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Formación sanitaria especializada en Cataluña

24/07/2015
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Decreto 165/2015, de 21 de julio, de formación sanitaria especializada en Cataluña (DOGC de 23 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 165/2015, DE 21 DE JULIO, DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CATALUÑA.

El sistema de formación sanitaria especializada mediante residencia implica para los especialistas en formación el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad de que se trate, de forma tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen reglamentariamente.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece un marco legal y competencial en todo lo referente al desarrollo de las profesiones sanitarias y define el objeto de la formación especializada como la tarea de dotar a los profesionales de la salud de los conocimientos, las técnicas, las habilidades y las actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por la persona en formación de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. En los artículos 15 y siguientes del capítulo III del título II se prevé la intervención de las comunidades autónomas en el tratamiento de la formación especializada de los profesionales sanitarios, en el marco de coordinación estatal que garantiza la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, desarrolla aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada, como los referidos a las unidades docentes, las comisiones de docencia, los jefes de estudios, los tutores o los procedimientos de evaluación de los residentes.

En cumplimiento de las disposiciones del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo, publicado mediante la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por el que se fijan los criterios generales relativos a la composición y las funciones de las comisiones de docencia, la figura del jefe de estudios de formación especializada y el nombramiento del tutor. Dicho Acuerdo contiene los criterios generales relativos a estas materias, que serán de aplicación común a todo el sistema sanitario implicado en la formación de especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia.

Recientemente se ha publicado el Real decreto 639/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Con esta disposición, en convergencia con la estructura de la formación especializada en otros países miembros de la Unión Europea, se avanza en la línea de adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un periodo de formación uniforme, denominado tronco, con el fin último de incrementar la capacidad de los profesionales en la resolución de los problemas de salud de la población de una manera integral, más eficaz, eficiente y cualitativa, a la vez que se introducen cambios sustanciales en las estructuras docentes y en los correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes.

Sobre la base de la normativa mencionada, las comunidades autónomas deben desarrollar un conjunto de actuaciones tendentes a la implantación y la gestión de la formación sanitaria especializada, como son: informar de las solicitudes de acreditación de unidades docentes y darles traslado; definir los criterios de constitución y adscripción de las comisiones de docencia a un centro o unidad docente, determinar su dependencia funcional, composición y funciones, así como la coordinación de actuaciones de las existentes; velar por que las unidades docentes reúnan las condiciones para el cumplimiento de sus fines; regular los procedimientos para la designación, el reconocimiento, la incentivación y la evaluación periódica de los jefes de estudio de formación especializada; regular los procedimientos para el nombramiento y la acreditación periódica de los tutores o los sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial; autorizar las rotaciones externas y las solicitudes de cambio excepcional de especialidad del personal residente o informar sobre las estancias formativas de extranjeros.

Así, recientemente se ha dictado la Orden SLT/337/2013, de 20 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de tutores de especialistas en formación de las especialidades de medicina, farmacia, enfermería y otros graduados y licenciados universitarios en el ámbito de la psicología, la química, la biología, la bioquímica y la física de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 162 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros; la planificación de la oferta de plazas; la participación en la elaboración de las convocatorias; la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica, y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.

A este título competencial se añade la competencia exclusiva que el artículo 150 del Estatuto otorga a la Generalidad de Cataluña en materia de organización de su Administración.

Sobre la base de estos mandatos y amparos normativos, y teniendo presente que la formación del personal residente constituye la finalidad primordial de este sistema de formación sanitaria especializada, el presente Decreto regula los principios informadores de las actuaciones que debe llevar a cabo la Administración sanitaria de Cataluña como garantía para la consecución de este objetivo; la composición, las funciones y la adscripción de las comisiones de docencia de los centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en formación; las funciones, la designación, la evaluación y el reconocimiento de la figura del jefe de estudios, de los presidentes de las subcomisiones y de los tutores que participan de la función docente especializada; el marco de la calidad docente y, en conjunto, las medidas y actuaciones que deben contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formación integral de los especialistas en formación y, por consiguiente, contribuir también a la mejora del sistema de salud y de la atención sanitaria al ciudadano.

El Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, establece en favor de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, entre otras, las funciones de establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales y de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional, y ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos desarrollen. Asimismo, de acuerdo con el precitado Decreto, corresponde a la Subdirección General de Planificación y Desarrollo Profesional, de la mencionada Dirección General, entre otros, establecer los criterios para la definición de políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación y la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional; efectuar el seguimiento de la planificación operativa y de la ejecución y evaluar sus resultados; analizar y estudiar las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, garantizando el equilibrio entre la oferta y la demanda de profesionales en el ámbito de la salud; impulsar la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional, así como prestar apoyo técnico, entre otros, a la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud en Cataluña.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en Cataluña, de conformidad con la legislación básica del Estado en esta materia.

Artículo 2

Órgano competente en materia de formación sanitaria especializada

Corresponde a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud el desarrollo y la ejecución de las funciones atribuidas en materia de formación sanitaria especializada al departamento competente en materia de salud.

Capítulo II

Principios de actuación y derechos y deberes de las personas en formación sanitaria especializada

Artículo 3

Principios de actuación de la Administración sanitaria en materia de formación sanitaria especializada

3.1 El sistema de formación especializada mediante residencia implica para los especialistas en formación el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad de que se trate de forma tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen reglamentariamente.

3.2 La formación de especialistas en ciencias de la salud constituye un objetivo prioritario de la Administración sanitaria, que debe velar por su consecución mediante el establecimiento de las medidas y los mecanismos que sean necesarios.

3.3 El departamento competente en materia de salud, a través de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, debe garantizar el proceso de aprendizaje del personal en formación por el sistema de residencia en Cataluña a través de las estructuras sanitarias docentes idóneas.

3.4 El personal residente constituye el centro del sistema de formación sanitaria especializada y las previsiones contenidas en este Decreto tienen como finalidad que pueda alcanzar el nivel óptimo de conocimientos, aptitudes y actitudes profesionales, en aras de una mejora continua en la atención sanitaria a los ciudadanos, en un enfoque de promoción de la salud y de orientación a la prevención y la rehabilitación, así como de atención precoz.

3.5 El departamento competente en materia de salud, mediante la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, a fin de facilitar la mejora de su competencia en las metodologías docentes, debe favorecer que los tutores realicen actividades de formación continua sobre aspectos tales como los relacionados con el conocimiento y el aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación, aspectos éticos o temas relacionados con los contenidos del programa formativo. También favorecerá la formación en conocimientos específicos sobre discapacidad y trastorno mental.

3.6 El departamento competente en materia de salud, mediante la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, desarrollará progresivamente acciones orientadas a ejercer aquellas competencias que el Estatuto de autonomía le otorga de forma compartida con la Administración del Estado en materia de acreditación y evaluación de centros, planificación de la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y participación en la elaboración de las convocatorias correspondientes, gestión de los programas de formación de las diferentes especialidades y de las áreas de capacitación específica (ACE), y expedición de los diplomas de dichas ACE.

3.7 El sistema de formación sanitaria especializada en Cataluña debe integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias.

b) Capacitación y formación del personal sanitario para detectar y atender las situaciones de violencia machista.

c) Inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones formativas.

d) Fomentar que la investigación en salud atienda las especificidades de mujeres y hombres.

e) Presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos previstos en este Decreto.

Artículo 4

Derechos de las personas en formación sanitaria especializada

Además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los trabajadores, la persona en formación sanitaria especializada tiene los derechos específicos siguientes:

a) A conocer el programa de formación del título de la especialidad al que aspira y también, en su caso, las adaptaciones individuales.

b) A que se le designe un tutor o tutora que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.

c) A recibir, mediante una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial ordinaria y de urgencias de los centros.

d) A recibir información de las funciones, tareas, encomiendas, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del desempeño.

e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que avance en el programa formativo.

f) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que la persona residente está prestando servicios y a consultarlos y solicitar su ayuda cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto.

g) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.

h) Al registro de sus actividades en el libro de la persona residente o en su portafolio.

i) A que la evaluación continua, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad.

j) A la prórroga de la formación durante el tiempo estipulado y en las condiciones fijadas cuando la persona residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos formativos previstos pero el comité de evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plan de recuperación específico y programado, y también cuando la evaluación negativa se deba a la imposibilidad de la prestación de servicios superiores al 25% de la jornada anual como consecuencia de la suspensión del contrato u otras causas legales.

k) A la revisión de las evaluaciones anuales y final realizada según el procedimiento reglamentariamente establecido.

l) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la comisión nacional de la especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.

m) A evaluar la adecuación de la organización y el funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.

n) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o del Servicio Catalán de la Salud en el ejercicio de su profesión o en el desarrollo de sus funciones.

o) A contar con la misma protección en materia de seguridad y salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en la que presta sus servicios.

p) A que no se le prive de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas legal o reglamentariamente.

Artículo 5

Deberes de las personas en formación sanitaria especializada

Además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los trabajadores, la persona en formación sanitaria especializada tiene los deberes específicos siguientes:

a) Realizar la totalidad del programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con ninguna otra actividad, en los términos establecidos en el artículo 20.3 Vínculo a legislación a) de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor o tutora y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, de forma coordinada, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente.

c) Conocer y cumplir los reglamentos y las normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo referente a los derechos de los pacientes.

d) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.

e) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o el de terceras personas.

Capítulo III

Estructuras sanitarias docentes

Artículo 6

Tipo de estructuras sanitarias docentes

Son estructuras sanitarias docentes los centros sanitarios docentes y las unidades docentes, que se gestionan mediante órganos docentes de carácter colegiado, como las comisiones de docencia, y órganos docentes de carácter unipersonal, como jefes de estudios, presidentes de las subcomisiones, tutores, colaboradores docentes, coordinadores docentes, jefes de las unidades asistenciales y personal técnico de apoyo a la formación.

Artículo 7

Concepto de centro sanitario docente

Se entiende como centro sanitario docente el hospital, la agrupación de hospitales, la agrupación de centros de atención primaria, la agrupación funcional de unidades docentes, las agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios o cualquier otra entidad creada y acreditada para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Artículo 8

Concepto de unidad docente

Se entiende como unidad docente el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter, con independencia de su titularidad, que, mediante acreditación previa, se consideren necesarios para impartir formación reglada de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las diferentes especialidades.

Artículo 9

Acreditación de centros y unidades docentes

9.1 Las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes para impartir formación sanitaria especializada que se formulen en el ámbito territorial de Cataluña, con independencia de cuál sea la titularidad pública o privada de los centros que las formulen, deben dirigirse a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, la cual, previo informe, dará traslado, si procede, al ministerio competente en materia sanitaria, para su resolución. Lo anterior es también aplicable a las solicitudes de modificación de la acreditación inicial y de desacreditación de centros y unidades docentes.

9.2 La solicitud debe presentarla la entidad titular del centro donde se ubique la unidad docente ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) mediante impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (“http://seu.gencat.cat”), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La solicitud debe ir acompañada de un certificado de la comisión de docencia del centro en el que conste su informe favorable a la solicitud, del acta de la comisión de docencia donde se aprueba la solicitud, así como de cualquier otra documentación exigida como requisito para la acreditación de centros y unidades docentes.

9.3 Cada una de las unidades docentes acreditadas se adscribirá, por resolución de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, a la comisión de docencia del centro sanitario donde esté ubicada, o bien tendrá su propia comisión de docencia, en función de sus características. Cada centro sanitario tendrá una única comisión de docencia.

9.4 En el despliegue de las unidades docentes de carácter troncal, también por resolución de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, se procederá a su adscripción a una comisión de docencia ya constituida o a una comisión de docencia creada específicamente para uno o varios troncos, si así lo aconseja el número de residentes, el grado de dispersión, la naturaleza múltiple de los dispositivos formativos u otras características derivadas de criterios docentes y organizativos.

9.5 Las unidades docentes de carácter multiprofesional se adscriben a las comisiones de docencia de un centro o una unidad docente, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial en el que se realice mayoritariamente la formación.

Capítulo IV

Comisiones de docencia

Artículo 10

Concepto, fines e implantación

10.1 Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde planificar y organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las diferentes especialidades en ciencias de la salud.

Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes en la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección asistencial.

10.2 El ámbito de actuación de las comisiones de docencia abarca un centro o, si procede, una unidad docente. Con carácter general, se constituirán comisiones de docencia de centro que agrupen las unidades docentes de las diferentes especialidades en ciencias de la salud que se formen en el mismo ámbito.

10.3 Las comisiones de docencia se crean, modifican o extinguen por resolución de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se determinen por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las comisiones de docencia deben comunicar a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud su régimen de funcionamiento y los cambios que se produzcan en su composición.

Artículo 11

Dependencia funcional

11.1 La dependencia funcional de cada comisión de docencia se establecerá en la resolución dictada para su constitución. Cada comisión de docencia debe depender de una única entidad titular.

11.2 Para que la comisión de docencia pueda desarrollar sus funciones, el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente correspondiente debe garantizar, en función de sus características, los recursos estructurales, materiales y humanos que sean necesarios. Estos recursos se reflejarán en el plan estratégico del centro o unidad docente y en el plan de gestión de la calidad docente.

11.3 Los diferentes órganos de dirección de los centros, los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación y las comisiones de docencia están obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas que afecten a los residentes, a fin de decidir conjuntamente su correcta integración en la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate y asegurar así su proceso de aprendizaje.

Artículo 12

Subcomisiones de docencia

12.1 Se constituirán subcomisiones de docencia específicas de la comisión de docencia cuando lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la diferente titulación, la naturaleza diversa o la dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de los residentes.

12.2 En todo caso, en las comisiones de docencia de centros o unidades donde se forme personal de enfermería especialista, y con objeto de coordinar esta formación, se constituirá una subcomisión de docencia, que agrupará a los tutores de las especialidades de enfermería.

12.3 Las funciones de las subcomisiones de docencia vendrán delegadas por la comisión de docencia a la que pertenezcan, que además deberá ratificarlas. El reglamento interno de cada comisión de docencia debe especificar las funciones que se delegan a las subcomisiones.

12.4 Las subcomisiones de docencia están presididas por el presidente o la presidenta de la subcomisión, que asume su representación.

12.5 En lo que respecta a las subcomisiones de enfermería, la presidencia de la subcomisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la presidencia y la representación de la subcomisión de enfermería en la comisión de docencia con el fin de asegurar y garantizar que los acuerdos de la subcomisión se trasladan a la comisión.

b) Formar parte, en los términos previstos en la legislación vigente, de los correspondientes comités de evaluación anual y final.

c) Ayudar a implementar el Plan de gestión de la calidad docente en las especialidades de enfermería.

d) Mejorar los objetivos docentes, fomentarlos y colaborar en ellos.

12.6 El ejercicio de las funciones de presidente o presidenta de subcomisión, en la condición de coordinador o coordinadora docente, se reflejará como un reconocimiento específico en la carrera profesional o en el sistema de incentivación económica y desarrollo profesional equivalente previsto por el centro o entidad en cuestión, así como en los procesos de selección y provisión.

Artículo 13

Composición

13.1 Cada comisión de docencia está constituida por el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y un máximo de 20 vocales.

13.2 La presidencia de las comisiones de docencia corresponde al jefe o jefa de estudios de formación sanitaria especializada.

13.3 Los vocales se designan de la siguiente manera:

- De cinco a ocho vocales en representación de los tutores, elegidos por los tutores entre los propios tutores, que preferentemente deben ser de especialidades diferentes.

- De cinco a ocho vocales en representación de los residentes, escogidos por los residentes entre los propios residentes de las diferentes especialidades, en igual número que los tutores.

- El jefe o la jefa de estudios que represente, en cada caso, el otro nivel asistencial, de primaria u hospitalaria, diferente al de la comisión considerada, o el coordinador o coordinadora en quien delegue.

- Un o una vocal en representación de la dirección asistencial del ámbito de la comisión de docencia.

- Un o una vocal designado por la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

- El presidente o presidenta de la subcomisión de docencia de enfermería, si procede.

13.4 En las comisiones de docencia que tengan adscritas unidades docentes de carácter troncal deben estar representados los tutores y los residentes del periodo formativo troncal.

13.5 En los centros docentes con menos de cinco especialidades acreditadas, se escogerá necesariamente como vocales al menos un tutor y un residente por cada una de las especialidades.

13.6 En los procedimientos de revisión de las evaluaciones anuales de la persona residente, cuando no esté representada la especialidad de la persona residente a evaluar, se podrá incorporar a la comisión de docencia, con voz y voto solo a efectos de dicho procedimiento, un vocal de la especialidad correspondiente, que preferentemente será un tutor que no haya intervenido directamente en la evaluación de dicho residente.

13.7 Corresponde al secretario o la secretaria atender el funcionamiento administrativo de las comisiones de docencia, así como la custodia de los expedientes de los especialistas en formación. Las funciones de secretario o secretaria, con voz pero sin voto, las desarrollará la persona que designe la gerencia o el órgano directivo del centro o unidad docente al que esté adscrita la comisión de docencia.

13.8 Ejercerá la vicepresidencia uno de los representantes de los tutores, elegido con el voto favorable de la mayoría de la comisión de docencia. El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

13.9 En la composición de la comisión de docencia se intentará respetar criterios de paridad de género.

Artículo 14

Nombramiento de los vocales

Los vocales de la comisión de docencia serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovable, sin perjuicio de la renuncia voluntaria por causa justificada y sin perjuicio de la revocación motivada por causa de incumplimiento o dejadez en el ejercicio de sus funciones, acordada en su caso por la gerencia u órgano equivalente del centro a propuesta del jefe o jefa de estudios, en el marco de un procedimiento contradictorio. En cuanto se produzca una vacante en las vocalías de la comisión de docencia, se procederá a cubrirla.

Artículo 15

Funciones

Corresponde a las comisiones de docencia el ejercicio de las funciones siguientes:

15.1 Informar sobre las solicitudes de acreditación que presente la entidad titular del centro donde se ubique la unidad docente y emitir el certificado correspondiente al acta de la comisión de docencia donde se aprueba la solicitud, en su caso.

15.2 Aprobar, a propuesta de los correspondientes tutores, la guía formativa de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito. Esta guía debe garantizar el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad y debe adaptarse a las características específicas de cada centro o unidad docente.

15.3 Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en el centro o unidad docente, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando su adecuación a la guía formativa, en colaboración con los tutores de la especialidad en cuestión.

15.4 Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales y procurar que en los dispositivos del centro o unidad docente se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de sus actividades.

15.5 Elaborar y aprobar los protocolos para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes. Estos protocolos deben mencionar expresamente las áreas de urgencias o cualquier otra que se considere de interés.

15.6 Elaborar y aprobar las normas de evaluación de los residentes, de acuerdo con las disposiciones del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como velar por su aplicación y la del Real decreto 639/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

15.7 Elegir anualmente a los vocales que deben formar parte de los comités de evaluación de cada una de las especialidades acreditadas, convocarlos y constituirlos.

15.8 Organizar las actividades formativas de los residentes, especialmente las que afectan a temas transversales o comunes a varias especialidades; y proponer a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, para su autorización, las rotaciones externas de los residentes, previamente valoradas.

15.9 Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa.

15.10 Elaborar y aprobar el plan de gestión de la calidad docente del centro o la unidad docente, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, y supervisar su cumplimiento. A estos efectos las personas responsables de las unidades asistenciales y los correspondientes órganos de dirección y gestión facilitarán toda la información necesaria a la comisión de docencia.

15.11 Facilitar la formación continua de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.

15.12 Participar en la acreditación de forma continuada de tutores en los términos que establezca la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud y proponer al órgano directivo del centro o unidad docente el nombramiento de los tutores que corresponda.

15.13 Velar por la correcta estructura y el buen funcionamiento de las propias unidades docentes, para que se den las condiciones necesarias para impartir una formación adecuada a los residentes, evaluando sus actividades formativas y revisando las evaluaciones anuales.

15.14 Proponer a la gerencia o al órgano equivalente de dirección del centro o unidad docente que adopte las medidas necesarias para que se dote a la comisión y a los tutores de los medios personales y materiales necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

15.15 Aprobar la participación de dispositivos propios en unidades docentes externas.

15.16 Informar a la gerencia o al órgano equivalente de dirección del centro o unidad docente, al menos anualmente, sobre la capacidad docente del centro o la unidad docente y realizar la propuesta de oferta de plazas de formación sanitaria especializada.

15.17 Elaborar y aprobar una memoria anual de las actividades de formación sanitaria especializada realizadas en el centro o la unidad docente.

15.18 Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente exista una adecuada coordinación entre la formación universitaria de grado y posgrado y la formación especializada en ciencias de la salud. A estos efectos, los centros docentes universitarios deberán dotarse de las figuras organizativas que requieran los programas o las especialidades de las diferentes áreas de conocimiento.

15.19 Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente o presidenta, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los periodos de recuperación que correspondan, dado el caso; notificar al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del periodo formativo.

15.20 Comunicar por escrito a los residentes el lugar en el que se ubicará el tablón o los tablones oficiales de anuncios de la comisión, donde se publicarán sus avisos y resoluciones. No obstante, la comisión de docencia podrá emplear otros medios adicionales, incluidos los telemáticos, para facilitar la divulgación de sus avisos y resoluciones.

15.21 Velar por la correcta utilización de la capacidad docente del centro y de cada una de sus unidades docentes, analizando periódicamente esta capacidad y coordinando la ocupación de las diferentes unidades para estudiantes y profesionales presentes con fines de aprendizaje de cualquiera de los niveles formativos.

15.22 Informar a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud sobre las solicitudes de autorización de estancias formativas, haciendo constar si interfieren o no en la capacidad docente del centro.

15.23 Comunicar las solicitudes de cambio excepcional de especialidad de los residentes y también de reconocimiento de periodos formativos, para su tramitación ante la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, que emitirá el informe correspondiente y lo trasladará ante el ministerio competente en materia sanitaria.

15.24 Proponer a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud la realización de auditorías docentes.

15.25 Analizar los resultados de las auditorías docentes realizadas en el centro y en las unidades docentes, estableciendo las acciones de mejora que resulten oportunas.

15.26 Participar activamente en los procedimientos de evaluación y mejora propios del Plan de gestión de la calidad docente del centro.

15.27 Colaborar y participar activamente en todas aquellas tareas que le asigne la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o las que le atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

Artículo 16

Régimen de funcionamiento

16.1 La comisión de docencia se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea necesario el presidente o presidenta.

16.2 Las convocatorias, que incluirán el orden del día, las cursará el presidente o presidenta con un mínimo de 48 horas de antelación, y se efectuarán preferentemente por medios electrónicos.

16.3 Para que la comisión se entienda válidamente constituida se requerirá en primera convocatoria la asistencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o sus sustitutos, y de la mitad de los vocales que la configuran. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o sus sustitutos, y de una tercera parte de los vocales.

16.4 Sin embargo, la comisión de docencia se considerará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes todos sus miembros y los asistentes acepten por unanimidad la realización de la reunión.

16.5 A las reuniones de la comisión podrán asistir, con voz pero sin voto y en función de los temas a tratar, profesionales distintos de los miembros que la componen.

16.6 En los procedimientos de revisión de evaluaciones podrán incorporarse a la comisión, a los únicos efectos de estos procedimientos, los vocales que corresponda en los términos y supuestos previstos en la legislación aplicable.

16.7 La comisión puede reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente o presidenta. En las reuniones virtuales se considerarán asistentes aquellas personas que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia.

16.8 Cada comisión de docencia debe elaborar sus normas de regulación interna.

16.9 En lo no previsto expresamente en cuanto al régimen de funcionamiento de las comisiones de docencia, se seguirá lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 17

Funciones de la presidencia y de la secretaría

17.1 A la persona que ocupa la presidencia de la comisión de docencia le corresponden las funciones que expresamente se prevén en este Decreto y las establecidas con carácter general para este cargo en la normativa aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

17.2 El secretario o secretaria levantará acta de cada reunión de la comisión, en la que especificará las personas asistentes, el orden del día, el lugar y la duración de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o en la próxima sesión de la comisión y, una vez aprobadas, tendrán carácter público.

Artículo 18

Acuerdos

18.1 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. El presidente o presidenta dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan.

18.2 No podrán ser objeto de deliberación o de acuerdo aquellos temas que no figuren previamente en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la comisión y declaren la urgencia de la cuestión por mayoría absoluta.

18.3 En los centros o unidades docentes que tengan subcomisiones, el acta de la comisión de docencia debe incluir la lectura y la aprobación de las actas de las correspondientes subcomisiones de docencia del periodo transcurrido entre la anterior reunión de la comisión de docencia y la actual.

Artículo 19

Revocación

La dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud puede revocar cualquier autorización concedida a una comisión de docencia, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, cuando se constate que no cumple los requisitos de autorización y de funcionamiento exigidos en este Decreto y en el resto de la normativa aplicable.

Capítulo V

Jefes de estudios

Artículo 20

Concepto y dependencia funcional

20.1 El jefe o la jefa de estudios es un gestor de la formación especializada. Le corresponde la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada.

20.2 El jefe o la jefa de estudios depende funcionalmente de la gerencia o del órgano de dirección equivalente del centro al que esté adscrita la comisión de docencia a la que pertenezca, tiene autonomía de gestión y ejerce su labor con independencia de la línea de gestión asistencial o de investigación.

Artículo 21

Requisitos, sistema de acceso, designación y nombramiento

21.1 Para ser nombrado jefe o jefa de estudios, es requisito acreditar la titulación de especialista en ciencias de la salud.

21.2 El sistema de acceso a las funciones de jefe o jefa de estudios de formación especializada en los centros y unidades docentes es el siguiente:

a) En el ámbito del sector privado, el jefe o la jefa de estudios es designado por la gerencia o el órgano de dirección equivalente del centro del que dependa la comisión de docencia y a propuesta de esta.

b) En el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), el jefe o jefa de estudios se designa mediante convocatoria pública.

En cada convocatoria se determinará el perfil competencial y la dedicación requerida para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

Se valorará, entre otros criterios, la trayectoria profesional asistencial, docente y de investigación; la experiencia en formación especializada y haber desarrollado funciones de jefe de estudios, tutoría en formación especializada, coordinación, colaboración docente o participación en un centro docente acreditado para la formación especializada; la experiencia y formación en liderazgo y gestión de equipos humanos, en metodología docente y evaluativa, planificación, organización y gestión de recursos y calidad.

La convocatoria incluirá la elaboración de un proyecto de gestión de la formación especializada del centro o unidad docente en cuestión y los aspirantes deberán presentar también su currículo y aportar los méritos profesionales que consideren adecuados al perfil establecido en la convocatoria.

Una comisión de selección constituida a tal efecto valorará la adecuación de los aspirantes al perfil exigido. La comisión de selección estará constituida por un máximo de siete miembros nombrados por el órgano de dirección del centro, entre los que se contará necesariamente con la participación de dos jefes de estudios de formación especializada, un representante del departamento competente en materia de salud y otro del propio centro o unidad docente.

La comisión de selección elevará una propuesta a la gerencia o al órgano equivalente de dirección del centro, el cual, de conformidad con la propuesta, nombrará al candidato o la candidata seleccionado.

Artículo 22

Dedicación

Para el ejercicio de sus funciones, se debe garantizar que el jefe o jefa de estudios pueda disponer de una dedicación específica dentro de su tiempo de trabajo, en función del número de residentes a su cargo y de la complejidad del centro o unidad, atendiendo al número de especialidades acreditadas y el número de dispositivos docentes que lo integran.

La dedicación mínima se establece en un 10% de la jornada laboral. Según estos criterios, el tiempo de trabajo oscilará entre la dedicación completa y un mínimo del 10% de la jornada laboral.

Artículo 23

Funciones

El jefe o jefa de estudios tiene las siguientes funciones:

23.1 Presidir la comisión de docencia, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de los acuerdos.

23.2 Formar parte de los órganos de dirección de los correspondientes centros y servicios sanitarios, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias.

23.3 Representar a la comisión de docencia en la Red de Comisiones de Docencia de Cataluña y ante la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o cualquier otro organismo externo.

23.4 Dirigir y coordinar las actividades docentes de los tutores y actuar como interlocutor con los responsables asistenciales de todos los dispositivos de la unidad docente.

23.5 Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes con el fin de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos. Ejercer la relación específica con los presidentes de otras comisiones de docencia que tengan dispositivos docentes en el propio centro y, en su caso, con el coordinador o coordinadora docente de la unidad docente universitaria, el coordinador o coordinadora de prácticas asistenciales (PAI) o figura equivalente y los responsables de posgrado.

23.6 Coordinar la ocupación de las diferentes unidades asistenciales para estudiantes y profesionales en prácticas de cualquier nivel formativo, velando por que no se sobrepase la capacidad docente del centro y de cada una de sus unidades docentes.

23.7 Supervisar la aplicación práctica de los programas formativos de las diferentes especialidades y promover y supervisar la formación de los residentes en competencias comunes.

23.8 Consensuar y suscribir con los correspondientes órganos de dirección del centro, en representación de la comisión de docencia, el protocolo de supervisión de los residentes, coordinando su aplicación y revisión periódica.

23.9 Promover, potenciar y supervisar el cumplimiento del proceso de evaluación global de la docencia, de los residentes, de los tutores y de la estructura docente.

23.10 Convocar y presidir los comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

23.11 Supervisar el plan de gestión de la calidad docente del centro o la unidad y coordinar con los correspondientes órganos de dirección su seguimiento y cumplimiento.

23.12 Gestionar los recursos personales y materiales asignados a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades.

23.13 Participar en la acreditación continuada de los tutores y en el proceso para su reconocimiento, en los términos que establezca la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

23.14 Definir y supervisar el cumplimiento de los objetivos docentes aprobados por la dirección del centro y la elaboración de la memoria anual de actividades docentes.

23.15 Promover, fomentar y definir las líneas y las actividades de investigación docente, relacionadas con las especialidades en ciencias de la salud en consonancia con los planes de salud elaborados por el departamento competente en materia de salud, y los programas de I+D, relacionados con la formación sanitaria especializada.

23.16 Ordenar la inclusión en el tablón de anuncios de los avisos y las resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación, incorporando la diligencia relativa a la fecha de publicación que corresponda en cada caso.

23.17 Garantizar la adecuada remisión de las evaluaciones y demás documentación que deba entregarse en el Registro de Especialistas en Formación del ministerio competente en materia sanitaria.

23.18 Fomentar la formación continua de los tutores participando en la elaboración de programas formativos a tal efecto.

23.19 Participar en los procesos de selección de otros jefes de estudios.

23.20 Promover y fomentar actividades relacionadas con metodologías docentes y educativas para la formación especializada en ciencias de la salud.

23.21 Realizar los informes que solicite el departamento competente en materia de salud, el ministerio competente en materia sanitaria o cualquier otra autoridad administrativa.

23.22 Todas aquellas funciones que le asigne la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o le atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

Artículo 24

Reconocimiento, incentivación y evaluación periódica

24.1 El ejercicio de las funciones de jefe de estudios será objeto del reconocimiento oportuno por parte del centro o unidad docente, por la Administración sanitaria y por el conjunto del sistema sanitario.

24.2 En el ámbito privado, el reconocimiento de la labor desarrollada por el jefe o jefa de estudios se reflejará como mínimo en el desarrollo profesional previsto en el centro o entidad en cuestión.

24.3 En el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), el reconocimiento se articula de la siguiente manera:

a) En la carrera profesional o en el sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional equivalente, dentro del nivel al que corresponda, entendiendo, en todo caso, el tiempo de ejercicio como jefe o jefa de estudios equivalente a la situación de ejercicio como jefe o jefa de servicio, director o directora de equipo de atención primaria, adjunto o adjunta de enfermería o figuras equiparables, según la profesión y el ámbito de trabajo.

b) En los procedimientos concursales para la cobertura de plazas de los centros que tienen acreditada la formación especializada, los baremos deberán considerar como mérito específico haber sido jefe o jefa de estudios, entendiendo los tiempos de ejercicio del jefe o jefa de estudios como tiempo equivalente al ejercicio de un jefe o jefa de servicio, director o directora de equipo de atención primaria, adjunto o adjunta de enfermería o figura equiparable, según la profesión y el ámbito de trabajo.

c) Percepción de la retribución económica asociada al menos al puesto funcional de jefe o jefa de servicio, director o directora de equipo de atención primaria o adjunto o adjunta de enfermería, según la profesión y el ámbito de trabajo y teniendo en cuenta la dedicación específica reconocida.

24.4 En todo caso, las funciones del jefe o jefa de estudios se consideran de gestión clínica, y su desarrollo y resultados deben ser evaluados periódicamente por la gerencia o por el órgano de dirección equivalente del centro de quien dependa.

Capítulo VI

Tutores

Artículo 25

Concepto

Los tutores son los profesionales sanitarios especialistas en servicio activo, acreditados para la docencia del personal residente, que tienen la misión de planificar su aprendizaje de conocimientos, habilidades y actitudes, y colaborar activamente en él, a fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad en cuestión.

Los tutores son los primeros responsables del proceso de enseñanza y de aprendizaje del especialista en formación.

Artículo 26

Procedimiento de acreditación

26.1 Órgano competente

La acreditación de los tutores y tutoras de especialistas en ciencias de la salud es competencia del departamento competente en materia de salud a través de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

26.2 Requisitos para la acreditación

Para poder optar a la acreditación, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud de la especialidad en la que aspira a ejercer la tutoría, o de la titulación que determine la normativa aplicable al sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o unidad docente, con una relación laboral estable que asegure el tiempo de dedicación y la continuidad de la acción tutorial a desempeñar.

c) Tener una experiencia acreditada previa de dos años como mínimo desarrollando una actividad asistencial específica de su especialidad, y de un año como mínimo de actividad asistencial en el mismo centro o unidad docente.

d) Haber superado la puntuación mínima de 10 créditos en la valoración global del perfil profesional y también alcanzar los créditos mínimos que se requieren en concreto en el perfil clínico-asistencial, en el perfil docente y en el perfil de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 y en el anexo.

e) No ser el o la responsable asistencial de la especialidad en la que se forman los residentes de la especialidad en la que aspira a ejercer la tutoría.

f) No estar exonerado de la actividad asistencial para el desarrollo de tareas de gestión o investigación.

26.3 Solicitud

26.3.1 La solicitud de acreditación se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), mediante impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (“http://seu.gencat.cat”), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

26.3.2 El documento normalizado de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado del jefe o la jefa de estudios del centro de formación especializada donde se ejerza la acción tutorial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 anterior y que recoja la puntuación obtenida por la persona interesada en cada uno de los perfiles profesionales, de acuerdo con los criterios de valoración especificados en el apartado 4 siguiente y en el anexo de este Decreto, y emitido de acuerdo con el modelo que se apruebe por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

b) Declaración responsable de la persona interesada de contar con la experiencia previa mínima asistencial de dos años que requiere el apartado 2.c) de este artículo, cuando esta se haya obtenido total o parcialmente en un centro distinto a aquel donde está en activo.

26.3.3 La dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud examinará las solicitudes presentadas, junto con la documentación adjuntada. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no va acompañada de la documentación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se haya subsanado la solicitud o presentado la documentación requerida, se entenderá que se desiste de la solicitud, con la resolución previa a tal efecto.

26.4 Criterios de valoración del perfil profesional

26.4.1 El perfil profesional de los aspirantes se evalúa mediante una valoración curricular conjunta de los perfiles, que tenga en cuenta los cinco años anteriores a la solicitud de acreditación. Los perfiles a valorar son los siguientes:

Primero. El perfil clínico-asistencial.

Segundo. El perfil docente.

Tercero. El perfil de investigación.

26.4.2 Para cada perfil se exige un mínimo de créditos que debe alcanzarse globalmente y en algunos de sus criterios se exige también un mínimo de créditos en particular, de acuerdo con la puntuación que se establece en el anexo. La puntuación total mínima exigible para otorgar la acreditación es de 10 créditos.

26.5 Comisión Técnica de Acreditación

26.5.1 Constitución Vínculo a legislación

Se constituye la Comisión Técnica de Acreditación, adscrita al departamento competente en materia de salud, como órgano técnico de apoyo para el análisis y estudio de las solicitudes presentadas. Esta comisión elabora la propuesta de acreditación para su resolución por parte del director o la directora general competente en materia de planificación e investigación en salud.

26.5.2 Composición

La Comisión Técnica de Acreditación está integrada por:

a) La presidencia, ejercida por el director o la directora general competente en materia de planificación e investigación en salud o la persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia, ejercida por la persona que ocupe la presidencia de la Red de Comisiones de Docencia de Cataluña.

c) Las vocalías, representadas por:

- Dos jefes de estudios.

- Dos tutores de especialistas en ciencias de la salud.

- Hasta dos personas expertas en el ámbito de la formación sanitaria especializada.

Se debe garantizar el carácter multiprofesional de los vocales.

d) La secretaría, con voz pero sin voto, ejercida por un técnico o una técnica de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

Los miembros de la Comisión Técnica de Acreditación no podrán presentarse como candidatos al proceso de acreditación.

26.5.3 Las personas que ocupan las vocalías son nombradas por el director o la directora general competente en materia de planificación e investigación en salud, a propuesta del presidente o la presidenta de la Red de Comisiones de Docencia de Cataluña. La composición nominal de los miembros de la Comisión Técnica de Acreditación se puede consultar en la web del departamento competente en materia de salud.

26.5.4 La Comisión Técnica de Acreditación puede solicitar el asesoramiento en sus tareas de personas expertas en la materia objeto de acreditación, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

26.5.5 La dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud debe facilitar el apoyo técnico, personal y material necesario para poder llevar a cabo el procedimiento de acreditación.

26.5.6 El funcionamiento y el régimen de acuerdos de la Comisión Técnica de Acreditación se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

26.5.7 Los miembros de la Comisión Técnica de Acreditación están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

26.5.8 Los miembros de la Comisión Técnica de Acreditación, así como los expertos que se incorporen, pueden recibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

26.5.9 La Comisión Técnica de Acreditación se reunirá con una periodicidad trimestral con el fin de analizar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este procedimiento, salvo que el número de solicitudes aconsejen su convocatoria con anterioridad.

26.6. Resolución

26.6.1 Una vez analizadas y valoradas las solicitudes de acreditación por la Comisión, se elevará la propuesta de resolución al director o directora general competente en materia de planificación e investigación en salud, que dictará resolución expresa de concesión o denegación de la acreditación solicitada.

26.6.2 La dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud notificará la resolución a la persona candidata y también a la gerencia o al órgano de dirección equivalente de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la comisión de docencia correspondiente.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de acreditación es de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del departamento competente en materia de salud.

Agotado el plazo anterior sin que se haya emitido resolución o se haya requerido la subsanación de la solicitud, se entenderá estimada la solicitud de acreditación por silencio administrativo.

26.6.3 Contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento de acreditación se puede interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de salud.

26.7 Vigencia de la acreditación

La acreditación, sin perjuicio de su sujeción a la evaluación anual que establece el artículo 29, estará vigente mientras no concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 30 que comporten su revocación.

26.8 Nombramiento

26.8.1 El nombramiento del tutor o tutora lo efectúa el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia correspondiente, entre profesionales previamente acreditados. El nombramiento se comunicará en el plazo de un mes a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

26.8.2 En caso de que el o tutora esté impedido por causa justificada para realizar la función tutorial durante un periodo superior a cuatro meses, habrá que adscribir temporalmente sus residentes a otro tutor o tutora acreditado de la unidad docente. Si no hay más tutores acreditados en el servicio o unidad docente, el órgano directivo de la entidad titular, a propuesta de la comisión de docencia, nombrará con carácter excepcional y provisionalmente durante el periodo de ausencia del tutor o tutora acreditado un o una especialista de la unidad docente que reúna los requisitos para poder ejercer dichas funciones, con todos los derechos y deberes que le correspondan por la función desarrollada.

Artículo 27

Funciones

Corresponden al tutor o tutora de formación sanitaria especializada las siguientes funciones:

27.1 Funciones de gestión

a) Proponer, de acuerdo con los otros tutores de la especialidad y con el jefe o la jefa de los dispositivos asistenciales, la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad a la comisión de docencia, de acuerdo con el programa de la especialidad; será aplicable a todos los residentes de la especialidad que se formen en la unidad docente.

b) Elaborar el plan individual de formación de cada residente adaptando dicha guía o itinerario formativo tipo, en coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales y con el resto de los docentes que intervengan en el proceso formativo.

c) Organizar, coordinar, dirigir y controlar el desarrollo del programa docente de cada residente a su cargo, en estrecha relación con el jefe o jefa asistencial de la unidad docente o figura equivalente en el ámbito que corresponda, con el fin de lograr los objetivos propuestos para su periodo de formación.

d) Proponer las rotaciones externas en la comisión de docencia, especificando los objetivos que persigue.

e) Fomentar la actividad docente y de investigación de la persona residente, asesorando y supervisando, si procede, sus trabajos en la materia.

f) Asesorar a los residentes y promover el autoaprendizaje entre ellos en temas relacionados con la especialidad y con la práctica clínica.

g) Participar en actividades de formación continua relacionadas con la especialidad, garantizando la permanente actualización de sus competencias.

27.2 Funciones de relación

a) Recibir a la persona residente cuando se incorpore al centro o unidad docente y facilitarle toda la información necesaria sobre su estructura y funcionamiento en cuanto a los aspectos asistenciales, docentes y de investigación.

b) Mantener contacto continuo, pactado y estructurado con la persona residente durante todo el periodo formativo, sea cual sea el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle, estableciendo un calendario de reuniones periódicas, con un mínimo de cuatro anuales.

c) Informar a la comisión de docencia sobre la participación de los residentes en cursos, congresos y otras actividades docentes que conlleven la solicitud de un permiso.

d) Ser el referente y el interlocutor de la persona residente, resolviendo las incidencias que se puedan plantear con la organización y velando por los intereses docentes y formativos de la persona residente.

e) Asesorar a la comisión de docencia en relación con la formación de la especialidad y proponer las actividades de mejora de la calidad docente en su unidad, participando en su desarrollo.

f) Asistir, colaborar y participar en actividades no asistenciales del centro o unidad docente en relación con la formación de residentes y las organizadas específicamente para tutores sobre metodología docente y evaluación, entre otros temas.

27.3 Funciones de seguimiento y evaluación

a) Realizar el seguimiento del proceso continuo de aprendizaje mediante entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que intervengan en la formación de los residentes.

b) Revisar en tiempo y forma las evaluaciones de las rotaciones, cursos y otras actividades docentes realizadas por la persona residente.

c) Favorecer la asunción progresiva de responsabilidades en la tarea asistencial por parte de la persona residente a su cargo, supervisando el contenido y la realización de sus actividades asistenciales.

d) Elaborar el informe anual para la valoración del progreso anual de la persona residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales asistenciales, de docencia e investigación, así como de las acciones de mejora.

e) Participar en la evaluación sumativa en el comité de evaluación, como tutor o tutora de la persona residente, para llevar a cabo las evaluaciones anuales y la evaluación final y acompañarla, dado el caso, en el acto de revisión después de una evaluación anual negativa no recuperable.

f) Promover y supervisar la asistencia de los residentes a las sesiones generales del centro y a las de la propia unidad docente, así como su participación en las actividades del plan transversal común.

g) Supervisar el libro del especialista en formación o el portafolio, según proceda, de la persona residente.

27.4 Cualquier otra función destinada a la planificación, gestión, supervisión y evaluación de todo el proceso de formación de la persona residente en el contexto de la organización sanitaria.

Artículo 28

Dedicación

Se debe garantizar que el tutor o tutora pueda disponer de una dedicación específica para el desarrollo de las funciones de tutoría dentro de su tiempo de trabajo, a razón de tres horas por residente y mes, lo cual surtirá efecto desde la fecha de su nombramiento como tutor. Esta dedicación estará incluida dentro del plan de trabajo de la unidad asistencial y concretamente dentro del plan de trabajo del profesional que ejerce la tutoría.

Artículo 29

Evaluación anual y reconocimiento

29.1 La evaluación anual y el reconocimiento de los tutores, en función de sus conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como del grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores del centro sanitario en el que prestan sus servicios, debe contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formación integral de los especialistas en formación y, en consecuencia, contribuir también a la mejora del sistema de salud.

29.2 El ejercicio de las funciones de tutoría tienen la consideración de funciones de gestión clínica y serán objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro sanitario docente, por parte de la Administración sanitaria y por el conjunto del sistema sanitario.

29.3 La acreditación otorgada al tutor o tutora está sujeta a una evaluación anual con el fin de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor o tutora, y se presupone el reconocimiento económico de la acción tutorial.

29.4 Para evaluar la acreditación otorgada, los centros de formación sanitaria especializada deben enviar a la dirección competente en materia de planificación e investigación en salud del departamento competente en materia de salud, antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación, un certificado del jefe o la jefa de estudios de acuerdo con el modelo que se apruebe por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud.

El certificado deberá presentarse ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), mediante impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (“http://seu.gencat.cat”), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

29.5 El resultado de la evaluación anual del jefe o la jefa de estudios será positivo o negativo, en función de si se valida o no se valida el cumplimiento de los requisitos. La evaluación positiva conlleva el mantenimiento de la plena vigencia de la acreditación por un año más y la evaluación negativa abre un plazo para que la persona interesada presente alegaciones.

29.6 Con carácter anual, vistos los certificados remitidos de acuerdo con el apartado 4, el director o la directora general competente en materia de planificación e investigación en salud debe emitir una resolución de evaluación de todas las acreditaciones otorgadas. En caso de que la evaluación sea negativa, la resolución deberá indicar los motivos de exclusión y es causa de revocación de la acreditación.

29.7 En el ámbito del sector privado, el reconocimiento de la labor docente desarrollada por el tutor o la tutora se reflejará, como mínimo, en el desarrollo profesional previsto por el centro o entidad en cuestión.

29.8 En el ámbito del sector público, los tutores de cada especialidad y centro o unidad docente, con acreditación y nombramiento, deben obtener el reconocimiento siguiente de la función tutorial en formación especializada:

a) Reconocimiento específico en la carrera profesional o en el sistema de incentivación y desarrollo profesional equivalente.

b) Reconocimiento específico en los procesos de selección y provisión.

c) Preferencia para la realización de actividades de formación continua, tanto relacionadas con los contenidos de la especialidad como con la función de tutoría: conocimiento y aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación y gestión de personas o aspectos éticos de la profesión.

d) Incentivo económico individual, anual, en función del número de residentes tutorizados.

Artículo 30

Revocación de la acreditación

30.1 La dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud puede revocar la acreditación del tutor o la tutora, previo informe preceptivo y no vinculante de la comisión de docencia correspondiente, y con audiencia de la persona interesada, cuando se verifique la concurrencia de algunas de las causas siguientes:

a) El tutor o la tutora ha dejado de cumplir sus obligaciones o ha dejado de reunir las condiciones necesarias para continuar desarrollando la función de tutoría, de manera que se dificulte la adecuada formación de los residentes a su cargo.

b) Las reiteradas evaluaciones negativas de los residentes sujetos a la tutoría.

c) La extinción de la vinculación jurídica o contractual con el centro o unidad docente.

d) La pérdida o retirada del nombramiento efectuado por la gerencia o el órgano de dirección correspondiente.

e) La evaluación negativa acordada a instancia de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o del jefe o la jefa de estudios.

30.2 La revocación de la acreditación conlleva automáticamente la revocación del nombramiento y la finalización del reconocimiento asociado al mismo. La reincorporación para el desarrollo de la acción tutorial conlleva necesariamente una nueva acreditación.

Capítulo VII

Otras figuras docentes unipersonales

Artículo 31

Colaborador o colaboradora docente. Concepto y funciones

31.1 El colaborador o colaboradora docente es el profesional de los diferentes dispositivos de la unidad docente por donde rota la persona residente que, sin ser tutor, colabora de forma activa en su formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades realizadas por la persona residente durante las rotaciones. Puede ser de la misma o de diferente especialidad que la persona residente.

31.2 El colaborador o colaboradora docente participará activamente en la evaluación del aprendizaje y las competencias de la persona residente durante la rotación, de forma coordinada con su tutor o tutora.

31.3 También desarrollan tareas de colaboración docente los profesionales que participan activamente en actividades formativas específicas de los residentes, como cursos, talleres y otras actividades análogas.

Artículo 32

Designación del colaborador o colaboradora docente

El jefe o la jefa de la unidad asistencial correspondiente, o en su caso la autoridad de enfermería, designa al colaborador o colaboradora docente de las rotaciones entre los profesionales que se encuentren en servicio activo en dicha unidad. Las tareas asignadas deben ser conocidas por la comisión de docencia y deben constar en el plan o acuerdo de gestión docente de la unidad.

El jefe o la jefa de estudios, en nombre de la comisión de docencia, certificará la colaboración en actividades formativas específicas dirigidas a residentes.

Artículo 33

Reconocimiento de la labor del colaborador o colaboradora docente

En el ámbito del sector privado, el reconocimiento de la labor docente desarrollada por el colaborador o colaboradora docente se reflejará, como mínimo, en el desarrollo profesional previsto por el centro o entidad en cuestión.

En el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), los colaboradores docentes obtendrán el reconocimiento siguiente:

a) Reconocimiento específico en la carrera profesional o en el sistema de incentivación y desarrollo profesional equivalente.

b) Reconocimiento específico en los procesos de selección y provisión.

c) Preferencia para la realización de actividades de formación continua.

Artículo 34

Coordinador o coordinadora docente. Concepto y funciones

El coordinador o coordinadora docente es un profesional de un centro acreditado para la formación de residentes que, con independencia de las tareas que pueda o no tener encomendadas como tutor o colaborador docente, desarrolla tareas de coordinación. La necesidad de estas figuras viene determinada por la complejidad organizativa, el volumen de tutores o residentes, la coexistencia con otros tipos de formación y la necesidad de optimización y adecuación de los recursos. Las figuras de coordinación y sus funciones deben estar definidas documentalmente dentro de la estructura docente del centro o unidad.

Son coordinadores docentes, entre otros:

a) El coordinador o coordinadora hospitalario de atención familiar y comunitaria, que coordina y supervisa las rotaciones de los residentes de las especialidades en el hospital y actúa como enlace entre las dos comisiones de docencia.

b) El coordinador o coordinadora de áreas asistenciales de gran afluencia, como pueden ser las urgencias, que coordina y supervisa la distribución por ellas de residentes y otros profesionales en formación.

c) El coordinador o coordinadora de tutores, que coordina grupos de tutores con tareas comunes, por formar parte de una subcomisión, como el presidente o presidenta de la subcomisión de enfermería.

Artículo 35

Nombramiento del coordinador o coordinadora docente

La gerencia del centro docente o el órgano de dirección equivalente nombra al coordinador o coordinadora docente, de acuerdo con la comisión de docencia de su centro o del ámbito que corresponda, en su caso.

Artículo 36

Reconocimiento de la labor del coordinador o coordinadora docente

El reconocimiento de la labor docente desarrollada por el coordinador o coordinadora docente se reflejará como un reconocimiento específico en la carrera profesional o en el sistema de incentivación económica y desarrollo profesional equivalente previsto por el centro o entidad en cuestión, así como en los procesos de selección y provisión.

Artículo 37

Personal técnico de salud de apoyo a la formación

El técnico o técnica de salud de apoyo a la formación es el profesional, con titulación superior, que desarrolla tareas directamente relacionadas con la calidad de la docencia.

El personal técnico de salud de apoyo a la formación debe disponer de un porcentaje de dedicación específico a estas tareas en su jornada laboral, en función de las características de cada centro o unidad.

Capítulo VIII

Jefe o jefa de la unidad asistencial

Artículo 38

Concepto y funciones

38.1 El jefe o jefa de la unidad asistencial es la persona responsable de la organización y asignación de tareas asistenciales y docentes en su ámbito de competencia.

38.2 Corresponde al jefe o jefa de la unidad asistencial la elaboración del plan o acuerdo anual de gestión docente de su unidad, que incluirá la asignación de tareas docentes concretas al personal sanitario a su cargo y, previo visto bueno de la comisión de docencia, su elevación a la gerencia o al órgano de dirección correspondiente del centro al que esté adscrito, para su aprobación.

Asimismo, supervisará la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad que propone el tutor o tutora, aunque no asume personalmente la función tutorial, velando por facilitar su cumplimiento tras su aprobación por parte de la comisión de docencia. Velará también por el desarrollo del programa docente de cada residente en formación de su unidad docente, en estrecha colaboración con el tutor o tutora y con el fin de alcanzar los objetivos propuestos para todo el personal residente que, en cumplimiento de los programas formativos, tenga que rotar por su ámbito de actuación.

38.3 En las unidades docentes multiprofesionales habrá que establecer la colaboración entre los responsables de los residentes de todas las especialidades que la conforman.

Capítulo IX

Rotaciones externas

Artículo 39

Concepto

39.1 Se entiende por rotación externa el periodo formativo autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

39.2 Las rotaciones externas comportan para la persona residente un periodo formativo en centros o en dispositivos no previstos en su guía o itinerario formativo y no previsto en la acreditación otorgada a su centro o unidad docente, con el objetivo de ampliación de conocimientos o de aprendizaje de técnicas que no se practican en su centro o unidad docente y que, según el propio programa de formación, son necesarias o complementarias al mismo.

39.3 En aquellos casos en que las rotaciones externas se repiten cada año desde el mismo centro y unidad docente de origen y hacia el mismo centro y unidad docente de destino, para el mismo año de residencia y con los mismos objetivos, se entenderá que son rotaciones externas sistemáticas y se podrá formalizar un acuerdo de colaboración entre el centro de origen y el centro de destino.

39.4 Durante el periodo troncal del programa formativo oficial de las especialidades troncales no se autorizarán rotaciones externas de las previstas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero.

39.5 La duración de las rotaciones externas durante el periodo de formación específica del programa oficial de las especialidades troncales no podrá superar los cuatro meses, en la totalidad de dicho periodo.

39.6 Las rotaciones que se incluyen dentro del itinerario formativo de la unidad docente acreditada no son rotaciones externas sino rotaciones de programa, las cuales deben ser previamente autorizadas por el ministerio competente en materia sanitaria. Los dispositivos donde se efectúen estas rotaciones de programa deben acreditarse como Unidades Docentes Asociadas.

39.7 En las especialidades no troncales cuya duración sea de cuatro años o más, las rotaciones externas no podrán superar los cuatro meses continuados en cada periodo de evaluación anual, ni los doce meses en el conjunto del periodo formativo de la respectiva especialidad. En las especialidades cuya duración sea de dos y tres años, el periodo de rotación no podrá superar los cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto del periodo formativo de la correspondiente especialidad.

39.8 Tampoco tendrá la consideración de rotación externa la rotación interna efectuada durante los últimos tres meses del periodo troncal por la persona residente con evaluación positiva, y escogida conjuntamente con su tutor, en áreas de especial interés para su formación. Esta rotación interna se efectuará en centros o unidades docentes acreditados para la docencia ubicados en Cataluña, atendiendo a la capacidad docente de los mismos.

Artículo 40

Órgano competente para la autorización de rotaciones externas

Las rotaciones externas las autoriza el titular de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud del departamento competente en materia de salud.

Artículo 41

Requisitos

41.1 El tutor o tutora debe proponer la rotación externa a la comisión de docencia, estableciendo de forma detallada los objetivos que se pretenden conseguir, en los términos del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

41.2 La rotación externa debe realizarse en centros acreditados para la docencia o en centros de reconocido prestigio nacional o internacional.

41.3 La comisión de docencia de destino debe manifestar su conformidad a la rotación externa solicitada.

41.4 La gerencia del centro de origen debe comprometerse expresamente a continuar abonando a la persona residente sus retribuciones, incluidas las que se deriven de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

41.5 El centro o unidad docente de destino debe proceder a evaluar a la persona residente al final del periodo de la rotación externa, en los mismos términos que en las rotaciones internas previstas en el programa formativo.

41.6 Las rotaciones externas en centros o unidades docentes no acreditados para la formación especializada o en centros extranjeros requieren una justificación de la elección efectuada en detrimento de un centro o unidad docente acreditado, en relación con el valor añadido que representan para la formación de la persona residente y sobre el grado de excelencia que debe garantizar el periodo formativo.

Artículo 42

Procedimiento de tramitación y documentación

42.1 Las solicitudes de autorización de rotaciones externas deben enviarse a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, con una antelación mínima de dos meses a su realización.

La solicitud de autorización de rotaciones externas se presentará ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), mediante impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (“http://seu.gencat.cat”), sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

42.2 La dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud debe evaluar la rotación externa y tomar una resolución en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, notificando la resolución a la comisión de docencia de origen, con copia a la comisión de docencia de destino. Agotado el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución o se haya requerido la subsanación de la solicitud, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Si la justificación de la rotación o la delimitación de los objetivos de aprendizaje se considera insuficiente, se requerirá a la comisión de docencia de origen para su complementación. En caso de no presentarse, se procederá al archivo de las actuaciones.

42.3 No se pueden autorizar rotaciones externas de ninguna especialidad en los últimos tres meses previos a la finalización de la formación sanitaria especializada.

42.4 En todo caso, el acuerdo de colaboración para la realización de rotaciones sistemáticas y su aprobación por el órgano competente sustituye la autorización individual de las rotaciones externas, pero no sus efectos, por lo que habrá que comunicar anualmente a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud la relación nominal del personal residente afectado por la rotación externa autorizada, así como cualquier cambio que se produzca en este sentido.

Capítulo X

Estancias formativas de extranjeros

Artículo 43

Estancias formativas de extranjeros en Cataluña

43.1 Las estancias formativas de extranjeros se realizarán en unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas y no se pueden tomar en consideración para obtener el título español de especialista o para homologar títulos extranjeros con el correspondiente español.

43.2 La autorización para la realización de la estancia formativa requiere los siguientes informes:

a) Informe de la persona responsable del centro extranjero donde la persona interesada preste sus servicios, en el que se harán constar los objetivos concretos que se pretendan alcanzar con su realización.

b) Informe de la comisión de docencia del centro de acogida, en el que se hará constar la aceptación de la persona interesada y que la aceptación no perjudica la capacidad docente del centro.

c) Informe favorable de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud del departamento competente en materia de salud.

43.3 Durante las estancias formativas no existirá vinculación laboral con el centro sanitario.

43.4 Los profesionales que realicen estancias formativas tienen la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan deben estar planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que prestan servicios en la unidad asistencial donde se realice el estancia.

43.5 Las estancias serán temporales, por un plazo máximo de seis meses, prorrogables excepcionalmente por otros seis meses adicionales, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro sanitario donde se efectúan.

43.6 No se podrá autorizar una nueva estancia a la misma persona hasta transcurridos cinco años desde la finalización de la estancia anterior.

43.7 Se debe garantizar, con carácter previo al inicio de la estancia formativa, que la persona interesada tiene asegurada la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia de las actividades que lleve a cabo.

43.8 Al finalizar la estancia formativa, la comisión de docencia debe emitir un certificado en el que se harán constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación satisfactoria o insatisfactoria de las mismas por parte de los profesionales que han tutelado la formación.

43.9 La comisión de docencia debe informar a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud sobre las estancias formativas aceptadas y también sobre las realizadas.

Capítulo XI

Plan de gestión de la calidad docente

Artículo 44

Plan marco de la calidad docente

44.1 La Administración sanitaria debe participar activamente en el desarrollo de la calidad docente de los centros y unidades que imparten formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

44.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud:

a) Monitorizar los indicadores básicos de todos los centros y unidades docentes de forma centralizada.

b) Promover el benchmarking sobre la base de los indicadores básicos entre todas las comisiones de docencia.

c) Realizar anualmente la encuesta de satisfacción de los residentes e incorporar sus resultados a la monitorización general de indicadores.

d) Promover y facilitar el desarrollo, por parte de cada comisión de docencia, de un plan de calidad específico de cada centro sanitario docente.

e) Realizar cada cuatro años un proceso de evaluación de cada centro docente y analizar los aspectos cualitativos y de procedimiento. Esta evaluación deberá incluir:

- La autoevaluación cualitativa sobre la base de los propios resultados y el benchmarking efectuado.

- La evaluación por iguales con un centro docente de similares características.

- La evaluación externa promovida por el departamento competente en materia de salud entre los centros docentes de Cataluña.

Artículo 45

Plan de gestión de la calidad docente de los centros sanitarios

45.1 Los proveedores de servicios de salud deben incorporar la docencia como eje fundamental de su estrategia y deben relacionarla adecuadamente con la calidad asistencial y la investigación.

45.2 Con el fin de promover la calidad en la formación del personal residente, cada centro debe elaborar su propio Plan de gestión de la calidad docente, adaptándolo a su realidad, su estructura, su organización y sus metas.

45.3 El plan de gestión de la calidad docente debe prever el contenido básico siguiente:

a) Política docente del centro: planificación estratégica de la docencia, misión, visión y valores docentes.

b) Organización y recursos: organigrama del centro, estructura organizativa de la docencia y recursos para la docencia.

c) Cartera de servicios docentes.

d) Desarrollo de la formación sanitaria especializada: procesos que intervienen en la formación sanitaria especializada y mapa de procesos.

e) Medida, análisis y mejora de la formación sanitaria especializada: indicadores, su seguimiento y medida, gestión de no conformidades y áreas de mejora.

Capítulo XII

Red de Comisiones de Docencia de Cataluña

Artículo 46

La Red de Comisiones de Docencia de Cataluña

46.1 La Red de comisiones de docencia y comisiones asesoras de los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud en Cataluña, creada por la Orden SSS/151/2003, de 28 de marzo, pasa a denominarse “Red de Comisiones de Docencia de Cataluña”.

46.2 Esta Red queda adscrita a la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud, y se configura como órgano asesor del departamento competente en materia de salud, con el fin de coordinar los órganos con responsabilidad docente en los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud y para proponer medidas de mejora de la formación especializada.

46.3 Las funciones, la organización y la composición de la Red de Comisiones de Docencia de Cataluña se regulan por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

Disposiciones adicionales

Primera

Los baremos de méritos, aplicables en régimen de igualdad, en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario estatutario fijo, deberán considerar la valoración de los diplomas acreditativos de aquellos aspirantes que en la evaluación final del periodo de residencia hayan obtenido calificaciones de destacado con mención y destacado con mención especial, o hayan alcanzado una mención extraordinaria por parte de la Administración sanitaria.

Segunda

Las evaluaciones para el reconocimiento del desarrollo profesional que tengan lugar en los centros y establecimientos sanitarios, aplicables en régimen de igualdad, deberán considerar como méritos de las personas interesadas los diplomas que acrediten que en la evaluación final del periodo de residencia se han obtenido calificaciones de destacado con mención y destacado con mención especial.

Tercera

Las unidades docentes troncales, a medida que se vayan constituyendo, dispondrán de tutores troncales asimilables a la figura de los tutores de especialidades en ciencias de la salud, regulada en este Decreto.

Cuarta

Con el objetivo de disponer de información adecuada para la evaluación de la calidad de la formación especializada, la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud elaborará anualmente una encuesta de satisfacción destinada a todo el personal residente de Cataluña.

Quinta

El incentivo económico que satisface el departamento competente en materia de salud forma parte del reconocimiento de la acción tutorial en favor de los tutores de los centros sanitarios docentes del sistema sanitario integrado de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y se efectuará mediante el sistema de pago de compra de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

Este incentivo se podrá materializar en el concepto retributivo que corresponda en cada centro o unidad docente de formación sanitaria especializada, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias. Su concreción y efectividad se producirá de conformidad con la cláusula adicional de reconocimiento de la acción docente que el Servicio Catalán de la Salud acuerde con cada uno de los centros sanitarios docentes o unidades docentes.

En todo caso, los recursos correspondientes al reconocimiento de la acción tutorial tendrán carácter finalista y deberán destinarse a retribuir a los tutores acreditados y nombrados por la gerencia o por el órgano de dirección correspondiente del centro sanitario o unidad docente en función del número de residentes.

Disposiciones transitorias

Primera

Las comisiones de docencia ya constituidas en el momento de la entrada en vigor de este Decreto disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a las previsiones contenidas, sin perjuicio del mantenimiento de los nombramientos vigentes.

Segunda

Los tutores acreditados o reacreditados al amparo de la disposición transitoria única de la Orden SLT/337/2013, de 20 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de tutores de especialistas en formación de las especialidades de medicina, farmacia, enfermería y otros graduados y licenciados universitarios en el ámbito de la psicología, la química, la biología, la bioquímica y la física de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña, cuya acreditación continúe en vigor, mantienen su acreditación con sujeción a las previsiones de este Decreto.

Disposición derogatoria

-1 Queda derogado el Decreto 85/1997, de 1 de abril, por el que se refunden el Decreto 242/1990, de 8 de octubre, de creación del Consejo Catalán de Especialidades y de las diferentes comisiones de especialidades en ciencias de la salud, y el Decreto 104/1992, de 28 de abril, de modificación parcial del anterior, y se actualiza su contenido.

-2 Quedan derogadas la Orden SLT/396/2005, de 28 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso de acreditación por parte del Departamento de Salud de tutores de especialistas en formación médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos de centros sanitarios acreditados para la docencia sanitaria especializada de la red sanitaria de utilización pública de Cataluña; la Orden SLT/513/2006, de 26 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso de acreditación por parte del Departamento de Salud de tutores de especialistas en formación de médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña; la Orden SLT/225/2010, de 24 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de los procedimientos de reacreditación y de acreditación de tutores y tutoras de especialistas en formación de especialidades de medicina, farmacia, química, biología, bioquímica, psicología y radiofísica, de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña, y la Orden SLT/337/2013, de 20 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de tutores de especialistas en formación de las especialidades de medicina, farmacia, enfermería y otros graduados y licenciados universitarios en el ámbito de la psicología, la química, la biología, la bioquímica y la física de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

-3 Se dejan sin efectos la Resolución de 20 de mayo de 1992, por la que se crea la Comisión de formación posgraduada del personal facultativo; la Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 1994, de modificación de la Resolución de 20 de mayo de 1992, por la que se crea la Comisión de formación posgraduada del personal facultativo, y la Resolución de 1 de febrero de 2001, por la que se modifica la adscripción y la composición de la Comisión de Formación Posgraduada del Personal Sanitario.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo normativo

Se faculta al consejero o consejera de Salud para modificar, mediante orden, el anexo del presente Decreto, así como para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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