MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El alto tribunal ha confirmado la decisión tomada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ambos recordaban que las indicaciones que acompañan a los productos no deben inducir a error a los consumidores y considera que la marca 'Tesoro Nacional Español', aunque se exprese en español, lleva a pensar que este jamón ha sido avalado o certificado por las autoridades españolas por su excelencia, mediante un control que es inexistente.
La sentencia del Supremo añade que los tres vocablos en inglés, no tienen carácter distintivo que los relaciones con el producto y no permite distibngir la procedencia empresarial del jamón.
También recuerda que la Ley de Marcas tiene por objeto impedir el registro de signos que pueden conducir a error a los consumidores e insiste en que la denominación pretendida conduce a creer que la marca tiene "un respaldo o reconocimiento oficial".