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Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social

26/05/2015
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Decreto 104/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 25 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 104/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES

Preámbulo

Las empresas de inserción, que constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para los más desfavorecidos y excluidos uno de los principales vectores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

Las iniciativas desarrolladas por las empresas de inserción en este campo en el Estado han sido numerosas en los últimos años, y han supuesto el apoyo continuo a las personas más desfavorecidas en la sociedad que participan en las mismas, y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo en la zona, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo. Son iniciativas que, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.

Las metodologías que se desarrollan durante un itinerario de inserción, dentro del cuál se lleva a cabo la actividad laboral en la empresa de inserción, tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades.

Las empresas de inserción son entidades productivas en el ámbito de la economía social que, mediante actividades empresariales acompañadas de actuaciones sociales, facilitan el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social.

La Comunidad de Extremadura, gracias a estas ayudas que convoca, permite la creación de empleo protegido para los colectivos vulnerables y la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento que facilite la adaptación al empleo para dichos colectivos. Asimismo se establece un programa de ayuda, que permitirá que tras el paso del trabajador por la empresa de inserción, se produzca el salto hacia la empresa convencional, para su posible integración definitiva en el mercado laboral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015,

dispongo:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a través de Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, (BOE n.º 43, de 14 de diciembre de 2007), mediante la contratación laboral de dichas personas, en el marco de un proyecto de inserción con una duración inicial mínima de un año.

Artículo 2. Personas en situación de exclusión social.

A efectos del presente decreto, tendrán la consideración de personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, las personas que se encuentren desempleadas y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción declarados no aptos para su inclusión en programas de orientación, empleo y formación del SEXPE.

b) Personas que, residiendo en Extremadura, no puedan acceder a la prestación a que se hace referencia en el párrafo anterior por hacerlo en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, residentes en Extremadura y procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas, residentes en Extremadura, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios situados en Extremadura cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción:

- Programa I: Ayudas a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.

- Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de trabajadores procedentes de empresas de inserción.

- Programa III: Ayudas a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción Artículo 4. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, conforme el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 €, conforme el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con fondos procedentes del Estado.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.

La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresas de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de trabajadores procedentes de empresas de inserción. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Se excluyen como beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa II:

a) Las empresas de trabajo temporal, excepto respecto a los trabajadores contratados para prestar servicio bajo su dirección.

b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarías.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo V establecido a tal efecto.

2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

b. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación bis y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo y las incompatibilidades del artículo 17, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I "Solicitud de subvención" establecido al efecto, debidamente sellada y firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.

gobex.es acompañada de la siguiente documentación:

A) documentos comunes:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

(Nota simple del Registro Mercantil).

c. Documento de Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

d. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 4 del presente artículo.

e. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

f. Anexo VI debidamente cumplimentado.

B) Documentos a aportar correspondientes al Programa I:

a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI debidamente cumplimentado.

c. Memoria, firmada por el representante legal, acerca de las actividades a desarrollar, territorio de actuación, viabilidad del proyecto y perfil de las personas contratadas:

Número de personas pertenecientes a cada colectivo de contrato de los señalados en el artículo 2 detallando el número de puestos de inserción respecto al total de la plantilla de la empresa, de la contratación, del grado de adecuación al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación, firmada por el representante legal d. Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social.

C) documentos a aportar correspondientes al Programa II:

a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI debidamente cumplimentado.

D) documentos a aportar correspondientes al Programa III:

a. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b. Copia de la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación a los trabajadores en situación de exclusión social.

c. Memoria-proyecto, firmada por el representante legal, donde se indiquen los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y características de su situación de exclusión social.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.

3. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:

- Para el Programa I y el Programa III, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la última contratación efectuada, en el marco de los proyectos de inserción que se fueran a realizar.

- Para el Programa II, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación.

4. Realizada la primera contratación incluida en un proyecto, el resto de contrataciones por las que se quiera pedir la ayuda en el Programa I, deberán realizarse en un plazo máximo de tres meses.

5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

Una vez notificada la resolución de concesión, el pago de la subvención concedida se hará efectiva de la siguiente manera:

1. Para las ayudas establecidas en el Programa I y Programa III:

a) Se abonará el 50 % del importe de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.

b) El 50 % restante se abonará una vez transcurrido seis meses desde el inicio de la contratación, previa comprobación del mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados.

2. Para las ayudas establecidas en el Programa II, se realizará en un pago único, al inicio de la contratación, una vez notificada la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las obligaciones específicas que se recojan en cada programa de ayuda, las siguientes:

a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Mantener el contrato objeto de subvención durante doce meses en el Programa I, y Programa III, tres meses para el Programa II.

c. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

d. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

e. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

f. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

h. De conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i. Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tales como sustitución y bajas de trabajadores, reducciones de jornada y cambios de titularidad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. Tendrá la consideración de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de los trabajadores. En tal caso la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.

3. Igualmente será causa de reintegro en el Programa III, cuando el numero de personas atendidas con cargo al proyecto disminuya. Procederá la aplicación del principio de proporcionalidad sobre la cuantía concedida por persona atendida, siempre que las bajas de las mismas se produzcan transcurrido al menos el 50% del periodo establecido en el artículo 15 b) del presente decreto.

4. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente.

5. El procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

6. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

7. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

8. El inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. La resolución del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

10. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

11. Procederá la aplicación del principio de proporcionalidad siempre que las bajas en las contrataciones obligadas a mantener se produzcan transcurrido al menos el 50 % de los periodos establecidos respectivamente en el artículo 15 b) del presente decreto. Para el supuesto de extinción de los contratos la modulación en la cantidad a reintegrar será:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de los beneficiarios, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

b) En el supuesto de ausencia de comunicación previa del incumplimiento por parte del beneficiario, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

12. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 20. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluido, si fuera necesario, la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 21. Justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la subvención de los programas, deberán presentar, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona de la última contratación objeto de ayuda, el Anexo VII "Certificación justificación de la subvención" acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y empresa cuyo contrato ha sido objeto de subvención.

b) Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

c) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención:

c.1) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como fotocopias compulsadas de sus correspondientes justificantes de pago.

c.2) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

2. Se considerarán costes justificados subvencionables los efectuados entre la fecha de inicio del contrato y hasta la finalización del periodo de presentación de la justificación.

Artículo 22. Sustitución de trabajadores.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo las contrataciones realizadas al amparo de los Programas I y III, en el supuesto de extinción del contrato, la empresa de inserción beneficiaria está obligado a cubrir la vacante en un plazo de veinte días, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo veinte días antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

c.1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

c.2) Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s de trabajo del trabajador sustituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

c.3) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 90 días naturales para los Programas I y III.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de veinte días, por la ampliación de la jornada de un trabajador contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dicha ampliación, sin perjuicio de que hubiera sido beneficiario de ayuda por la jornada inicialmente suscrita, en el caso de que hubiera optado por la ampliación de jornada a un trabajador de la empresa, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, mediante la presentación del Anexo VI.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

CAPÍTULO II

PROGRAMA I: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE INSERCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 23. Finalidad.

La finalidad del presente programa es financiar la creación de nuevos puestos de trabajo en empresas de inserción a través de la realización de contratos de duración inicial mínima de doce meses, en el marco de un proyecto de inserción.

Artículo 24. Requisitos.

1. El proyecto deberá suponer la creación de empleo para personas con riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 2.

2. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria establecida a tal efecto.

3. Los contratos serán suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

4. Los contratos formalizados deberán ajustarse a lo establecido la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Empresas de Inserción.

Artículo 25. Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías de la ayuda será de 10.000,00 € por contratación realizada a jornada completa.

2. Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 70 %.

3. El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria

CAPITULO III

PROGRAMA II: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO, DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 26. Finalidad y requisitos.

1. Se subvencionará la contratación por un periodo de tres meses de un trabajador que provenga de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No será objeto de subvención contratos suscritos con jornada inferior al 70 %.

2. Los contratos serán suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 27. Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías de la ayuda será de 1.000,00 € por contratación realizada.

2. Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

CAPITULO IV

PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS EXPERTOS EN ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 28. Finalidad y requisitos.

1. Se subvencionará la contratación de duración inicial mínima de doce meses de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral para realizar tal labor con las personas contratadas en el Programa I incluidas en el proyecto presentado.

El importe de la subvención será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas.

2. Los contratos serán suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 29. Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantía de la ayuda por la contratación de un técnico realizada será proporcional al número de puestos de trabajo incluidos en el proyecto presentado y creados con cargo al Programa I, a razón de 2.000,00 € por cada puesto de trabajo a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la jornada hasta un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.

2. El número máximo de contrataciones subvencionadas será de una contratación, por proyecto de empleo y convocatoria. Asimismo no se subvencionarán más de dos proyectos de empleo por cada empresa de inserción y convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016.

Uno. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a través de Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 43, de 14 de diciembre de 2007), mediante la contratación laboral de dichas personas, para el ejercicio 2015-2016, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante tres programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.

Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de trabajadores procedentes de empresas de inserción.

Programa III: Ayudas a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a empresas de inserción Dos. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.

La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresas de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de trabajadores procedentes de empresas de inserción. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Se excluyen como beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa II:

a) Las empresas de trabajo temporal, excepto respecto a los trabajadores contratados para prestar servicio bajo su dirección.

b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Tres. Financiación.

El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 600.000,00 euros, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A470 y al proyecto de gasto 201511004001800 "Fomento del empleo para personas en riesgo o situación de exclusión social", proyecto de, con fuente de financiación Comunidad Autónoma:

- Ejercicio 2015.

Trescientos mil euros (300.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004001800 "Fomento del empleo para personas en riesgo o situación de exclusión social".

- Ejercicio 2016.

Trescientos mil euros (300.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004001800 "Fomento del empleo para personas en riesgo o situación de exclusión social".

De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Cuatro. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Cinco. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañantes.

1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones, en los siguientes plazos:

a. Para el Programa I y el Programa II, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la última contratación efectuada, en el marco de los proyectos de inserción que se fueran a realizar.

b. Para el Programa II, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I del presente decreto, en la forma y lugares indicados en el artículo 10 apartados 1 y 3 de las bases reguladoras.

4. A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la documentación señalada en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

5. Las resolución de concesión, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

Siete. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante quien la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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