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Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid

25/05/2015
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Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento (BOCAM de 22 de mayo de 2015). Texto completo.

El Decreto 50/2015 modifica el Decreto 37/2006 para mejorar la eficiencia de la organización.

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 50/2015, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2006, DE 4 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

En el marco de la estrategia de modernización de la Justicia que está llevando a cabo la Comunidad de Madrid, y como se proponía en el Informe sobre el estado de la Administración de Justicia, se están implementando las iniciativas que, contenidas en él, permitan garantizar un funcionamiento ágil y eficaz de la Administración de Justicia regional, y que abarcan desde la intensificación de la informatización del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales con el objetivo de conseguir la plena Administración Judicial electrónica, hasta la próxima construcción de la Ciudad de la Justicia de Madrid.

En ese proceso de mejora continua, es necesario retomar las medidas que dinamicen la forma de organización del trabajo de determinadas estructuras de la Administración de Justicia para adecuarlas a las necesidades para las que sirven.

En esta línea, mediante el presente Decreto se impulsa la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, ahora que la coyuntura económica lo permite, y a que se ha procedido a una ordenación previa de la medicina forense en la Comunidad de Madrid.

Esta ordenación ha tenido como objetivo mejorar la calidad del servicio, y sentar las bases para la puesta en funcionamiento del Instituto, a través de la reducción de la temporalidad en la provisión de los destinos, y de la exigencia de una mayor cualificación y experiencia a los aspirantes a ocupar plazas vacantes de médico forense en régimen de interinidad. En este sentido, la convocatoria de las plazas vacantes en los concursos de traslados, convocados en los años 2013 y 2014, han conseguido reducir la tasa de interinaje del 60 al 35 por 100 y asignar, con carácter definitivo, la mayor parte de las plazas a los médicos forenses de carrera. Asimismo, la nueva Orden de regulación del nombramiento de los funcionarios interinos, en la que prima el criterio de antigüedad, así como la formación de los aspirantes, ha permitido mejorar la prestación del servicio con profesionales mejor formados.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación de su Reglamento hace necesario adecuarlo a las necesidades actuales de la medicina forense en la Comunidad de Madrid y modificar el anterior Decreto 37/2006, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento.

De esta forma, se modifican aquellos aspectos de su regulación que permitan mejorar la eficiencia de la organización. Así, en materia de personal, se adecua el régimen de nombramiento y cese del Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal al régimen previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, se ordena el proceso de cobertura de puestos adecuando, asimismo, la terminología a la contenida en la legislación vigente, y se regula la composición de la comisión de valoración conforme al artículo 50 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, se potencia el carácter técnico del Consejo de Dirección, y por ende, del Instituto de Medicina Legal, al quedar integrado por el personal facultativo del mismo con puestos de responsabilidad, y se reordena su estructura interna.

En este sentido, se reorganizan las secciones de los Servicios de Clínica Médico Forense, Especialidades Forenses y Laboratorio Forense.

De este modo, se crean dos secciones en el Servicio de Clínica Médico Forense, la Sección Clínica Médico Forense I y la Sección Clínica Médico Forense II, y ello, por un doble motivo. En primer lugar, por las funciones atribuidas a dicho Servicio, ya que la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y de sus diferentes Servicios conlleva la necesaria adaptación de la actual organización de la Medicina Forense a una estructura organizativa novedosa, que implica, concretamente en el caso del de Clínica Médico Forense, la asunción de una carga de trabajo que, sin duda, va a ser la más elevada, comparándola con la del resto de los Servicios previstos.

La organización de las actuaciones diarias derivadas del examen y control de los lesionados, la emisión de los correspondientes informes, la asistencia y vigilancia facultativa a los detenidos, y las actuaciones médico forenses derivadas de las investigaciones en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, implica que este Servicio de Clínica Médico Forense ordene efectivamente la labor profesional de numerosos médicos forenses destinados con tal fin en el Instituto de Medicina Legal, que en cualquier caso y ante posibles imprevistos, que previsiblemente se presentarán, deben dar una respuesta adecuada en todo momento a las distintas actuaciones derivadas de las funciones encomendadas a este Servicio.

Dicha labor organizativa, teniendo en cuenta la carga de trabajo actual, los efectivos médico forenses disponibles, su distribución y los posibles imprevistos que se puedan derivar de contingencias cotidianas, no es posible que sea asumida por solo un Jefe de Servicio, sin otro tipo de apoyo.

En segundo lugar, por la propia estructura del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid.

A diferencia de lo que ocurre con la estructura del resto de los Servicios, el actual Reglamento no contempla, para el de Clínica Médico Forense, la existencia de Sección alguna, resultando, por ello, un evidente desequilibrio a la hora de adoptar y desarrollar distintas posibilidades organizativas y de coordinación, una vez que se ponga en funcionamiento el Instituto.

La división territorial en áreas, de acuerdo con las necesidades del servicio, la existencia del área única del Partido Judicial de Madrid y la posibilidad de que puedan existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense, parece justificar sobradamente, junto con las razones aducidas anteriormente, la creación de dos Secciones de Clínica Médico Forense (I y II) dentro del Servicio de Clínica, que se encargarían de organizar los efectivos humanos adscritos a cada una de las áreas mencionadas, permitiendo así una respuesta efectiva y coordinada de los mismos en todo instante, y ello teniendo en cuenta las singularidades de cada partido judicial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se suprimen las Secciones de Obstetricia y Ginecología, del Servicio de Especialidades Forenses, y la de Hemogenética, del Servicio de Laboratorio Forense. Las razones que motivan la supresión de la primera de ellas son que la previsión de carga de trabajo es relativamente baja y podría asumirse por la Sección Multidisciplinar, y que la actividad pericial que pudiera desarrollarse por ella se enmarca, principalmente, en procedimientos de exigencia de responsabilidad médica, sin que en la mayoría de las ocasiones se requieran conocimientos propios del título de especialista o que puedan ser valorados por otro especialista. Por otra parte, el hecho de que para la realización de los análisis relativos a estudios de perfil genético en matrices biológicas y en soportes no biológicos se requieran laboratorios especializados y con estrictas normas de Control de Calidad, y que la Administración de Justicia ya disponga de un centro acreditado con capacidad de realizar estos estudios como es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hace innecesario mantener la Sección de Hemogenética, habida cuenta de que, además, el volumen de solicitudes no justificaría su existencia.

En su virtud, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2015,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 37/2006, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento

Se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. La disposición transitoria única, “Entrada en funcionamiento”, queda redactada como sigue:

“Única.-Entrada en funcionamiento.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se aprobará la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid”.

Dos. La disposición final primera, “Habilitación de desarrollo”, queda redactada como sigue:

“Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de justicia para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto”.

Tres. El artículo 2 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal queda redactado como sigue:

“Artículo 2.-Personal.

1. Los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia adscritos al Instituto Anatómico Forense, a la Clínica Médico Forense de Madrid y a las agrupaciones de forensías constituidas en el ámbito al que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, en la fecha de su entrada en funcionamiento.

2. Dicha integración requerirá la previa aprobación conforme a la normativa vigente de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Asimismo, podrán ser destinados al Instituto de Medicina Legal, en los términos contenidos en la relación de puestos de trabajo, funcionarios de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

4. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo y en los términos establecidos en la normativa aplicable a dichos Cuerpos.

5. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

6. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal, Diplomados en Enfermería, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Clínica”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. El puesto de Director del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será provisto mediante el sistema de Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

En caso de cese en el cargo, desempeñado con carácter definitivo, será adscrito provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del Instituto donde prestaba servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozarán de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico, todo ello de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, adicionada por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. El puesto de Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será provisto mediante el sistema de Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

En caso de cese en el cargo, desempeñado con carácter definitivo, será adscrito provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del Instituto donde prestaba servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozarán de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico, todo ello de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, adicionada por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero”.

Seis. El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Director e integrado por el Subdirector y los Jefes de Servicio del Instituto, a los que se añadirán tres médicos forenses, integrados en el Instituto, elegidos por un período de cuatro años, mediante votación libre y secreta de todos los médicos forenses del Instituto.

El Secretario General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del Consejo”.

Siete. El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid dispondrá de los Servicios de Patología Forense, de Clínica Médico Forense, de Especialidades Forenses y de Laboratorio Forense. Estos Servicios se integrarán por secciones que dependerán jerárquicamente de los mismos”.

Ocho. El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento queda redactado como sigue:

“3. El Servicio de Patología Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Prosectorado y Ordenación Médico Forense, a la que corresponde la realización de las prácticas necrópsicas ordenadas por la autoridad judicial.

b) Sección de Antropología Física, Odontología y Entomología Forense, a la que corresponde la identificación de sujetos vivos y cadáveres y el estudio de los restos cadavéricos y organismos biológicos asociados. Asimismo, es la encargada de realizar las pruebas radiológicas encaminadas al diagnóstico médico forense en personas vivas y cadáveres, así como el desarrollo de nuevas técnicas de imagen encaminadas al apoyo pericial y al diagnóstico médico forense.

c) Sección de Histopatología, encargada de realizar el estudio microscópico de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas por el Instituto”.

Nueve. El artículo 10 del Reglamento queda redactado como sigue:

“Artículo 10.-Servicio de Clínica Médico Forense.

1. Corresponden al Servicio de Clínica Médico Forense las funciones relativas a los peritajes médico-legales y, en particular, el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos.

2. El Servicio de Clínica Médico Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección I. Partido Judicial de Madrid.

b) Sección II. Partidos judiciales de Madrid región”.

3. Las funciones del Servicio de Clínica Médico Forense serán desarrollas por los médicos forenses del Instituto y se realizarán en el ámbito territorial del respectivo partido judicial.

4. En aquellos municipios en que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid podrán existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense, a cuyo efecto se destinarán las dependencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos”.

Diez. El apartado 2 del artículo 11 del Reglamento queda redactado como sigue:

“2. El Servicio de Especialidades Forenses lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Psiquiatría.

b) Sección de Medicina del Trabajo.

c) Sección de Traumatología y Ortopedia.

d) Sección de Oftalmología.

e) Sección Multidisciplinar”.

Once. El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento queda redactado como sigue:

“2. El Servicio de Laboratorio Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Toxicología Forense, encargada de la realización de análisis de sustancias tóxicas, interpretación de los resultados y auxilio en la toma de muestras, cadena de custodia y conservación de las mismas.

b) Sección de Bioquímica Forense, encargada de la realización de análisis hematológicos y bioquímicos a sujetos vivos y fallecidos, determinación de enfermedades infecciosas de interés preventivo-sanitario, interpretación de los resultados y auxilio en la toma de muestras, cadena de custodia y conservación de las mismas”.

Doce. El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. El Instituto dispondrá de una Secretaría General, que realizará tareas de gestión administrativa y de la cual será responsable un funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid o de la Administración de Justicia”.

Trece. La disposición transitoria primera del Reglamento queda redactada como sigue:

“Primera.-Régimen transitorio de destinos.

1. Hasta la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, a que se refiere la modificada disposición transitoria única de su Decreto de creación Vínculo a legislación, los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor del mismo, estén adscritos a alguno de los órganos o servicios indicados en su artículo 2, apartado 1, permanecerán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre”.

Catorce. La disposición transitoria segunda del Reglamento queda redactada como sigue:

“Segunda.-Régimen de adjudicación de puestos reservados a médicos forenses.

1. Una vez creado el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y aprobada, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad de Madrid. Dicho acoplamiento se efectuará mediante la convocatoria de los procedimientos de Libre Designación para los puestos que hayan de cubrirse por este sistema y de concurso específico para la provisión de puestos de médico forense del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno establecerá el baremo de valoración correspondiente para cada puesto y nombrará a los integrantes de la Comisión de Valoración, encargados de evaluar los méritos de los médicos forenses participantes en el referido concurso, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) Dos funcionarios de Grupo A1 de la Comunidad de Madrid, de los que uno será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión.

b) Cuatro médicos forenses, con un mínimo de diez años de experiencia profesional como médico forense o que ostenten al menos la categoría de Jefe de Sección en un Instituto de Medicina Legal. Estos cuatro médicos forenses serán designados, dos por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y dos a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia. Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

3. Dentro del mes siguiente al nombramiento de los Jefes de Servicio se procederá a la constitución del Consejo de Dirección del Instituto.

4. Una vez resuelto el concurso específico se procederá a la confirmación de los funcionarios en el puesto genérico en el que presten servicios, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

5. En el caso de que quedasen plazas vacantes serán cubiertas conforme al procedimiento de concurso de traslado establecido en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

6. Los médicos forenses que, en el momento de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, prestaren servicios en régimen de interinidad, pasarán a prestarlos en este Instituto con arreglo a las relaciones de puestos de trabajo, hasta la provisión de los puestos por funcionarios de carrera o hasta el fin del período para el que fueron nombrados, en su caso”.

Quince. El apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento, relativa al régimen transitorio de integración del resto de personal, queda redactada como sigue:

“1. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y el personal laboral que, a la entrada en vigor de este Reglamento, esté adscrito a alguno de los órganos o servicios indicados en el artículo 2, apartado 1, del mismo, quedará integrado en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid en la fecha de su entrada en funcionamiento”.

Dieciséis. La disposición transitoria quinta queda redactada como sigue:

“1. En la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que hayan resultado adscritos.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

2. Los médicos forenses del ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, con informe del Director del Instituto en el plazo de treinta días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incompatibilidades”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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