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Estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal

18/06/2015
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Decreto 42/2015, de 15 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) (DOCM de 17 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 42/2015, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y FORESTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (IRIAF)

Preámbulo

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ante la necesidad de fomentar en la Región de Castilla-La Mancha la investigación y difusión de nuevas tecnologías, ha aprobado la Ley 4/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, (en adelante Iriaf), como organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, a quien se encomiendan en régimen de descentralización funcional la realización de actividades de fomento, investigación, divulgación, formación y gestión de los servicios públicos relacionados con sus propios objetivos.

La citada Ley 4/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 67 con fecha 8 de abril de 2015 y entrará en vigor a los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha conforme establece su disposición final cuarta.

Por su parte, su disposición final tercera establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto los Estatutos del Iriaf y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los Estatutos de tales entidades han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.

La norma competencial autonómica habilitante para la creación del organismo autónomo está implícita en el título competencial de autoorganización administrativa que se contiene en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, que atribuye a esta Comunidad diversas competencias de organización, régimen y funcionamiento de su Administración de acuerdo con la legislación del Estado.

A ello hay que añadir, atendiendo a los objetivos y funciones del Iriaf, las competencias exclusivas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas en materia “Agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía” (artículo 31.1.6.ª) en materia de “Caza y pesca fluvial. Acuicultura”, (artículo 31.1.10.ª), “Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha” (artículo 31.1.12.ª) y en materia de “Fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, (artículo 31.1 17.ª).

Y las competencias de desarrollo legislativo y ejecución contenidas en el artículo 32 de la norma estatutaria en materia de “Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos”(artículo 32.2) y “Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”. (artículo 32.7) En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, oído/ de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2015, Dispongo Artículo único.

Se aprueban los Estatutos del Iriaf que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos.

El Iriaf tendrá a su cargo los objetivos de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal (en adelante cuando se indique agrario, se entenderá que se refiere a los sectores agrícola, ganadero y forestal), medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca fluvial, así como de sus industrias de transformación y comercialización, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o la adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Iriaf es un organismo público que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito a la Consejería competente en materia de investigación y desarrollo agroalimentario y forestal (en adelante la Consejería).

2. Como organismo autónomo, el Iriaf se regirá por el derecho administrativo al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programa, la realización de actividades de fomento, investigación, divulgación, formación y gestión de los servicios públicos relacionados con sus objetivos.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Iriaf se regirá:

a) Por la Ley 4/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante Iriaf), y en su caso, por sus normas de desarrollo.

b) Por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normas de desarrollo, en los aspectos en los que le sea aplicable.

c) Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

d) Ley 6/1985, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

g) Por la legislación especial que resulte aplicable.

2. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del Iriaf será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.

3. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Iriaf en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del Iriaf y del Consejo de Dirección no ponen fin a la vía administrativa.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Iriaf la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión cuando se interpongan contra actos dictados por la misma.

6. La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Iriaf, respecto de los actos dictados por la Presidencia así como la de los actos dictados por sus órganos dependientes.

Artículo 4. Sede.

El Iriaf tiene su sede en Tomelloso, sin perjuicio de que sus órganos de gobierno acuerden reunirse y celebrar sesión en cualquier otra localidad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones del Iriaf:

1. Las que directamente le asigna la Ley 4/2015,de 26 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Instituto de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2. La gestión y ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las actividades de fomento, prestacionales y de gestión de los servicios públicos relacionadas con sus fines que le encomiende la Consejería.

Artículo 6. Actividades.

1. El Iriaf dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior.

2. El Iriaf contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos de la Consejería en materia de investigación agroalimentaria y forestal, colaborando en la evaluación y seguimiento de los indicadores que se fijen y prestando el apoyo que precisen sus órganos técnicos.

3. El Iriaf podrá celebrar convenios de colaboración con universidades y otras instituciones públicas o privadas que podrán tener por objeto, a título no exhaustivo, los siguientes:

1.º. Investigación e innovación básica y aplicada así como el desarrollo tecnológico en los sectores agrario y medioambiental.

2.º. Investigación e innovación orientada hacia la seguridad y calidad de las materias primas alimentarias.

3.º. Investigación aplicada a la conservación y recuperación de los recursos naturales en las áreas consideradas prioritarias para la Región.

4.º. Ejecución de las actividades de formación, divulgación, transferencia y cualesquiera otras que, en su ámbito, contribuyan a la mejora y extensión real del conocimiento, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el de las administraciones, con especial interés en iniciativas basadas en la formación de formadores.

5.º. Desarrollo de estrategias, métodos de control e instrumentos para la gestión sostenible de la pesca fluvial y del sector cinegético y forestal.

6.º. Desarrollo y aplicación de estrategias innovadoras de gestión sostenible del medioambiente y el cambio climático, con especial orientación a búsquedas de instrumentos y fórmulas compatibles con la actividad económica y empresarial.

7.º. Investigación, experimentación y estudio en materia de sanidad animal, vegetal y forestal.

8.º. Prestación de asesoramiento, servicios y realización de estudios que, por su naturaleza o interés estratégico, se consideren necesarios desde la Consejería a la que se encuentre adscrito o le sean encomendados por el Consejo de Dirección.

4. El Iriaf podrá mantener relaciones internacionales o interregionales de cooperación a través de programas conjuntos de investigación y organizar encuentros y reuniones de trabajo dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación.

Capítulo II

Órganos de gobierno y representación

Artículo 7. Órganos colegiados y unipersonales.

El gobierno, representación y administración del Iriaf se ejercerá mediante los siguientes órganos:

a) Presidencia

b) Consejo de Dirección

c) Dirección

Artículo 8. Presidencia.

1. Ostentará la presidencia del Iriaf la persona titular de la Consejería.

2. Son facultades de la Presidencia:

a) La representación, la alta inspección y la superior autoridad del Iriaf.

b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.

c) Fijar el orden del día de las reuniones indicadas en el apartado anterior.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección que afecten al Iriaf.

e) Dar curso a las propuestas anuales del presupuesto del Iriaf.

Artículo 9. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el máximo órgano colegiado de apoyo a la Presidencia del Iriaf en las funciones ejecutivas. Estará formado por la persona titular de la Consejería, que lo presidirá, las personas titulares de sus Direcciones Generales y de su Secretaría General así como por las personas titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias de Investigación, Ciencia y Tecnología y por la persona que ostente la Dirección del Iriaf, que actuará como Secretario.

2. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Acordar las normas de régimen interno y funcionamiento del propio Consejo.

b) Aprobar las propuestas de líneas de investigación prioritarias, los planes, directrices y los anteproyectos de presupuestos anuales del Iriaf.

c) Aprobar el precio y condiciones de adquisición, enajenación, arrendamiento, y permuta de bienes y derechos, así como la constitución o participación en sociedades, cuando el valor de los mismos supere los 300.000 euros.

d) Aprobar los convenios de colaboración que impliquen gastos superiores a 20.0000 euros.

e) Aprobar el inventario de bienes y derechos tanto propios como adscritos.

f) Aprobar la organización interna del Iriaf y el establecimiento de unidades de ámbito territorial.

g) Proponer la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo del Iriaf y sus modificaciones, así como los criterios básicos del proceso de selección del personal investigador y del personal auxiliar que requiere un conocimiento específico para el desempeño de sus funciones.

h) Conocer, informar y aprobar la Memoria Anual de actividades.

i) Proponer la cuantía de los precios públicos por la prestación de servicios de control analítico, de asesoría científico- técnica, de formación y divulgación, elaboración de informes y estudios, o de cualquier otra actividad propia del Iriaf.

j) Proponer la necesidad del establecimiento de nuevas tasas o precios públicos.

k) Aprobar las bases y la convocatoria de concesión de las becas y premios en el ámbito de la investigación del Iriaf.

l) Adoptar las medidas que se estimen convenientes para el control y funcionamiento de las actividades del Iriaf.

Artículo 10. Dirección.

1. Al frente del Iriaf existirá una persona que ostente la Dirección con categoría de Director General que será doctor en Ingeniería Agronómica o de Montes, o en Ciencias Biológicas o en Veterinaria, y designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Presidencia del Iriaf.

2. A la Dirección del Iriaf le corresponde:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, los planes y memorias anuales y rendir cuentas anuales de su gestión.

b) Realizar la autorización y disposición de gastos, salvo en los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, y el reconocimiento de obligaciones, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los correspondientes pagos.

c) Aprobar el precio y condiciones de adquisición, enajenación, arrendamiento, y permuta de bienes y derechos, así como la constitución o participación en sociedades, cuando el valor de los mismos no supere los 300.000 euros.

d) Aprobar los convenios de colaboración que impliquen gastos que no superen los 20.000 euros.

e) Actuar como órgano de contratación del Iriaf.

f) El mantenimiento, conservación y obras de edificios e instalaciones del Iriaf.

g) Administrar el patrimonio, salvo en aquellas competencias atribuidas expresamente al Consejo de Dirección del Iriaf.

h) Proponer la organización interna del Iriaf y el establecimiento de unidades de ámbito territorial.

i) Elevar a los órganos competentes para su aprobación la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo del Iriaf y sus modificaciones, así como los criterios básicos del proceso de selección del personal investigador y del personal auxiliar que requiere un conocimiento específico para el desempeño de sus funciones.

j) Elaborar el inventario de bienes y derechos tanto propios como adscritos.

k) La administración de las participaciones accionariales que tenga el Iriaf en sociedades mercantiles.

l) Ejercer la dirección de los recursos humanos.

m) Gestión de los servicios, actividades y prestaciones del Iriaf.

n) La concesión de becas y premios en el ámbito de la investigación del Iriaf.

o) Ostentar la representación del Iriaf en las ocasiones en que esta función no sea directamente ejercida por la Presidencia.

p) Ostentar asimismo esa representación en cuantos documentos públicos se otorguen.

q) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y las disposiciones de la Consejería y del Consejo de Gobierno que afecten al Iriaf.

r) Todas las funciones de dirección, gestión y control no atribuidas al Presidente o al Consejo de Dirección.

El Director del Iriaf, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el funcionario de la entidad que aquél haya designado al efecto o, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo de Dirección.

Artículo 11. Convocatorias de los órganos colegiados.

1. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de celebrar sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros.

2. Si no se produjera la asistencia necesaria en primera convocatoria, la sesión correspondiente quedará válidamente constituida una vez transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de vocales presentes o representados siempre que estén presentes el Presidente y Secretario o en su caso, quienes le sustituyan.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones de los órganos colegiados, se utilizarán preferentemente medios telemáticos en las condiciones previstas por el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Capítulo III

Régimen de recursos humanos, económico-financiero y patrimonial

Artículo 12. Recursos humanos.

1. El personal investigador funcionario se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública.

2. El personal investigador laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que le sean de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable al personal que no tenga la consideración de personal investigador de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, será el establecido con carácter general para los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El Iriaf elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.

5. Las retribuciones del personal propio del Iriaf se ajustarán a lo que se establezca en la normativa que les resulte de aplicación.

6. El Iriaf establecerá las funciones y atribuciones de los investigadores, en particular la de los doctores para dirigir equipos humanos y liderar proyectos, reflejándose en los organigramas de las diferentes unidades.

Artículo 13. Presupuesto.

Dado que el Iriaf realiza actuaciones que antes venia llevando a cabo la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Agricultura, o del IVICAM, la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha le transferirá anualmente la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.

Artículo 14. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Iriaf son:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los fondos procedentes de las convocatorias a proyectos de investigación tanto regionales, nacionales como internacionales.

c) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y los que pudiera percibir por la prestación de servicios, mediante el establecimiento de tasas o precios públicos.

d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de Administraciones, entidades o particulares.

e) Los rendimientos que genere su patrimonio.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones.

h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.

i) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

j) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

2. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/1012 de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Corresponderá al Iriaf la administración y cobro de las tasas, así como de los precios públicos establecidos, cuya obligación de pago se iniciará desde la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiéndose no obstante exigir su pago anticipado o el depósito previo de su importe, procediéndose a su devolución cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se preste el servicio o realice la actividad.

Artículo 15. Patrimonio.

1. El patrimonio del Iriaf está constituido por el conjunto de los bienes, unidades y derechos que le sean adscritos para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que él produzca o adquiera. A tal efecto tiene la facultad de creación o participación en sociedades mercantiles, cuando ello sea imprescindible para la consecución de sus fines, así como la de adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes o derechos de cualquier clase.

2. El Iriaf formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

3. La administración y gestión del patrimonio del Iriaf corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en este Decreto y en su Ley de creación y ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.

El Instituto de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, pudiendo adscribírsele bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, que se reincorporarán de nuevo a éste cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y será aprobado por el Consejo de Dirección en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

El Artículo 16. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido para los Organismos autónomos, efectuándose de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 17. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose asimismo a la demás normativa aplicable a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Modificaciones.

1. La modificación o refundición del Iriaf deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonio, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

2. En el resto de los casos, las modificaciones del Iriaf se realizarán por Decreto, aún cuando supongan modificaciones de la ley de creación, a propuesta conjunta de la Consejería y el resto de consejerías con competencias en materia de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 19. Extinción y Liquidación.

1. La extinción del Iriaf se producirá por ley.

2. La norma correspondiente establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del Iriaf, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

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