Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2015
 
 

Calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016

11/12/2015
Compartir: 

Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016 (BOJA de 10 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PODRÁN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2016.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.

Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, y en uso de las competencias conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016 serán los siguientes:

- 3 de enero, domingo.

- 29 de febrero, lunes.

- 3 de julio, domingo.

- 15 de agosto, lunes.

- 4 de septiembre, domingo.

- 12 de octubre, miércoles.

- 27 de noviembre, domingo.

- 11 de diciembre, domingo.

- 18 de diciembre, domingo.

- 26 de diciembre, lunes.

Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana