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Calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros

02/11/2015
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Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias (BOPA de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 173/2015, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO PARA DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Constitución Española da Vínculo a legislación gran importancia al deporte al recogerlo en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge su Capítulo Tercero del Título I, que en el artículo 43.3 señala: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. La respuesta al deber constitucional de fomentar a nivel estatal se recoge en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Así; la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.1.23 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio y en su artículo 18 competencia en materia de enseñanza.

El deporte constituye una materia sobre la que inciden varios títulos competenciales. En este sentido, las actuaciones del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han de ser coordinadas y de cooperación entre ambas lo que sin duda propiciará una política deportiva más dinámica y eficaz.

La faceta competitiva de ámbito estatal e internacional que es inherente al deporte fundamenta la competencia del Estado y así se regula en la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación. En este sentido, procede recordar que el Tribunal Constitucional señaló en la sentencia 1/1986, de 10 de enero, que la gestión de los intereses propios de las Comunidades Autónomas no posibilita la afectación de intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto, de forma que es absolutamente necesario conectar la intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte.

En el desarrollo de la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, se dictó el Real Decreto 1467/1997, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, que vino a regular los beneficios que podían disfrutar los deportistas de alto nivel. Sin embargo, dado el propio concepto, era limitado el número de deportistas de Asturias que merecían tal calificación, por lo que ante esta circunstancia otros Gobiernos autonómicos establecieron beneficios para aquellos deportistas que, sin ser de “alto nivel”, eran de “nivel cualificado”. Existe diversa normativa autonómica que, bajo distintas denominaciones, prevé figuras de deportistas cualificados o reconocidos por la Comunidad Autónoma. Contemplando esta situación, la norma estatal viene a reconocer la categoría y a integrarla en su seno: así, se aprueba el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el que se diferencian ambas categorías, contemplando como uno de los supuestos que merecen la calificación de “alto rendimiento” el de los deportistas que hayan obtenido esta calificación “o equivalente” por parte de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la calificación de “alto nivel” se contempla como la superior, de tal manera que la de “alto rendimiento” sólo da acceso a los beneficios regulados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y no al resto de los previstos en su articulado, precepto éste de carácter básico de acuerdo con la disposición final primera del citado Real Decreto y el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Pues bien, tomando como referencia lo anteriormente expresado y, como no puede ser de otro modo, lo dispuesto en los artículos 3.e) Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, con el presente decreto no se trata simplemente de adaptar o adecuar la denominación de los deportistas de Asturias de “nivel cualificado” o de “alto rendimiento” a los beneficios que contempla la norma estatal para estos, sino que pretende extender en el Principado de Asturias a los deportistas de Asturias de alto rendimiento los beneficios previstos en la norma estatal exclusivamente para los deportistas de alto nivel, en lo que sea de competencia de esta Comunidad Autónoma. En definitiva, el presente decreto viene a recoger los beneficios y medidas previstas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, de tal manera que otorga en Asturias a los deportistas de alto rendimiento los beneficios que la norma estatal atribuye a los deportistas de alto nivel, e incluso, en algún caso va más allá, como es el caso de los permisos retribuidos en la Administración autonómica, la reserva de plaza en los Centros de Tecnificación Deportiva o el acceso sin necesidad de autorización a la Unidad Regional de Medicina Deportiva.

De esta forma, a través de este decreto se acomete la atención de las diferentes realidades y necesidades inherentes a las altas cotas de exigencia que la excelencia deportiva conlleva tanto para su consecución como para su mantenimiento, y esto a través de un sistema global de ayudas y estímulos que permita atender adecuadamente aquellas realidades y necesidades.

En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, que ha resultado favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y finalidad

1. El objeto del presente decreto es la regulación de la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, así como la de los beneficios que para estos establezca la Administración del Principado de Asturias.

2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias para facilitar la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva.

Artículo 2.-Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento

1. Se considera deporte asturiano de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para la Comunidad Autónoma por su función representativa de Asturias en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base asturiano.

2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento quienes, habiendo presentado solicitud al respecto, obtengan tal calificación por cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3.-Del régimen jurídico

Las solicitudes de reconocimiento y beneficios regulados en el presente decreto se regirán por esta norma y por la normativa básica del Estado.

Artículo 4.-Requisitos para la calificación

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ostentar la condición de asturiano en el sentido que regula el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.

3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.

4. Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.

CAPÍTULO II

Procedimiento de declaración como deportista, entrenador y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento

Artículo 5.-Solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo III, al que se acompañaran los documentos que se solicitan en el anexo IV para deportistas, en el anexo V para entrenadores y en el anexo VI para árbitros.

2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en deporte del Principado de Asturias, se podrán presentar en el Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la consecución del mérito deportivo y finalizará a los 2 meses de producirse éste.

4. El número de solicitudes de reconocimiento como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento que cada solicitante podrá presentar será ilimitado, no pudiendo utilizarse el mismo resultado deportivo en sucesivas solicitudes.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva asturiana en el que se acredite el mérito deportivo, ajustado al modelo establecido en el presente decreto. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva asturiana, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Las federaciones deportivas tendrán en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentar los certificados.

b) Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el anexo de solicitud. Podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud.

c) Acreditación de la condición de asturiano atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud.

d) Certificación del órgano correspondiente de no hallarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

6. Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web http://tematico.asturias.es/unidep/deportes/index.htm

7. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la subsanación de los posibles defectos de la solicitud o para que se acompañen la documentación preceptiva.

Artículo 6.-Procedimiento de concesión

1. La Jefatura de Servicio competente en materia de deporte es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una Comisión de Valoración, que será nombrada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente decreto, y formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

3. La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

4. La Comisión se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados.

5. La persona titular de la Dirección General con competencias en deporte será la encargada de dictar la resolución por la que se estime, calificando a la persona interesada como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, o bien se desestime la solicitud.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante deberá entender la solicitud como estimada.

8. Durante los dos primeros meses de cada año se publicará, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, un listado en el que se dé publicidad a todos los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación como tales por méritos deportivos logrados durante el año anterior.

9. La persona titular de la Dirección General con competencia en deporte expedirá certificados acreditativos de la calificación como deportista, entrenador o árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, previa solicitud de las personas interesadas.

Artículo 7.-Valoración de las solicitudes

1. Valoración de las solicitudes como deportistas:

Se valorarán de acuerdo con los criterios que se desarrollan en el anexo I, que especifican los siguientes criterios generales:

a) Puesto y ámbito de la competición en la que se obtuvo el resultado deportivo, diferenciando entre resultados de ámbito nacional, europeo y mundial.

b) Pruebas olímpicas/paralímpicas y no olímpicas/paralímpicas. Diferenciación entre los resultaos obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas y los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.

c) Categoría, en atención a la edad máxima permitida en la competición, pudiendo establecerse valoraciónes específicas para modalidades deportivas en las que se requiera una temprana especialización.

d) La naturaleza de la prueba: pudiendo establecerse distinciones entre resultados puramente individuales y no individuales.

e) La atención a las casuísticas particulares de cada modalidad deportiva pudiendo establecerse criterios específicos por modalidad, de conformidad a lo establecido en el anexo I. Podrán determinarse circunstancias o puntuaciones específicas para cada modalidad deportiva, así como sistemas de valoración diferenciados para aquellas modalidades deportivas cuyas características así lo aconsejen, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos.

Teniendo presente los criterios anteriores, si el resultado se encuadra dentro de alguno de los grupos establecidos en el anexo II, la solicitud será estimada. En caso contrario, será desestimada.

Se valorarán las lesiones deportivas y la situación de embarazo, conforme a los siguientes criterios:

a) Lesiones deportivas: los deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por encontrarse lesionados podrán presentar, mientras mantengan su calificación como deportistas de alto rendimiento, solicitud de prórroga en su condición, debiendo para ello acreditar la lesión sufrida. Se concederá la prórroga de un año, que tendrá los mismos efectos que la ordinaria calificación como deportista de alto rendimiento, si se entiende que la lesión impidió entrenar y competir al nivel necesario para cumplir los criterios de valoración establecidos en el anexo II.

b) Embarazo: mantendrán la calificación como deportistas de alto rendimiento aquellas calificadas como tales que se encuentren o se hayan encontrado en situación de embarazo, pudiendo presentar la solicitud de prórroga de un año desde el comienzo del embarazo hasta los 4 meses posteriores a la finalización del mismo, aportando certificación médica al respecto.

2. Valoración de las solicitudes como entrenadores:

Obtendrán la calificación de entrenadores de alto rendimiento quienes hayan obtenido alguno de los siguientes méritos:

a) Entrenar a uno o varios deportistas asturianos de alto rendimiento. Será necesario haber entrenado a deportista o deportistas con, al menos, 6 meses de antelación a que logren el resultado con base al cual se le otorgó la calificación como deportistas de alto rendimiento, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces. Cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante un mismo año natural, no pudiendo un deportista constar como persona que se entrene asimismo.

b) En todo caso, quienes hayan sido seleccionadores del equipo español en alguna categoría cuya edad máxima sea mayor a 16 años.

3. Valoración de las solicitudes como árbitros:

Tendrán como criterio único el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional, debiendo existir federación deportiva española para su modalidad.

Artículo 8.-Régimen de compatibilidades

1. Las calificaciones como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento son compatibles con cualesquiera otras recibidas, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

2. La calificación como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento es compatible entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal.

CAPÍTULO III

Beneficios de la declaración como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento

Artículo 9.-Beneficios derivados de la calificación como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento

1. Asistencia a competiciones oficiales y concentraciones preparatorias:

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, tendrá la consideración de permiso retribuido la asistencia de los deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento a competiciones oficiales, así como a las concentraciones preparatorias de éstas.

2. Participación en entrenamientos, concentraciones y competiciones:

a) Desde la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas a adoptar quedarán, en todo caso, supeditadas a las necesidades del servicio.

b) Los estudiantes de la Universidad de Oviedo así como los del Centro Asociado de la UNED que sean deportistas, entrenadores o árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento podrán justificar su falta de asistencia a clases teóricas, tutorías y prácticas en los términos que fije la normativa propia de las universidades, por participación en competiciones oficiales, mediante certificación de la federación asturiana o española correspondiente.

3. Acceso a residencias:

a) La residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva de Trasona, dependiente del Principado de Asturias, anualmente reservará un porcentaje mínimo de plazas para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento que reúnan los requisitos para optar a las mismas.

b) En las demás residencias dependientes del Principado de Asturias, podrá existir un cupo de plazas para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, en los términos que por vía convencional se determine, y que será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año.

4. Participación en programas y planes:

a) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones asturianas que cuenten con financiación de la Dirección General con competencia en deporte, si las hubiese.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado Asturias de alto rendimiento tendrán acceso a la Unidad regional de Medicina Deportiva.

5. Beneficios en el ámbito educativo:

a) En los procesos de admisión a los estudios universitarios, los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento se incorporarán a las reservas de plazas previstas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, según lo que determine la normativa estatal de aplicación y los criterios específicos de admisión de la Universidad de Oviedo.

b) En los procedimientos de admisión a los ciclos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se impartan en los centros sostenidos con fondos públicos, los deportistas, entrenadores o entrenadoras y árbitros del Principado de Asturias, a los que se refiere este artículo, que no tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento prevista en la normativa estatal, se incorporarán a la reserva prevista para estos últimos, cuando existan plazas libres en la misma. En caso de que la reserva no resulte suficiente, se podrá habilitar un cupo adicional del 2% de las plazas.

c) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán acreditados los méritos deportivos y podrán quedar exentos de realizar las pruebas específicas, exigidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad o especialidad relacionada con su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto que establezca el título, en la Disposición transitoria segunda 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los términos que establezca la Consejería con competencias en estas enseñanzas. En todo caso, estos deportistas, entrenadores y árbitros quedarán exentos de realizar la parte de la prueba de carácter específico que tenga por objeto evaluar la condición física del aspirante en la modalidad o especialidad que esté relacionada directamente con el reconocimiento.

d) Con el objeto de hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 3 Vínculo a legislación e) de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, en relación con la conveniencia de facilitar la compatibilidad de los estudios académicos con la preparación o actividad deportiva de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como la Universidad de Oviedo en sus respectivos ámbitos y con respeto a su normativa de aplicación, facilitarán las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes, que coincidan con sus actividades como deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento.

6. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral:

El Principado de Asturias podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar, a los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, que sean o hayan sido de alto rendimiento, las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

7. Acceso al crédito:

El Principado de Asturias promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la calificación de deportista, entrenador y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos para aquéllos en condiciones ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte del Principado de Asturias a los deportistas.

8. Otras medidas:

a) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán derecho a los beneficios que resulten en cada momento fruto de la regulación estatal. En especial, les serán de aplicación los beneficios recogidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa que la desarrolle o aquélla que la sustituya, en lo que sea competencia de esta Comunidad Autónoma.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deporte, siempre que así lo soliciten ante la misma con, al menos, quince días de antelación.

c) La Administración autonómica podrá contemplar, en sus diferentes normativas, otros beneficios específicos para los deportistas, entrenadores o árbitros de alto rendimiento.

9. Diferenciación de ayudas según los grupos:

Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, diferentes variantes o graduaciones, en función de los grupos en los que aquéllos figuren, establecidos en el presente decreto.

10. Premios y ayudas:

Sin perjuicio de las actuaciones que en este sentido pudieran desarrollar otras entidades, el Principado de Asturias podrá establecer programas de premios y/o ayudas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento.

CAPÍTULO IV

Vigencia y pérdida de la calificación de deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento

Artículo 10.-Vigencia de la calificación

La condición de deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se otorgue la calificación como tal. No obstante, los beneficios y efectos recogidos en el artículo 9 de este decreto, tendrán una duración de 3 años, sin perjuicio de que otros beneficios regulados por la normativa puedan tener mayor o menor duración.

Artículo 11.-Pérdida de la calificación

1. La calificación de deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento, y sus beneficios, se perderán por alguna de las causas siguientes:

a) Obstaculización de la labor inspectora de la administración.

b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en este decreto.

c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4.

d) Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de los datos.

2. La pérdida de la calificación de deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento requerirá la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia a la persona interesada por un plazo de 10 días.

CAPÍTULO V

Obligaciones

Artículo 12.-Obligaciones

Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General con competencias en deporte lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener la licencia deportiva asturiana.

b) Participar representado al Principado de Asturias en competiciones, siempre que se le requiera para ello.

c) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas que efectúen las federaciones deportivas asturianas. Esta obligación se extiende tanto a las convocatorias efectuadas para realizar entrenamientos, como a las efectuadas para participar en competiciones oficiales. Si el deportista, entrenador o árbitro no pudiese asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la Dirección General con competencias en deporte, con una antelación mínima de 10 días.

d) Prestar su imagen a requerimiento del Principado de Asturias para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones o concentraciones deportivas organizadas por la correspondiente federación asturiana o española.

e) Incorporar en su indumentaria tanto de entrenamiento como de competición, de forma preferente, el logotipo “Deporte Asturiano” y/o “Asturias Paraíso Natural”, salvo que participe como integrante de un equipo en la misma. También deberá incorporarlo cuando aparezca en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva.

f) Colaborar con el Principado de Asturias en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y las destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de género.

g) Comunicar a la Dirección General con competencias en deporte la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Disposición adicional primera.-Deportistas y entrenadores de centros de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo

1. Entrenadores y deportistas de la instalación deportiva del Cristo de Oviedo y del Centro de Tecnificación de Trasona:

a) Tendrán la consideración de deportistas de Asturias de alto rendimiento y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los deportistas que tengan la condición de usuarios de la instalación deportiva del Cristo de Oviedo y del Centro de Tecnificación de Trasona como integrantes de un plan de tecnificación deportiva.

b) Tendrán la consideración de entrenadores de Asturias de alto rendimiento las personas que desarrollen los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas en el Cristo de Oviedo y en el Centro de Tecnificación de Trasona.

c) Mientras un deportista use la instalación deportiva del Cristo de Oviedo y del Centro de Tecnificación de Trasona, como integrante de un plan de tecnificación deportiva de una federación deportiva asturiana, únicamente podrán certificarse las labores de entrenamiento del deportista al entrenador que, como integrante del plan, realice las labores de entrenamiento en dicho centro.

2. Entrenadores y deportistas en Centros de Alto Rendimiento (CAR) y Centros de Especializados de Alto Rendimiento (CEAR):

a) Tendrán la consideración de deportistas de Asturias de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los deportistas que tengan la condición de deportistas pertenecientes a cualquier CAR o CEAR calificados como tales por el Consejo Superior de Deportes.

b) Tendrán la consideración de entrenadores de Asturias de alto rendimiento las personas que desarrollen programas estables de tecnificación deportiva de las correspondientes federaciones deportivas españolas en CAR o CEAR.

3. La calificación como deportista o entrenador de alto rendimiento obtenida sobre la base de los dos apartados anteriores, finalizará en el momento en que la persona cause baja en la residencia o programa de especialización o tecnificación deportiva.

Disposición adicional segunda.-Dirección técnica de las federaciones deportivas asturianas

Tendrán la consideración de entrenadores de alto rendimiento, las personas que se encarguen de la dirección técnica de las federaciones deportivas asturianas con más de 5 deportistas de alto rendimiento.

Cada federación deportiva deberá comunicar a estos efectos, a la Dirección General con competencia en deporte, quién realiza las funciones de dirección técnica. Cada federación podrá certificar estas labores únicamente a una persona, debiendo comunicar asimismo el cese de estas funciones si éste se produjese.

Disposición adicional tercera.-Plazo de presentación

Para los resultados logrados desde el 1 de enero de 2015 hasta la publicación del presente decreto, el plazo de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del mismo y finalizará a los 2 meses a contar desde entonces.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en deporte del Principado de Asturias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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