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Régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima

05/06/2015
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Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020 (BON de 3 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN FORAL 209/2015, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN, GESTIÓN Y CONTROL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE AYUDAS AGROAMBIENTE Y CLIMA (MEDIDA 10) Y AGRICULTURA ECOLÓGICA (MEDIDA 11) INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2014-2020

Preámbulo

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica, las ayudas de Agroambiente y clima y las ayudas al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua.

El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:

Medida 10.-Agroambiente y clima:

1. Ayuda para la producción integrada de patata de siembra.

2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.

3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.

4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.

Medida 11.-Producción ecológica.

1. Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

2. Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020:

-Medida 10.-Agroambiente y clima.

-Medida 11.-Agricultura ecológica.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Marco normativo e identificación de las ayudas.

1. Los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

2. Los artículos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusión de la doble financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

3. Los artículos 10 (hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (combinación de compromisos y combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Artículo 4. Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) número 1305/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:

-Medida 10.-Agroambiente y clima.

-Medida 11.-Agricultura ecológica.

2. La concesión de estas ayudas está condicionada a la aprobación definitiva del PDR 2014-2020 por la Comisión Europea. La modificación del PDR 2014-2020 supondrá la adaptación de la normativa reguladora de las ayudas. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

3. Será de aplicación la cláusula de revisión definida en el artículo 48 del Reglamento (UE) número 1305/2013 en los contratos efectuados al amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.

Artículo 5. Definiciones.

1. A los efectos de ésta Orden Foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: El uso de métodos de producción conformes al Reglamento (CE) número 834/2007, al Reglamento (CE) número 889/2008 y al Decreto Foral 617/1999 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación y una vez transcurrido el período inicial de conversión.

b) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: Transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.

c) Cultivos herbáceos: Los cultivos de cereales, proteaginosas, oleaginosas y leguminosas, sobre tierras arables, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.

d) Cultivos forrajeros: Todas las plantas herbáceas forrajeras que se pueden encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, así como leguminosas forrajeras y maíz forrajero, tanto si se aprovechan a siega o diente.

e) Superficie forrajera: Superficie Agraria Útil (SAU) destinada a la alimentación del ganado mediante pastoreo o siega. Igualmente se define como tal aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie forrajera esta constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) y por los cultivos forrajeros definidos en el apartado anterior.

f) Pastos a diente: Forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.

g) Superficie neta de pastos: Es el resultado de aplicar a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad de pastos.

h) Ganadería extensiva: La constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, caballar y porcino que obtengan una parte importante de su alimentación mediante pastoreo a diente. Quedan excluidas las explotaciones en estabulación permanente o cuasi-permanente (aunque parte de su alimentación se obtenga mediante siega de los prados de la explotación).

i) Cultivos forrajeros monofitos: Son los que están constituidos por una única especie que se aprovecha preferentemente mediante siega y, frecuentemente, al final de su ciclo mediante pastoreo.

j) Unidad de Ganado Mayor (UGM): Son las correspondientes a los animales de la explotación incluidos en los registros oficiales de REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

Tabla omitida.

k) Animales reproductores o futuros reproductores: Las hembras paridas o con una edad mínima que les permita ser futuros reproductores según la especie:

i. Hembras reproductoras de la especie ovina/caprina: Aquella que haya parido o tenga al menos un año de edad.

ii. Hembras reproductoras de la especie bovina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.

iii. Hembras reproductoras de la especie equina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.

Excepcionalmente, para el año 2015, tanto en vacuno como en equino, se consideran hembras reproductoras o futuras reproductoras las hembras con edad superior a 8 meses.

l) Raza autóctona y Raza autóctona de Navarra “en peligro de extinción”: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

m) Viña vieja: Plantaciones de vid regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% del cultivo haya sido plantado con anterioridad a 1985, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

n) Olivo viejo: Plantaciones de olivo regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% de los árboles hayan sido plantados con anterioridad a 1955 y mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

Artículo 6. Ampliación de compromisos.

Si en años posteriores a la solicitud de ayuda se convocan de nuevo las ayudas, los titulares con compromisos tendrán la posibilidad de adquirir otro compromiso de cinco años por la superficie o UGM elegibles que superen al compromiso inicial en, al menos, el 10% del mismo.

Artículo 7. Traspasos de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere la superficie o UGM vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.

2. El nuevo titular deberá cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas para cada submedida u operación, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relación de parcelas o de animales que se transmiten y los que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

4. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 8. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.

1. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 y en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. Tampoco se exigirá reintegro en el caso de jubilación del beneficiario.

3. Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

TÍTULO II

Medida 10 - Agroambiente y clima

CAPÍTULO I

Fomento al cultivo integrado de patata de siembra

Artículo 9. Descripción de la ayuda.

A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende alentar a los agricultores a mantener el cultivo de patata de siembra en las zonas autorizadas para la producción de la patata de siembra, siguiendo las técnicas de producción integrada al objeto de preservar y proteger los valores agroambientales del entorno.

Artículo 10. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible destinada al cultivo de patata de siembra que cumpla con las normas de producción integrada recogidas en el Reglamento técnico de la producción integrada para el cultivo de la patata, aprobado mediante la Orden Foral 303/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación, y producida en alguno de los municipios recogidos en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones, por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 11 de la presente Orden Foral.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 11. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) Ser persona física o jurídica inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

-De las explotaciones.

a) Estar integrado como “agricultor-colaborador” en una entidad con título de “productor-multiplicador” de patata de siembra o superior.

b) Estar inscrito en el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra como productor de patata conforme al Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la producción integrada y la diferenciación de sus productos.

c) Tener una superficie mínima elegible por la que se solicita la ayuda de 1 hectárea.

d) Disponer de patata de siembra en cultivo de producción integrada en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en alguno de los municipios relacionados en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones, ubicados en cuatro zonas productivas:

I. Zona Pirineos.

II. Zona Codés.

III. Zona Valdizarbe.

IV. Otras zonas autorizadas.

Artículo 12. Compromisos.

Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:

a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

b) Aplicar el “Reglamento Técnico de Control de producción integrada” de patata (Orden Foral 303/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación ) en la superficie por la que se solicita la ayuda. Se entiende incluida la cumplimentación del cuaderno de explotación de producción integrada para las parcelas objeto de compromiso, donde se reflejarán todas las actuaciones relacionadas con la actividad productiva, así como la información complementaria en cuanto a unidades, fechas, dosis de abonado, etc.

c) Mantener la superficie de producción integrada de “patata de siembra”, sin que en ninguna campaña disminuya la superficie sembrada en su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda. Del cumplimiento de esta condición se exceptuarán sin generar incumplimientos, los recintos declarados inicialmente para este cultivo y que posteriormente tras los resultados de los análisis no se puedan sembrar por presencia de nematodos y no puedan ser sustituidos por otros recintos.

d) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas relacionadas con la medida que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o cualquier órgano adscrito al Gobierno de Navarra. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

e) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local directamente o a través de sus entes instrumentales.

f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

Artículo 13. Incorporación al régimen.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 11, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 14. Importe de la ayuda.

1. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible irá en función de la zona productiva:

I. Zona Pirineos: 600 euros/ha.

II. Zona Codés: 400 euros/ha.

III. Zona Valdizarbe: 400 euros/ha.

IV. Otras zonas: 400 euros/ha.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración.

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 15. Solicitudes de pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 11 y los compromisos del artículo 12.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones del artículo 17.

Artículo 16. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. La ayuda para la producción integrada de patata de siembra es incompatible con la ayuda a la producción ecológica, para el mismo cultivo.

2. Para la concesión de las ayudas en el ejercicio 2015, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, se concederá la ayuda prioritariamente a las superficies incluidas en Red Natura 2000.

3. En el caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir las solicitudes en un grupo de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Artículo 17. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 11 y de los compromisos de las letras a), f) o g) del artículo 12, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento del compromiso de las letras d) y e) del artículo 12 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

3. El incumplimiento del compromiso de la letra c), del artículo 12 conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. Los incumplimientos de la letra b) del artículo 12, en concreto en lo referente a la fertilización, material vegetal, protección del cultivo y destrucción de matas, supondrán la denegación del pago anual y si se repiten, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos. El resto de los incumplimientos debidos a este apartado supondrán una reducción del 50% el primer año, del 100% el segundo y a partir del tercero, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

5. El incumplimiento de la letra h) del artículo 12, en concreto en lo referente a la fertilización y protección del cultivo, supondrán la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos. El resto de los incumplimientos debidos a este apartado supondrán la denegación del pago anual y si se repiten, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

6. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

CAPÍTULO II

Sistemas ganaderos sostenibles,

mediante el pastoreo y la extensificación

Artículo 18. Descripción de la ayuda.

1. El objeto de esta ayuda es fomentar los sistemas de explotación extensivos tradicionales ganaderos basados en el pastoreo, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema. Además pretende alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas autóctonas ligadas a la tierra.

2. Con esta operación se pretenden impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:

a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas ligadas a la tierra de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las razas autóctonas y las catalogadas como “en peligro de extinción”.

b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.

c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.

3. También se favorece la conservación del paisaje rural y los ecosistemas dependientes de la ganadería.

Artículo 19. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas están destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adiciones y de las rentas no percibidas que derivan de los compromisos adquiridos para la realización de pastoreo activo y el mantenimiento de los sistemas tradicionales de manejo extensivo de la explotación.

2. La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera que no podrá superar el valor de las UGM de la ganadería extensiva de la explotación. Las UGM a tener en cuenta serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y también del valor de las detectadas en el control sobre el terreno.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 20. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios.

a) Ser persona física o jurídica, titular de una explotación agropecuaria ubicada en la Comunidad Foral de Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

-De las explotaciones:

a) Disponer en su explotación de animales reproductores mantenidos en régimen de ganadería extensiva.

b) Realizar pastoreo en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

c) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agroambiente y Clima.

Artículo 21. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que constituyen la superficie forrajera de la explotación y solicitar la ayuda en las mismas.

c) Realizar el pastoreo sobre toda o parte de la superficie forrajera de la explotación. Los rechazos y las zonas residuales de las parcelas pastadas se mantendrán mediante siega o desbroces por medios mecánicos.

d) Las superficies forrajeras no deben disminuir por debajo del 90% de las hectáreas determinadas para la prima básica en el año de incorporación al régimen de ayuda.

e) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o el valor de las UGM detectadas en el control sobre el terreno.

f) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

g) Mantener una proporción de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie forrajera neta.

h) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.

Artículo 22. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.

2. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 20, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años.

3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible será:

I. Prima básica: 25 euros/ha.

II. Prima Complementaria: 6,25 euros/ha. Que recibirán las explotaciones con animales inscritos en los libros genealógicos de las razas conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. Para calcular esta prima se considerarán tantas hectáreas como UGM de las especies pertenecientes a las asociaciones de criadores de ganado de raza de la Comunidad Foral de Navarra. Se considerarán las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los animales inscritos en SIMOGAN y en los libros genealógicos, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

5. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario de la prima básica por la superficie determinada para esta prima y el importe unitario de la prima complementaria por la superficie determinada para esta prima, en ambos casos después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración.

6. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 23. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 20 y los compromisos del artículo 21.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar, calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones del artículo 25.

Artículo 24. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, es incompatible con las superficies consideradas en la ayuda a la producción ecológica para los grupos de “pastos a diente” y de “cultivos forrajeros”.

3. La prima complementaria para esta ayuda es incompatible para las razas primadas por la ayuda de “conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono”.

4. Es incompatible con los Pagos al amparo de Natura 2000 y de la directiva Marco del Agua: Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la red Natura. Pago compensatorio por pastoreo de ovino en Bardenas Reales.

5. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se han establecido los siguientes criterios de selección:

a) Priorizando la superficie forrajera pastable incluida en zona catalogada de montaña.

b) Priorizando en segundo lugar la superficie forrajera pastable incluida en la Red Natura 2000.

c) El resto de superficies.

En el caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir las solicitudes en un grupo de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Artículo 25. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 17 y de los compromisos de las letras a), c), e) y h) del artículo 21, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra f) del artículo 21 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

3. El incumplimiento del compromiso de la letra d) conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. El incumplimiento del compromiso de la letra b) del artículo 18 dará lugar a la denegación del pago anual de las parcelas por las que no se ha solicitado la ayuda.

5. El incumplimiento del compromiso de la letra g) del artículo 21 dará lugar a la denegación del pago anual de las parcelas de cultivos forrajeros monofitos.

6. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

CAPÍTULO III

Mejora de hábitats agrarios esteparios

Artículo 26. Descripción de la ayuda.

El objetivo de la ayuda se basa en contribuir al mantenimiento de las poblaciones de avifauna de interés que alberga el agrosistema de alto valor natural de los secanos semiáridos de la Ribera de Navarra, mediante la puesta en marcha de prácticas agrarias que mejoren sus hábitats de reproducción, alimentación y refugio.

Artículo 27. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos de los artículos 28 y 29 durante, al menos, los 5 años del periodo de compromiso.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 28. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones inscritas en el REAN, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

a) Deberá disponer de superficie agrícola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano.

b) La superficie elegible debe estar ubicada en el ámbito geográfico de los municipios o faceros localizados al sur de la línea formada por los siguiente términos municipales (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.

Artículo 29. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

f) No cosechar ni empacar de noche.

g) No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos, excepto a partir del 15 de septiembre en labores de preparación para siembra directa.

h) La superficie de barbecho deberá alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie básica de acogida a las ayudas que varía en función del municipio donde radique la explotación, suponiendo desde un 40% para los de Índice de Regionalización de 1,8 T/ha; 34% para 2,2 T/ha; 29% para 2,5 T/ha; 26% para 2,7 T/ha; 18% para 3,2 T/ha y un 10% para los de 3,7 T/ha o mayores. En caso de explotaciones con superficie básica de acogida en más de un municipio, se les solicitará el porcentaje de barbecho correspondiente al municipio declarado con mayor Índice de Regionalización.

i) Bandas/rastrojos para la fauna: En al menos el 25% de la superficie cultivada de cereal incluida anualmente en la ayuda, se establecerán linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 metros de anchura periféricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agrícola, ni siembra, ni aplicación de fitosanitarios, ni siega, etc. En estas mismas parcelas seleccionadas cada año, se dejará la paja entera, sin picar, y en cordón sobre el rastrojo, sin esparcir, ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

j) Barbechos para la fauna: En al menos el 50% de la superficie de barbecho incluida anualmente en la ayuda no se realizará ningún tipo de acción agrícola, ni laboreo, ni nivelado, ni eliminación de barrancos, ni eliminación de piedras, ni siembra, ni tratamientos, ni quema de restos de vegetación, etc., desde el momento de la retirada de la cosecha precedente hasta el 1 de septiembre del año siguiente a dicha cosecha, momento en que se autoriza su levantamiento. Se autoriza la posibilidad de un único laboreo otoñal superficial y sin volteo entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre.

k) Siembras para la fauna: El 10% de la superficie acogida anualmente a las ayudas se sembrará y presentará una cubierta de leguminosas que deberá permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 1 de mayo en caso de haberse realizado la siembra sobre barbecho, o del 1 de agosto si ha sido sobre parcela declarada de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

Artículo 30. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 25 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros/Tm., por el Índice de Regionalización del municipio donde se localiza cada hectárea y que figura en el anexo I de esta Orden Foral , y por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración de superficie.

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 31. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 25 y los compromisos del artículo 26.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros/Tm., por el Índice de Regionalización del municipio donde se localiza cada hectárea y que figura en el anexo I de esta Orden Foral , y por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 30 de esta orden foral.

Artículo 32. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.

2. En caso de que las solicitudes superen el importe máximo presupuestado, se establece como criterio de prioridad entre los solicitantes el porcentaje de superficie acogida incluida dentro del ámbito de las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida.

A los únicos efectos de esta convocatoria, se consideran parcelas incluidas en la red de AICAENA a las tierras arables de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (2, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14), Allo (5 y 6), Andosilla (1, 6 y 11), Arellano (4), Arguedas (8, 10 y 11), Arróniz (8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Berbinzana (4 y 5), Cabanillas (6, 7, 8 y 9), Caparroso (1), Cárcar (2, 4, 6, 7 y 10), Carcastillo (16, 17 y 18), Cascante (14, 15 y 16), Castejón (5), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (9), Falces (5, 11, 14, 15, 16, 20 y 21), Funes (7 y 8), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Larraga (4, 5 y 6), Lerín (1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11), Lodosa (8 y 9), Los Arcos (13 y 18), Luquin (3), Marcilla (7 y 9), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Morentín (2), Olite (1, 2, 6 y 12), Oteiza de la Solana (1, 3 y 4), Peralta (5, 12, 13 y 14), Sartaguda (2), Sesma (1, 4, 5, 3, 7 y 10), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (10, 11, 13, 14, 25, 26, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49), Valtierra (12) y Villatuerta (4). En caso de empate, se priorizarán las explotaciones en base a la mayor superficie básica que aporten al contrato.

Artículo 33. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las Condiciones de Admisibilidad relacionadas en el artículo 28, o el incumplimiento de los compromisos de las letras a) y d) del articulo 29 dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra b) del artículo 29 dará lugar a la denegación del pago anual de las parcelas no declaradas o por las que no se han solicitado la ayuda.

3. El incumplimiento del compromiso de la letra e) del artículo 29 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. El incumplimiento de los compromisos de la letra c) del artículo 29 conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

5. El primer año que se incumpla cualquiera de los compromisos f), g), h), i), j) y k) de artículo 29, dará lugar a una reducción del 20% del importe de la ayuda en caso de incumplimiento de un compromiso, a una reducción del 40% si se incumpliesen dos compromisos, y a una reducción del 100% si se incumpliesen tres compromisos. En el segundo año de incumplimiento las reducciones a aplicar por estas causas serán del 40% del importe de la ayuda en el caso de incumplimiento de un compromiso, un 80% si se incumplen dos compromisos y el 100% si se incumpliesen tres compromisos. El tercer año de incumplimiento el titular quedará excluido del régimen de ayuda y se procederá al reembolso de las cantidades percibidas.

6. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

CAPÍTULO IV

Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles

Artículo 34. Descripción de la ayuda.

A través de las ayudas reguladas en el presente título se pretende apoyar a aquellos agricultores que mantienen y conservan en sus explotaciones tanto viñedos viejos como olivos viejos, entiendo a éstos como componentes básicos del paisaje y ligados a agrosistemas mediterráneos.

Artículo 35. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible con plantaciones de olivo viejo y viña vieja, definidas en el artículo 5 del título I, por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas de concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 36 del presente título.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 36. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) Ser persona física o jurídica inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) No haber sido excluido del régimen de las ayudas incluidas en la medida de agroambiente y clima.

-De las explotaciones:

a) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales conforme al Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

b) Disponer en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra alguno de los siguientes cultivos:

I. Plantaciones de vid (Vitis vinifera) inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda con una edad igual o superior a 30 años.

II. Plantaciones de olivo (Olea europaea) con una edad igual o superior a 60 años.

c) Tener una superficie mínima por la que se solicita la ayuda de 2.000 m².

Artículo 37. Compromisos.

Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:

a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

b) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales (poda, abonado, control de plagas y vegetación espontánea, recolección, etc.) necesarias durante al menos 5 años.

c) No disminuir la superficie de plantaciones antiguas de vid y de olivo de su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda.

d) Participar en los programa de identificación, muestreo, conservación, control de rendimientos y mejora de las variedades de olivo y viñedo viejos que se establezcan por organismos públicos.

e) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, personalmente o mediante la persona en quién delegue.

f) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local directamente o a través de sus entes instrumentales.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

h) Declarar anualmente las parcelas de la explotación dedicadas a las plantaciones objeto de esta ayuda y solicitar la ayuda en cada uno de los recintos.

i) Mantener parte de los restos de poda de olivo en la parcela, sin picar, para su posterior destrucción, antes del 30 de mayo como método de lucha indirecta contra el Barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern).

j) Cuando se apliquen tratamientos como método de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deberán realizar conforme a las indicaciones de la estación de avisos del INTIA.

Artículo 38. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 33 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. Se aplicarán los siguientes importes unitarios en función del cultivo:

I. 300 euros/ha para olivo.

II. 450 euros/ha para viña de Denominación de origen Navarra.

III. 250 euros/ha para viña de Denominación de origen Rioja.

3. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración de superficie.

4. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicables a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 39. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 36 y los compromisos del artículo 37.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, de aplicar las modulaciones previstas en el artículo 38.3 y las penalizaciones contempladas en la legislación.

Artículo 40. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se han establecido los siguientes criterios de selección con el orden de prioridad siguiente:

a) Superficies de secano.

b) Superficies en pendiente superior al 15%.

c) Superficies incluidas en Red Natura 2000.

2. En el caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir las solicitudes en un grupo de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Artículo 41. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 36 y de los compromisos de las letras a) o g) del artículo 37, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra d), e), f), i) y j) del artículo 37 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

3. El incumplimiento de los compromisos de la letra c) conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. El incumplimiento del compromiso de la letra h) del artículo 37 dará lugar a la denegación del pago anual de las parcelas no declaradas o por las que no se han solicitado la ayuda.

5. Los incumplimientos de la letra b) del artículo 37, supondrán la denegación del pago de la superficie que no cumple las condiciones y una reducción del 20% de la superficie admisible el primer año, del 100% el segundo y a partir del tercero, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

6. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

CAPÍTULO V

Conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono

Artículo 42. Descripción de la ayuda.

1. La operación tiene por objeto alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas locales autóctonas en riesgo de abandono y los sistemas de explotación tradicionales que les son propios, fomentar el incremento del censo ganadero de las razas locales en peligro de extinción y la mejora de su productividad y rentabilidad, manteniendo a la vez la rusticidad y adaptación al medio y a los sistemas tradicionales de manejo.

2. Con la ayuda se pretende impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:

a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas de Navarra y, en particular, las razas catalogadas como “en peligro de extinción”.

b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.

c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.

3. De acuerdo con la Orden Foral de 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se califican como razas autóctonas en la situación de “razas en peligro de extinción”, merecedoras por tanto de protección especial, las siguientes:

I. Especie bovina: Betizu,

II. Especie ovina: Sasi Ardi.

III. Especie equina: Burguete, Jaca Navarra, Pottoka.

IV. Caprino: Cabra pirenaica.

V. Porcino: Euskal Txerria o Pío Negro.

Artículo 43. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una subvención en forma de prima por unidad de ganado mayor (UGM) y año. La ayuda se concederá anualmente y cubrirá los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la práctica del mantenimiento de las razas locales en peligro de abandono y de su manejo tradicional extensivo, por un periodo de compromiso de 5 años.

Artículo 44. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) Ser persona física o jurídica, titular de una explotación agropecuaria ubicada en la Comunidad Foral de Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

-De las explotaciones:

a) Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, e inscritos en el correspondiente libro genealógico.

b) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida de Agroambiente y Clima.

Artículo 45. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de al menos 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) Mantener, al menos, el 80% de las UGM determinadas el año de incorporación al régimen de ayuda, de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción, definidas en la Orden Foral de 309/2014, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

c) Participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.

d) Inscribir los animales por los que se solicita la ayuda en los libros genealógicos en los plazos establecidos en los mismos.

e) Tener un número mínimo de 3 UGM inscritas en el correspondiente libro genealógico.

f) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, obteniendo una parte importante de la alimentación del ganado mediante pastoreo a diente, y una densidad ganadera inferior a 2 UGM/ha. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o el valor de las UGM detectadas en el control sobre el terreno.

g) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, personalmente o mediante la persona en quien delegue.

h) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la operación.

Artículo 46. Importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 44 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe unitario a aplicar a las UGM elegibles de cada raza local en peligro de abandono de la explotación será:

Tabla omitida.

3. Las UGM consideradas para calcular el compromiso y el pago, serán el menor número entre las UGM admisibles solicitadas, las inscritas en los libros genealógicos correspondientes y contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, y las UGM validadas por la inspección. Para contabilizar las UGM se considerarán todas las hembras reproductoras y futuras reproductoras y además 1 macho en los rebaños de 0 a 20, 2 en los de 21 a 40, 3 en los de 41 a 60 y 4 en los que tienen más de 60 hembras reproductoras o futuras reproductoras inscritas.

4. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario, por las UGM determinadas, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración.

5. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 47. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Se podrá abonar un pago anual, por un periodo de 5 años, a todo ganadero que cumpla las condiciones de admisibilidad y los compromisos conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 y que haya solicitado el pago anual en la Solicitud Única de la campaña correspondiente por el máximo número de animales primables presentes en las cinco fechas de conteo establecidas en el artículo 46.3.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por las UGM a pagar, calculadas después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones previstas en el artículo 48, en su caso, y los importes unitarios previstos en el artículo 48.2.

3. Las unidades productivas (animales reproductores) que sustituyan a las transferidas o que permitan la ampliación de los compromisos deberán estar inscritas en los registros oficiales del libro genealógico de la correspondiente raza autóctona de Navarra.

Artículo 48. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. Las razas que reciban la prima por la conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono no recibirán la ayuda complementaria de los sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificación al considerarse ambas ayudas incompatibles.

3. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se establecen unos criterios de selección o priorización entre razas, priorizando para cada año la raza que cuente con el menor número de UGM de hembras reproductoras inscritas en el correspondiente libro genealógico. En el caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir todas las solicitudes de una raza, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Artículo 49. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 44 y de los compromisos de las letras a), c), e), f) y h) del artículo 45, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra g) del artículo 45 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

3. El incumplimiento del compromiso de la letra b) conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. El incumplimiento del compromiso de la letra d) del artículo 45 dará lugar a la denegación del pago anual de los animales que no cumplen con estos compromisos.

5. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de animales implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

TÍTULO III

Medida 11 - Agricultura ecológica

Artículo 50. Descripción de la ayuda.

1. La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal. Asimismo, la agricultura ecológica se basa fundamentalmente en recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales.

2. El mercado de productos ecológicos van en aumento, sin embargo, los mayores costes y menor producción de la agricultura ecológica no resultan totalmente remunerados, vía precio, por los consumidores finales. Por tanto, es preciso impulsar la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.

3. La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, incluye la medida relativa a la Producción Ecológica, que a su vez incluye dos submetidas:

a) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica.

b) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica.

4. A los efectos de éste Título serán de aplicación las definiciones del Artículo 5.

Artículo 51. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea concedida en función de la superficie elegible de las parcelas destinadas a la Producción Ecológica y de los grupos de cultivo definidos en el artículo 52, en el año de solicitud y por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 52 del presente título.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 52. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios.

a) Ser Agricultor Activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013 y estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agricultura Ecológica.

c) Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK).

-De las explotaciones.

Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes grupos de cultivo:

a) Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano “= 2,2 T/ha, según el Plan de Regionalización Productiva vigente.

b) Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano “ 2,2 y “= 3,7 T/ha.

c) Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano “ 3,7 T/ha.

d) Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en regadío.

e) Arroz.

f) Viña de vinificación.

g) Frutos de cáscara.

h) Olivo.

i) Frutales.

j) Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.

k) Plantas hortícolas al aire libre e invernaderos.

l) Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica de las siguientes especies:

I. Bovina, excluido el ganado de lidia.

II. Ovina.

III. Caprina.

IV. Equina, con aptitud cárnica.

2. Quedan excluidos de las ayudas por “conversión a la agricultura ecológica”, las parcelas que en el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por las medidas de “agricultura ecológica” y/o “ganadería ecológica” y anularon su inscripción en el organismo oficial de certificación ecológica de Navarra. A estas parcelas se les calculará la concesión y serán admitidas para el pago por mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica una vez superado el periodo de conversión. Se exceptuarán de esta exclusión los casos de compraventa, traspaso y arrendamiento de parte de las parcelas o de totalidad de la explotación.

3. No se consideran admisibles las superficies forrajeras de pastos en común.

Artículo 53. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de al menos 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) El mantenimiento en producción ecológica como mínimo del 90% de la superficie determinada el año de la incorporación al régimen de ayuda. En los años posteriores al de adhesión, a los efectos del mantenimiento de la concesión de ayudas, se mantendrán las mismas parcelas del compromiso, pudiendo sustituirlas solamente por otras parcelas de producción ecológica que hayan superado ya el periodo de conversión a 1 de enero del año de solicitud.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, al personal de inspección y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

d) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

e) El mantenimiento actualizado el cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo.

f) La comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Declarar anualmente las parcelas de la explotación indicando las dedicadas a la producción ecológica por las que se solicita el pago anual de la ayuda.

h) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras utilizadas a diente, serán aprovechadas por el ganado ecológico de la propia explotación.

i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hectárea. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera ecológica y las UGM del ganado extensivo ecológico de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o el valor de las UGM detectadas en el control sobre el terreno.

j) Los productores de la explotación deben realizar todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora.

En el caso de las parcelas agrícolas, se exige realizar una actividad agraria en las condiciones normales de la zona y recolectar las parcelas cultivadas.

En el caso de la ganadería ecológica de cría se exige, la venta para sacrificio o a un finalizador de cebo ecológico, de al menos las siguientes producciones: en el caso de producción de vacuno y equino de carne 0,25 animales por cada hembra reproductora y año, en el caso de producción de ovino y caprino de carne 0,40 animales por cada hembra reproductora y año. En la producción de leche de vacuno se exige un mínimo de producción y venta de 3.000 kg de leche por hembra reproductora y año, y en la producción de leche de ovino y caprino de 60 y 100 kg de leche por hembra, respectivamente.

En el caso de la ganadería ecológica de cebo se exige la venta para sacrificio, de al menos, el 50% de los animales vendidos en el año.

k) Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 y Reglamento (CE) 889/2008 en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas a esta medida y obtener el certificado del organismo certificador en Navarra (CPAEN/NNPEK).

l) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

El organismo pagador comprobará en los registros de las explotaciones si hay algún indicio de que no se estén respetando las normas de agricultura ecológica y que organismo de control correspondiente ha hecho alguna recomendación y, en caso afirmativo, qué ha hecho el beneficiario al respecto.

Artículo 54. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. La solicitud de incorporación al régimen de ayuda se realizará a través de la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad del artículo 52 y se adhieran a los compromisos establecidos en el artículo 53, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes serán evaluadas y se concederá o denegará la ayuda por resolución del órgano competente en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

2. La ayuda calculará de la siguiente forma:

a) A los efectos de modular los importes de ayuda, se aplica el importe unitario completo a las superficies determinadas, antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración, hasta alcanzar una ayuda total por explotación de 10.000 euros, al resto de las superficies determinadas de la explotación se les aplica la mitad del importe unitario. Con el fin de unificar las superficies de todos los grupos de cultivo y obtener superficies equivalentes, se aplican los siguientes coeficientes de equivalencia a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo:

Tabla omitida.

3. A las primeras 16,6 unidades equivalentes, repartidas proporcionalmente a la superficie determinada de cada grupo de cultivo, se les aplica el importe unitario completo. A las siguientes unidades equivalentes se les aplica el 50% del importe unitario. La suma de ambas cantidades corresponde al importe de ayuda concedido.

4. En el caso de Sociedades los 10.000 euros de tope a abonar a importe completo se incrementarán multiplicando por el número de personas socias, con un límite de 3.

5. Se aplicarán los siguientes importes unitarios a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo, diferenciando las superficies en mantenimiento y las superficies en conversión:

Tabla omitida.

6. Si la explotación tiene parcelas en conversión se considera que el mismo cultivo pertenece a distintos grupos de cultivo si está en conversión o en mantenimiento. Para cada titular se calculará la concesión para las superficies en “Conversión” en base a las parcelas que estén en este estado y para las campañas que estas parcelas tienen que permanecer en conversión, la concesión para las superficies en “Mantenimiento” para cada campaña, considerando las parcelas que estén en este estado y las que han finalizado el periodo de conversión.

7. El importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario, según el apartado 1, constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los siguientes años del compromiso.

8. La superficie de pastos permanentes y la superficie forrajera aprovechada a diente debe ser utilizada en la alimentación del ganado de la propia explotación, y las hectáreas subvencionables correspondientes no podrán superar el valor de las UGM ecológicas de la explotación. Las UGM consideradas para calcular el compromiso y el pago para las especies registradas en CPAEN como ecológicas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y también del valor de las detectadas en el control sobre el terreno.

9. En el caso de que, en un recinto SIGPAC o subdivisión del mismo, se repitan cultivos susceptibles de ayudas sobre la misma superficie se considerará para el cálculo de la ayuda el cultivo cuyo importe unitario sea mayor. En cualquier caso, una misma superficie, no podrá percibir, más de una ayuda en un año agrícola por este régimen.

10. Si el barbecho representa más de la mitad de la superficie declarada para el grupo de herbáceos de secano el año de concesión, el titular podrá solicitar que se consideren estas superficies para determinar la superficie comprometida y el importe máximo anual, sin que exceda del 50% de la superficie total de tierra de labor en agricultura ecológica para este grupo de cultivo y en secano. A las superficies de barbecho consideradas se les aplicará, a efectos de concesión, el importe unitario de los herbáceos de secano.

11. En el caso de municipios que en el año de solicitud de la ayuda se encuentren en proceso de concentración parcelaria y sea imposible el cultivo, se tomará como referencia para calcular el importe de la ayuda la declaración de cultivos del año anterior al comienzo del proceso de concentración.

12. No se efectuarán concesiones por valor inferior a 100 euros.

Artículo 55. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. La solicitud anual de pago se realizará a través de la solicitud única de ayudas, en la que se declararán las parcelas o recintos SIGPAC en los que se mantendrán los compromisos señalados en el artículo 50, indicando los cultivos principales de esa campaña.

2. En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deberá presentarse en el año en el que el cultivo desarrolle más de la mitad de su ciclo vegetativo, entendiendo por ciclo vegetativo el periodo que abarca desde la implantación del cultivo hasta el fin de recolección. En los cultivos de crucíferas y lechugas, las ayudas por los cultivos implantados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, deberán solicitarse al año siguiente.

3. El pago anual se calculará en función de los cultivos implantados esa campaña, aplicando la modulación, y los importes por grupo de cultivo establecidos en el artículo 51 Vínculo a legislación de esta Orden Foral, hasta el límite del importe de ayuda concedida para esa campaña.

Artículo 56. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, es incompatible:

a) Con la ayuda “Fomento de sistemas ganaderos sostenibles, mediante pastoreo y extensificación” para los grupos de cultivo de herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano y en regadío y para el grupo de pastos a diente.

b) Con el “Fomento al cultivo de la patata de siembra integrada”, para este cultivo.

c) Con las ayudas equivalentes que recojan los mismos o similares compromisos en los planes de acción, programas operativos y medidas específicas.

3. Los beneficiarios de la medida Producción Ecológica que perciben pagos directos y no están exentos del cumplimiento del greening, y decidan realizarlo sobre la superficie comprometida para esta medida, verán reducido el pago de Producción Ecológica a efectos de evitar doble financiación al ser beneficiarios del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

4. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas supere los límites presupuestarios se han establecido los siguientes criterios de selección, por su importancia medioambiental con el orden de prioridad siguiente:

a) Zonas de regadío.

b) Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos por contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

c) Zonas Natura 2000.

5. En el caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir las solicitudes en un grupo de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Artículo 57. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de admisibilidad relacionadas en el artículo 52 y de los compromisos de las letras a), c) o f) del artículo 53, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra d) del artículo 53 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

3. El incumplimiento de los compromisos de las letras b), e) y j) del artículo 53 conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el primer año de incumplimiento, un 100% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

4. El incumplimiento del compromiso de la letra g) del artículo 53 dará lugar a la denegación del pago anual de las parcelas no declaradas o por las que no se han solicitado la ayuda.

5. Los incumplimientos de la letra k) del artículo 53, en concreto en lo referente a las aplicaciones de fertilizantes, fitosanitarios, a las semillas y plántulas utilizadas supondrán la denegación del pago anual y si se repiten, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos. El resto de los incumplimientos debidos a este apartado, así como el referido a la producción paralela supondrán una reducción del 50% el primer año, del 100% el segundo y a partir del tercero, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

6. El incumplimiento de los compromisos de la letra h) e i) del artículo 53 dará lugar a la denegación del pago anual del grupo de pastos aprovechados a diente.

7. Los incumplimientos de la letra l) del artículo 53, en concreto en lo referente a las aplicaciones de fertilizantes, fitosanitarios y a las semillas o plántulas utilizadas supondrán la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos. El resto de los incumplimientos debidos a este apartado, supondrán la denegación del pago anual y si se repiten, la exclusión del régimen y el reintegro de los importes percibidos.

8. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 58. Evaluación, seguimiento y control.

La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago será realizada por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, y en el caso de la ayuda Mejora de hábitats agrarios esteparios será el Servicio de Conservación de la biodiversidad, para lo que se efectuará las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

Artículo 59. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados cumplen con las condiciones de elegibilidad para poder ser beneficiarios y las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la solicitud es incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio gestor se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería y en el caso de la ayuda a la mejora de hábitats agrarios esteparios será el Director General de Medio Ambiente y Agua.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 60. Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de las condiciones de admisibilidad dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o UGM solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 y 31 de Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanción prevista en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicitan las ayudas deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento supondrá la aplicación de las correspondientes sanciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de subvenciones.

Artículo 61. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Artículo 62. Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Se deroga la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la agricultura ecológica, la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la ganadería ecológica, la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias, la Orden Foral 322/2009, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de medidas agroambientales en la cultivo de la patata de siembra y la Orden Foral 76/2010, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión, gestión y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de marzo de 2015.

Anexos

Omitidos.

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