Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/08/2015
 
 

Estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud

14/08/2015
Compartir: 

Decreto Foral 58/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (BON de 13 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 58/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD.

Por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. En consecuencia, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 Vínculo a legislación de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

1. El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría General Técnica.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  3. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  4. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  5. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  6. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  7. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  8. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana