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Botiquines que deben llevar a bordo los buques

05/11/2015
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Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE de 5 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2315/2015, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LOS BUQUES SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 258/1999, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN CONDICIONES MÍNIMAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA MÉDICA DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, en su disposición adicional única, crea la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, cuyo objeto es el de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines a bordo, indicando que las propuestas de dicha comisión que impliquen modificación de los contenidos señalados en el real decreto serán elevadas a la Dirección del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Celebrada una nueva sesión por la mencionada Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, se acordaron diversas modificaciones en el contenido de los botiquines recogido en los anexos II, IV, VI y VII del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, lo que hace necesaria la publicación de esta orden a fin de instrumentar y regular las modificaciones aludidas.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida a consulta de las administraciones públicas implicadas y de los interlocutores sociales.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición adicional única.2 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar queda modificado como sigue:

“Uno. El anexo II queda sustituido por el texto que figura como apartado A) del anexo de esta orden.

Dos. El anexo IV queda sustituido por el texto que figura como apartado B) del anexo de esta orden.

Tres. Las secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A del anexo VI quedan sustituidas respectivamente por las secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A del texto que figura como apartado C) del anexo de esta orden.

Cuatro. La sección A del anexo VII queda sustituida por la sección A del texto que figura como apartado D) del anexo de esta orden.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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