RESOLUCIÓN 48/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ENTZIA
El artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece que los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión de espacio aprobadas por los respectivos órganos forales de los territorios históricos.
En este sentido, el Gobierno Vasco designó Entzia como Zona Especial de Conservación por Decreto 188/2015, de 6 de octubre, estableciendo en su artículo 3.2 y en su disposición final primera la competencia del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar, como anexo al Decreto, las directrices y medidas de gestión aprobadas por la Diputación Foral de Álava.
En consecuencia, habiéndose aprobado por la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados 634/2015, de 10 de noviembre, las directrices y medidas de gestión para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre las especies de Entzia,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, como anexo III, las directrices y medidas de gestión de la Zona Especial de Conservación Entzia, aprobadas por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava el 10 de noviembre de 2015.