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Formato digital para la presentación de proyectos técnicos

02/02/2016
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Orden 1/2016, de 18 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos (DOCV de 1 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DIGITAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS.

PREÁMBULO

La Orden 4/2010, de 19 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, reguló la presentación en formato digital de los proyectos constructivos de obras, estableciendo este formato como el válido a los efectos de las relaciones contractuales vinculadas a los citados proyectos constructivos.

La conformación de este formato para la presentación de los proyectos técnicos, en sustitución del tradicional soporte papel, se inscribe en la progresiva adaptación de procedimientos tendente a la conformación de la Administración electrónica de la Generalitat, sin menoscabo de la necesaria seguridad jurídica que debe garantizarse en los procesos implicados, y que el avance en los procesos de certificación y firma electrónica han hecho posible. El formato digital además resulta imprescindible para la conformación de sistemas para el archivo, transmisión y máxima accesibilidad a la información contenida en los referidos proyectos técnicos.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la orden citada, y la experiencia acumulada desde su implementación, aconsejan actualizar y simplificar la regulación de 2010. La orden que se publica incorpora asimismo los cambios operados en el Reglamento Orgánico y Funcional de esta conselleria, en relación con la denominación de los órganos gestores de los distintos tipos de proyectos.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Asimismo en su tramitación se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la fase de tramitación de esta orden se ha dado audiencia pública a las otras consellerias, y a las asociaciones empresariales y colegios profesionales que pudieran quedar afectados por su contenido.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y considerando lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular la presentación en formato digital de los proyectos técnicos en la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

2. Esta orden será de aplicación a los estudios informativos, anteproyectos, proyectos básicos, proyectos de ejecución, estudios de planificación técnica de infraestructuras, y cualquier estudio de carácter técnico redactado, contratado o licitado por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes.

3. La presente orden será igualmente de aplicación, a los proyectos técnicos que vayan a ser objeto de subvención gestionada a través de esta conselleria.

Artículo 2. Prevalencia del soporte digital

A los efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos y en la de subvenciones, se entenderá que el proyecto de la actuación será el archivo en formato digital con los requisitos establecidos en la presente orden, siendo este archivo el documento válido a todos los efectos.

Artículo 3. Procedimiento

1. El proyecto técnico se presentará en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los Anexos de esta orden, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo y de las responsables del contrato, en su caso. En el caso de que así se requiera se presentará asimismo un ejemplar impreso.

2. Culminada, en su caso, la supervisión técnica del proyecto, con las modificaciones que se hubieran solicitado, y a los efectos de asegurar un adecuado archivo y la mayor accesibilidad a la información del proyecto técnico, las personas autoras presentarán:

a) El proyecto en formato PDF, con las firmas del punto anterior, al que se añadirá la firma de la persona responsable de su supervisión.

b) Una copia impresa de este.

c) En el caso de proyectos técnicos contratados por esta conselleria y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes, los correspondientes ficheros abiertos con la información del proyecto en los formatos originales o propios de los programas con los que se hayan generado dichos documentos, de acuerdo con los formatos que se definen en el Anexo III. Entre ellos se incluirán, en su caso, dos archivos de hoja de cálculo con la relación de precios unitarios (cuadro de precios número 1), y los presupuestos -parciales y general-. En el caso de proyectos referidos a actuaciones que vayan a ser objeto de subvención, se estará a las indicaciones de los servicios gestores de la conselleria en cuanto a la exigencia de presentación de ficheros abiertos, y sus formatos.

d) Un archivo en el que se haya georreferenciado el contorno de la actuación, y en el caso de que así lo soliciten los servicios técnicos de la conselleria, un archivo resumen con su información más relevante.

3. La impresión definitiva en papel deberá ser reproducción fiel del proyecto pdf firmado digitalmente. A estos efectos las personas autoras del proyecto técnico seguirán las indicaciones de los servicios técnicos de la conselleria para asegurar la igualdad entre el documento impreso, que tendrá la consideración de copia de trabajo, y el fichero pdf.

Artículo 4. Firmas reconocidas

Las firmas contenidas en el documento PDF con el contenido total del proyecto, deberán estar amparadas por un certificado digital de los definidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que, como los emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, pueda ser validado sin coste alguno para la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Proyectos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

Esta Orden no será de aplicación a los proyectos contratados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, en relación con los cuales se haya producido ya la validación del documento electrónico a la que se refiere la Orden 4/2010, de 19 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula la entrega de proyectos de obra en formato digital en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 4/2010, de 19 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula la entrega de proyectos de obra en formato digital en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación

La persona titular de la Subsecretaría de esta conselleria queda facultada para resolver sobre posibles modificaciones en las especificaciones contenidas en los Anexos de esta orden, con el objeto de adecuarlas al mejor fin de los objetivos perseguidos.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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