DECRETO 180/2015, DE 25 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 118/2013, DE 26 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
El Decreto 111/2015, de 22 de junio, nombró vicepresidenta del Gobierno a la consejera de Bienestar Social y Familia, y estableció, asimismo, que asumía las funciones propias de portavoz del Gobierno.
Este nombramiento hace que se hayan tenido que revisar las funciones del consejero/a de la Presidencia y las funciones de la Oficina del Portavoz del Gobierno, con el fin de adecuarlas a la nueva situación.
El Decreto 19/2015, de 24 de febrero , por el que se crea el Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, ha afectado algunas de las funciones atribuidas a la Secretaría de Comunicación, de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, de la Subdirección General de Atención Ciudadana, y del Área de Atención Virtual, las cuales se han tenido que redefinir para clarificar la distribución de competencias.
Por otra parte, se incorpora una disposición final con relación a la aplicación efectiva de la adscripción del Instituto Catalán de las Mujeres al Departamento de la Presidencia, establecida en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de hombres y mujeres, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, ley de desarrollo básico del Estatuto de autonomía.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.1 El consejero/a de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y las demás atribuciones que le atribuyan las leyes."
Artículo 2
Se modifica el artículo 29.1 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29
Secretaría de Comunicación del Gobierno
29.1 A la Secretaría de Comunicación del Gobierno , con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.
b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en cuanto a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior.
c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.
d) Velar por la transparencia de las acciones del Gobierno en los medios de comunicación y canales de información institucional.
e) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa del Gobierno.
f) Impulsar y coordinar fórmulas de participación colaborativa con la acción del Gobierno por parte de la ciudadanía.
g) Supervisar y coordinar la creación y aplicación de los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.
h) Aprobar la publicidad institucional y los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.
e) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.
j) Coordinar las actuaciones de comunicación del Gabinete de Prensa del Gabinete del Presidente y de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
k) Vehicular las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas."
Artículo 3
Se modifica el artículo 30.1 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 30
Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión
30.1 A la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar los servicios corporativos de información y de atención ciudadana para todos los canales y establecer las condiciones y requerimientos corporativos de acuerdo con los que se prestarán.
b) Fijar los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de atención ciudadana y de los registros de la Generalidad y hacer difusión de los mismos.
c) Establecer los criterios y coordinar los protocolos relacionados con la identidad corporativa, el uso de dominios y las pautas de accesibilidad de las webs de la Generalidad.
d) Dirigir el proceso de apertura de cuentas y perfiles de redes sociales del conjunto de organismos de la Generalidad de Cataluña y mantener el directorio unificado.
e) Dirigir y planificar la incorporación de oferta de servicios de la Generalidad vía dispositivos móviles, establecer los estándares y protocolos para asegurar la calidad, y hacer difusión.
f) Impulsar el uso de sistemas corporativos de comunicación y de interacción ciudadana, coordinar su implantación y gestionar los sistemas de métricas y de indicadores que permitan la evaluación de su uso.
g) Crear, impulsar y mantener los sistemas corporativos y las bases de datos corporativas de registro, de información y de atención ciudadana.
h) Impulsar las líneas de actuación de gobierno abierto en los medios de comunicación y los canales de información institucional, así como la transparencia en la comunicación de la acción del Gobierno.
e) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña y velar por la adecuación de su uso.
j) Elaborar y coordinar la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.
k) Aprobar las publicaciones impresas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia.
l) Coordinar la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades que dependen de ella.
m) Establecer los criterios para la esponsorización y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalidad y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.
n) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.
o) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas."
Artículo 4
Se modifica el artículo 31.1 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 31
Subdirección General de Atención Ciudadana
31.1 A la Subdirección General de Atención Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar las bases de datos corporativas de atención ciudadana, y los sistemas corporativos de información y atención ciudadana.
b) Coordinar los servicios multicanal de información y atención presencial, telefónica, electrónica o virtual, vía dispositivos móviles y vía redes sociales.
c) Impulsar los contenidos y trámites de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la atención ciudadana multicanal, en coordinación con los otros departamentos competentes por razón de la materia.
d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas."
Artículo 5
Se modifica el artículo 34 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 34
Área de Atención Virtual
Al Área de Atención Virtual, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar y gestionar los servicios de atención ciudadana por medios electrónicos y telemáticos.
b) Gestionar el portal gencat.cat.
c) Impulsar la incorporación de servicios y contenidos en las redes sociales.
d) Impulsar el desarrollo de la tramitación a través del portal gencat.cat.
e) Impulsar el desarrollo de instrumentos de gestión electrónica de carácter corporativo en el ámbito de la atención ciudadana, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades de carácter transversal.
f) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención virtual.
g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas."
Artículo 6
Se modifica el artículo 38.2 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"38.2 De la Dirección General de Comunicación del Gobierno depende la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar y asistir a la persona titular del departamento que tenga atribuida la función de portavoz del Gobierno en todo lo que se derive de esta función.
b) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento de la Presidencia en su relación con los medios de comunicación.
c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.
d) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.
e) Supervisar las actuaciones del Departamento de la Presidencia en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de sus responsabilidades.
La Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno depende funcionalmente de la persona titular del departamento que tenga atribuida la función de portavoz del Gobierno en cuanto a la función a) de este artículo en relación con el apoyo y asistencia a esta figura."
Disposiciones finales
Primera
La aplicación efectiva de la adscripción del Instituto Catalán de las Mujeres al Departamento de la Presidencia, prevista en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de hombres y mujeres, se materializará una vez se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Segunda
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.