8/2003 de sanidad animal Vínculo a legislación, siempre que vayan acompañados de sus propietarios y sin fines lucrativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las modificaciones incorporadas en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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