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Zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves

15/09/2015
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Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 57/2015, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y LAS ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES, Y SE REGULA LA PLANIFICACIÓN BÁSICA DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), han configurado la denominada Red Natura 2000, una red ecológica de ámbito europeo que tiene como objetivo contribuir a garantizar la preservación de la biodiversidad en el continente a través del establecimiento de un marco de actuación común para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Esta red está conformada por las zonas especiales de conservación (ZEC), designadas a partir de los lugares de importancia comunitaria (LIC) propuestos por los estados miembros por albergar hábitats y especies de fauna (no aves) y flora de interés comunitario en aplicación del artículo 4 de la Directiva Hábitats, y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) propuestas para la conservación de las especies de aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular en aplicación del artículo 4 Vínculo a legislación de la Directiva Aves.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Aves Vínculo a legislación, la Junta de Castilla y León ha clasificado, en fases sucesivas, 70 ZEPA. El contenido de estas clasificaciones se ha comunicado, previa información pública, a la Comisión Europea mediante sendos acuerdos, de 31 de agosto de 2001 y de 23 de octubre 2003.

Por otra parte, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva Hábitats, la comunidad autónoma ha propuesto 120 territorios como LIC que, posteriormente, han sido aprobados mediante Decisión de la Comisión 2004/813/CE, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica y Decisión de la Comisión, 2006/613/CE, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea. Dichas listas han sido actualizadas posteriormente, siendo las listas base para este decreto las aprobadas mediante la Decisión ejecutiva de la Comisión 2015/72/UE, de 3 de diciembre de 2014 por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica y la Decisión ejecutiva de la Comisión 2015/74/UE, de 3 de diciembre de 2014 por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La Constitución española establece Vínculo a legislación en su artículo 149.1 apartado 23 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el marco regulador general del patrimonio natural y de la biodiversidad en España, revisando el ordenamiento con rango de legislación básica del Estado en materia de conservación de la naturaleza mediante la modificación de la normativa reguladora de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, la mejora de la transposición realizada anteriormente de las Directivas Aves y Hábitats, y la incorporación de diversos convenios internacionales en la materia suscritos por España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 70.1.35.° y 70.1 17.° del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad la competencia exclusiva en relación con la aprobación de “normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático”, y “Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas. Protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades”; por otra parte, el artículo 71.1.7.º y 8.º, le atribuyen competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como sobre espacios naturales protegidos.

En este marco constitucional y estatutario, se ha aprobado la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

El artículo 58 Vínculo a legislación de esta Ley 4/2015, de 24 de marzo, establece que la declaración de ZEC y ZEPA se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En concreto, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dispone que las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y ZEPA en su ámbito territorial.

Por ello, procede la declaración de ambas figuras de protección mediante este decreto y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, incluyendo información sobre sus límites geográficos así como de los hábitats y especies por los que se declara cada figura.

Igualmente en sus artículos 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación, la citada Ley 4/2015, de 24 de marzo, establece el marco de planificación de la Red Natura 2000 en nuestra comunidad.

En coherencia con el contenido del artículo 59 Vínculo a legislación, mediante el Acuerdo 15/2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León. En su capítulo 5 “Planificación de la gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León” se señalan varios niveles de programación. Entre ellos se establecen los Planes Básicos de Gestión y Conservación, fijando su contenido, su nivel de planificación cómo básico, estratégico y orientativo, y determinando su constitución como los instrumentos de gestión necesarios para la designación como ZEC de los LIC. Esta diferenciación es fundamental, puesto que en el citado plan se distingue este nivel estratégico de planificación, de otro nivel operativo que se elaborará para su concreción.

El presente decreto viene a declarar las ZEC incluidas como LIC en las Decisiones de la Comisión Europea antes citadas; así como las ZEPA previamente clasificadas por los Acuerdos de la Junta de Castilla y León. Se compone de cuatro capítulos, once artículos, una disposición adicional, dos finales y dos anexos.

El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece que constituye el objeto de esta norma, la declaración de las ZEC y ZEPA, así como la regulación de la planificación básica de gestión y conservación en la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

El Capítulo II tiene por objeto la declaración de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves. En él se determina que se declaran como ZEC los 120 LIC incluidos en las Decisiones de la Comisión Europea por las que se aprobaban las listas LIC de las regiones biogeográficas mediterránea y atlántica, recogiéndose la información y cartografía establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para cada una de ellas en el Anexo I. De igual manera se declaran como ZEPA las 70 zonas ya clasificadas como tales por la Junta de Castilla y León, recogiéndose la información y cartografía establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para cada una de ellas en el Anexo II.

El Capítulo III, relativo a la delimitación de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves, establece que los límites de las ZEC y las ZEPA corresponden a los contenidos en su norma de declaración. Al objeto de poder gestionar la información de límites mediante los medios telemáticos y cartográficos actuales, a una escala adecuada, y mejorar la seguridad jurídica de los interesados, se opta por oficializar las capas digitales y georreferenciadas mediante su inscripción en el Registro Central de Cartografía Estatal, creado mediante Ley 7/1986, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación de la Cartografía y regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, y habilitar su consulta a través del servidor de cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León - IDECYL-; todo ello sin perjuicio de que se incluyan en los anexos del presente decreto unos mapas generales que representan las capas de límites de cada espacio protegido Red Natura 2000.

Igualmente, este apartado del decreto establece una regulación de posibles alteraciones de la delimitación de las ZEC y las ZEPA siguiendo lo recogido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, diferenciando los cambios sustanciales que implican ampliación o descatalogación parcial de un territorio como espacio protegido Red Natura 2000, de los ajustes de límites fruto de la mayor precisión de la escala y el uso de mejores técnicas cartográficas. Finalmente, el decreto regula un procedimiento de actualización de la información oficial comunitaria en materia de límites, en coherencia con lo establecido por la Comisión Europea que promueve su continua actualización tanto por mejora de la información ambiental y territorial de los espacios protegidos Red Natura 2000 como por la aplicación de las mejores técnicas cartográficas.

El Capítulo IV, relativo a los Planes básicos de gestión y conservación, responde a la necesidad de establecer su finalidad, contenidos, alcance y vigencia. Igualmente, dada la consideración de estos instrumentos de planificación como estratégicos, orientativos e intemporales, y al establecerse que para la aplicación de las medidas en ellos recogidos, existen varias opciones de implantación, se hace necesario matizar su carácter vinculante, reservando el establecido en el artículo 61.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, para los planes operativos y de actuación recogidos en el Plan Director para la Implantación y gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León.

En la tramitación del presente proyecto de Decreto se procedió a dar trámite de información pública y audiencia a todos los interesados incluyéndose, al mismo tiempo, la participación de los ciudadanos a través del portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, el texto fue sometido a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, a consulta de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León, incluido informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda. Y ha sido también sometido a informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de septiembre de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto la declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares de importancia comunitaria (LIC) designados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y la declaración como zonas de especial protección para las Aves (ZEPA) de las zonas clasificadas como tales en la comunidad autónoma. Igualmente, es objeto del decreto la regulación de la planificación básica de gestión y conservación en la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, en lo referente a contenido, carácter, vigencia y revisión.

CAPÍTULO II

Declaración de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves

Artículo 2. Declaración de zonas especiales de conservación.

Se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los 120 espacios designados como lugares de importancia comunitaria en la Comunidad de Castilla y León y que se relacionan en el Anexo I junto con una ficha de los datos básicos de cada una de ellas. La delimitación de las ZEC declaradas es la que figura como “límites oficiales” en el mapa de la ficha, que representa la delimitación digital y georreferenciada oficial.

Artículo 3. Declaración de zonas de especial protección para las aves.

Se declaran como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) las 70 zonas previamente clasificadas como tales en la Comunidad de Castilla y León y que se relacionan en el Anexo II junto con una ficha de los datos básicos de cada una de ellas y un mapa que representa la delimitación digital y georreferenciada oficial.

CAPÍTULO III

Delimitación de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves

Artículo 4. Límites de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves.

Los límites de las ZEC y de las ZEPA son los establecidos en los artículos 2 y 3 de este decreto. Para futuros nuevos espacios serán los que figuren en su norma de declaración.

Las capas de límites digitales y georreferenciadas aprobadas deberán inscribirse en el Registro Central de Cartografía Estatal, pudiendo ser consultadas a través del servidor de cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León -IDECYL (www.idecyl.jcyl.es)-, donde figurará su fecha de actualización. Asimismo se comunicarán a la Comisión Europea como parte de la información oficial de la Red Natura 2000.

Artículo 5. Alteración de la delimitación de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves.

1. Los cambios en la delimitación que supongan una modificación sustancial de los límites de una ZEC o de una ZEPA, implicando una ampliación o una exclusión parcial de terrenos incluidos en estas, deberán realizarse conforme a los requisitos y procedimientos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Estos cambios de delimitación deberán ser publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y conformarán los límites oficiales de dichos espacios protegidos.

El cambio en la delimitación de ZEC implicará previamente la propuesta de cambio de límites de los LIC que los sustentan, y su correspondiente aprobación por la Comisión Europea.

2. No tienen la consideración de alteración de la delimitación de las ZEC y de las ZEPA, los ajustes de límites fruto de la mayor precisión de la escala y el uso de mejores técnicas cartográficas.

3. Las capas de límites digitales y georreferenciadas resultantes de las modificaciones y ajustes se remitirán al Registro Central de Cartografía Estatal, así como a la Comisión Europea como parte de la información oficial de la Red Natura 2000.

Artículo 6. Procedimiento de actualización de la información oficial comunitaria relativa a los límites de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves.

1. La actualización de la información oficial comunitaria relativa a los límites de las ZEC y de las ZEPA se realizará de forma regular conforme a las disposiciones que establezca la Comisión Europea a tal efecto.

2. La comunicación a la Comisión Europea de los cambios o ajustes realizados en los límites oficiales como consecuencia de los procesos de actualización se desarrollará según el procedimiento que establezca al efecto el Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO IV

Planes básicos de gestión y conservación

Artículo 7. Finalidad y tipología.

1. Los planes básicos de gestión y conservación tienen como finalidad el establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000 a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000 mediante planes o instrumentos de gestión.

2. Los planes básicos de gestión y conservación se clasifican en:

a) Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000.

b) Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000.

3. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 establecen los objetivos y medidas necesarios para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los valores por los que se ha declarado el espacio protegido Red Natura 2000. Estos planes básicos dan cumplimiento al requisito de aprobación de un plan de gestión junto con la declaración de las ZEC tal y como señala el artículo 42 Vínculo a legislación en su apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 son instrumentos de ámbito regional que establecen los objetivos y medidas necesarios para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los valores Red Natura 2000 en sus respectivos ámbitos de distribución natural en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y tienen un carácter complementario y subsidiario de los anteriores.

Artículo 8. Contenido y carácter de los planes básicos de gestión y conservación.

1. Los contenidos de los planes básicos de gestión y conservación relativos a los datos básicos, la información relevante y el diagnóstico, que se ha tomado como referencia para la determinación de los objetivos y medidas de conservación tienen un carácter meramente informativo.

2. Los objetivos de conservación y las estrategias de gestión incluidos en los planes básicos de gestión y conservación son vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velar por su cumplimento y desarrollar las actuaciones precisas para su consecución.

3. Las prioridades de conservación establecidas en los planes básicos de gestión y conservación identifican, en función del tipo de plan que se trate, los valores y/o espacios protegidos Red Natura 2000 en los que debe focalizarse la aplicación de las medidas de conservación, siendo vinculantes para ambos tipos de planes.

4. Las directrices de conservación y gestión de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 son vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velar por su cumplimento y desarrollar sus actuaciones de acuerdo a su contenido. En cualquier caso, las directrices propuestas servirán de referencia y orientación en su ámbito de aplicación para la formulación de políticas sectoriales.

5. Las medidas de conservación contempladas en los planes básicos de gestión y conservación son vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, desarrollar las actuaciones precisas para su consecución. En cualquier caso, las medidas propuestas servirán de referencia y orientación en su ámbito de aplicación para la programación de las actuaciones de conservación que desarrollen las administraciones públicas.

6. Los apartados de seguimiento y evaluación, prioridades de mejora del conocimiento y capacidades de gestión y financiación contemplados en los planes, tienen un carácter orientativo.

Artículo 9. Ámbito de aplicación de los planes básicos de gestión y conservación.

1. El ámbito de aplicación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 corresponde a la delimitación oficial de los respectivos espacios protegidos Red Natura 2000 determinada en su norma de declaración.

2. El ámbito de aplicación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 es el territorio incluido en sus respectivos ámbitos de distribución natural en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Aprobación de los planes básicos de gestión y conservación.

Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 y los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 se aprobarán; previo procedimiento de información pública, mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Vigencia y revisión de los planes básicos de gestión y conservación.

1. Los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 y los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000 tendrán una vigencia indefinida, si bien deberán ser periódicamente evaluados. El resultado de la evaluación deberá explicitar si el plan debe ser revisado o mantenido en sus mismos términos.

2. Sin perjuicio de las revisiones que se pudieran derivar de las evaluaciones periódicas, los planes básicos podrán ser revisados en cualquier momento, previa evaluación y de forma coherente con los resultados de la misma. La revisión de cualquiera de estos documentos se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente y será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. La actualización de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 que no implique una alteración sustancial de los objetivos de conservación, prioridades o estrategias de gestión no tiene la consideración de revisión ni afecta a la vigencia de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dar cuenta del presente decreto al Ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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