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Consell Valencià de la Innovació

22/09/2015
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Decreto 146/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que crea el Consell Valencià de la Innovació (DOCV de 21 de septiembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 146/2015 crea el Consell Valencià de la Innovació, como órgano colegiado consultivo y de participación institucional de la Generalitat, adscrito a la Presidencia.

El Consell Valencià de la Innovació tendrá como objeto el asesoramiento directo al president de la Generalitat y al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la elaboración de propuestas dirigidas a éstos.

DECRETO 146/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA EL CONSELL VALENCIÀ DE LA INNOVACIÓ.

Preámbulo El mandato del artículo 52.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, encuadrado en el título IV, relativo a las competencias, establece que “la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les Corts”.

En el artículo 19.1, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que “en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo”.

El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020 (H2020), cuya iniciativa emblemática es “La unión por la innovación”, integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado. En el período 2014-2020 y mediante la implantación de tres pilares, H2020 contribuirá a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica.

La dispersión de competencias en el ámbito de la ciencia y la innovación que tradicionalmente ha existido en la administración autonómica valenciana, y la insuficiencia e ineficacia de los esfuerzos de coordinación precedentes -a la vista de los críticos resultados alcanzados-, ponen de manifiesto la necesidad de contar con un instrumento de acción coordinada para ejercer una política de innovación que actúe sobre “todas las fases desde la generación del conocimiento hasta la llegada al mercado”.

En esta misma línea, el Consejo de la Unión Europea, en su reciente Dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de España, afirma, en su punto 14, que “[...] las reformas estructurales deben incluir, entre otros, la eliminación de los obstáculos al crecimiento de las empresas, el apoyo a las PYME en la expansión de sus mercados y el fomento de la innovación”, y sigue insistiendo sobre la necesidad de “promover medidas encaminadas a hacer que el entorno empresarial sea más propicio a la innovación”.

En consonancia con todo ello, la Generalitat debe actualizar y adecuar su organización administrativa con una estrategia integrada de actuación, tanto por lo que se refiere a la generación, explotación y difusión del conocimiento, como a una mayor cohesión e interacción de los distintos componentes del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante, SVI) para alcanzar los objetivos que corresponden a la Comunitat Valenciana en el marco de la Estrategia Europa 2020.

A tal fin, con este decreto se crea el Consell Valencià de la Innovació, cuyo cometido fundamental es el de elaborar el proyecto de Agència Valenciana de la Innovació, en coordinación con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como instrumento estratégico de modernización y eficacia organizativa de la Administración de la Generalitat para incrementar la eficiencia del SVI.

La naturaleza efímera del Consell que se crea, tal y como se regula en el presente decreto, viene dada por su carácter operativo en el cumplimiento de los cometidos asignados, de tal modo que el Consell Valencià de la Innovació, con la alta función representativa del SVI que le corresponda, se determinará en su composición en la ley de creación de la Agència Valenciana de la Innovació.

La Agència Valenciana de la Innovació actuará como un instrumento de impulso de la política del Consell en todas las fases de la cadena de valor de la innovación para lograr, en última instancia, la reforma del modelo productivo, aumentar la competitividad de las empresas y sectores en la Comunitat Valenciana con la creación de más empleo y de mayor calidad.

Para lograr este objetivo, la Agència Valenciana de la Innovació tendrá como finalidad:

1. Estimular la innovación en todos los ámbitos de la actividad productiva y de la administración pública.

2. Coordinar y fortalecer el SVI, a través de todos sus agentes implicados o actuar como instrumento de interlocución y coordinación con todos los agentes del SVI.

3. Impulsar una estrategia regional de innovación para la Comunitat Valenciana.

4. Promover e incrementar la participación y captación de fondos nacionales y europeos dirigidos a promover la innovación en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO

Artículo 1. Creación del Consell Valencià de la Innovació

Se crea el Consell Valencià de la Innovació, cuyo acrónimo será CVI, como órgano colegiado consultivo y de participación institucional de la Generalitat, adscrito a la Presidencia.

Artículo 2. Objeto del Consell Valencià de la Innovació

El Consell Valencià de la Innovació tendrá como objeto el asesoramiento directo al president de la Generalitat y al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la elaboración de propuestas dirigidas a éstos, en todas aquellas cuestiones relacionadas con lo establecido en el artículo 52 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Cometidos del Consell Valencià de la Innovació

El Consell Valencià de la Innovació tendrá los siguientes cometidos:

1. Elaborar el proyecto de creación de una Agència Valenciana de la Innovació, con el objetivo de modernizar el modelo productivo, aumentar la competitividad de las empresas y sectores y la creación de más empleo y de mayor calidad.

Para lograr este objetivo, las funciones de la Agència Valenciana de la Innovació serán, entre otras, las siguientes:

a) Estimular la innovación en todos los ámbitos de la actividad productiva y de la administración pública.

b) Coordinar y fortalecer el SVI a través de todos sus agentes implicados.

c) Llevar a cabo la interlocución y coordinación con todos los agentes del SVI.

d) Promover e incrementar la participación y captación de fondos nacionales y europeos dirigidos a impulsar la innovación en la Comunitat Valenciana.

e) Proponer, con la participación de componentes del SVI, una estrategia regional de innovación para la Comunitat Valenciana.

2. Elaborar un informe de situación del SVI, canalizando las informaciones, iniciativas y propuestas que en esta materia formulen universidades, institutos tecnológicos, agentes económicos y sociales, entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones, para su posterior toma en consideración en la configuración de la Ley de la Agència Valenciana de la Innovació.

3. Proponer cuantas iniciativas legislativas y materiales, así como cuantas actuaciones de las administraciones públicas se consideren oportunas para desarrollar el artículo 52 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Funciones del Consell Valencià de la Innovació

Corresponde al Consell Valencià de la Innovació, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por Les Corts y el Consell:

1. Recabar la opinión de la comisión correspondiente de Les Corts sobre las actuaciones de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental respecto del contenido del referido artículo 52.

2. Informar a la comisión correspondiente de Les Corts sobre las actividades desarrolladas por el Consell Valencià de la Innovació y los resultados obtenidos.

3. Elaborar propuestas, para que, si así lo considera oportuno, sean sometidas por el president de la Generalitat al Consell, sobre cuantas medidas considere necesarias para el cumplimiento de los cometidos detallados en el artículo anterior.

4. Elaborar informes periódicos para el president de la Generalitat sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

5. Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias y para el cumplimiento de sus cometidos, y cuantas otras le encomiende el president de la Generalitat.

Artículo 5. Composición del Consell Valencià de la Innovació

1. El Consell Valencià de la Innovació se constituirá como órgano colegiado, y contará con los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.

b) La Vicepresidencia Ejecutiva, que será designada por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat.

c) Hasta un máximo de 18 vocales designados y separados libremente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, 9 a propuesta del vicepresidente ejecutivo y 9 a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el que estarán presentes miembros de los distintos componentes del Sistema Valenciano de Innovación, así como expertos de reconocido prestigio.

d) La Secretaría Técnica, cuyo titular será designado y cesado libremente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, a propuesta del vicepresidente ejecutivo.

e) La Secretaría Administrativa, que será asumida por el funcionario o la funcionaria que designe la persona titular de la Secretaría Autonó- mica de Presidencia.

2. La condición de miembro del Consell Valencià de la Innovació es compatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales.

3. Las funciones que desarrollen los miembros del Consell Valencià de la Innovació no serán retribuidas, si bien ello sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del citado Consell o por la realización de los cometidos especiales que les correspondan o les sean encargados.

Artículo 6. De la Vicepresidencia Ejecutiva

1. Corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva:

a) Convocar y presidir las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para alcanzar el objetivo previsto.

b) Proponer los mecanismos de coordinación y de impulso de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, así como de las entidades de su sector público instrumental, para el desarrollo del artículo 52 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y, en especial, para el cumplimiento de los cometidos detallados en el artículo 3 del presente decreto.

c) Cuantas funciones le encomiende o delegue la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consell Valencià de la Innovació tendrá el tratamiento protocolario y la consideración equivalentes a los que se dispensan a las personas titulares de las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, sin formar parte de la estructura organizativa superior o directiva de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 7. Vigencia

El Consell Valencià de la Innovació se constituye para desarrollar los cometidos detallados en el artículo 3 de este decreto, cuyo cumplimiento deberá producirse en un período máximo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Funcionamiento del Consell Valencià de la Innovació

El Consell Valencià de la Innovació establecerá sus propias normas de funcionamiento, y, en lo no dispuesto en ellas, será de aplicación el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Oficina del Consell Valencià de la Innovació

El Consell Valencià de la Innovació y, en particular, su Vicepresidencia Ejecutiva, estará asistido, para el desempeño de sus funciones, por una oficina, que contará con el necesario apoyo técnico, administrativo y material en el marco de los programas presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la Generalitat. Dicha oficina podrá contar, a propuesta de la Vicepresidencia Ejecutiva, con la asistencia técnica de otros organismos de la Generalitat, mediante la adscripción, con carácter temporal, de personal técnico necesario en función de los trabajos a realizar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de las disposiciones del presente decreto

La Presidencia de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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