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Subvenciones a las Comunidades Andaluzas

23/11/2015
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Orden de 13 de noviembre de 2015, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2015 de la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, reguladas por la Orden de 15 de julio de 2014, donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades, en su línea 2 (BOJA de 20 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR, REGULADAS POR LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2014, DONDE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES, EN SU LÍNEA 2.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las Leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las comunidades andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y se establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías, en su artículo 3 establece las competencias de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Igualmente el Decreto 204/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en su artículo 8, Secretaría General de Acción Exterior, en su apartado j), establece como competencia de la Secretaría General de Acción Exterior, la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y de la ciudadanía andaluza retornada.

Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo establece en su artículo 26.1, medidas de apoyo y fomento a las Comunidades Andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.

Mediante la Orden de 15 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía para el ejercicio 2015.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2015 de las subvenciones destinadas a las siguientes líneas previstas en la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural y de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades:

a) Línea (2): Acciones de promoción cultural sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Coordinadoras o Federaciones de Comunidades Andaluzas en el exterior.

Las subvenciones concedidas para las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en virtud de la presente Orden, se financiarán, en el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.487.01.82.A

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria será de 120.000 euros, distribuidos por líneas en las siguientes cuantías máximas:

a) Línea (2): 120.000 €.

3. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el Presupuesto, que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, sobre normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, siempre que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme al modelo Anexo I, acompañado de un modelo Anexo I.2, normalizado para cada solicitud, que se incluyen en esta Orden de Convocatoria.

2. El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de Convocatoria.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural y de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, de acuerdo con las especificaciones que contiene el cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la promoción cultural de las coordinadoras o federaciones de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Disposición final. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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