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Subvenciones con cargo al Programa Objetivo

25/05/2015
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Decreto 98/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Programa Objetivo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de "OBJETIVO RÍO" y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento (DOE de 22 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 98/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA OBJETIVO, SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 CON LA DENOMINACIÓN DE "OBJETIVO RÍO" Y SE MODIFICA EL DECRETO 128/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, impone al gobierno regional la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, debiendo realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, nuestro gobierno autonómico mantiene una decidida política para incentivar a los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños que alcanzan un elevado nivel deportivo. Las primeras medidas aprobadas con tal objetivo se remontan a 2002, año en el que se aprueba el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula por primera vez el deporte extremeño de alto rendimiento, y al año 2004, cuando se aprueba el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Más recientemente, esta política de apoyo al deporte de élite se concreta en dos instrumentos complementarios, por un lado, el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica y, por otro, como complemento del anterior, el Decreto 128/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013.

Estos instrumentos han sido determinantes para que se consolide en la región un colectivo de deportistas, entrenadores y árbitros de gran nivel, que su número crezca cada año y que los resultados deportivos hayan situado al deporte extremeño en unas cotas hasta ahora desconocidas. El ejemplo de esfuerzo y superación que estos deportistas ofrecen para el deporte base y para la sociedad extremeña, unido a la importante promoción que, a través de sus éxitos, se realiza del nombre de Extremadura más allá de nuestras fronteras, son argumentos que avalan la conveniencia no sólo de mantener esta política de apoyo al deporte de élite, sino de diseñar nuevas medidas que faciliten a nuestros deportistas la conciliación de su vida profesional con las exigencias su carrera deportiva.

El presente decreto establece las bases para la concesión de una nueva línea de ayudas denominada OBJETIVO. En su disposición adicional única incorpora la convocatoria de ayudas con cargo a 2015.

OBJETIVO incrementa las ayudas económicas que hasta la fecha han venido recibiendo nuestros deportistas, entrenadores y árbitros por su participación en competiciones de ámbito internacional.

OBJETIVO lleva aparejada, por lo tanto, la modificación del ya citado Decreto 128/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013, pues a través de esta disposición se concedían hasta la fecha las ayudas por los resultados obtenidos en competiciones tanto nacionales como internacionales. La modificación del Decreto 128/2013 se realiza mediante la disposición final segunda del presente decreto.

Por lo tanto, el nuevo sistema de ayudas se articula en función del ámbito en el que se producen los resultados deportivos, premiándose a través del programa OBJETIVO los méritos obtenidos en campeonatos internacionales y por el Decreto 128/2013, los resultados conseguidos en campeonatos de ámbito nacional.

Otra diferencia importante del nuevo sistema radica en el procedimiento para la concesión de las ayudas. El programa OBJETIVO se articulará a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por lo que las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario. Por su parte, las ayudas por los méritos obtenidos en competiciones de ámbito nacional se seguirán concediendo en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Es de destacar que el programa OBJETIVO premiará los resultados internacionales obtenidos durante el año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, mientras que los resultados obtenidos en competiciones de ámbito nacional serán premiados, como hasta la hecha, durante el año siguiente a su obtención.

Finalmente, la disposición final primera modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento, para circunscribir, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dichas ayudas a los méritos contraídos en competiciones de ámbito nacional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de mayo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con cargo al Programa OBJETIVO.

2. El Programa OBJETIVO se constituye como medida que premia, reconoce, estimula y difunde los logros obtenidos por los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños que hayan participado en las competiciones deportivas más destacadas de carácter internacional.

3. La disposición adicional única del este decreto incorpora la convocatoria del programa OBJETIVO para la temporada 2015, con el nombre de OBJETIVO RÍO.

Artículo 2. Denominación del programa.

La denominación del programa se compondrá de dos términos, el primero lo constituirá la palabra “Objetivo”, que tendrá un carácter permanente y se mantendrá inalterable para todas las convocatorias; el segundo término de la denominación será cambiante y se hará coincidir, en cada convocatoria, con el nombre de la ciudad designada por el Comité Olímpico Internacional para albergar la siguiente edición de los Juegos Olímpicos de verano.

Artículo 3. Naturaleza, cuantía y financiación de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en la percepción por parte de los deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de una cantidad en metálico que se corresponderá con la cifra indicada en las pruebas y campeonatos internacionales incluidos en el Anexo I del presente decreto. La cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado y de los resultados obtenidos.

Todas estas competiciones han de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del párrafo cuarto del presente artículo.

2. Las ayudas se concederán una vez acreditada la participación y los resultados del interesado en las competiciones que se celebren entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural en el que se publique la convocatoria, aun cuando ésta haya tenido lugar con posterioridad al logro deportivo.

3. Para una misma persona y convocatoria, no podrán concederse ayudas por la participación en más de dos competiciones diferentes. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.

La cantidad máxima anual a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 12.500 euros.

Si una competición cuenta con varias sedes y fechas de celebración deberá presentarse una única solicitud de ayuda al finalizar la última prueba puntuable, salvo que el Anexo I vigente en cada momento prevea, expresamente y de forma individualizada, las competiciones en las que, en su caso, puedan otorgarse ayudas por la participación en cada prueba separada; en este caso el deportista podrá presentar una solicitud por cada sede en la que haya participado.

4. En el caso de competiciones en las que no se participe merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, ni sea necesario acreditar un resultado deportivo anterior, será necesario que el deportista se encuentre situado, en el momento de presentar su solicitud, entre los cinco primeros puestos del ranking de España, o tenga la consideración de deportista de alto rendimiento conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento.

Si en algún Campeonato de Europa o del Mundo se disputase alguna prueba paralímpica que no fuese valorable por no cumplir el evento los requisitos de participación establecidos por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, podrá también ser beneficiario el deportista que, habiendo competido, acredite que, en el momento de la presentación de su solicitud, figuraba entre los cinco primeros del ranking mundial, o entre los tres primeros del ranking europeo, elaborado por la correspondiente federación deportiva internacional.

5. La financiación del Programa OBJETIVO se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria a la que se imputa el programa así como su dotación económica.

6. Durante cada ejercicio se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de Subvenciones de la CAEX).

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del gobierno regional (http://ciudadano.gobex.es) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas, entrenadores y árbitros que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente decreto, hayan participado en Juegos Olímpicos, en Juegos Paralímpicos, en Campeonatos de Europa o en Campeonatos del Mundo, así como en las demás competiciones expresamente recogidas en el Anexo I vigente en cada momento.

2. Los entrenadores únicamente podrán ser beneficiarios cuando su participación en el campeonato se deba a que la federación deportiva española los haya incluido en las listas definitivas en calidad de integrantes de la delegación española como técnicos del grupo de deportistas que vayan a tomar parte en la competición.

3. Los árbitros sólo podrán ser beneficiarios cuando hayan intervenido en alguna de las pruebas del campeonato en calidad de árbitro o juez principal, salvo que otra denominación esté expresamente recogida en el Anexo I vigente en cada momento.

Artículo 6. Requisitos específicos para la obtención de las ayudas.

Los deportistas, entrenadores y árbitros incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:

a. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española-, con una antigüedad mínima de 1 año. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a quienes acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones incluidas en el Anexo I vigente en cada momento.

c. No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.

d. No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.

e. No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente decreto y en las respectivas convocatorias.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria por el órgano competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias cada ejercicio. Asimismo, la convocatoria será objeto de publicación electrónica a título informativo en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del gobierno regional (http://ciudadano.gobex.es). La primera convocatoria se contiene en la disposición adicional única del presente decreto.

Artículo 8. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II en el presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJAP Vínculo a legislación y PAC), modificada por Ley 4/1999, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. La vigencia de cada convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, finalizará el 31 de enero del año siguiente al de su publicación, debiendo presentarse éstas, además, en los siguientes plazos:

a) Para aquellas competiciones que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de su publicación.

b) Para aquellas competiciones que finalicen una vez publicada la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la competición.

4. Número de solicitudes. Cada deportista, entrenador o árbitro podrá presentar una solicitud por cada uno de los campeonatos en incluidos en el Anexo I en los que haya participado y, en ella, el interesado únicamente podrá alegar un resultado o mérito deportivo.

En cada solicitud el interesado deberá especificar el campeonato en el que haya participado y el resultado obtenido, así como todos los contenidos previstos en el Anexo II.

5. Salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados, documento que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

b. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

Cuando se trate de españoles que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará la condición de extremeño mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.

c. Copia compulsada de la licencia deportiva extremeña en vigor o, en su caso, documento que acredite las causas deportivas que impidan que el interesado haya participado en la competición con licencia extremeña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.b) del presente decreto.

d. Certificado de participación y puesto obtenido en el campeonato expedido por la correspondiente federación deportiva (Anexo III).

e. Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

f. Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Esta declaración podrá estar contenida en el formulario de solicitud.

g. Certificados, expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de estos certificados no será necesaria si el interesado autoriza en su solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

h. Declaración responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos. Esta declaración podrá estar contenida en el formulario de solicitud.

7. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en las páginas web http://deportextremadura.gobex.es y en http://ciudadano.gobex.es.

8. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

9. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n. CP Vínculo a legislación 06800 Mérida).

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención, su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.

3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

2. El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. La notificación se realizará en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La Resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista, entrenador o árbitro que haya resultado beneficiario, con mención expresa del campeonato en el que haya participado, del resultado obtenido y de la cuantía de la ayuda.

4. Se entenderá aceptada la subvención concedida una vez transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario. Si el interesado manifestase expresamente la no aceptación de la ayuda se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente que se notificará debidamente al interesado.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

6. Durante los tres primeros meses cada año se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de deportistas, entrenadores y árbitros que resultaron premiados durante el ejercicio anterior, especificándose las competiciones en las que participaron, los resultados obtenidos y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal del Ciudadano de la Web institucional de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es).

Artículo 11. Pago de la ayuda.

1. Una vez aceptada la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión del premio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 13. Reintegro de la concesión.

1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, previa audiencia al interesado, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.

2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, el incumplimiento de las obligaciones de beneficiarios establecidas en el artículo 12 del presente decreto y las que resultaren aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

3. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidad.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto será compatible con la percepción de premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la consecución de los mismos méritos deportivos, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas con cargo al Programa OBJETIVO RÍO para el año 2015.

1. Objeto.

a. La presente disposición adicional tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas con cargo al Programa OBJETIVO RÍO por la participación y obtención de resultados deportivos de carácter internacional obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

b. Las competiciones internacionales, las categorías, las pruebas, modalidades o especialidades deportivas, así como la cuantía de las ayudas a conceder por la participación y obtención de resultados deportivos, son las establecidas en el Anexo I del presente decreto.

c. Podrán otorgarse varias ayudas a un mismo beneficiario con cargo a la presente convocatoria, si bien la cantidad máxima anual a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 12.500 euros por méritos deportivos obtenidos, todo ello, en los términos previstos en el artículo 3.3 del presente decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán recibir ayudas con cargo a la presente convocatoria los deportistas, entrenadores y árbitros que hayan obtenido los méritos deportivos señalados en el artículo 5 del presente decreto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 6 de la mencionada disposición.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto.

4. Régimen jurídico.

La Convocatoria se regirá por lo establecido en la presente disposición adicional y en el decreto de bases reguladoras; en todo aquello no previsto específicamente en las anteriores normas se aplicarán las disposiciones de la Ley de Subvenciones de la CAEX, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley RJAY y PAC y por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, correspondiendo su resolución a la Secretaría General de la Presidencia.

6. Solicitudes y documentación.

a. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II en el presente decreto y que estará disponible en las páginas web http://deportextremadura.gobex.es y en http://ciudadano.gobex.es.

b. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n. CP Vínculo a legislación 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJAP Vínculo a legislación y PAC), modificada por Ley 4/1999, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c. La vigencia de cada convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, finalizará el 31 de enero del año siguiente al de su publicación, debiendo presentarse éstas, además, en los siguientes plazos:

a) Para aquellas competiciones que se hayan celebrado con anterioridad a la publicación de la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de su publicación.

b) Para aquellas competiciones que finalicen una vez publicada la convocatoria: en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la competición”.

d. Número de solicitudes. Cada deportista, entrenador o árbitro podrá presentar una solicitud por cada uno de los campeonatos incluidos en el Anexo I en los que haya participado.

En cada solicitud el interesado sólo podrá alegar un mérito deportivo y deberá especificar el campeonato en el que haya participado y el resultado obtenido, así como todos los demás contenidos previstos en el Anexo II.

e. El interesado deberá acompañar su solicitud de la documentación exigida en el artículo 8.5 del presente decreto, salvo los que hubiera autorizado al órgano gestor para que los obtenga de oficio y aquellos documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto con el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

La notificación se realizará en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

8. Obligaciones de los premiados.

Los premiados estarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.

9. Financiación.

La financiación de la presente convocatoria del programa OBJETIVO RÍO se realizará, por importe de 230.000 € (doscientos treinta mil euros), con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente detalle:

a) Doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria:

02.02.274A.-481.00, Superproyecto: 201502002900200 “Proyecto Río” y Proyecto:

201502002000200 “Promoción de la élite del deporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

b) Treinta mil euros (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria: 02.02.274A.-481.00, Superproyecto: 201502002900200 “Proyecto Río” y Proyecto: 201502002000200 “Promoción de la élite del deporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

10. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 128/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento.

Se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento, en los siguientes términos.

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 10.1 queda redactada en los siguientes términos:

“a) El puesto obtenido en el correspondiente campeonato de ámbito nacional”.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria. Régimen Transitorio, con el siguiente tenor:

“3. Las modificaciones introducidas en el presente Decreto por el Decreto 98/2015, de 19 de mayo, por el que se crea el programa “Objetivo”, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al mismo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de “objetivo río” y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento, no afectarán a los expedientes de convocatorias ya publicadas y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del mencionado decreto”.

Tres. El Criterio A) del Anexo I queda redactado en los siguientes términos:

“Criterio A) Puesto obtenido en el correspondiente campeonato de ámbito nacional.

Puesto Cto. España 1 200 2 170 3 150 4 120 5 100 Otros puestos 0” Cuatro. Se suprimen del Criterio E del Anexo I los siguientes apartados:

- Dentro del criterio E.1, se suprime el apartado de “Competitividad en función de la dificultad para la participación”.

- Dentro del criterio E.1, se suprime el apartado de “Competitividad en función del número de países participantes en Campeonatos de Europa o del Mundo”.

- Se suprime el apartado E.2 rubricado “Puntuaciones mínimas para los resultados en pruebas paralímpicas”.

Cinco. Se suprime el actual Criterio E.2 del Anexo I y el Criterio E.3 pasa a ser el Criterio E.2, con la siguiente redacción:

“E.2 Valoraciones específicas por modalidades deportivas”.

“Natación: A los resultados obtenidos en Campeonatos de España que se disputen por año de nacimiento así como a los rankings correspondientes a un único año de nacimiento se les restarán 0,3 puntos en el coeficiente de competitividad”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para realizar modificaciones de los anexos que acompañan al mismo y, en particular, para la modificación del Anexo I en función de la creación, modificación o supresión anual de competiciones deportivas que se realicen por parte de las federaciones deportivas internacionales o de la modificación de las características deportivas de éstas, publicando el nuevo Anexo I, a través del correspondiente anuncio, en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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