Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2015
 
 

Jornada y horarios de trabajo

18/11/2015
Compartir: 

Decreto 291/2015, de 13 de noviembre, que modifica el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 291/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 149/2013, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO, LOS PERMISOS Y LAS VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 149/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta como consecuencia de la necesidad de adaptar las normas internas de carácter reglamentario de nuestra Comunidad Autónoma para incorporar todas las medidas aprobadas por el Estado fundamentalmente en el Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas y el Decreto-Ley 1/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social de Extremadura.

No obstante, la aprobación del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, dictado al amparo del título competencial 149.1 de la Constitución Española, Vínculo a legislación contiene nuevas e importantes medidas para los empleados públicos, que hace necesario modificar el Decreto 149/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, para incorporar al ámbito autonómico las medidas contenidas en la normativa estatal que no resultan de aplicación directa; y asimismo, por razones de buena técnica legislativa se incorpora en la citada modificación la nueva redacción del artículo 48. k) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que resulta de aplicación directa.

A través de la presente norma se pretende homogeneizar el régimen de permisos para los empleados públicos de la Junta de Extremadura con los de la Administración General del Estado, mediante el incremento de los días de permiso por asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En virtud de lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, visto el informe emitido por la Comisión de Coordinación de la Función Pública de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2015.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 149/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificado como sigue.

Uno. El apartado 1 del artículo 10, queda redactado como sigue:

“1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.

A los efectos exclusivamente contemplados en los párrafos precedentes, se considerarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los correspondientes años de servicio”.

Dos. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado como sigue:

“1. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.

Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan”.

Tres. El primer párrafo del apartado m) del artículo 13, queda redactado como sigue:

“m) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.

Así mismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los funcionarios podrán disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización de la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de la jefatura de la unidad correspondiente. Su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero siguiente”.

Disposición adicional Única.

Todas las referencias realizadas en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público habrán de entenderse realizadas al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana