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Indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista

29/05/2015
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Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (DOGC de 28 de mayo de 2015). Texto completo.

El Decreto 80/2015, tiene por objeto el desarrollo del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, relativo a las condiciones, los requisitos, la cantidad y el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de las indemnizaciones económicas que en el se prevén.

Asimismo regula el procedimiento aplicable a la concesión y pago de la ayuda económica que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

DECRETO 80/2015, DE 26 DE MAYO, DE LAS INDEMNIZACIONES Y AYUDAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA QUE ESTABLECEN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 5/2008, DE 24 DE ABRIL, DEL DERECHO DE LAS MUJERES A ERRADICAR LA VIOLENCIA MACHISTA, Y EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

El artículo 153 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en políticas de género. Esta competencia con respecto a la violencia de género incluye, de acuerdo con el apartado c) del artículo mencionado, la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

La Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, determina la diversidad de abusos que sufren las mujeres mediante la distinción de las diferentes formas de violencia que tienen lugar en ámbitos concretos como el de la pareja, el familiar, el laboral o el sociocomunitario, que constituyen problemas sociales cuya solución corresponde a los poderes públicos a fin de que las mujeres afectadas puedan recuperar su autonomía.

Un aspecto importante de la mencionada Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, es que el artículo 47 establece que las mujeres que, como consecuencia de las formas de violencia machista que especifica la Ley, sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave, tienen el derecho a percibir del Gobierno una cantidad económica. Este derecho se reconoce también a favor de los hijos e hijas de víctimas mortales que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente de ellas en el momento de la muerte.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en el artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género con un determinado nivel de renta y de las cuales se presuma que, a causa de su edad, responsabilidades familiares, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo. La regulación de esta ayuda se ha desarrollado reglamentariamente mediante el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el cual reserva a las administraciones competentes en materia de servicios sociales la regulación del procedimiento de concesión y pago de las ayudas. El procedimiento aplicable a Cataluña de esta ayuda hasta la aprobación de este Decreto lo establecía la Orden ASC/342/2008, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Este Decreto tiene por objeto, por una parte, desarrollar el contenido del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, y establecer las condiciones y requisitos básicos para la obtención de esta indemnización. Se trata de un derecho subjetivo mediante el cual se garantizan derechos económicos para las mujeres en situación de violencia machista, para facilitar su recuperación y reparación integral. Por otra parte, mediante esta regulación también se da cumplimiento a la Resolución 520/VIII, de 2009, del Parlamento de Cataluña, la cual insta al Gobierno a desarrollar por reglamento la citada Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

La indemnización que configura la Ley requiere que las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica tengan carácter grave, por lo que se hace necesario el desarrollo reglamentario de este concepto. En este sentido, el presente Decreto considera acreditado el carácter grave en el caso de secuelas, lesiones o daños producidos como consecuencia de la comisión de infracciones penales que el Código penal tipifica como delitos, dado que son las que revisten más gravedad.

Así, el artículo 147.1 del Código penal define el delito de lesiones como la causa a la víctima, por cualquier medio o procedimiento, de una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El mismo artículo especifica que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Por su parte, el artículo 617 del mismo Código tipifica como falta la causa de lesiones que no constituyen delito, y que por lo tanto son más leves. Con esta equiparación del carácter grave de los daños con los supuestos en los que la mujer es víctima de un delito, se determina con criterios objetivos y siguiendo el criterio de la jurisdicción penal, qué secuelas, lesiones o daños tienen esta consideración.

En este Decreto se establecen también las condiciones de han de cumplir los hijos e hijas dependientes de víctimas mortales de violencia machista que, de acuerdo con la Ley, también tienen derecho a percibir esta ayuda.

Aparte de regular las indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia machista concedidas por la Generalidad en aplicación del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, este Decreto tiene también por objeto regular el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con la consiguiente derogación de la Orden ASC/342/2008, de 30 de junio Vínculo a legislación, que hasta ahora regulaba esta materia. En este sentido, se ha considerado necesario regular en una sola norma jurídica las indemnizaciones y ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia machista gestionadas por la Generalidad de Cataluña, vistos su naturaleza y ámbito personal de aplicación, y a efectos de una mejor sistematización del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

1.1 El desarrollo del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, relativo a las condiciones, los requisitos, la cantidad y el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de las indemnizaciones económicas que en el se prevén.

1.2 La regulación del procedimiento aplicable a la concesión y pago de la ayuda económica que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 2

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de los datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes deben ser tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las indemnizaciones y ayudas que regula este Decreto, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa de protección de datos.

Capítulo 2

Indemnizaciones económicas del artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para mujeres víctimas de violencia machista que sufran secuelas, lesiones o daños de carácter grave y para hijos e hijas de víctimas mortales

Sección 1

Personas beneficiarias y condiciones para el acceso a la indemnización

Artículo 3

Personas beneficiarias y requisitos

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de la indemnización económica que regula este capítulo:

a) Las mujeres que como consecuencia de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave. Las referencias a las mujeres incluidas en este capítulo incluyen también a las niñas y adolescentes.

b) Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente de ellas en el momento de la muerte.

3.2 A los efectos de este Decreto, se entiende que tienen carácter grave todas aquellas secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica que requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico, quirúrgico o psicológico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

3.3 A los efectos de este Decreto, se considera que los hijos e hijas de víctimas mortales dependían económicamente de la madre en el momento de su muerte si concurren, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Que convivieran con la víctima mortal en el momento de la defunción. La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, y por supuestos de fuerza mayor, no se considera ruptura de la convivencia. También se entiende que hay convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia machista.

b) Que los hijos o hijas tengan cada uno de ellos unos ingresos por rendimiento del trabajo inferiores al indicador de renta de suficiencia (IRSC) vigente, en cómputo anual.

3.4 Para ser beneficiarias de la indemnización que se regula en este capítulo, las personas solicitantes deben vivir en Cataluña. A los efectos de este Decreto, se considera que viven en Cataluña las personas que puedan demostrarlo por cualquier medio admitido en derecho que acredite que residen en Cataluña con carácter estable. En cualquier caso, se considera que cumplen este requisito las personas que estén empadronadas en un municipio de Cataluña. Asimismo, son personas beneficiarias, aunque no vivan en Cataluña, las mujeres y sus hijos o hijas, en su caso, cuando la mujer víctima trabaje en Cataluña y los hechos causantes del derecho a la indemnización hayan sucedido en Cataluña.

Artículo 4

Nacimiento del derecho y prescripción

Tendrán derecho a las indemnizaciones reguladas por este Decreto las personas beneficiarias establecidas en el artículo anterior, siempre que haya una resolución judicial que acredite que la solicitante o la madre del solicitante ha sido víctima de violencia machista.

El derecho a solicitar la indemnización prescribe al cabo de dos años a contar desde la fecha de notificación de la resolución judicial referida en el apartado anterior.

Sección 2

Procedimiento de concesión de las indemnizaciones

Artículo 5

Competencia

La competencia para la tramitación y la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones que regula este capítulo corresponde a la Subdirección General de Familia del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Artículo 6

Normativa aplicable al procedimiento

El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones que regula este capítulo debe ajustarse a lo establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con las especialidades que prevé este Decreto.

Artículo 7

Solicitudes

7.1 El expediente de la indemnización económica se iniciará a solicitud de la mujer interesada o de los hijos o hijas de víctimas mortales ante el órgano competente, mediante el impreso establecido a tal efecto. En caso de que las mujeres o los hijos o hijas solicitantes sean menores de edad no emancipados, o que la persona beneficiaria esté incapacitada o inmersa dentro de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar o esté en situación legal de incapacitación por el que no pueda tramitar la solicitud por ella misma, el formulario de solicitud lo debe presentar quien acredite ejercer tutoría, tenga la representación legal o ejerza la guarda de hecho. En este caso, también se debe informar a la persona beneficiaria de todo el procedimiento y de la resolución. En todo caso, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.

7.2 El formulario de solicitud debe presentarse en impresos normalizados que se facilitan en la web del Departamento de Bienestar Social y Familia www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis y en la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt), así como en las oficinas del Departamento de Bienestar Social y Familia.

7.3 El formulario de solicitud, debidamente rellenado y acompañado de la documentación acreditativa que se indica en el artículo siguiente, debe presentarse en las oficinas del Departamento de Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, en el momento en que se disponga del formulario electrónico, las solicitudes también se pueden presentar electrónicamente desde el web de la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt).

Artículo 8

Documentación

8.1 El formulario de solicitud debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación que debe aportarse cuando la beneficiaria es la mujer víctima de violencia machista:

a.1 NIE, en su caso, de la mujer o de su representante.

a.2 Documentación acreditativa de la representatividad, en su caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.

a.3 Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la solicitante ha sido víctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, y que le haya generado secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica.

En caso de que la resolución judicial referida no determine expresamente el alcance de las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de la víctima, la mujer solicitante debe aportar también una certificación de las actuaciones judiciales donde conste el informe del médico o médica forense o, si no le es posible, el informe de alta o un informe médico acreditativo de la gravedad de las secuelas, lesiones o daños, que debe emitir un médico del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o un médico de la red de salud pública de Cataluña.

a.4 En el caso de personas que tengan derecho a la indemnización por trabajar en Cataluña, se debe aportar el contrato de trabajo o documentación acreditativa de esta circunstancia.

a.5 En el caso de mujeres seropositivas con respecto al virus de la inmunodeficiencia humana, informe médico que acredite esta circunstancia.

a.6 Excepcionalmente, si la mujer no está empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

b) Documentación adicional que debe aportarse cuando los beneficiarios son los hijos o hijas de víctimas mortales:

b.1 NIE, en su caso.

b.2 Libro de familia completo o documento acreditativo de la filiación expedido por el Registro Civil.

b.3 Documentación acreditativa de la representación del menor o de los menores de acuerdo con el artículo 7.1.

b.4 Resolución judicial que acredite que la madre ha sido víctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

b.5 Excepcionalmente, si la mujer no estaba empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

8.2 En el caso de que los solicitantes no autoricen al Departamento de Bienestar Social y Familia a consultar los datos, debe adjuntarse al formulario de solicitud la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del DNI, NIF o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

d) Certificado de defunción, en su caso.

e) Certificado de convivencia o documento que acredite la convivencia con la mujer víctima mortal de violencia machista en el momento de la defunción.

f) Declaración de renta u otro documento emitido por la Administración tributaria que acredite los rendimientos del trabajo percibidos por la persona solicitante.

8.3 La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente en cualquier órgano o dependencia de la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en la que declare que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.

8.4 Las personas que en el momento de presentar la solicitud de la indemnización no dispongan de todos los documentos requeridos, deben ser informadas detalladamente de las tramitaciones correspondientes para poder alcanzar la condición de beneficiarias de la indemnización.

Artículo 9

Plazo para resolver el procedimiento

9.1 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

9.2 En el momento en que se disponga del formulario electrónico, la resolución se notificará a las personas interesadas, preferentemente, por medios electrónicos, en los términos de los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona solicitante haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, la notificación por medios electrónicos. Asimismo, la persona solicitante puede ejercer en cualquier momento del procedimiento el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas siempre que lo solicite de forma expresa. Las notificaciones electrónicas se hacen a través del web www.gencat.cat/ovt, en el espacio Notificaciones electrónicas.

9.3 El órgano responsable de otorgar la ayuda actuará con la máxima celeridad y en colaboración con los servicios sociales, articulando protocolos de actuación que garanticen la seguridad técnica de la transmisión de datos y que aseguren la intimidad de los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Sección 3

Cuantía, pago y revocación de las indemnizaciones

Artículo 10

Cuantía y pago

10.1 El importe de la indemnización económica que corresponde a la mujer en situación de violencia machista y a los descendientes de víctimas mortales es el siguiente:

a) En el caso de mujeres que como consecuencia de violencia machista sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave, el importe de la indemnización es de cinco veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña mensual.

b) En el caso de hijos o hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista, el importe de la indemnización es de diez veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña mensual. En caso de concurrencia de descendientes, cada hijo o hija tiene derecho a recibir esta cantidad.

10.2 Si la mujer que debe percibir la indemnización tiene reconocida la condición de discapacitada con un grado igual o superior al 33% o se trata de una mujer seropositiva con respecto al virus de la inmunodeficiencia humana, esta cantidad debe incrementarse en un 25%, de acuerdo con los artículos 71.2 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril.

10.3 La indemnización económica se concederá una sola vez y su abono se realizará en un solo pago.

Artículo 11

Revocación

En el caso de falsedad en los datos facilitados, el órgano concedente revocará las indemnizaciones concedidas, previa audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de que los hechos puedan dar lugar a otras responsabilidades de cualquier orden.

Artículo 12

Compatibilidad

Estas indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas privadas o públicas que legalmente puedan corresponder a las personas beneficiarias.

Capítulo 3

Procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para mujeres víctimas de violencia de género con un determinado nivel de renta y con especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo

Sección 1

Personas beneficiarias y condiciones para el acceso a la ayuda

Artículo 13

Personas beneficiarias, requisitos y régimen jurídico de las ayudas

13.1 Pueden ser beneficiarias de la ayuda económica a la que se refiere este capítulo las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) No tener rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo, lo que se acredita mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Empleo de Cataluña.

c) Estar empadronada en un municipio de Cataluña.

13.2 Estas ayudas están sometidas al régimen jurídico establecido en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 14

Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica que regula este capítulo se acreditan con la orden de protección a favor de la víctima, cuando esta orden esté en vigor, o bien por la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre y cuando sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se acuerden medidas de protección a favor de la mujer. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios que la denunciante es víctima de violencia de género, hasta que no se dicte la orden de protección.

Artículo 15

Informe del Servicio de Empleo de Cataluña

15.1 Las personas solicitantes de la ayuda deben presentar un informe del Servicio de Empleo de Cataluña en el que conste que la mujer solicitante de esta ayuda, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no mejorará de forma sustancial su ocupabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

15.2 En la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, debe valorarse cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de estos factores en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su ocupabilidad.

15.3 En la apreciación de la edad, se deben tener en cuenta aquellas edades de las que el Servicio de Empleo de Cataluña pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

15.4 En cuanto a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se deben estimar fundamentalmente aquellos casos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

15.5 En la valoración de las circunstancias sociales, se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otros que, a juicio del Servicio de Empleo de Cataluña, puedan incidir en la ocupabilidad de la víctima.

Sección 2

Procedimiento de concesión, modificación y revocación de las ayudas

Artículo 16

Solicitudes

16.1 Los expedientes de las ayudas económicas a las que se refiere este capítulo se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género. La solicitud debe presentarse en impresos normalizados que se facilitan en la web del Departamento de Bienestar Social y Familia www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis y en la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt), así como en las oficinas del Departamento de Bienestar Social y Familia.

16.2 El formulario de solicitud, debidamente rellenado y acompañado de la documentación que se indica en el artículo 17, debe presentarse en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, en el momento en que se disponga del formulario electrónico, las solicitudes también se pueden presentar electrónicamente desde el web de la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt).

Artículo 17

Documentación

17.1 El formulario de solicitud normalizado debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) NIE, en su caso.

b) Libro o libros de familia completo.

c) Orden de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

d) Informe emitido por el Servicio de Empleo de Cataluña en los términos previstos en el artículo 15 de este Decreto.

17.2 En caso de que no se autorice al Departamento de Bienestar Social y Familia a consultar los datos, también debe adjuntarse al formulario de solicitud la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del DNI, NIF o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de convivencia que acredite la convivencia con las personas que figuran en el impreso de solicitud.

d) Documento emitido por la Administración tributaria que acredite todos los derechos o rendimientos de los que dispone o pueda disponer la víctima de violencia de género.

17.3 Las mujeres que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no dispongan de todos los documentos requeridos, deben ser informadas detalladamente de las tramitaciones correspondientes para poder alcanzar la condición de beneficiarias de la ayuda.

17.4 La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente en cualquier órgano o dependencia de la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en la cual declare que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada.

Artículo 18

Tramitación y resolución

18.1 La competencia para la tramitación y la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas reguladas en este capítulo corresponde a la Subdirección General de Familia del Departamento de Bienestar Social y Familia.

18.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

18.3 En el momento en que se disponga del formulario electrónico, la resolución se notificará a las personas interesadas, preferentemente, por medios electrónicos, en los términos de los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona solicitante haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, la notificación por medios electrónicos. Asimismo, la persona solicitante puede ejercer en cualquier momento del procedimiento el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas siempre que lo solicite de forma expresa. Las notificaciones electrónicas se harán a través del web www.gencat.cat/ovt, en el espacio Notificaciones electrónicas.

Artículo 19

Colaboración entre administraciones

El órgano responsable de otorgar la ayuda debe actuar con la máxima celeridad y en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña, con los servicios sociales y, cuando corresponda, con la Delegación del Gobierno en Cataluña, y debe articular protocolos de actuación que garanticen la seguridad técnica de la transmisión de datos y que aseguren la intimidad de los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20

Modificación y revocación

El órgano concedente debe revocar las ayudas concedidas en los casos de haberse obtenido la ayuda sin cumplir los requisitos exigidos para su concesión, o de falsedad en los datos facilitados.

El órgano gestor puede verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener las ayudas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ASC/342/2008, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de lucha contra la violencia familiar y machista para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

-2 Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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