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Plan de espacios de interés natural (PEIN)

28/08/2015
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Decreto 191/2015, de 25 de agosto, por el que se rectifica la delimitación de varios espacios del Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre (DOGC de 27 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 191/2015, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE RECTIFICA LA DELIMITACIÓN DE VARIOS ESPACIOS DEL PLAN DE ESPACIOS DE INTERÉS NATURAL (PEIN), APROBADO POR EL DECRETO 328/1992, DE 14 DE DICIEMBRE

El Plan de espacios de interés natural (PEIN) aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, en desarrollo de la Ley 12/1985, de 13 de junio Vínculo a legislación, de espacios naturales, define el sistema básico de espacios naturales protegidos de Cataluña.

La Ley 12/1985, de 13 de junio Vínculo a legislación, establece, en su artículo 18, que en los espacios incluidos al PEIN se debe aplicar el régimen del suelo no urbanizable. Asimismo, las normas del PEIN, aprobadas por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, al desarrollar esta previsión en su artículo 13, determinan, además, que los espacios incluidos en el PEIN que el planeamiento urbanístico haya calificado como sistemas de espacios libres, zonas verdes o similares, en ningún caso podrán ser objeto de usos o transformaciones que no sean congruentes con su naturaleza de espacio natural.

En el momento de la aprobación del PEIN, las herramientas disponibles a nivel cartográfico no estaban muy desarrolladas. En este sentido, el Plan delimitó a escala 1:50.000 todos los espacios que incluía. Esta escala, sin embargo, no tiene el grado de detalle suficiente con el fin de determinar con exactitud los límites de un espacio. En muchos casos, la información disponible no era de bastante calidad para poder detectar posibles superposiciones con núcleos urbanos o con urbanizaciones ya existentes en el momento de la aprobación del Plan. Por otra parte, la gran superficie que abarcaba el Plan y el elevado volumen de documentación generada propició que se produjeran algunos errores que no fueron detectados en el momento de la tramitación formal del Plan. Estos errores no han sido corregidos hasta el momento y, en muchos casos, han generado disfunciones en la aplicación del planeamiento urbanístico municipal.

Mediante este Decreto, y en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y del artículo 7 de las normas del PEIN, se rectifican los límites de los espacios naturales protegidos incluidos en el PEIN que se relacionan en el anexo 1 con el fin de enmendar estas disfunciones. Todas estas rectificaciones responden a ajustar adecuadamente los límites del espacio protegido a la realidad urbanística en el momento de la aprobación del Plan y no afectan los valores del espacio objeto de protección.

En la tramitación del Decreto se ha dado audiencia a los entes locales afectados, se ha sometido la propuesta a información pública y se han solicitado los informes preceptivos de acuerdo con la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la rectificación de la delimitación de los espacios del Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, listados en el anexo 1 de acuerdo con los nuevos límites grafiados en el anexo 2.

ANEXOS OMITIDOS

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