Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2015
 
 

Modelo 586

13/11/2015
Compartir: 

Orden Foral 46 /2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” (BOE de 12 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 46 /2015, DE 13 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 586 “DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO”.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con efectos desde el 1 de enero de 2014. Posteriormente, esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

La Ley 14/2015, de 24 de junio Vínculo a legislación, ha modificado el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar, entre otros, los criterios de armonización de este impuesto. Los mismos se contienen en el artículo 36 del Convenio Económico.

De acuerdo con este artículo, la Comunidad Foral de Navarra será la competente para la exacción del impuesto cuando los consumidores finales a los que se refiere la normativa estatal utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en su territorio. En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero sean objeto de autoconsumo, cuando dicho autoconsumo se produzca en su territorio. En el resto de supuestos, cuando el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible radique en su territorio.

En relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Sin embargo, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En línea con lo anterior, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, para regular en su artículo segundo el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; siendo de aplicación, en lo no previsto en esta Ley Foral, las normas sustantivas y formales aprobadas por el Estado.

En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el citado Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece la obligación de los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto, de presentar una declaración recapitulativa de dichas operaciones.

Conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” para que aquellos obligados a presentar este modelo en Navarra puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 586.

1. Se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

2. La presentación del modelo 586 se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.

La presentación del modelo 586 podrá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el Anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y revendedores que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten no sujetas o exentas de conformidad con lo establecido en los apartados Seis.2 y Siete del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula, entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 586.

Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 586 durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 586.

La presentación del modelo 586, se efectuará por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 586.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 586 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 586, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

El formulario del modelo 586 permitirá la presentación de la información requerida mediante la importación de un fichero ajustado al contenido y diseño descrito en el Anexo.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 586.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana