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Área de Investigación Criminal de la Policía Foral

08/06/2015
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Orden Foral 96/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 71/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Investigación Criminal de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos (BON de 4 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 96/2015, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 71/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS.

Mediante Decreto Foral 76/2010, de 30 de noviembre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio Vínculo a legislación.

El artículo 12.2 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

En ejercicio de la citada competencia, mediante Orden Foral 71/2009, de 16 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se desarrolló el Área de Investigación Criminal de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

Desde Policía Foral, a través de la Dirección General de Interior se eleva informe justificando la necesidad de destinar personal policial para el ejercicio de labores de policía judicial en los ámbitos geográficos de las Comisarías de Altsasu/Alsasua, Elizondo y Sangüesa, bajo el mando directo de la División de Policía Judicial.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

Artículo 1.-Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 71/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Brigadas y Grupos.

La División de Policía Judicial se estructura en las siguientes Brigadas y Grupos:

a) Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

b) Brigada de Delitos contra las Personas.

c) Brigada de Delitos contra la Salud.

d) Brigada Asistencial.

e) Grupo Policía Judicial-Pamplona Norte.”

Artículo 2.-Se añade un artículo 6 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 6.bis. Grupo Policía Judicial-Pamplona Norte.

1. El Grupo, de carácter territorial, ejercerá las funciones de policía judicial en el ámbito de las Comisarías de la Policía Foral de Pamplona, de Altsasu/Alsasua, de Elizondo y de Sangüesa, bajo el mando funcional del Jefe de la División y orgánico de los respectivos Jefes de Comisaría.

2. El personal adscrito a este Grupo podrá tener destino en cualquiera de las cuatro áreas geográficas citadas.”

Artículo 3.-Se modifica el Anexo de la Orden Foral 71/2009, de 16 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que queda redactado de la siguiente forma:

“ANEXO

UNIDAD ORGANIZATIVA / EMPLEO / NÚMERO AGENTE / DESTINO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

DIVISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL

GRUPO POLICÍA JUDICIAL-PAMPLONA NORTE

SUBINSPECTOR 38 PAMPLONA

SUBINSPECTOR 255 PAMPLONA

SUBINSPECTOR 269 PAMPLONA

POLICÍA 208 PAMPLONA

POLICÍA 292 PAMPLONA

POLICÍA 322 PAMPLONA

POLICÍA 384 PAMPLONA

POLICÍA 409 PAMPLONA

POLICÍA 475 PAMPLONA

POLICÍA 479 PAMPLONA

POLICÍA 485 PAMPLONA

POLICÍA 523 PAMPLONA

POLICÍA 555 PAMPLONA

POLICÍA 556 PAMPLONA

POLICÍA 607 PAMPLONA

POLICÍA 622 PAMPLONA

POLICÍA 632 PAMPLONA

POLICÍA 904 PAMPLONA”

Disposición Final Única.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

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