Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2015
 
 

Paraje Natural Municipal

03/12/2015
Compartir: 

Decreto 216/2015, de 27 de noviembre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Monte Coto-Pinoso, en el término municipal de Pinoso (DOCV de 2 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 216/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO MONTE COTO-PINOSO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PINOSO.

PREÁMBULO

El Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso se encuentra enclavado en la Serra del Reclot, siendo uno de los parajes forestales más importantes de Pinoso y un elemento definidor de la identidad geográ- fica del municipio. Gran parte de las 286,10 hectáreas que conforman este espacio natural protegido se encuentran incluidas en el Monte de Utilidad Pública denominado Coto y Anejos.

La Serra del Reclot, donde se localiza el Paraje, queda enmarcada en las zonas externas de las Cordilleras Béticas, y más concretamente en el frente de cabalgamiento de la Zona Subbética. Se trata de una serie carbonática jurásica, de color gris y aspecto masivo con fósiles marinos y que, hacia la base, presenta una intensa dolomitización, tal como puede observarse en algunos sectores, como en la Umbría de las Encebras. Dichas formas del relieve son debidas a procesos morfogené- ticos como la arroyada y el modelo kárstico, muy frecuente este último, cuyo principal factor es la naturaleza carbonatada de las rocas de la sierra, como así lo atestiguan las numerosísimas cuevas y cavidades que existen. En la Sierra del Coto este pliegue está desarrollado sobre margas verdes y calizas nummulíticas terciarias, concretamente eocenas, intensamente explotadas en la actualidad por la industria de rocas ornamentales. Estas calizas, así como los estratos que jalonan sus afloramientos, pueden divisarse en diferentes puntos del recorrido.

La vegetación arbórea en prácticamente todo el Paraje Natural Municipal presenta masas boscosas de pino carrasco (Pinus halepensis) como consecuencia de la degradación de los carrascales (incendios, talas, y cultivos) y de las repoblaciones forestales. En los enclaves ubicados en zonas más resguardadas que permiten una mayor conservación de la humedad se origina un microclima que favorece el desarrollo del quejigo o roble valenciano (Quercus faginea) presente a lo largo del recorrido de la Senda dels Gal·lers. Esta formación tiene un gran interés ya que probablemente, en la actualidad, se trata de una de las más meridionales de la Comunitat Valenciana. Destacan especies como la encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia), acompañada por el quejigo (Quercus faginea), el enebro (Juniperus oxycedrus) y la sabina mora (Juniperus phoenicea). Son características en el Paraje las formaciones de lentisco (Pistacia lentiscus) y cornicabra (Pistacia terebinthus) y el híbrido de estas dos especies Pistacia x saportae. Otras especies de matorral que encontramos en el Paraje Natural Municipal son la coscoja (Quercus coccifera), el espino negro (Rhamnus lycioides), el labiérnago (Phillyrea angustifolia) y el aladierno (Rhamnus alaternus) que constituyen la base de esta unidad de vegetación y que se acompañan de otros de menor porte como tomillos (Thymus sp). Helianthemum sp, Fumana ericoides, que se intercalan con manchas de pastizal formado principalmente por Brachypodium retusum. En determinadas zonas del Paraje Natural Municipal, se llevaron a cabo diversos proyectos de revegetación que datan de los años treinta que han permitido mantener una cierta armonía con la vegetación mediterránea del entorno.

Dentro de sus límites se hallan cuatro hábitats naturales de interés para los que la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la Conservación delos Hábitats Naturales y de Flora y la Fauna Silvestres, establece medidas específicas de conservación, como son: las zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (Código 6220), matorral arborescente con Juniperus spp. (Código 5210), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código 5330) y los robledales ibéricos de Quercus faginea (Código 9240).

En relación con la fauna, destaca la gran importancia de los grupos de la herpetofauna (anfibios y reptiles) y el de la avifauna, con presencia de rapaces como la culebrera europea, el azor común, el gavilán común, el halcón peregrino y el águila perdicera esta última especie considerada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

En cuanto a los mamíferos, las especies más sobresalientes son el gato montés, la garduña, la gineta, el lirón careto, la comadreja, el tejón, la musaraña y la ardilla, especie que ha incrementado notablemente su población durante los últimos años. La fauna invertebrada, muchas veces olvidada por falta de conocimiento o interés, presenta una biodiversidad incomparable con el resto de grupos faunísticos de la zona, existiendo un buen número de endemismos ibéricos.

En relación con el valor patrimonial de este espacio natural protegido, cabe mencionar que en su ámbito existen elementos de notable interés cultural, entre los que destaca el yacimiento arqueológico del Castillarejo.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Pinoso, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competen-cia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de noviembre de 2015, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Monte Coto-Pinoso, en el término municipal de Pinoso, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, con una superficie de 286,10 hectáreas, se localiza en el término municipal de Pinoso, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y grá- fica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Pinoso.

2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico/a de la propia Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal, las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje, eva- luando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso en el término municipal de Pinoso.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos/as, mediante Acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Pinoso, de los cuales uno de ellos/as actuará como Secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante de la conselleria competente en materia forestal.

e) Dos representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por los/las mismos/as por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes del grupo a) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Pinoso podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros/as representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal.

La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Pinoso al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat.

5. El/la Presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Pinoso, mediante acuerdo del Pleno, de entre los y las miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Pinoso.

2. El Ayuntamiento de Pinoso habilitará en sus presupuestos los cré- ditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la Normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento de gasto

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones del decreto

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Pinoso, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de declaración del Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana