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Proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

30/12/2015
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Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOCYL de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/1115/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales el reforzar la excelencia de su base científica.

En el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La propuesta del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León se aprobó por Acuerdo de 17 de julio de 2014, de la Junta de Castilla y León. En dicha propuesta se incluye un conjunto de retos que, definidos con base en las necesidades identificadas en el diagnóstico, tratarán de perseguir y que servirán como directrices estratégicas de sus acciones. En concreto, el reto 1 es precisamente “Promover la “Innovación” como motor de desarrollo regional que contribuya a un cambio del modelo productivo de Castilla y León”. En este sentido, el Programa Operativo define en su prioridad de inversión 1.2 el “desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de I+D y el sector de la enseñanza superior.

Manteniendo las citadas directrices se aprobó el Programa Operativo FEDER Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Otro de sus objetivos generales es el fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+I) orientadas, que permitan identificar y potenciar la innovación y nuevas fuentes de competitividad asociadas a los grandes retos de la sociedad y que hacen necesario combinar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al futuro liderazgo científico, tecnológico y empresarial de España.

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

Con base en estas premisas, se estableció la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recogiendo las orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 de la RIS3 de Castilla y León establece, en relación con el objetivo de la Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico, el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora.

Con el fin de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación mediante Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, que hasta la fecha se financiaban íntegramente con dinero autónomo. En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, así como utilizar todos los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de calidad investigadora que existe en nuestra región. Por todo ello las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León establecido.

La cofinanciación con FEDER plantea la necesidad de rediseñar los extremos de la regulación, de la mencionada línea de subvenciones para adaptarla a las características y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 y en especial para cumplir plenamente lo establecido en la prioridad de inversión 1.2 del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León, en el que se encuadran estas ayudas.

El contenido de la prioridad de inversión 1.2 es el siguiente: Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de la tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

La asignación de los fondos europeos se basará, por tanto, en el cumplimiento de la mencionada prioridad de inversión, haciendo hincapié en tres puntos clave: la especialización inteligente (estar incluidos en las prioridades temáticas de la RIS3), la transferencia de conocimiento del centro investigador al ámbito empresarial y la excelencia investigadora.

Los dos primeros se convierten en requisitos previos a la presentación de solicitudes, mientras que la excelencia investigadora se priorizará a través de la concesión de una superior puntuación en la fase de valoración. Para articular una acreditación objetiva de la trayectoria investigadora se creó el procedimiento recogido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León. Este procedimiento permite identificar a aquellos grupos de investigación que hayan mantenido una trayectoria científica destacada en cuanto a su producción en los últimos años y que, necesariamente, hayan de desempeñar un papel importante en el desarrollo de las distintas estrategias vigentes en materia de Investigación e Innovación en nuestra Comunidad.

Todo ello aconseja derogar la Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación electrónica de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las subvenciones tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Con ello se fomenta una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y electrónicos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2. Características de los proyectos.

1. Los proyectos que se financien deberán estar necesariamente incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), asimismo deberán acreditar que cuentan con algún tipo de colaboración empresarial en el momento de la solicitud, mediante la realización de contrato, convenio, o cualquier otro medio admitido en derecho que deje constancia fehaciente de la colaboración efectiva del proyecto con al menos una empresa.

2. La duración de los proyectos será de dos o tres anualidades presupuestarias.

3. La realización de los proyectos deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente. En este sentido la convocatoria establecerá la forma en que estos dos principios del FEDER deben verificarse.

4. Asimismo, las entidades y organismos del artículo 3.1, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

5. Cuando los proyectos para los que se solicita la ayuda vayan a ser llevados a cabo por una Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León (UIC) declarada como tal en virtud de la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León se entenderá que el director realiza la solicitud con el mismo equipo con el que obtuvo el reconocimiento como UIC. En este supuesto el director de la UIC, que deberá solicitar la ayuda a través de la misma entidad u organismo por el que tiene reconocida la condición de UIC, será considerado el investigador principal.

En ningún caso un miembro de una UIC podrá aparecer en más de una solicitud que se presente si se refieren a proyectos diferentes. En este caso solo se tendrá en cuenta la solicitud realizada por el director de la UIC. La otra solicitud podrá mantenerse siempre que cumpla los requisitos de composición que se establezcan en la convocatoria, aún sin el citado investigador, que será excluido.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso solo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en Castilla y León.

c) Centros de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con los que la Consejería de Educación tiene firmado convenio de colaboración.

d) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

e) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

f) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

2. Conforme al artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima, que en ningún caso podrá superar los 200.000 € por proyecto, y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones.

2. En la solicitud figurará, sin perjuicio de los límites que se establezcan en la convocatoria, el importe requerido, que deberá ser el estrictamente necesario para la realización del proyecto en función de sus características. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto siempre que correspondan de manera indubitada a la operación financiada, que deberá estar incluida en las prioridades temáticas de la RIS3, y aquellos relacionados con su difusión y la presentación de sus resultados a lo largo del plazo de duración de las presentes ayudas, con los límites máximos y las excepciones que se establezcan en la convocatoria y en la normativa FEDER, entre los cuales se encontrarán al menos:

a) Gastos en material inventariable.

b) Gastos en material fungible.

c) Gastos en servicios externos al organismo perceptor.

d) Gastos en viajes y dietas.

e) Gastos en difusión de resultados.

f) Gastos de personal.

g) Gastos indirectos.

2. En las solicitudes de proyectos se podrá prever la contratación de un investigador con la titulación de doctor a través de un contrato postdoctoral, siempre y cuando los proyectos tengan tres anualidades de duración. El investigador contratado no podrá haber leído su tesis doctoral ni haber realizado su trabajo de investigación predoctoral en el mismo organismo que realiza la petición, salvo que se acredite documentalmente una o varias estancias postdoctorales de investigación en una universidad o centro de investigación en el extranjero en periodos que sumen, al menos, 24 meses. En la orden de convocatoria se especificarán las condiciones, autorizaciones, requisitos y período de duración de dichos contratos.

3. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad será una cantidad a tanto alzado que no podrán superar el 15% de los gastos directos en materia de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto. Estos gastos únicamente podrán imputarse en proyectos que hayan solicitado la contratación recogida en el apartado anterior.

4. Respecto a los cargos internos únicamente podrán imputarse aquellos gastos que, teniendo la citada naturaleza, sean comprometidos por el perceptor económico con un tercero que tenga un CIF distinto al suyo. En estos casos se permitirá imputar el gasto efectivamente realizado mediante la aportación de la nota interna de cargo y acompañarse de la factura del pago efectivo. En dicha factura se deberá establecer mediante estampillado la cantidad que se imputa al proyecto que coincidirá con lo establecido en la nota de cargo.

5. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 30 junio de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

6. Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 30 de junio, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por IRPF correspondientes al último mes, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.

7. No se considerará elegible en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

8. La aceptación de la subvención llevará aparejado asumir los cambios necesarios en la gestión de la documentación y facturación por los organismos que resulten beneficiarios de cara a adaptarse a los requisitos que, es su caso, se establezcan.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

2. Los organismos solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, dentro de los límites establecidos en la convocatoria, debiendo formular una solicitud para cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si un investigador principal presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía electrónica a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

4. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

6. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL).

7. La distribución entre las diferentes aplicaciones presupuestarias de la cuantía total máxima de cada convocatoria, tendrá carácter estimativo, conforme al artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comisión de valoración emitirá un acta en el que establecerá, según la valoración obtenida, el orden de prelación de los proyectos. Se concederán proyectos hasta agotar el crédito disponible para estas ayudas, considerándose éste la cuantía máxima total de cada convocatoria.

Una vez finalizado el reparto, y con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, se reajustarán los créditos para que se sitúen en la partida presupuestaria que corresponda por razón de la naturaleza jurídica del organismo o entidad solicitante. La modificación de la convocatoria que recoja esta distribución definitiva de créditos presupuestarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la dirección general competente en materia de investigación universitaria podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

9. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, la dirección general competente en materia de investigación universitaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

11. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien, conforme al artículo 42.5 Vínculo a legislación c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho plazo máximo se podrá suspender cuando deban emitirse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, y la recepción del informe. Tanto la petición como la recepción del informe deberán ser comunicados a los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

13. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) El coordinación de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco integrantes con relación funcionarial, laboral o estatutaria estable dentro del ámbito universitario y científico de Castilla y León nombradas por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

c) Un funcionario de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, nombrado por su titular, que actuará como secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración y de adjudicación de la subvención.

1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Disponer el investigador principal del reconocimiento como director de una UIC, conforme a lo establecido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación. Para considerar cumplido este criterio, a efectos de su valoración, se entenderá que el director realiza la solicitud desde el mismo organismo y con el mismo equipo con el que obtuvo el reconocimiento como UIC. 3 puntos.

b) Evaluación científica del proyecto, hasta un máximo de 6 puntos. Distribuidos de la forma siguiente:

1.º Grado de contribución del proyecto al fomento y generación de conocimiento frontera, a través de trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, que deben suponer un avance importante en el ámbito en el que se encuadren. Se valorará hasta 1 punto el cumplimiento de los siguientes aspectos:

- El impacto científico esperable de los resultados previstos del proyecto en su ámbito de conocimiento (hasta 0,5 puntos).

- Su posible impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo investigador en esta temática (hasta 0,5 puntos).

2.º Grado de contribución del proyecto al desarrollo de tecnologías emergentes, con propuestas cuyos objetivos estén orientados a las diferentes ramas de la tecnología, que supongan una búsqueda de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos y la ejecución de “pruebas de concepto”. Se valorará, hasta 1 punto, si los proyectos cumplen con las siguientes características:

- Que estén basados en ideas altamente innovadoras (hasta 0,2 puntos).

- Que tengan un enfoque científico altamente interdisciplinar, que atraigan la participación de otros grupos de investigación (hasta 0,4 puntos).

- Que los resultados que se pretenden obtener presenten indicios de aplicabilidad socioeconómica (hasta 0,4 puntos).

3.º Grado de contribución del proyecto a promover la generación de conocimiento orientado a la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en los retos de la sociedad identificados en Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020, mediante investigación de calidad, en alguna de las siguientes áreas, hasta 1,5 puntos:

3.º.1. Salud, cambio demográfico y bienestar.

3.º.2. Seguridad alimentaria, agricultura sostenible, investigación marina y marítima y bioeconomía.

3.º.3. Energía segura, limpia y eficiente.

3.º.4. Transporte inteligente, ecológico e integrado.

3.º.5. Acción por el clima, eficiencia de los recursos y materias primas.

3.º.6. Sociedades inclusivas, innovadoras y seguras.

Para evaluar el grado de contribución se valorará:

- La aportación de soluciones a alguno de los retos indicados y su posible impacto en el ámbito socioeconómico o industrial con el que se relaciona así como en los planes de difusión asociados (hasta 0,5 puntos).

- La explotación de resultados esperados y la orientación al mercado (hasta 0,5 puntos).

- La generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad (hasta 0,5 puntos).

4.º Metodología, plan de trabajo y eficiencia en el gasto y en el uso de los recursos disponibles. Se valorarán, hasta 2,5 puntos, los siguientes aspectos:

- El planteamiento metodológico adecuado e innovador. Se valorará la adecuada coordinación, y seguimiento del proyecto, con la inclusión de un diagrama de tiempos y tareas coherente, en el que se definan adecuadamente las funciones a realizar por cada investigador, incluyendo las tareas a realizar por el investigador postdoctoral en el caso de que se solicite su contratación y en el que exista una adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, con el establecimiento de indicadores de ejecución y de evaluación, hasta 1,5 puntos.

- Eficiencia en el uso de recursos disponibles: Se valorará la utilización compartida de equipos científicos del organismo o de otro organismo de investigación de Castilla y León, el uso compartido de los recursos bibliográficos empleados en las bibliotecas de Castilla y León y la participación de personal técnico de laboratorio perteneciente a los servicios centrales del organismo. En caso de que se proponga la adquisición de equipos y materiales, se valorará que los investigadores no pueden tener acceso por otras vías a dichos equipos, hasta 0,5 puntos.

- Eficiencia en el gasto: Se valorará la adecuada motivación de los gastos y la presentación de un estudio de los costes por partidas conforme a la estructura de gastos subvencionables establecida en el artículo 5, hasta 0,5 puntos.

c) Evaluación ex post positiva (calificación aceptable, buena o muy buena), atendiendo a la relevancia científica de los resultados obtenidos de los proyectos dirigidos por el investigador principal y financiados por el programa de apoyo a proyectos de investigación que se inicien a partir de la fecha que determine la convocatoria y de los que se disponga evaluación, hasta 0,8 puntos. Se tendrá en cuenta la siguiente tabla para la puntuación de los proyectos con evaluación ex post:

Tabla omitida.

En el caso de que el investigador principal disponga de más de un proyecto con evaluación ex post positiva, la puntuación máxima que podrá obtener en este apartado será de 0,8 puntos. En el caso de que un investigador principal tuviera más de un proyecto con evaluación negativa la puntuación no podrá ser inferior a -0,8 puntos.

d) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre:

1.º Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 0,2 puntos.

2.º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 0,2 puntos.

3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, hasta 0,1 punto.

La puntuación de estos tres subcriterios no es acumulativa, sino que para cada entidad y organismo se tendrá en cuenta la mayor puntuación de los tres, y para su evaluación la comisión de valoración tendrá en cuenta la información aportada en los términos exigidos por la convocatoria.

2. Para optar a la subvención se deberá alcanzar la puntuación mínima que al efecto establezca la correspondiente convocatoria.

3. En los supuestos de empate, tendrán preferencia en la concesión, los proyectos solicitados por las entidades u organismos que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, según se reflejen en la documentación requerida en la orden de convocatoria.

En el caso de que persistiera el empate, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 9. Altas y bajas en el grupo de investigación.

1. Respecto a las altas y bajas u otras modificaciones del equipo de investigadores en el caso de tener el reconocimiento de UIC se estará a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre.

2. Respecto de los proyectos cuyo equipo de investigación no tenga reconocimiento de UIC, podrán incorporarse nuevos miembros al grupo de investigación, previa justificación de su necesidad u oportunidad, conforme al procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

Sólo en casos debidamente justificados se concederá la baja como miembro del grupo investigador y conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y demás normativa aplicable.

2. Las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar anualmente cuenta justificativa respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Dicha cuenta justificativa, que deberá ser presentada en la consejería competente en materia de investigación universitaria, antes del 15 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento técnico o memoria de actuación en el que se describan las actividades realizadas, el grado de avance en la consecución del objetivo del proyecto a través de los correspondientes informes durante el período de certificación que corresponda, con cargo a los proyectos concedidos.

En esta memoria se deberá además describir las acciones y resultados de la colaboración del proyecto con la empresa o empresas con las que tienen establecida la relación de colaboración. En la memoria deberá hacerse especial hincapié en la descripción la transferencia de conocimiento que derive de esta relación de cooperación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado prevista para la compensación de los costes indirectos conforme lo establecido en el artículo 5.3.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Además de todo lo anterior las entidades y organismos del artículo 3.1. letras e) y f) deberán igualmente presentar certificado de la vida laboral de la universidad o fundación durante esa anualidad salvo que se autorice al órgano instructor para su comprobación mediante la cumplimentación y el envío del modelo normalizado que estará disponible a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

d) Igualmente, aquellos beneficiarios que soliciten la contratación de personal doctor establecida en el artículo 5.2 deberán presentar, adicionalmente a lo anterior, la documentación justificativa que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. En el último ejercicio, las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar una memoria final cuyo contenido y plazo de presentación se establecerá en la convocatoria.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.

En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de una ayuda FEDER concedida por otro organismo público.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. No obstante, y por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no dará lugar a la modificación de la resolución la tramitación de las altas y bajas en el grupo de investigación conforme a lo indicado en el artículo 9 ni los ajustes de los importes solicitados por conceptos de gasto, siempre que se mantengan dentro de las cuantías máximas que, en atención a lo indicado en el artículo 5, establezca la correspondiente convocatoria, siempre respetando las obligaciones respecto a la contratación establecidas en el Reglamento 1303/2014 de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos del programa de apoyo a proyectos de investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 14. Control inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional, una vez este sea aprobado.

2. Los beneficiarios deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

Artículo 15. Información y comunicación.

1. Estas subvenciones serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estarán obligados a hacer constar la referencia a la cofinanciación por parte de la Consejería de Educación y del FEDER en los eventuales contratos que puedan formalizarse, así como en las publicaciones originadas a partir de los proyectos que reciban subvención.

b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a proyectos subvencionados estarán a disposición de esta administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por ello las copias del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etc. deberán estar disponibles en acceso abierto mediante su depósito en el repositorio institucional de la entidad beneficiaria. En el caso de que se carezca de repositorio, el depósito deberá realizarse en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en otros repositorios institucionales de acceso abierto.

A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual e invenciones generados a partir de los proyectos subvencionados y que sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica del organismo de investigación correspondiente.

3. Los beneficiarios enviarán a la dirección general competente en materia de universidades toda aquella documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la orden EDU/122/2014, de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2014, con Corrección de Errores de “B.O.C. y L.” n.º 54 de 19 de marzo, y posteriormente modificada por Orden EDU/597/2014, de 3 de julio de 2014, les será de aplicación la Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, salvo en la disposición transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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