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Programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas

27/11/2015
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Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas (DOCV de 26 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 8/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS.

PREÁMBULO

La formación para el empleo tiene, entre sus finalidades, proporcionar a las personas trabajadoras, tanto a las desempleadas como a las ocupadas, la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, necesiten las empresas, y que contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, que permita optimizar la mejora de la capacitación, mejora de la empleabilidad profesional y promoción individual de trabajadores y trabajadoras.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; y la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y de dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar esta formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, regula los certificados de profesionalidad, y cada uno de los correspondientes anexos de los reales decretos que regulan los diversos certificados de profesionalidad, publicados en función de la familia profesional en la que se encuadran, establecen para la impartición de los mismos, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente, los criterios de acceso de los alumnos, el contenido y características de los módulos de prácticas profesionales no laborales (formación en centro de trabajo) y la evaluación continua de los alumnos/as.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en la redacción vigente de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que será publicada en el diario oficial correspondiente y de las disposiciones que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En desarrollo de lo previsto en la citada normativa, son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación a desarrollar por centros de formación acreditados o inscritos en el registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana creado por Orden 22/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas a las personas desempleadas que participen en los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

De otra parte, la experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos.

Asimismo se adecua la relación de sectores susceptibles de formular programas de formación a aquellos que se considera que muestran un comportamiento más positivo para intentar potenciarlos a través de la formación, con el objetivo de conseguir que dichos programas tengan una mayor incidencia en los sectores afectados, tratando de anticipar de este modo la formación al nuevo modelo productivo.

Finalmente, alineándose con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, integrados, a su vez, en los distintos ámbitos de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, fijando como uno de sus objetivos específicos, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo esta reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y oido el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO Artículo 1. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 60 % para trabajadores empleados y también que cuenten con un mínimo del 20 % de trabajadores desempleados.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, para centros o entidades de formación acreditados o inscritos.

3. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Tipología y duración de los programas de formación 1. Se podrán convocar programas de formación a desarrollar por entidades y centros de formación acreditados o inscritos, de la siguiente tipología.

a) Programas de formación intersectoriales integrados por acciones formativas dirigidas tanto a la adquisición de competencias transversales como de competencias específicas en las distintas familias profesionales para el reciclaje y la recualificación de los/as trabajadores/ as, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Programas de formación sectoriales integrados por acciones formativas (especialidades) dirigidas a la formación de personas trabajadoras en uno de los sectores especificados en cada convocatoria.

c) Programas de formación intersectoriales dirigidos a los/as trabajadores/as y socios/as de la economía social.

d) Programas de formación intersectoriales dirigidos a los/as trabajadores/as autónomos/as.

2. En cada convocatoria se determinarán las acciones formativas que se pueden solicitar para esa convocatoria, indicando duración y modalidad de impartición. En el caso de que las acciones formativas se refieran a un certificado de profesionalidad, podrán programarse los módulos y/o unidades formativas de las mismas. En todo caso tendrán carácter prioritario las acciones formativas (especialidades) dirigidas a la modernización de procesos, bienes y servicios; formación dirigida a las áreas prioritarias de internacionalización de las empresas, el emprendedurismo, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, tendrán asimismo la consideración de prioritarias aquellas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas. Al menos el 30 % del alumnado de cada programa deberá recibir acciones de tipo presencial en exclusiva.

3. Los programas de formación se organizarán para grupos (cursos) de al menos 10 participantes. Estos grupos (cursos) no podrán superar, en ningún momento, el número de alumnos para los que el centro esté acreditado en la/s especialidad/es impartida/s.

4. Los programas de formación se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en ellos deberá especificarse la modalidad de impartición.

5. Cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá adecuarse a la normativa reguladora de los mismos establecida en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla, y los centros de formación deberán estar acreditados para la impartición de la correspondiente modalidad por la administración laboral competente.

6. La impartición de los cursos de formación únicamente se podrá iniciar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3. Entidades beneficiarias 1. Sólo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros o entidades de formación acreditados o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana, que dispongan del correspondiente número/s de censo a fecha de publicación de la convocatoria.

2. Las convocatorias regularán la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

3. Cuando la entidad beneficiaria solicite una acción formativa de las determinadas en la convocatoria no incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá aportarse, junto con la solicitud de ayudas, declaración responsable del representante de la entidad sobre disposición de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de las mismas.

4. Las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras, podrán limitar el número de solicitudes de ayudas a presentar para cada tipo de programa por las entidades que participen en la misma.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria Además de las recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y demás normativa de aplicación, son obligaciones de los/las beneficiarios/as:

1. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.

2. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de seis años.

4) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el SERVEF y, en su caso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

5) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

6) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

7) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

8) Informar a las personas interesadas en participar de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).

9) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.

10) Acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

11) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la Administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

12) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

13) Recabar de los participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 Vínculo a legislación d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 Vínculo a legislación y el anexo I y II del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

14) Suscribir en relación al alumnado desempleado una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, en su caso.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el SERVEF exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado desempleado del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa o un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º. Fallecimiento por accidente.

2.º. Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º. Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º. Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

15) En el caso de acciones formativas (especialidades) vinculadas a certificados de profesionalidad, cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla Vínculo a legislación.

16) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat (DOCV 4907, 21.12.2004).

17) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el período de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, deberán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 5. Instrucción 1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se inadmitirán y archivarán las solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya:

- Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de la persona que ostente su representación legal.

- Proyecto de los cursos que se desea impartir en la forma indicada en esta orden.

- Cuantía de la subvención solicitada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones sometidas al régimen de concurrencia competitiva será la comisión de valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la jefatura del servicio responsable de la instrucción, que actuará como presidente, o persona que la sustituya.

Vocales: cinco personas técnicas del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

Secretario: será designado de entre los anteriores por la comisión de valoración.

Artículo 6. Criterios de valoración de solicitudes La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la metodología de valoración práctica que se determinará en cada convocatoria, y tiene por objetivo el análisis y la determinación de la calidad de las diferentes solicitudes presentadas, de entre las siguientes áreas:

a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación que tomará en consideración los siguientes aspectos:

b.1) Acciones formativas de formación para el empleo dirigidas a personas ocupadas en los dos últimos años b.2) Medios materiales de los que dispone la entidad solicitante para la realización del programa formativo.

b.3) Medios humanos de los que dispone la entidad para la realización del programa solicitado.

b.4) Valoración del desarrollo y ejecución de las acciones subvencionadas.

b.5) Valoración del número de trabajadores formados en acciones precedentes integrantes de colectivos prioritarios.

c) Alcance del programa solicitado, respecto al número de trabajadores participantes.

d) Implantación territorial en la Comunitat Valenciana.

e) Aplicación de normas de calidad.

f) Aplicación de medidas de responsabilidad social.

Artículo 7. Determinación de la subvención 1. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 8 euros.

b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad teleformación:

4 euros.

c) Mixta: se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a y b anteriores.

2. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la artículo 6 de las presentes bases, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas establecidos en el artículo 2.1.b, programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados.

3. Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación.

4. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas al alumnado desempleado y con discapacidades, se calculará en base a las ayudas concedidas por dichos conceptos en la última convocatoria resuelta, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

Artículo 8. Propuesta de resolución y trámite de audiencia 1. A la vista de la instrucción practicada se formulará propuesta de resolución provisional, de la que se dará audiencia a la entidad solicitante en el supuesto de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado. En el plazo de 10 días aquella entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o, formular las alegaciones que estime oportunas. En todo caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en el artículo 2.

2. Teniendo en cuenta lo alegado por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del programa de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. Las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras podrán limitar el importe máximo que se puede conceder y/o el número máximo de grupos (cursos) que se puede aprobar en la misma para cada solicitante.

Artículo 9. Resolución de concesión y circunstancias modificativas 1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General del SERVEF u órgano en quien delegue resolverá el procedimiento.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. A la resolución de concesión se anexará el correspondiente programa de formación, sus condiciones de ejecución, así como las acciones formativas (especialidades) a desarrollar y alumnado a formar. Asimismo contemplará una cuantía adicional con el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado desempleado y con discapacidades que puedan asistir al programa de formación subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución original. La ejecución de la modificación propuesta solo podrá ser iniciada a partir del momento en que se resuelva.

En estas modificaciones no se podrá incluir ninguna acción formativa (especialidad) no contemplada en la solicitud inicial.

Las entidades beneficiarias podrán redistribuir el número del alumnado aprobado para cada acción (especialidad) sin necesidad de solicitar la modificación de esta, siempre que no se supere, en ningún caso, el 20 % del alumnado aprobado para cada acción y que no suponga disminución de la valoración técnica obtenida en la solicitud.

La entidad beneficiaria realizará una última modificación en el número de alumnos del programa aprobado, una vez finalizado, con objeto de ajustarlo a la ejecución real, dentro de los límites recogidos en el párrafo anterior, en las presentes bases reguladoras y en el resto de la normativa de aplicación.

En el caso de que por causas justificadas resultara imposible el cumplimiento de alguna de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 solamente se permitirán modificaciones cuando se sustituyan por otras que no impliquen disminución de la puntuación obtenida en la citada valoración.

Artículo 10. Subcontratación de los programas formativos En uso de la habilitación prevista en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

Artículo 11. Normas sobre la impartición de los cursos 1. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo y a los servicios territoriales de formación para el empleo de la correspondiente provincia.

2. Para la ejecución del correspondiente programa, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008.

3. En todo caso, la ejecución de los programas se iniciará durante el ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria y deberá finalizar antes del 31 de julio del ejercicio siguiente a la misma.

4. No podrá iniciarse ningún curso que tenga como finalidad dar acceso a carnés profesionales u otras actividades o profesiones reguladas sin contar previamente con la pertinente autorización administrativa, cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa correspondiente.

5. La gestión de la ejecución y justificación del programa formativo se efectuará a través de la aplicación informática establecida al efecto.

6. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor una “comunicación de inicio” de la formación que van a desarrollar, al menos 4 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos (cursos), especificando lugar, fecha y horario de su realización, utilizando la correspondiente aplicación informática. Asimismo, en este mismo plazo se comunicará la relación nominal del profesorado o personal tutor, que acreditará en la forma prevista en el en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el artículo 29 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, el cumplimiento de los requisitos establecidos para este personal cuando se trate de formación certificable. En el caso de que se produzca una incorporación posterior de otro docente, se comunicará en el plazo de tres días naturales.

7. Se comunicará la relación de participantes que inician el grupo (curso), en los tres primeros días lectivos. Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Si se produjeran abandonos con posterioridad, se admitirán disminuciones por acción formativa de hasta un 10 % del número de participantes que las hubieran iniciado. Todo el alumnado participante deberá estar dado de alta en la aplicación informática de gestión.

8. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los anteriores apartados implicará que el correspondiente grupo (curso) se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 12. Control, seguimiento y supervisión 1. Con el apoyo técnico que a tal fin pueda recabarse, el órgano gestor realizará actuaciones de seguimiento y control “en tiempo real” y “ex post”.

De igual forma, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de fiscalización del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios aplicables.

2. La dirección general competente en materia de formación para el empleo, podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados correspondientes a las acciones formativas (especialidades) de cada programa formativo.

Artículo 13. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación La dirección general competente en materia de formación para el empleo podrá realizar una evaluación externa respecto de las acciones de formación, gestionadas a través de los programas de formación de ámbito de la Comunitat Valenciana, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento de la for- mación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar procedentes a la vista de la referida evaluación externa.

Artículo 14. Evaluación de la calidad de la formación En todo caso, las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de las acciones formativas que ejecuten sobre una muestra representativa de al menos el 5 % de los grupos a los que se haya impartido la formación, incluidas las prácticas. Esta actividad podrá ser desempeñada por personal no docente. Los resultados de esta evaluación se aportarán por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de gastos.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidoras de la formación, el SERVEF podrá requerir información complementaria, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas en el marco de los programas de formación regulados en esta orden.

En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, se realizará en los términos y con el contenido previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Artículo 15. Personas participantes 1. En los programas de formación subvencionados con cargo a esta orden, el porcentaje de alumnado trabajador ocupado deberá ser al menos del 60 % de los participantes en dichos programas.

El alumnado desempleado participante en un programa de formación deberá estar inscrito como desempleado en los centros SERVEF de empleo, y deberán suponer un mínimo del 20 % del alumnado participante en el programa.

Los interesados deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos programas de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web del SERVEF.

Las convocatorias regularán la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria, respetando en los programas de formación subvencionados a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, así como, en los programas formativos de carácter sectorial, personas trabajadoras procedentes de sectores en crisis para su reciclaje y recualificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Asimismo tendrán prioridad las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

A efectos de facilitar el cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en relación con la realización de forma consecutiva de al menos una unidad formativa por año, se priorizará en la selección del alumnado, a aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran participado en el desarrollo de alguna unidad formativa de manera que se facilite a los mismos, el acceso a la certificación del módulo formativo y la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.

La acreditación de los citados extremos se acompañará a la justificación económica, mediante la aportación de un certificado de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

3. Cuando se trate de formación certificable, finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán la persona responsable del proceso y la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas. Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008. Asimismo, si la persona candidata no tuviese el nivel formativo mínimo, se le deberán realizar las pruebas de competencias clave que, en su caso, proceda. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta. En el plazo de dos días hábiles, se remitirá una copia del acta a la dirección general competente en materia de formación para el empleo.

4. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

6. El alumnado no podrá participar en más de 3 grupos (cursos) del mismo programa, con excepción de la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Artículo 16. Certificación de la formación El SERVEF, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración. Asimismo se consignarán los datos de registro del certificado.

La entidad beneficiaria comunicará al alumnado que tiene a su disposición los citados diplomas, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de recepción de los mismos.

Si el curso se corresponde total o parcialmente con un certificado de profesionalidad, se emitirá previa solicitud del alumnado ante la dirección general competente en materia de formación para el empleo el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia que correspondan. A tal efecto el centro que imparta la acción formativa presentará ante el citado órgano, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma con el contenido previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Artículo 17. Elegibilidad del gasto, justificación y liquidación econó- mica de las subvenciones 1. Los costes financiables serán los recogidos en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación. En todo caso la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa.

La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes imputados a la acción formativa, se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

Por el concepto de costes de auditoria se podrá imputar hasta el 2 % de la cuantía subvencionada para el programa formativo, excluidas las ayudas al alumnado hasta el límite de 15.000 euros.

El concepto de evaluación y control de la calidad de la docencia solo será elegible si se ha especificado expresamente en el proyecto que acompaña a la solicitud y en sus mismos términos. Esta actividad no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 % de la subvención concedida.

En ningún caso se permitirá la compensación entre los conceptos subvencionados.

La cuenta justificativa se presentará a través de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.

Las ayudas al alumnado se justificarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la presente orden.

2. Para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

La revisión de la memoria económica por el auditor abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y consistirá en comprobar los extremos recogidos en el artículo 3.2.b Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, anteriormente citada. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.

La cuenta justificativa, junto con el informe del Auditor, deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa. En dicha cuenta se incluirán los siguientes documentos:

a) Certificado de ejecución del programa de formación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática correspondiente.

b) Certificado de costes, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática correspondiente.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria impute gastos de personal de apoyo, aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio del programa formativo, control de asistencia con partes horarios de dicho personal, junto con una memoria justificativa de los trabajos realizados por el mismo.

d) Declaración de otros costes asociados, si los hubiere, que será generado por la aplicación informática correspondiente.

e) Listado de imputaciones por acción formativa (especialidad) y grupo (curso), entidad beneficiaria, que será generado por la aplicación informática que se designe.

f) Certificado positivo o negativo sobre percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

g) Memoria relativa a las actuaciones de evaluación y control, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

h) Presentar las tres ofertas de diferentes proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria que responde a criterios de eficiencia y economía.

i) Justificante de devolución al SERVEF de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871, cuyo titular es el SERVEF, identificando el número de expediente.

j) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

Todos estos documentos deberán ser sellados por el responsable de la auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.

El informe del auditor deberá cubrir el contenido que figura en el anexo III de la Resolución de 18.03.2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE número 76, de 30.03.2011.

3. Cuando la cuantía subvencionada sea inferior a 100.000 euros, se presentará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa, la cuenta justificativa con todo el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de los anticipos y liquidaciones.

Artículo 18. Anticipo de la subvención De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa (una vez notificada la fecha en que va a iniciarse la misma), hasta un 25 por ciento del importe concedido y hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

El beneficiario deberá depositar la garantía (aval bancario a favor del SERVEF por importe igual a la cantidad a anticipar) en el correspondiente servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en el correspondiente servicio territorial de formación para el empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones 1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquellas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, desarrollados en los artículos 91 y siguientes de su reglamento, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

2. De acuerdo con el resultado de la revisión de la documentación justificativa de gastos realizada según lo establecido en el artículo 17, se procederá a la minoración de la subvención concedida con excepción de la ayuda al alumnado, en el porcentaje de desviación detectado.

3. La falta de comunicación del inicio de los grupos (cursos) o de las incidencias que se produzcan en su desarrollo, en el plazo y forma previstos en esta orden determinará la minoración de la subvención concedida por el importe del grupo (curso) correspondiente.

4. Serán causas específicas de revocación de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

b) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.

c) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita.

d) El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración se minorará de manera proporcional al porcentaje de incumplimiento.

e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la LGS Vínculo a legislación y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la LGS.

5. La Dirección General del SERVEF, u órgano en quién delegue, dictará resolución en el plazo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, exigiendo, si procede, el reintegro.

Artículo 20. Ayudas al alumnado participante en desempleo El alumnado desempleado que asista a alguno de los programas de formación subvencionados con cargo a esta orden percibirá en concepto de ayuda de transporte, previa solicitud, 1,5 euros por día de asistencia.

Las personas desempleadas con discapacidad percibirán adicionalmente una beca de 9 euros por día de asistencia. En este caso el alumnado deberá aportar la acreditación de la misma mediante el correspondiente certificado emitido por la Administración competente.

Artículo 21. Gestión De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de las becas y ayudas al alumnado participante.

La dirección general competente en materia de formación para el empleo entregará a las referidas entidades el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado participante desempleado y con discapacidades que puedan asistir al programa de formación que le ha sido subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

Las entidades deberán:

1. Comprobar que el alumnado que accede a estas ayudas se encuentren inscrito, en situación de desempleo, en el SERVEF en el momento del inicio del grupo (curso).

2. Depositar la cantidad transferida en concepto de ayudas/becas, en una cuenta separada de titularidad de la entidad colaboradora y comunicar al Servicio de Gestión de Programas de Formación para el empleo el número de dicha cuenta.

3. Comprobar que el alumnado desempleado con algún tipo de discapacidad, acredita la misma, mediante el correspondiente certificado emitido por la administración competente;

4. Comprobar los días de asistencia al correspondiente grupo (curso);

5. Entregar al alumnado beneficiario los fondos que les correspondan en concepto de ayuda de transporte y/o beca, según los días asistidos y justificados;

6. Justificar dentro del plazo de presentación de la cuenta justificativa, ante el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el empleo, la correcta utilización de los fondos recibidos para ayudas de trasporte y becas al alumnado desempleado, para lo cual deberán presentar una memoria en la que se recoja la relación del alumnado beneficiario, ficha de control de los días de asistencia al grupo (curso), ayudas y/o becas abonadas y el concepto de las mismas, debiendo cumplimentar y firmar los documentos generados por la aplicación informática.

7. Dentro del mismo plazo, la entidad deberá proceder al ingreso en la cuenta que se establezca en cada convocatoria a favor del SERVEF, identificando el número de expediente, de los remanentes no aplicados, y acreditarlo ante el mismo órgano.

Artículo 22. Normativa de aplicación La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que lo desarrolla, así como las disposiciones que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Asimismo cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplicará supletoriamente el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dispensa de la obligación de notificación 1. Con carácter general, estas ayudas son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

2. En relación con la subvención de acciones formativas para personas ocupadas, estas acciones van dirigidas a todos los sectores, empresas o producciones sin discriminación. Por otro lado, la formación es totalmente externa, no está expedida por la empresa a la que presta sus servicios la persona trabajadora, ni participa en nada de la organización de dicha formación. El trabajador asiste a las acciones a solicitud personal, no abona importe alguno y asiste a los cursos fuera del horario de trabajo o compatibiliza su asistencia con el mismo, sin perjuicio de que así lo acuerde con la empresa.

3. En cuanto a la eventual ventaja que pudiera beneficiar a las entidades prestadoras de las acciones formativas, la compensación por la realización de las mismas no supone una ventaja económica para la entidad prestadora del servicio, que se realiza en condiciones normales de mercado y se hace a precios de referencia de mercado.

4. Por todo ello, no cumplen con el requisito de la ventaja econó- mica para una empresa, ni favorece solo a determinadas empresas o producciones, ni con el falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF Se faculta a la Dirección General del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente orden, así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; la citada modificación de plazos cuando tenga carácter general deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (en adelante DOCV).

Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOCV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir los créditos inicialmente previstos en la convocatoria para un determinado ejercicio, y en el caso de que en el presupuesto de dicho ejercicio existiese crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.

Segunda. Entrada en vigor Esta disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

ANEXO ÚNICO A LAS BASES REGULADORAS Acciones de teleformación no certificable A. Características de las plataformas de teleformación 1. La plataforma de teleformación que utilizan los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual online para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación online, que se podrá descargar y consultar offline.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje online con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

- Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

- Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Permitir editar y modificar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2. De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mbs como mínimo.

b) Chats: apertura de, al menos, un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionada con noticias y sitios Web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de los alumnos conectados.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3. Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por el SERVEF y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal).

Asimismo, podrá aparecer en el interface de la acción formativa la entidad responsable de su ejecución.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, para que el personal técnico pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 48 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4. La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada acción formativa.

B. Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 30 alumnos en la planificación de la acción formativa. El incremento del número de alumnos supondrá un incremento proporcional en la dedicación del tutor.

En todo caso, y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación del tutor-formador sea de, al menos, 20 minutos por alumno.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

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