Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2015
 
 

Evaluación en Educación Primaria en los centros docentes

31/12/2015
Compartir: 

Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE MODIFICAN LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 6 bis la distribución de competencias y en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico correspondiente a la Educación Primaria, regula en sus artículos 11 y 12 los referentes, características y procesos de la evaluación y las condiciones de promoción del alumnado. En este contexto, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho a los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimientos sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, establece en la Disposición adicional cuarta los documentos oficiales de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Los elementos de los diversos documentos oficiales han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación, sin que se haya aprobado normativa básica posterior sobre esta materia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publica la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En esta orden se plantea la importancia de las metodologías activas y contextualizadas para el desarrollo competencial del alumno, se establece que las competencias clave deben estar estrechamente vinculadas a los objetivos para que la consecución de los mismos lleve implícita el desarrollo de las competencias, y que la valoración del nivel competencial adquirido por el alumnado debe estar integrada con la evaluación de los contenidos de las distintas áreas de conocimiento.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en el artículo 7.1 que "los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad"; y en el 7.2 que "con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado".

La Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisa en Capítulo III el carácter de la evaluación y su ámbito, así como la promoción del alumnado.

La Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, desarrolla la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. A la vista de la preocupación manifestada por la comunidad educativa, en el curso 2014-2015, por la inviabilidad y complejidad de aplicar dicha orden de evaluación, surge la necesidad de racionalizar, simplificar y adaptar la evaluación a la realidad educativa evitando situaciones de imposible cumplimiento y alejadas del propósito final de la misma, la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La presente orden, a través de sus disposiciones, pretende dotar a la evaluación de un carácter eminentemente formativo al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto la mejora de los aprendizajes de los alumnos como la mejora de la práctica docente. Teniendo en cuenta que los objetivos generales de cada área se concretan en los diferentes niveles a través de los criterios de evaluación, la concreción de estos en las programaciones puede ser considerada como verdaderos objetivos didácticos o de aprendizaje.

La evaluación se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora continua del proceso educativo.

Esta orden determina el marco en el que debe aplicarse la evaluación en Educación Primaria, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 24 de noviembre de 2015.

De acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación al Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y la del proceso de enseñanza de la Educación Primaria, procesos ambos que se influyen mutuamente, así como regular los documentos oficiales de evaluación, la evaluación y promoción del alumnado, la evaluación del proceso de enseñanza y la información a las familias.

2. Esta orden será de aplicación para toda la etapa, a partir del curso 2015-2016, en los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Referentes de la evaluación.

1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La evaluación se llevara a cabo atendiendo a los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación, como elementos prescriptivos, serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el de la consecución de los objetivos de etapa y de las diferentes áreas de conocimiento que conforman el currículo de la Educación Primaria.

3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

4. Las Programaciones Didácticas contendrán los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente. Los criterios de calificación ponderan los criterios de evaluación a través de los distintos instrumentos de evaluación y determinan el nivel de suficiencia que debe alcanzar el alumnado tanto en las áreas de conocimiento como en las competencias clave. Los centros, en el marco de su autonomía, podrán definir y recoger en sus programaciones los aprendizajes mínimos, que el alumnado debe alcanzar para superar las áreas de conocimiento.

5. Para garantizar la evaluación efectiva de los objetivos de cada área curricular y de las competencias clave, los instrumentos de evaluación se diseñarán tomando como referentes directos los criterios de evaluación a través de su concreción en las programaciones didácticas y, si se considera necesario, a partir de las propias competencias clave. Para garantizar la fiabilidad y validez de la evaluación de los aprendizajes adquiridos, la evaluación de las competencias clave insta a incorporar instrumentos que partan de contextos que simulen la realidad y movilicen los conocimientos, destrezas y actitudes del alumnado en su adquisición.

Artículo 3. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la Educación Primaria, que formará parte inseparable del proceso educativo, será formativa, global, sumativa, continua, preventiva y estará referida al desarrollo de las competencias clave y a la adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de área, así como en los criterios de evaluación de las diferentes áreas de conocimiento. Dicha evaluación, por su carácter sistémico, se aplicará sobre los diversos elementos y momentos que intervienen e interactúan en la realidad educativa y, fundamentalmente, sobre los procesos de aprendizaje del alumnado y sobre la actividad docente, entendiendo que ambos se influyen mutuamente.

2. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador de la actividad educativa, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los aprendizajes como la práctica docente. La evaluación se constituye así en un elemento primordial para la mejora de la actividad docente, de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de aprendizaje de los alumnos.

3. Por su carácter formador, la evaluación es un componente del proceso educativo que promueve el aprendizaje. Aplicada sobre el proceso de aprendizaje debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo al dominio de las competencias clave y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formador o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación y con el uso de instrumentos de evaluación que promuevan la aplicación efectiva y real del conocimiento, la autogestión del esfuerzo y la reflexión sobre el propio proceso de aprendizaje.

4. La evaluación será global, por lo que tendrá en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas y de las competencias clave.

5. El carácter sumativo de la evaluación, como progresión en la adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de la etapa, se aplica sobre el final del proceso y las metas planteadas tanto para la evaluación del aprendizaje como de la enseñanza. El análisis de los resultados debe servir para definir el plan de mejora de centro.

6. A través de la evaluación, que tendrá carácter continuo, el profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos con especial atención a los objetivos, criterios de evaluación y su concreción en las programaciones didácticas y de aula. Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

La evaluación inicial, procesual y final, se complementan temporalmente de forma que cada evaluación final es también una evaluación inicial que indica dónde se pondrán los mayores esfuerzos en el siguiente proceso.

7. El carácter preventivo que tiene la evaluación en la detección de dificultades de aprendizaje en cuanto estas se ponen de manifiesto, permitirá contar en cada momento con una información general de su aprendizaje, la adecuación del proceso de enseñanza a sus necesidades, la aplicación de medidas de apoyo educativo con carácter individual o de grupo, la orientación al alumnado en sus actitudes, pautas de trabajo, el diseño de acciones tutoriales y el establecimiento de formas de colaboración con las familias.

8. La evaluación, junto con la metodología, deben contribuir a transformar la práctica educativa, partir de la consideración del alumno como protagonista del aprendizaje y del maestro como guía, orientador y estimulador del mismo y ser instrumentos favorecedores de la investigación y de la innovación educativa.

CAPÍTULO II

Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación

Artículo 4. Documentos de evaluación.

1. Conforme a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán los siguientes:

a) Expediente académico (anexo I).

b) Actas de evaluación (anexo II).

c) Historial académico de Educación Primaria (anexo IV).

d) Informe personal por traslado, en su caso (anexo V).

e) Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa (anexo VII).

f) Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.

2. Se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, así como el informe individualizado de la evaluación de sexto de Educación Primaria cuando corresponda.

3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

a) Informe de los resultados de evaluación final de los alumnos (anexo III).

b) Certificación para traslado en Educación Primaria (anexo VI).

c) Boletín informativo para las familias sobre el aprendizaje y la evaluación de los alumnos (anexo VIII).

d) Informe de los niveles obtenidos en la evaluación individualizada de los cursos de tercero y sexto de Educación Primaria, según las instrucciones que determine la Dirección General competente en materia de evaluación educativa.

Artículo 5. Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación enumerados en el artículo 4.1 de la presente orden.

2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán sellados y visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, electrónicos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia educativa.

3. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger la referencia a la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los resultados de la evaluación de los objetivos de las áreas se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), de los que se considerará calificación negativa la de Insuficiente y positivas todas las demás. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

Por ello, la nota media final por curso se calculará como la media aritmética de las calificaciones finales numéricas obtenidas en cada una de las áreas de conocimiento, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

5. Los resultados de la evaluación del nivel de adquisición de las competencias clave se establecerán, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y su concreción en las programaciones didácticas.

Los resultados de la evaluación del nivel de adquisición de las competencias clave se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), de los que se considerará calificación negativa la de Insuficiente y positivas todas las demás.

Artículo 6. Expediente académico.

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

2. Recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumno. Este se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

3. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación final, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de intervención educativa.

En el expediente de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo se recogerá el informe psicopedagógico donde se determina la existencia de la misma, así como la documentación contemplada para cada medida en la normativa vigente.

4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo I de la presente orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el Secretario del centro y visado por el Director del mismo.

5. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 7. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación final se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto al resultado de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo.

2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo II-A de la presente orden.

3. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas de conocimiento del curso, expresados en los términos que establece el artículo 5.4 de esta orden.

4. Las actas de evaluación final de curso incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas establecidas y del nivel de adquisición de las competencias clave.

5. En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que se considere que ha logrado los objetivos de etapa y las competencias clave.

6. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por el maestro tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del Director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia educativa.

7. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Educación Primaria.

8. A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará el informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos según anexo III, que se remitirá a la Inspección educativa del Servicio Provincial correspondiente con anterioridad al 15 de julio y que se incluirá, posteriormente, en el Documento de Organización de Centro correspondiente al siguiente curso académico.

9. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. En el anexo II-B se adjunta el modelo de acta que podrá ser utilizado para recoger la información de las evaluaciones correspondientes a lo largo del curso. La custodia y archivo de dichas actas, que serán firmadas por el maestro tutor del grupo, corresponde a los centros escolares.

Artículo 8. Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.

1. Estos documentos, elaborados por el maestro tutor de tercero y sexto de Educación Primaria, deberán incluir, además de los datos académicos y personales del alumno, los resultados académicos de los cursos realizados, el resultado de los niveles alcanzados en las competencias clave, las medidas educativas que se han adoptado en cada una de las áreas de conocimiento y, en sexto de Educación Primaria, el grado de consecución de los objetivos de área y las orientaciones relativas al cambio de etapa.

2. En sexto de Educación Primaria, se elaborará un informe individualizado indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa que se adjuntará al historial académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 9. Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

Al concluir la Educación Primaria, el maestro tutor cumplimentará el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, según el modelo establecido en el anexo VII, para cada uno de los alumnos, en el que se recogerán los resultados académicos de la evaluación final de la Educación Primaria, el nivel de adquisición de las competencias clave, así como las medidas educativas complementarias llevadas a cabo durante la etapa, las medidas educativas complementarias que se estimen necesarias para su continuidad en los estudios y todos aquellos aspectos considerados relevantes en el proceso de formación del alumno.

Artículo 10. Historial académico de Educación Primaria.

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. En el historial académico de Educación Primaria se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón y se recogerán los datos identificativos del alumno, entre los que figurará el número de registro de matrícula y el número de expediente, de acuerdo con el artículo 6.2 de esta orden, las áreas de conocimiento cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso tanto en las áreas de conocimiento como en el nivel de adquisición de las competencias clave, las decisiones sobre promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas de conocimiento que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas (ACS) o con aceleración parcial del currículo.

3. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o representantes legales del alumno y, salvo que el alumno permanezca escolarizado en el mismo centro, se enviará una copia al centro de Educación Secundaria en el que se matricule el alumno, a petición de este, junto con el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.

4. En el caso de que un alumno cambie de centro antes de terminar la etapa, el centro de origen deberá enviar el historial al de destino con aquellas partes que se hayan cumplimentado, con la firma del Secretario y visto bueno del Director del centro de origen. En caso de producirse el cambio de centro a lo largo de un curso, el historial académico deberá ir acompañado del correspondiente informe personal por traslado al que hace referencia el artículo 11 de esta orden.

En estos casos de cambios de centro, el historial académico de Educación Primaria estará conformado por las hojas aportadas por cada uno de los centros con las respectivas firmas del Secretario y visto bueno del Director. Cada centro cumplimentará exclusivamente las calificaciones de los cursos que el alumno haya finalizado en el mismo.

El historial académico de Educación Primaria será expedido exclusivamente en el impreso oficial que a tal efecto suministrará el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de garantizar la autenticidad del documento.

5. El historial académico de Educación Primaria llevará el visto bueno del Director del centro, quien garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.

6. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación Primaria corresponde al centro educativo en el que el alumno se encuentre escolarizado y será supervisada por la Inspección educativa.

7. Los centros cumplimentarán el historial académico del alumnado de la Educación Primaria de acuerdo con el modelo que se inserta como anexo IV de la presente orden.

Artículo 11. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Primaria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Calificaciones obtenidas por el alumno en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.

b) Aplicación, en su caso, de las medidas de intervención generales o específicas adoptadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por el maestro tutor, con el visto bueno del Director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.

3. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en anexo V de la presente orden.

4. A petición de los padres y tutotes legales, y una vez finalizado cualquiera de los cursos de Educación Primaria, los centros podrán emitir el certificado para traslado en Educación Primaria, que se determina en el anexo VI de la presente orden.

CAPÍTULO III

Desarrollo del proceso de evaluación del alumnado

Artículo 12. Evaluación inicial.

1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación Infantil y Primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

2. Al comienzo de cada curso, los maestros realizarán la evaluación inicial de los alumnos, para lo que tendrán en cuenta la información aportada por el profesorado de la etapa o curso anterior y, en su caso, la utilización de otros instrumentos de evaluación que se consideren oportunos. Los maestros concretarán en las programaciones didácticas los instrumentos de evaluación para complementar la evaluación inicial.

3. Los equipos docentes determinarán, en el marco del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y en la Programación Didáctica, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter institucional, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial.

4. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

5. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas de intervención para aquellos alumnos que lo precisen.

Artículo 13. Evaluación procesual.

1. De forma continua, a lo largo del curso y en todo el proceso educativo, cada maestro recogerá información sobre el aprendizaje de los alumnos mediante la observación directa y otras técnicas e instrumentos de evaluación, con el fin de adaptar su intervención educativa a las características y necesidades de sus alumnos.

2. En el transcurso de la evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de intervención generales, específicas o extraordinarias que correspondan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave de cada área de conocimiento para continuar el proceso educativo. Estas medidas se irán actualizando a lo largo de la evaluación procesual y su existencia será preceptiva cuando se proponga la no promoción en la evaluación final.

3. Al comienzo de cada curso, los criterios de evaluación del área, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y promoción del alumnado, deberán ser explicados al alumnado, con arreglo a su edad, de forma que puedan ser comprendidos. Asimismo, los citados aspectos de la programación docente deberán ser puestos en conocimiento de sus padres o representantes legales.

Artículo 14. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos, coordinada por el maestro tutor, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, en relación con el desarrollo de los objetivos educativos del currículo y de las competencias clave, así como sobre su propia práctica docente.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Los centros podrán hacer coincidir en el tiempo la última sesión parcial del curso con la evaluación final aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. El maestro tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, que se transmitirá a cada alumno y a sus padres o representantes legales.

Artículo 15. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el equipo docente, constituido por el conjunto de maestros del alumno, valorará el progreso global de cada uno de ellos y asegurará que la transición de un curso al siguiente se realice con garantía de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

2. Al finalizar cada curso, se procederá a realizar una valoración del avance de cada alumno en el desarrollo de las competencias clave y en la consecución de los objetivos correspondientes del nivel y, en su caso, de los niveles anteriores no alcanzados según los criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE), así como su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de curso y al expediente académico del alumno y, en el momento de la promoción, al historial académico.

3. Al finalizar la etapa de Educación Primaria, se procederá a realizar una valoración del avance de cada alumno en el desarrollo de las competencias clave y en la consecución de los objetivos correspondientes de la etapa, según los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables, establecidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, así como su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de curso y al expediente académico del alumno y, en el momento de la promoción, al historial académico.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos indicados en los apartados 5.4 y 5.5 de esta orden.

5. En los documentos de evaluación se harán constar las medidas de intervención generales o específicas adoptadas, así como la propuesta de evaluación psicopedagógica cuando dichas medidas hayan resultado insuficientes.

Artículo 16. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como referencia los criterios de evaluación fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la evaluación de forma que se garantice la obtención de la información referente al aprendizaje. El profesorado deberá adaptar los instrumentos de evaluación establecidos para la evaluación de este alumnado, teniendo en cuenta sus necesidades específicas para garantizar los principios de inclusión, no discriminación, y accesibilidad.

2. Cuando el alumnado tenga autorizada una adaptación curricular significativa o una aceleración parcial de currículo, los criterios de evaluación serán los contemplados en el documento específico de las adaptaciones curriculares significativas que se incorporan al expediente del alumno.

La solicitud para la realización de adaptaciones curriculares significativas o aceleraciones parciales del currículo debe contar con autorización escrita de los padres o tutores legales, conforme al procedimiento regulado en la normativa sobre medidas de intervención educativa.

3. La adaptación curricular significativa en algún área de conocimiento del currículo implica que un alumno con necesidad específica de apoyo educativo sea evaluado con criterios de evaluación correspondientes, al menos, a dos niveles educativos inferiores respecto al que está escolarizado, independientemente de la etapa, quedando consignada esta adaptación (ACS) en los documentos oficiales.

A efectos de acreditación, la evaluación de un área con adaptación curricular significativa equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aun en el caso de que la calificación obtenida en dicha área adaptada significativamente sea positiva.

4. Cuando un alumno alcance los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área de conocimiento del nivel donde está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular y la medida dejará de tener efecto. Se le evaluará respecto a los criterios de su nivel y los padres o tutores legales serán debidamente informados.

5. La aceleración parcial del currículo implica la evaluación del alumno con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las áreas de conocimiento objeto de la aceleración, debiendo quedar esta circunstancia consignada en los documentos oficiales de evaluación. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada esta medida para el desarrollo personal, social o académico del alumno, dejará de tener efecto y será evaluado respecto a los criterios de evaluación de su nivel, siendo los padres o tutores legales debidamente informados.

6. El correspondiente servicio general de orientación educativa asesorará en lo referente a la atención y evaluación de este alumnado.

CAPÍTULO IV

Promoción de alumnos

Artículo 17. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de cada alumno, tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014.

Especial consideración tendrá la información y el criterio del maestro tutor y lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de Educación Primaria.

2. El alumnado accederá al curso siguiente, así como a la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el equipo docente considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, de cada una de las áreas de conocimiento, y que ha alcanzado el grado de adquisición suficiente de las competencias clave.

3. Se accederá al curso o etapa educativa siguiente siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa. Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se tendrá en cuenta, en todo caso, el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, para tomar la decisión de promoción se considerará, igualmente, el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Cuando el alumno acceda al curso o etapa educativa siguiente con aprendizajes no alcanzados que no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa se aplicarán las medidas de intervención necesarias para alcanzar dichos aprendizajes.

4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso, decisión que solo podrá adoptarse una vez a lo largo de toda la etapa y deberá ir acompañada obligatoriamente de un plan específico de apoyo. Será preceptivo que se hayan adoptado previamente medidas de intervención educativa durante el curso realizado, tal y como deberá constar en el informe asociado a su expediente. Si a pesar de haberse aplicado medidas de intervención, estas no hubieran conseguido el efecto esperado y el estudiante no alcanzase el desarrollo suficiente en las competencias clave y un adecuado grado de madurez, deberá permanecer un año más en el mismo curso.

5. Las decisiones sobre la promoción al curso o etapa siguientes se harán constar en el expediente académico del alumno, en el acta de evaluación final de curso y en el historial académico.

6. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer de forma extraordinaria en la etapa un curso más, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula las medidas de intervención educativa.

7. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades podrán flexibilizar el período de permanencia en los diversos, niveles, etapas y grados según lo establecido en la normativa que regula las medidas de intervención educativa.

CAPÍTULO V

Evaluación del proceso de enseñanza

Artículo 18. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. Se evaluarán los procesos de enseñanza para lo cual los maestros deben establecer indicadores de logro en las programaciones didácticas, según lo regulado en la citada orden.

2. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional de los docentes y la formación continua del profesorado como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza de los alumnos. Por ello el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje de los alumnos, dentro del marco de la realidad educativa.

3. Los maestros establecerán dentro del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por el Equipo docente y el Claustro de Profesores y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

4. La Dirección General competente en materia de educación y la Dirección de la Inspección Educativa, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente así como de las programaciones didácticas.

5. Los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercero y sexto de Educación Primaria también se tendrán en cuenta en el análisis contextualizado de la práctica docente y podrán orientar la toma de medidas que constituirán el plan de mejora del proceso de enseñanza para el centro. Estos resultados no serán en ningún caso divulgados con fines comparativos o clasificatorios de centros sino que tendrán, únicamente, un carácter diagnóstico, informativo y orientador de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

6. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados.

7. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.

CAPÍTULO VI

Información a las familias y principio de objetividad

Artículo 19. Información del proceso de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos, los maestros tutores, así como el resto del profesorado, informarán a los padres o representantes legales sobre la evolución escolar de sus hijos.

2. El maestro tutor informará a los padres o representantes legales sobre la vida escolar de los alumnos, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín de información para las familias. Este boletín sobre el aprendizaje y la evaluación de los alumnos recogerá, a final de curso, las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área de conocimiento, los aspectos relativos a la adquisición de las competencias clave, la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso o etapa siguiente y, si procede, las medidas de intervención educativa y la información relativa a su proceso de integración socio-educativa. Dicho documento se ajustará al modelo y características que se determinan en anexo VIII de la presente orden. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en su Proyecto Curricular de Etapa (PCE). La información sobre la evaluación de las competencias clave no es prescriptiva en los boletines trimestrales.

3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres o representantes legales de los alumnos con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y la familia, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socio-educativa o cuando los padres o maestros lo soliciten.

4. La información que se proporcione a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o a sus padres o representantes legales constará, además de lo expresado en el artículo 16 de la presente orden, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno.

Artículo 20. La objetividad de la evaluación.

Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado informará a los padres o representantes legales del alumnado, a principio de curso, de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de los criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables en 6.º curso de Educación Primaria, criterios de calificación para superar las área y criterios de promoción previstos y, en su caso, sobre las medidas de intervención educativa que se precisen. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo del curso en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

Artículo 21. Reclamaciones.

1. Los padres o representantes legales podrán formular a final de cada curso reclamaciones sobre la evaluación del aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción a final de cada curso. El centro debe informar a las familias de este derecho así como del plazo en el que pueden realizarse las reclamaciones.

2. De forma previa al procedimiento formal de reclamación, los padres o tutores legales podrán solicitar al tutor y profesorado que corresponda, presencialmente -previa solicitud de entrevista- o por escrito, las aclaraciones que soliciten sobre las calificaciones de la evaluación final del curso, otorgadas en áreas y/o competencia clave o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. El tutor deberá informar a las familias con antelación suficiente de la previsión de evaluaciones insuficientes de áreas o competencias clave así como de la posible decisión de no promoción del alumnado.

3. En todo caso, cuando exista desacuerdo sobre las decisiones de evaluación final y/o promoción, las reclamaciones a que hubiera lugar, se tramitarán y resolverán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los padres o tutores legales presentarán una reclamación, por escrito, ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de las calificaciones o decisiones de promoción, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín informativo para las familias.

b) El Jefe de Estudios trasladará la reclamación, en el mismo día en que se presente, al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final, quien deberá convocar una sesión de evaluación extraordinaria. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que puedan celebrarse dichas sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes.

c) El tutor y/o profesor/es que correspondan, elaborarán un informe de respuesta motivado que incluirá, en su caso, la decisión adoptada respecto a la consecución de los objetivos, los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa y los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, así como cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés. El informe se presentará, para su visto bueno, ante el Jefe de Estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la reclamación. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca el Jefe de Estudios.

d) Aceptado el informe por el Jefe de Estudios, en el segundo día hábil, después de la recepción de la reclamación, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, para analizar la reclamación, el informe motivado del tutor y/o profesor/es que correspondan y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación, total o parcial, de las correspondientes calificaciones o decisiones. El tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente, propondrá, si procede, los cambios correspondientes al acta de evaluación y lo comunicará al Director del centro, que a su vez, lo comunicará por escrito a los padres o tutores legales, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de su adopción. Dicha comunicación informará, además, de que contra la decisión adoptada, los padres o tutores legales podrán elevar su reclamación, a través del Director del centro, ante el Director del Servicio Provincial, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta del Director a la reclamación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.

e) Cuando los padres o tutores legales decidan elevar su reclamación ante el Director del Servicio Provincial, el Director del centro dispondrá, desde el momento en que la reciba, de 3 días hábiles para remitir todo el expediente, (reclamación, informes, respuesta del centro, programaciones didácticas, instrumentos de evaluación y toda la documentación que sea procedente para la reclamación).

f) El Director del Servicio Provincial, previo informe de la Inspección Educativa, dispondrá, desde el momento en que el Servicio Provincial reciba el expediente del centro, de 15 días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

g) En los centros privados, los órganos que determinen la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior tramitarán las reclamaciones siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

h) Contra la resolución del Director del Servicio Provincial, los padres o tutores legales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir de su comunicación y potestativamente recurso de reposición ante el Servicio Provincial en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional segunda. Supervisión de la Inspección educativa.

1. Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el Equipo Directivo, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los equipos docentes de curso y demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado a que se refiere el artículo 7.8 de esta orden.

2. La dirección de los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición adicional tercera. Centros de educación especial.

Los centros de educación especial adaptarán lo establecido en esta orden a sus peculiaridades, con el fin de adecuar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a las características y necesidades del alumnado que curse las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria.

Disposición adicional cuarta. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional quinta. Formación del Profesorado.

Desde el Departamento con competencias en educación no universitaria se establecerán las acciones necesarias para potenciar la formación del docente en el trabajo por competencias en el aula, poniendo especial atención en las metodologías activas y la evaluación como elementos de mejora educativa.

Disposición adicional sexta. Revisión de documentos.

Los centros revisarán los nuevos documentos de evaluación desde el curso 2015-2016 conforme a los modelos que se insertan como anexos de la presente orden.

Disposición transitoria única. Evaluación con objetivos de ciclo Ley Orgánica de Educación pendientes.

Para aquellos alumnos con objetivos de ciclo Ley Orgánica de Educación pendientes, la evaluación de estos se realizará de acuerdo con los procesos y documentos establecidos en la presente orden, tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo, en aplicación de la legislación vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Uno. Se modifica el artículo 11.1 que queda redactado de la siguiente manera:

"Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación".

Dos. Se modifica el artículo 11.2 que queda redactado de la siguiente manera:

"Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas. Asimismo las programaciones contendrán los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente".

Tres. Se suprime el artículo 11.3.

Cuatro. Se modifica el artículo 11.8 que queda redactado de la siguiente manera:

"La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las áreas de conocimiento y su concreción en las programaciones didácticas y de aula serán un referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de manera que se garantice que al finalizar la Educación Primaria los alumnos estén capacitados para incorporarse a la educación secundaria con garantías de éxito".

Cinco. Se modifica el artículo 12.1 que queda redactado de la siguiente manera:

"Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, fundamentándose en los criterios de evaluación de las áreas de conocimiento del curso y en la madurez del alumno".

Seis. Se modifica el artículo 12.2 que queda redactado de la siguiente manera:

"El alumno accederá al curso o etapa educativa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los criterios de evaluación del nivel o los objetivos de etapa y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes".

Siete. Se modifica el artículo 21.3.a) que queda redactado de la siguiente manera:

"Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación".

Ocho. Se modifica el artículo 21.3.b) que queda redactado de la siguiente manera:

"Criterios de calificación".

Nueve. Se suprime el artículo 21.3.c).

Diez. Se modifica el artículo 21.3.d) que queda redactado de la siguiente manera:

"Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las áreas de conocimiento y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación".

Once. Se suprime el artículo 22.1.

Doce. Se modifica el artículo 22.2 que queda redactado de la siguiente manera

"El Departamento fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma".

Trece. Se modifica el artículo 24.3 que queda redactado de la siguiente manera:

"Los centros docentes podrán llevar a cabo los proyectos de innovación adecuándolos al currículo, al desarrollo integral del alumno, al contexto, a las nuevas necesidades sociales y a la sociedad en continuo cambio. Estos proyectos deben contener una evaluación de los resultados, en términos de mejora de los aprendizajes y resultados académicos".

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica la instrucción 42.a) que queda redactada de la siguiente manera:

"Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación".

Dos. Se modifica la instrucción 42.b) que queda redactada de la siguiente manera:

"Criterios de calificación".

Tres. Se suprime la instrucción 42.c).

Cuatro. Se modifica la instrucción 42.d) que queda redactada de la siguiente manera:

"Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las áreas de conocimiento y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación".

Disposición final tercera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del año académico 2015-16 en todos los cursos de la etapa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana