RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA.
Por medio de la Resolución de 15 de octubre de 2010 (BOE del 26), del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en cumplimiento del artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En virtud del artículo 18.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), pasó a denominarse ENAIRE.
Asimismo se hace necesario el cambio de la dirección electrónica de referencia de su sede que se prevé en el artículo 2 , apartado b) de la referida Resolución de 15 de octubre de 2010.
Por otro lado, se hace necesario la modificación del artículo 2, apartados d), f) y h) de dicha Resolución a efectos de designar dentro de la actual estructura de ENAIRE a la unidad competente para la gestión tecnológica de la Sede, así como de los contenidos comunes de la misma e identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
Por último se hace igualmente preciso la modificación del apartado 1 del artículo 4 para identificar las dependencias en las que se pueden presentar físicamente sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, de acuerdo a las dependencias actualmente existentes en ENAIRE.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:
Primero.
Todas las referencias a AENA efectuadas en la Resolución de 15 de octubre de 2010, del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se entenderán efectuadas a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y las efectuadas a la Sede Electrónica de AENA (SEA) se entenderán efectuadas a la Sede electrónica de ENAIRE (SEE).
Segundo.
Modificar el artículo 2 apartados b), d), f) y h) de la Resolución de 15 de octubre de 2010 que quedarán redactadas como sigue:
b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.enaire.gob.es.
d) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección de Sistemas, que la ejercerá a través de la División de Sistemas de Información.
f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la Secretaría General.
h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.
Para la atención presencial, la Sede Central de ENAIRE, y oficinas de sus Direcciones Regionales.
Tercero.
Modificar el artículo 4.1 párrafo tercero que quedará redactado como sigue:
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SEE, serán los siguientes:
Presentación presencial, o por correo postal, ante el registro de ENAIRE o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentación telemática, a través del buzón general de quejas y sugerencias disponible en la sede electrónica.
Cuarto.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.