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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria

19/06/2015
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Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/481/2015, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece en su artículo 5 la libertad de asociación que tiene madres, padres y tutores del alumnado en el ámbito educativo; por otro lado, el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de las familias en los centros educativos.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de educación, ha venido favoreciendo el fomento de la participación de las madres y padres en el sistema educativo mediante, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que, situadas en un ámbito superior de participación implican a todas las entidades en ellas integradas y son un agente dinamizador y colaborativo de incuestionable importancia dentro de nuestro sistema educativo, por lo que resulta necesario contribuir en su financiación.

A estos efectos, y mediante Orden EDU/7/2010, de 7 de enero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de las citadas bases reguladoras hace necesario realizar importantes cambios para la mejora de la gestión y la adaptación de las actividades subvencionables al momento actual, lo que aconseja la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren inscritas en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación.

2. No podrán tener la condición de beneficiario, las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, en las que concurran algunas de las circunstancias que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que incluidas en el proyecto de actuación presentado por la federación o confederación de asociaciones de madres y padres, se relacionan a continuación:

a) Actuaciones destinadas a la dinamización de las asociaciones de madres y padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el sistema educativo.

b) Actuaciones dirigidas a la formación de madres y padres.

c) Actividades de sensibilización de las familias y realización de proyectos relacionados con la convivencia, coeducación, prevención de la violencia de género y reducción del abandono escolar.

d) Actuaciones que consoliden programas impulsados desde la consejería competente en materia de educación, y que fortalezcan la relación entre las familias y los centros educativos.

e) Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar con terceros la realización total o parcial de las actividades subvencionadas, con el límite del 50 por ciento del importe de las citadas actividades.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Sólo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables solo podrán realizarse desde el inicio del año en el que se efectúe la correspondiente convocatoria hasta la fecha de justificación de la subvención que al efecto se establezca de conformidad con lo indicado en el artículo 9.1. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de personal contratado por la entidad.

b) Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento que sean indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Los importes no podrán superar los establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los servicios exteriores realizados por empresas o profesionales, cuya contratación resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables; en todo caso se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos originados por la asistencia de los miembros de la entidad a una única junta directiva o asamblea que se celebre durante el periodo al que se refiere la subvención.

e) Los gastos de reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables.

f) Los gastos por la contratación de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

g) Otros gastos tales como alquiler de locales u oficinas, material de oficina y reprografía (excepto los que se puedan imputar directamente a las actividades subvencionables) teléfono y comunicaciones, conexión a internet, gastos de limpieza y suministros, hasta un máximo del 20 por 100 del importe de la subvención.

4. No será objeto de subvención:

a) Los gastos financieros, licencias e impuestos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos por mora o sanciones por impago de impuestos o seguridad social, y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Las donaciones y cuotas abonadas a otras entidades.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario, que en ningún caso podrá exceder de una tercera parte del presupuesto disponible, no superará el límite que se establezca en la convocatoria y se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. En ningún caso el importe de la subvención superará el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que acompañe a la misma.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichos obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, sin perjuicio de las comprobaciones que la administración pueda realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 7, por una comisión de valoración integrada por el titular de la dirección general competente en materia de participación educativa, o persona en quien delegue, que la presidirá y tres funcionarios de dicho centro directivo designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

6. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular del centro directivo competente en materia de participación educativa, como órgano instructor, y previo informe de la comisión de valoración.

7. La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes.

8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentadas conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actividades para el fomento de la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos: hasta 2 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Campañas de información, elaboración y difusión de materiales el impulso de las asociaciones de madres y padres: 1 punto.

2.º Actuaciones de desarrollo telemático (blogs, página web) para la promoción de las entidades de participación: 1 punto.

b) Elaboración y difusión de materiales formativos para las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León: Hasta 2 puntos.

c) Organización de escuelas de madres y padres: 2 puntos.

d) Conferencias y jornadas formativas e informativas: Hasta 2,50 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Conferencias formativas o informativas para familias que mejore la convivencia en los centros, la coeducación, la prevención de la violencia de género y reducción del abandono escolar: 1,50 puntos.

2.º Jornadas formativas provinciales que consoliden programas impulsados por la Consejería de Educación: 1 punto.

e) Actividades de desarrollo institucional de carácter regional de las confederaciones: 1,50 puntos.

2. La comisión de valoración adjudicará un máximo de diez puntos a cada solicitud.

Artículo 8. Anticipo y pago de la subvención.

1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria y en la cuantía que en la misma se determine y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, dentro de los límites y condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El anticipo, en su caso, deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través de la correspondiente solicitud.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

2. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

3. El ingreso de la subvención se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el secretario de la entidad y con el visto bueno del presidente, en la que se incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación de la entidad en la que se indicará las actividades realizadas, día y lugar de realización, y evaluación de la misma junto con la relación de asistentes, especificando la relación de estos con la entidad beneficiaria. Se deberá adjuntar a la memoria documentación acreditativa de la convocatoria de las actividades llevadas a cabo.

b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y actividad a la que se imputa, según el modelo del Anexo III.

c) Original o copia compulsada de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán facturas a nombre de personas físicas debiendo estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas o documentos análogos deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de facturación.

d) En el caso de los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento, se deberá indicar el acreedor, su NIF, la fecha del desplazamiento, el lugar y el motivo del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto.3.b) respecto a su cuantía, conforme al modelo del Anexo IV.

e) En el caso que se imputen gastos de arrendamiento de la sede de la entidad, se deberá adjuntar el contrato de alquiler.

f) Excepcionalmente, cuando se trate de gastos de cuantía igual o inferior a cincuenta euros (50 €), la factura se podrá sustituir por factura simplificada que deberá reunir los requisitos que se establecen en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se acompañará de una certificación de la entidad en la que se hará constar el motivo del gasto y el concepto al que corresponde.

g) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que haya recibido la entidad beneficiaria con indicación de su importe y procedencia.

h) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los pagos realizados, que en el caso de pagos superiores a quinientos euros (500 €) consistirá en la transferencia bancaria.

2. De conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o presente, o salvo que el gasto y el pago se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección de las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando adecuadamente la elección en otro sentido.

3. La documentación indicada en el apartado 1 se presentará en el registro de la consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, que en ningún caso superará el 20 de diciembre de cada año natural.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 10. Devolución voluntaria de la subvención.

El beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención sin el previo requerimiento de la administración de la forma que se establezca en la convocatoria, comunicándolo a la consejería competente en materia de educación y siempre antes de iniciarse un procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, conforme a los artículos 91 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. El beneficiario deberá de cumplir todas y cada una de las actividades incluidas en el proyecto de actuación que fundamentó la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al incumplimiento.

3. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.

La consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/7/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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