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Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias

28/12/2015
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Decreto 318/2015, de 18 de diciembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2015/2016 (DOE de 24 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 318/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LA CIUDADANÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 258/2014, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015 (DOE núm. 231, de 1 de diciembre).

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

Como novedad en este decreto se introduce una segunda modalidad de beca, la de cuantía ligada a renta, con la que se pretende dar cobertura a aquellos estudiantes que pertenezcan a unidades familiares con rentas más bajas. Se añade, también, un nuevo procedimiento de reintegro de la beca en caso de revocación por incumplimiento de las obligaciones por parte del becado, caracterizado por el establecimiento de una serie de intervalos en cuanto a la superación de créditos, en los que el estudiante estará obligado a devolver una parte de la cuantía de la subvención concedida y no la totalidad de la misma como en convocatorias anteriores.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias en el curso académico de la convocatoria para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería, en:

1. La Universidad de Extremadura.

2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades de becas.

1. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: residencia.

- Destinada a sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir la persona solicitante en la localidad en la que se ubica el centro universitario, durante el curso académico, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar.

- A estos efectos se considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

b) Modalidad B: cuantía fija ligada a renta.

- Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes cuyo nivel de renta familiar no supere el umbral siguiente:

- Familias de un miembro: 3.771 €.

- Familias de dos miembros: 7.278 €.

- Familias de tres miembros: 10.606 €.

- Familias de cuatro miembros: 13.909 €.

- Familias de cinco miembros: 17.206 €.

- Familias de seis miembros: 20.430 €.

- Familias de siete miembros: 23.580 €.

- Familias de ocho miembros: 26.660 €.

- A partir del octavo miembro se añadirán 3.079 € por cada miembro computable de la familia.

Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y de la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso académico correspondiente.

2. Estas dos modalidades son compatibles entre sí.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante tenga concedida la beca del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en el curso académico de la convocatoria, con el único componente de beca de matrícula.

b) Que, en el curso académico de la convocatoria, la persona solicitante se matricule en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

c) Cuando la persona solicitante no curse estudios en la Universidad de Extremadura, debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Que la persona solicitante acredite matrícula a tiempo completo en el curso académico de la convocatoria, conforme establecen las disposiciones establecidas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No obstante, el número mínimo de créditos en que tiene que matricularse la persona solicitante para cumplir con el requisito de matrícula a tiempo completo no será exigible, por una sola vez, cuando esté matriculada de todos los créditos que le resten para finalizar sus estudios.

Las personas solicitantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Sólo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.

e) Para la modalidad A, que la persona solicitante resida durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar.

f) Para la modalidad B, que la renta familiar de la persona solicitante no supere el umbral establecido en el artículo 3.1.b).

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía y financiación de la ayuda.

1. La cuantía de beca de la modalidad A correspondiente a cada persona beneficiaria será de mil quinientos euros (1.500 €).

2. La cuantía de beca de la modalidad B correspondiente a cada persona beneficiaria será de quinientos euros (500 €).

3. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son compatibles entre sí e incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes:

1.1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

1.2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a recoger la autorización a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y a la universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta de la unidad familiar y los datos académicos del alumnado, a los efectos de obtener las becas, así como para la comprobación o constancia de los datos de identidad y residencia de los miembros de la unidad familiar en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, los miembros de la unidad familiar podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

2. Documentación a presentar junto a la solicitud:

2.1. Las personas solicitantes deberán acompañar:

a) Notificación que acredite la concesión de la beca de matrícula, como único componente, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Certificado sellado del colegio mayor o residencia universitaria donde resida la persona solicitante durante el curso académico, o bien contrato de alquiler vigente.

2.2. Sólo las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores deberán acompañar:

a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.

b) Aquellas personas solicitantes que se hayan matriculado en una universidad distinta de la Universidad de Extremadura de una titulación de las que existen en la Universidad de Extremadura, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad en el que figuren las calificaciones obtenidas.

c) Sólo las personas solicitantes que estén matriculadas de la totalidad de los créditos que les falten para finalizar sus estudios universitarios y éstos, en su conjunto, no alcancen el número mínimo de créditos que determina la matrícula a tiempo completo, tendrán que presentar documento acreditativo de dicha situación.

2.3. Las personas solicitantes que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, académicos, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos las personas miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de las personas miembros de la unidad familiar, expediente académico de la persona solicitante y certificado de residencia familiar.

3. Documentación a presentar por las personas beneficiarias de la beca y previa al abono de la misma:

Sólo los que resulten beneficiarios, presentarán documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario presentar esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Presentación de solicitudes, plazo y subsanación.

1. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto, como mínimo, durante un mes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de las personas beneficiarias de las becas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

-Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.

-Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

-Jefatura de Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

-Jefatura de Sección de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además como Secretario.

Ello sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la citada ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Dentro de los límites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes de la modalidad A ordenadas de menor a mayor renta per cápita. Con el crédito sobrante de la modalidad A, en su caso, se atenderán las solicitudes de la modalidad B de menor a mayor renta per cápita.

2. En caso de empate se dará prioridad a las personas solicitantes que acrediten una nota media más alta en su expediente académico.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia.

A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. A efectos de notificación, la resolución del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas.

Todo ello estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Asimismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, asimismo se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 13. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se realizará directamente, mediante transferencia, a la persona beneficiaria de la misma.

2. El abono se efectuará con carácter anticipado, previo a la justificación del cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, salvo que ésta indique lo contrario de forma expresa en la solicitud.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

4. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, siempre que la persona interesada hubiese conferido expresamente su autorización.

5. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, ésta comunicará a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos del alumnado que haya incumplido las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente.

b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará de aquéllas, Informe Académico Oficial, en el que figure su expediente académico, con indicación de la totalidad de las asignaturas aprobadas y suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca, una vez finalizado el mismo.

6. Dicha documentación deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.

Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

2. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la beca, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 15. Reintegro de la beca.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá, según la modalidad de pago elegida, el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando no hayan cumplido alguna de las obligaciones contempladas en el artículo anterior.

2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:

a) No procederá el reintegro de la ayuda concedida cuando el beneficiario haya superado como mínimo el 50 % de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria.

En los casos de enseñanzas referidas a las ramas de ciencias así como las enseñanzas técnicas este porcentaje mínimo será del 40 %.

b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda, y por tanto se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando el beneficiario haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas, o el 40 % en el resto de estudios.

c) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda concedida, y por tanto se procederá a la devolución parcial de tal cantidad, cuando el beneficiario haya superado como mínimo el 20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas, o el 30 % en el resto de estudios.

d) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando el beneficiario obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo de los señalados en los apartados anteriores, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por el órgano competente desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el presente decreto, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico 2015/2016.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria para la concesión de becas complementarias para estudiantes de la universidad que, en el curso académico 2015/2016, realicen estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

2. Personas beneficiarias: podrán ser beneficiarias de las becas el alumnado que cumpla los requisitos generales que refiere el artículo 4 del presente decreto.

En relación con el requisito exigido en el apartado d), en lo que respecta a la acreditación de matrícula a tiempo completo, se estará a lo que dispone el artículo 21.1 de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2015-2016. (BOE n.º 187, 6 de agosto de 2015).

En relación con el requisito exigido en el apartado f), para el cálculo y deducciones de la renta familiar y de la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso académico 2015/2016.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes becas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

4.1. La forma de presentación es la establecida en el artículo 9 del presente decreto.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 2 de marzo de 2016, inclusive.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud:

5.1. Todas las personas solicitantes deberán acompañar:

- Notificación que acredite la concesión de la beca de matrícula, como único componente, en el curso académico 2015/2016, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

-Certificado sellado del colegio mayor o residencia universitaria donde resida durante el curso académico 2015/2016, o bien contrato de alquiler vigente.

5.2. Sólo las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:

- Copia de la matrícula para el curso académico 2015/2016, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.

- Sólo las personas solicitantes que estén matriculadas de la totalidad de los créditos que les falten para finalizar sus estudios universitarios y éstos, en su conjunto, no alcancen el número mínimo de créditos que determina la matrícula a tiempo completo, tendrán que presentar documento acreditativo de dicha situación.

- Aquellas personas solicitantes que estén matriculadas en una universidad distinta de la Universidad de Extremadura, de una titulación existente en la misma, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el que figuren las calificaciones obtenidas.

5.3. Las personas solicitantes que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, académicos, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todas las personas miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de las personas miembros de la unidad familiar, expediente académico de la persona solicitante y certificado de residencia familiar.

6. Documentación a presentar por las personas beneficiarias de la beca y previa al abono de la misma.

Sólo las personas que resulten beneficiarias, presentarán documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesaria esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

8. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración conforme al artículo 10.2, que ordenará las solicitudes y propondrá la concesión de las becas conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

9. Resolución: Será competente para la resolución de la presente convocatoria la Consejera de Educación y Empleo. El plazo para resolver y notificar así como los medios de publicación serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

10. Crédito y aplicación presupuestaria: Para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón doscientos sesenta mil euros (1.260.000,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.222D.481, superproyecto 2000 13 03 9005, proyecto 2004 13 03 0005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2016, al tramitarse de forma anticipada.

11. La cuantía de la beca correspondiente a cada persona beneficiaria para la modalidad A será de mil quinientos euros (1.500 €) y para la modalidad B, será de quinientos euros (500 €).

12. Justificación y reintegro: El alumnado beneficiario está obligado a justificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del presente decreto. En caso contrario, procederá el reintegro de la subvención concedida, en los términos del artículo 15 del mismo.

13. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta esta disposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 285/2014, de 25 de noviembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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