ORDEN AYG/428/2015, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/79/2013, DE 6 DE FEBRERO, Y LA ORDEN AYG/334/2014,DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL.
Con fecha 21 de febrero de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 36 la Orden AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Con fecha 9 de mayo de 2014 se publicó una modificación de las bases, recogida en la Orden AYG/334/2014, de 15 de abril, en la que se ampliaba la cuantía máxima a otorgar por la organización de cursos y jornadas, sin incrementar proporcionalmente la cuantía individualizada por curso o jornada.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden AYG/79/2013, de 6 de febrero, y la Orden AYG/334/2014, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, y su modificación, de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel, en los siguientes términos:
Uno.- La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:
a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
- Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 25.500 euros por cada técnico especialista contratado, hasta un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).1.
- Hasta 250 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 1.500,00 euros, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).2.
- Hasta 0,80 euros por colmena para el conjunto de las actividades del punto 3 contempladas en esta medida.
- Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 10.000 /técnico y máximo de 1 técnico por agrupación para las actividades 4 y 5.
Dos.- Se modifica el artículo 16.1.b), añadiendo un párrafo b.9), quedando redactado del siguiente modo:
b.9) En el caso de contratación de técnicos, copias de los contratos, nóminas y TCs, con sus correspondientes justificantes de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.