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Ayudas a la adquisición de vivienda protegida

14/12/2015
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Decreto 222/2015, de 09/12/2015, por el que se regulan subvenciones de carácter excepcional de la Consejería de Fomento en materia de ayudas a la adquisición de vivienda protegida, sujetas a lo establecido en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 222/2015, DE 09/12/2015, POR EL QUE SE REGULAN SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO EN MATERIA DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA, SUJETAS A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75.2.C) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE.

I Los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, reconocido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda, según queda recogido en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación.

El Decreto 86/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, establece en su artículo 1 que ésta es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que compete ejecutar la política en materia de vivienda.

El objeto del presente Decreto es atender un conjunto de solicitudes de ayuda para la adquisición de vivienda con protección pública, presentadas en plazo en las oficinas de las Direcciones Provinciales (antes Servicios Periféricos) de la Consejería de Fomento, con anterioridad al 16 de junio de 2013, las cuales fueron en su momento admitidas a trámite y reconocido su derecho a la ayuda estatal, pero que no se resolvieron por falta de crédito presupuestario necesario, aun cuando tenían derecho a la misma por cumplir todos los requisitos establecidos para ello en la normativa estatal y autonómica.

En cualquier caso, es preciso considerar que las especiales características de las ayudas solicitadas y de las 140 familias que las han solicitado, demuestran por sí mismas su evidente interés social y económico, y justifican la adopción de las medidas especiales que sean precisas para habilitar el crédito necesario y hacer posible su resolución favorable, entendiendo, además, que la pérdida de vigencia del Decreto 173/2009 Vínculo a legislación, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, y el final del plazo para solicitar estas ayudas, el 16 de junio de 2013 tal y como se determina en la disposición transitoria quinta del Decreto 8/2013, de 21 de febrero, de medidas de fomento del acceso a la vivienda protegida, impiden en este momento la tramitación de una nueva convocatoria pública y la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En este sentido, cabe señalar que el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 05/02/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, desarrolla, en su artículo 37, el procedimiento de concesión de subvenciones de carácter excepcional, señalando que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la consejería competente a la que esté adscrita el órgano concedente y previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, lo cual representa la finalidad y el objeto del presente Decreto.

II El presente Decreto consta de cuatro artículos en los que se regula el objeto del Decreto, el régimen jurídico aplicable, las características y beneficiarios de las ayudas así como su importe y modalidades, los procedimientos de concesión de las mismas y las aplicaciones presupuestarios en las que se imputará el gasto.

Incluye además el presente Decreto dos disposiciones finales. En la primera se autoriza a la Consejera de Fomento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto y la segunda regula la entrada en vigor de la norma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2015, Dispongo

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de las ayudas autonómicas a la adquisición de viviendas con protección pública, solicitadas con anterioridad al 16 de junio de 2013 al amparo de lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, en el artículo 9.1.d) y f) de la Orden de 22/01/2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por el que se regula el procedimiento de concesión, gestión y justificación de las ayudas previstas en el citado Decreto 173/2009 Vínculo a legislación y la disposición transitoria quinta del Decreto 8/2013 Vínculo a legislación, de 20/02/2013, de medidas de fomento del acceso a la vivienda protegida, que no se resolvieron en su día por falta de crédito presupuestario necesario para ello.

2. El presente Decreto se redacta en aplicación de lo establecido en el artículo 75.2.c) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/2013, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Acompañamiento de las Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 y en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 05/02/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Las ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda a que hace referencia el presente artículo están destinadas a personas adquirientes en primer acceso a Vivienda de Protección Oficial, Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada de nueva construcción, cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Iprem, y en especial a las personas adscritas a colectivos especiales: Familias numerosas, familias monoparentales con hijos o hijas, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a cargo, cuyas especiales condiciones personales les otorgan un carácter sin duda singular que justifica plenamente el interés social y económico de las ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas referidas en el presente Decreto las personas adquirientes en primer acceso a Vivienda de Protección Oficial, Viviendas de Precio Tasado y Viviendas de Iniciativa Público-Privada de nueva construcción, cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Iprem que, teniendo derecho a las ayudas establecidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprobó el V Plan de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, hubieran presentado la solicitud de ayuda antes del 16 de junio de 2013 y no se resolvieron por falta de crédito presupuestario.

No obstante para tener la condición de beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social y el mantenimiento de los requisitos en su día exigidos.

Artículo 3. Partida presupuestaria a la que se imputan las subvenciones.

El crédito necesario para atender las ayudas a que hace referencia el presente Decreto, correspondiente a la anualidad 2015, asciende a la cantidad de 1.826.453,42 euros y se consigna en la aplicación presupuestaria 17060000G/431A/78172.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación.

1. El procedimiento de concesión se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

2. La justificación se realizará al amparo del artículo 6 de la Orden de 22/01/2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por el que se regula el procedimiento de concesión, gestión y justificación de las ayudas previstas en el citado Decreto 173/2009 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el V Plan de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.

Realizada la justificación de la actividad objeto de la ayuda, se procederá a su pago.

Disposición final primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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