RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4682-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.2 B), C) Y D); 4 AA); 5 A) Y P); 7.1; 8, EN CUANTO A PRESAS Y EMBALSES; 12.2 B) Y 4; 15.1 B), C) Y N); 19.2 A) 1.º, C) 2.º Y C) 3.º; 50; 67; 69 A), D) Y F) 1.º; 70 A) Y C); 71.3; 72; Y 76.3; Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 10/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS Y RÍOS DE ARAGÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4682-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -31 de julio de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 10 de septiembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.