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Contenido, formato y llevanza de los libros-registro de movimientos y consumo de explosivos

23/11/2015
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Resolución de 27 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los libros-registro de movimientos y consumo de explosivos (BOE de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN PRE/2426/2004, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO, FORMATO Y LLEVANZA DE LOS LIBROS-REGISTRO DE MOVIMIENTOS Y CONSUMO DE EXPLOSIVOS.

La disposición final primera de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos, establece la posibilidad de introducir en los anexos las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente Orden, mediante Resolución conjunta del Director General de la Guardia Civil y del Director General de Política Energética y Minas.

Mediante la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 del Reglamento de Explosivos Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 230/1998 de 16 de febrero, se traspuso la Directiva 2008/43/CE, de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, imponiendo la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, han de marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase mas pequeñas con una identificación única o clave de identificación.

La disposición transitoria única de la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, en la redacción dada por la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica aquella, establece que a partir del 5 de abril de 2015 todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, siendo una de las finalidades de esta ley facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

Como consecuencia de la citada normativa, es necesario que las administraciones actualicen la normativa vigente para adaptarla a las necesidades de la tramitación electrónica, de forma que sea plenamente posible la gestión de documentos en soporte informático por las autoridades competentes.

Con la presente Resolución conjunta se pretende facilitar al sector, el cumplimiento de la normativa sobre trazabilidad, permitiendo la llevanza y remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del Libro-Registro de Consumo de Explosivos, así como del acta de uso de explosivos.

En su virtud, estas Direcciones Generales de la Guardia Civil y de Política Energética y Minas, disponen lo siguiente:

Primero. Modificación del anexo I.

Se modifica el Libro-Registro de Movimientos de Explosivos contenido en el anexo I de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos, incorporando un nuevo modelo que se anexa.

Segundo. Modificación del anexo II. Libro-Registro de Consumo de Explosivos.

Se modifica el Libro-Registro de Consumo de explosivos contenido en el anexo II de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos, incorporando un nuevo modelo que se anexa.

Tercero. Modificación del anexo III. Acta de uso de explosivos.

Se modifica el acta de uso de explosivos contenida en el anexo III de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos, incorporando un nuevo modelo que se anexa.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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