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Ayuda del programa de arrendamientos especiales

25/05/2015
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Orden 6/2015, de 19 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la ayuda del programa de arrendamientos especiales (BOR de 22 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 6/2015, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA DEL PROGRAMA DE ARRENDAMIENTOS ESPECIALES

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

La Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales financia el alquiler social de quienes han perdido su vivienda habitual a través de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago y carecen de recursos suficientes para afrontar el pago del alquiler social que se ofrece en el Servicio de mediación de desahucios gestionados por el Instituto de la Vivienda de La Rioja.

La evaluación de este bienio del programa de mediación ha permitido constatar una desaceleración sostenida en el número de familiar con problemas para afrontar las cuotas hipotecarias de sus viviendas habituales, lo cual es una buena noticia en nuestra Comunidad Autónoma. Si bien, tanto en el programa de colaboración con la Red Social de familias en situación de vulnerabilidad en La Rioja, como en el control de morosidad de alquileres se detecta cierto repunte en los impagos del alquiler de viviendas habituales, con consecuencias de desahucio y, algún caso de lanzamiento, así como familias que debido a su precaria situación, se han visto imposibilitadas para acceder a una vivienda ya sea en régimen de venta o alquiler.

Por ello, estas situaciones de hecho que atentan contra el derecho constitucional a la vivienda digna y adecuada exigen la adopción de medidas por parte de todos los agentes económicos y sociales, además de los poderes públicos.

A fin de poder atender estas nuevas situaciones se modifica de la Orden 2/2013, de 11 de abril, para permitir incluir en su ámbito de aplicación al colectivo social que ha perdido su vivienda habitual por desahucio que implique su inminente lanzamiento, y de aquellas otras personas que no han accedido a la vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social y acuden al Servicio de mediación de desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja en demanda de vivienda en alquiler de los Programas de arrendamientos especiales, por ofrecerlas con precios considerablemente más bajos que los de mercado y adecuados a sus ingresos, de manera que si, a pesar de estas condiciones sociales, no puede asumir íntegramente el pago de las rentas, pueda beneficiarse de las ayudas de esta Orden en igualdad de condiciones de quienes han perdido la vivienda en propiedad por ejecución hipotecaria o dación en pago.

Además, el límite de ingresos mínimo establecido en el artículo 4.5 de la Orden 2/2013, de 11 de abril, hace que queden fuera del ámbito de aplicación de la orden familias que sólo perciben el Ingreso Mínimo de Inserción, por lo tanto procede la eliminación del requisito del límite de ingresos mínimo establecido en el artículo 4.5 de la Orden 2/2013, de 11 de abril.

Por último, la exigencia reglamentaria de remisión de la solicitud de ayudas con una antelación mínima de diez días a la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento, ha excluido la aplicación de la Orden a algunos casos con lanzamiento inminente y otros con visos de obtención de ayudas municipales que al final no se han logrado, por lo tanto, procede su modificación disminuyendo este plazo.

En su virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales.

Uno.- Se modifican los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la parte expositiva de la orden, que quedan con la siguiente redacción:

''En atención a las circunstancias excepcionales que estamos atravesando en la actualidad por la crisis económica y financiera, numerosas personas se encuentran con dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias con las entidades de crédito, estando incursas en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o de dación en pago, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento. Esto conlleva, en muchas ocasiones, a que las familias pierdan su vivienda habitual ubicada en el ámbito La Rioja. Además hay que tener en cuenta aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.

El Servicio de mediación para desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja, en adelante IRVI, S.A., ofrece de forma gratuita asesoramiento a los afectados por ejecuciones hipotecarias, por una dación en pago, por un desahucio que implique su inminente lanzamiento y a los que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social, para que puedan afrontar su difícil situación en las mejores condiciones de información y con el mayor apoyo posible, incluyendo actuaciones de mediación entre los afectados y las distintas entidades financieras.

Una vez perdida la vivienda, el principal problema de este colectivo es encontrar vivienda en alquiler a precio asequible. Precisamente para atender esta demanda de alquiler social el IRVI, S.A. ha previsto ofrecer a tal fin las viviendas en arrendamiento que gestiona a quienes acudan a este Servicio de mediación de desahucios.

Además de disponer de la oferta de alquiler social, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto público, podrán obtener la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales que regula esta orden para facilitar el pago de la renta.''

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

''1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.

Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.''

Tres.- Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

''5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.''

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

''2. El IRVI, S.A. presentará la solicitud de la ayuda al programa de arrendamientos especiales junto con la documentación indicada en el apartado anterior, en la Consejería con competencias en materia de vivienda, con una antelación mínima de, al menos, 5 días a la fecha de vigencia prevista en el contrato de arrendamiento.''

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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