Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/05/2015
 
 

Subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos

21/05/2015
Compartir: 

Orden de 13 de mayo de 2015, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 20 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA 2015 DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

La Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan (BOJA núm. 213, de 31 de octubre de 2014), establece entre otras, la convocatoria para el año 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En el apartado séptimo de la citada Orden se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones,

RESUELVO

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), con cargo a la partidas presupuestarias 1600110000 G/71B/78202/00 CMR30R11116 2012000661 y 1600110000 G/71B/76202/00 CMR30R11116 2012000671, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana