Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2015
 
 

TS

El TS establece que maltratar a los padres, también psicológicamente, es causa para revocar la donación que te hicieron

23/10/2015
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato, de obra o psicológico, por parte de quien recibe una donación debe ser calificado como "causa de ingratitud" establecida en el Código Civil y conlleva a la revocación de dicha donación.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal establece esta doctrina en el caso de una familia de Cuenca en la que los padres solicitaron que se diera por revocada la donación de dos propiedades inmobiliarias y un total de 309.000 euros que hicieron a su hija en 2005, amparándose en el comportamiento que ésta había tenido hacia ellos una vez pasaron tres años. La chica llegó en una ocasión a propinar una bofetada a su padre e insultar gravemente a éste como a su madre.

Esta actitud, que según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña "no es la que debe tener un hijo en relación con sus padres", motivó además de la revocación de las donaciones que los progenitores modificaran sus respectivos testamentos para desheredarla en 2008.

Mientras que la sentencia de primera instancia acogió las pretensiones de los padres, la Audiencia Provincial de Cuenca dio parcialmente la razón a la hija respecto a la titularidad de los fondos económicos al no estimar la "causa de ingratitud" que ahora sí es contemplada por el alto tribunal.

La sentencia declara además que la Audiencia de Cuenca incurrió en error sobre la titularidad de los fondos y resuelve qué éstos debían considerarse privativos de los padres, al resultar acreditada la mera gestión de la hija.

CONDUCTA "SOCIALMENTE REPROBABLE"

La Sala reitera su doctrina en relación a la interpretación extensiva del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una "conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante".

Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada a este caso, conlleva la casación de la sentencia, "al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana