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Instrucción relativa a los criterios a seguir por las Formaciones Políticas en lo relativo a la fiscalización de los ingresos y gastos electorales

08/05/2015
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Resolución de 29 de abril de 2015, del Presidente, por la que se hace pública la Instrucción relativa a los criterios a seguir por las Formaciones Políticas en lo relativo a la fiscalización de los ingresos y gastos electorales rendidos por los Partidos y Coaliciones en cumplimiento de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, en las elecciones al Parlamento de Canarias de 24 de mayo de 2015 (BOC de 7 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2015, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS A SEGUIR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS EN LO RELATIVO A LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES RENDIDOS POR LOS PARTIDOS Y COALICIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY TERRITORIAL 7/2003, DE 20 DE MARZO, EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS DE 24 DE MAYO DE 2015.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, dispone en su apartado uno que corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Órganos de Fiscalización de las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos.

Mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo artículo 61.2 Vínculo a legislación alude a la Audiencia de Cuentas como Órgano de Control Externo de la Comunidad Autónoma, creado y regulado mediante la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Por aplicación de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, concretamente los artículos 31, 32 y 33, la Audiencia de Cuentas de Canarias es competente para fiscalizar las contabilidades electorales de los Partidos, Federaciones, Coaliciones y Agrupación de electores que presenten candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento de Canarias y obtengan o hayan obtenido en las anteriores, al menos, un escaño.

En el Programa de Actuaciones de la Audiencia de Cuentas para el ejercicio 2015, figura la Fiscalización de la Regularidad de los Ingresos y Gastos Electorales rendidos derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias en el año 2015.

Con el fin de llevar a cabo dicha fiscalización y de facilitar a las Formaciones políticas su obligación de rendir a la Audiencia de Cuentas la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Canarias, se hace preciso establecer los criterios a seguir en la Fiscalización de los Ingresos y Gastos derivados de dichas elecciones a presentar por las citadas Formaciones Políticas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 32.h) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Único.- Hacer pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del anexo, la Instrucción relativa a los criterios a seguir por las Formaciones Políticas en lo relativo a la fiscalización de los ingresos y gastos electorales rendidos por los Partidos y Coaliciones en cumplimiento de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, en las elecciones al Parlamento de Canarias de 24 de mayo de 2015.

A N E X O

Instrucción relativa a los criterios a seguir por las Formaciones Políticas en lo relativo a la fiscalización de los ingresos y gastos electorales rendidos por los Partidos y Coaliciones en cumplimiento de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, en las elecciones al Parlamento de Canarias de 24 de mayo de 2015.

1. Formaciones Políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral de las Elecciones al Parlamento de Canarias de 24 de mayo de 2015.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General (en adelante LOREG Vínculo a legislación ) y concordantes de la legislación electoral autonómica, están obligados a rendir a la Audiencia de Cuentas de Canarias la contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales derivados de las elecciones al Parlamento de Canarias, aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores o candidatos que hayan alcanzado los requisitos exigidos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos en dichas elecciones, o que hayan recibido adelanto de las mismas. Asimismo, la referencia al ejercicio de la función fiscalizadora respecto a tales ingresos y gastos electorales se haya recogido en el artículo 5.2, apartado f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Con la finalidad de facilitar las actuaciones fiscalizadoras, se ha de remitir documentación acreditativa del nombramiento del administrador electoral y el suplente en su caso, así como el escrito presentado ante la Junta Electoral de Canarias con los datos de la persona designada. En el caso de las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se deberá remitir además, copia del pacto comunicado a la Junta Electoral de Canarias. Se ha de comunicar el administrador electoral designado para las federaciones y coaliciones de electores, con independencia de que cada uno de los partidos que integran las mismas cuenten con su propio administrador electoral. Asimismo, se deberá enviar toda la información pertinente para la correcta identificación de la cuenta electoral abierta para recibir los ingresos y efectuar los pagos de los gastos derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias y, en su caso a la afección de las subvenciones y créditos otorgados.

2. Plazos fijados en la normativa electoral.

De conformidad con el artículo 133 Vínculo a legislación de la LOREG y 33 de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, los administradores electorales designados al efecto por los representantes de las formaciones políticas, han de presentar a la Audiencia de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones. El plazo máximo, por lo tanto, de rendición concluye el 26 de septiembre de 2015.

La Audiencia de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones habrá de pronunciarse sobre su regularidad, proponiendo según proceda, el abono, la reducción, la no adjudicación de la subvención a percibir, o en su caso, la devolución del anticipo. El plazo para emitir dicho pronunciamiento finaliza el 10 de diciembre de 2015, si bien con anterioridad los resultados provisionales de la actuación fiscalizadora se remitirán como proyecto de informe, a las formaciones políticas para que formulen alegaciones, conforme se recoge en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, en esta han de constar efectuados todos los pagos de los gastos derivados del proceso electoral, por lo que las operaciones deberán abarcar como mínimo hasta el 22 de agosto, por lo que prevé el artículo 125.3 Vínculo a legislación de la LOREG.

3. Límite máximo de gastos por circunscripción electoral (isla) y su comprobación.

El artículo 30 de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, establece para estas elecciones el procedimiento para determinar el límite de gastos electorales a realizar por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada circunscripción electoral en la que presenten sus candidaturas y que las cantidades resultantes se refieran a euros corrientes, debiendo ser determinadas por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se actualiza el límite de gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias de 24 de mayo de 2015, en las siguientes cuantías:

Imágenes omitidas.

Asimismo, la LOREG Vínculo a legislación contempla, en sus artículos 55 y 58, otros dos límites de gastos que se concretan en unos porcentajes sobre el límite máximo de gastos, en un 20 por ciento del límite global para publicidad exterior y en un 20 por ciento para publicidad en medios de comunicación, respectivamente, De estos dos, únicamente el segundo es de aplicación a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Si bien es cierto que las comprobaciones de la Audiencia de Cuentas se refieren exclusivamente a los ingresos y gastos electorales derivados de las elecciones al Parlamento de Canarias, para la determinación del límite de gastos en el caso de formaciones políticas que concurran a varios procesos electorales, se aplicará el artículo 131.2 Vínculo a legislación de la LOREG, de acuerdo con la interpretación dada por la Junta Electoral Central. Según esta interpretación, el límite de gastos será el previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política más el 25 por ciento del límite total establecido para las elecciones a Cortes Generales. La comprobación del cumplimiento del límite en concurrencia corresponderá en todo caso al Tribunal de Cuentas.

La Audiencia de Cuentas de Canarias verificará si se ha superado o no el límite máximo de gastos en cada una de las contabilidades detallada y diferenciada que cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores ha de rendir derivadas de las elecciones al Parlamento de Canarias de 24 de mayo de 2015. La cantidad que corresponde subvencionar por el envío directo y personal de papeletas, propaganda y publicidad electoral no se incluye dentro de este límite, si bien la cuantía de los gastos de esta naturaleza que no resulten subvencionables se computará a efectos del límite máximo de gastos.

Asimismo, se computarán los gastos declarados por el partido, federación, coalición o agrupación, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Audiencia de Cuentas de Canarias los considere o no suficientemente justificados, y a dichos gastos se agregarán aquellos no declarados que la Audiencia estime gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. Con independencia de la observancia del límite de gastos, la Audiencia no incluirá estos gastos no declarados dentro del importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

4. Documentación contable que han de rendir las formaciones políticas.

La normativa electoral obliga a las formaciones políticas a presentar a la Audiencia de Cuentas de Canarias una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales derivados de las elecciones al Parlamento de Canarias.

Esta documentación contable y justificativa de los ingresos y gastos electorales derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias deberá ser presentada por el administrador electoral mediante el correspondiente escrito de remisión en el que deberá figurar debidamente identificada y relacionada la misma, certificándose la autenticidad de las copias presentadas con sus originales. Además, en el caso de los estados contables presentados, estos deberán estar debidamente sellados y firmados.

Asimismo, la documentación contable y justificativa de los ingresos y gastos electorales derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias, se deberá presentar de forma separada al de otros procesos electorales, incluso en el supuesto de que el partido concurra a varios procesos electorales. En este último caso si se produjesen gastos electorales comunes a varios procesos electorales, la formación política deberá efectuar su imputación a cada uno de los procesos electorales atendiendo a criterios proporcionados y razonables, de forma que quede perfectamente claro el gasto imputado a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Por otra parte, la subvención prevista para los gastos por envío directo y personal de propaganda y publicidad electoral requiere una presentación en la contabilidad rendida diferenciada del resto de los gastos, de forma que queden claramente identificadas las partidas y la documentación justificativa correspondiente a los gastos de esta naturaleza. Al objeto de facilitar las comprobaciones, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de estos gastos declarados, así como el número de envíos realizados, al menos por circunscripción electoral.

Cuando la contabilidad se lleve conforme al Plan General de Contabilidad o el Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, los estados contables a rendir incluirán al menos los que se relacionan a continuación, diferenciando, en su caso, los gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral.

- Balance de Situación.

- Cuenta de Resultados.

- El Libro Diario.

- Libro Mayor de ingresos y gastos.

- Extracto con la totalidad de movimientos de la cuenta bancaria electoral.

- Cuando el partido cuente con una cuenta asociada a un crédito suscrito con una entidad financiera, extracto de la totalidad de los movimientos de esta cuenta bancaria asociada a dicho crédito.

En el caso de formaciones políticas con una limitada participación electoral, que no hayan seguido el Plan General de Contabilidad o Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, se deberá remitir al menos la siguiente documentación:

- Relación de deudores y acreedores con sus correspondientes importes resultantes del proceso electoral.

- Estado-resumen donde se relacionen de forma pormenorizada los ingresos y gastos de la campaña electoral por conceptos o naturaleza en función de lo establecido en el artículo 130 Vínculo a legislación de la LOREG. En el caso de la subvención de los gastos derivados de envíos de propaganda electoral y la formación política cumpla los requisitos para su percepción, se remitirá una relación separada para este tipo de gastos.

- Además, para cada ingreso y gasto se ha de señalar su fecha de cobro o pago respectivamente, indicándose la cuenta bancaria utilizada o si se ha efectuado por caja cuando sea el caso.

5. Documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales.

5.1. Actividad electoral ordinaria.

5.1.1. Justificación de los ingresos.

Además del documento acreditativo de los ingresos en la cuenta corriente electoral, habrá de justificarse el origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral (identificación de las aportaciones privadas, fondos obtenidos de la tesorería ordinaria, operaciones de crédito o préstamo, anticipos de subvenciones...).

La relación de ingresos aplicados a la campaña, se podrá cumplimentar conforme al Modelo 1 adjunto, cuyo desglose se podrá presentar a su vez siguiendo el Modelo 2 adjunto.

Las aportaciones privadas se han de identificar con los requisitos recogidos en el artículo 126 Vínculo a legislación de la LOREG (nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte).

En el caso de los fondos con origen en el propio partido, además de la información que conste en los estados financieros presentados y otra información contable, estos se tendrán que justificar mediante la correspondiente documentación bancaria acreditativa y la oportuna certificación del administrador financiero del partido acreditando su procedencia.

En el caso de un crédito suscrito con una entidad financiera, copia del contrato celebrado entre las partes.

Queda prohibida la aportación en la cuenta electoral de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismos Autónomos, o Entidad Paraestatal, de las empresas del Sector Público y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para la Administración Pública. También queda prohibida la aportación de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras en los términos del artículo 128.2 Vínculo a legislación de la LOREG.

Ninguna persona física o jurídica podrá aportar más de 10.000 euros.

5.1.2. Justificación de los gastos electorales.

Se considerarán gastos electorales, los realizados (devengados) desde el día de la convocatoria de las elecciones, esto es desde el 31 de marzo de 2015, hasta el día de la proclamación de electos, que se encuentren incluidos a su vez en los conceptos que establece el artículo 130 Vínculo a legislación de la LOREG.

Se remitirá la totalidad de los documentos justificativos de los gastos electorales, haciendo constar en cada uno cuando no figure expresamente, además de los requisitos mercantiles y tributarios correspondientes, que se trata de un gasto de las Elecciones al Parlamento de Canarias realizado en una circunscripción electoral determinada o bien cuál es la parte del total imputable a las elecciones al Parlamento y a cada circunscripción cuando se haya llevado a cabo en más de un isla.

En el caso de los documentos justificativos que acrediten gastos en un importe igual o superior a 50.000 euros, si en el mismo constasen descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, a estos documentos justificativos se ha de acompañar el correspondiente presupuesto o detalle equivalente en el que figura de forma pormenorizada los importes individuales facturados y su importe a los efectos de poder contrastar su naturaleza electoral.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 130.h) Vínculo a legislación de la LOREG, los gastos de suministros tales como, luz, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral, salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos, y en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de la campaña electoral, que se contemplan en el apartado h) de este artículo, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Audiencia de Cuentas de Canarias. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

Si una formación política que ha concertado una operación de crédito, no ha declarado gasto financiero alguno, solo a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, el cálculo de los mismos será efectuado por la Audiencia de Cuentas.

5.2. Envíos de propaganda electoral.

Se presentará justificación documental de todos los importes de gastos de esta naturaleza, de modo que las formaciones políticas declararán el número de envíos efectuados para las elecciones al Parlamento de Canarias, acreditando de forma fehaciente su realización. En el caso de que cada envío contenga propaganda electoral de varios procesos electorales, se ha de indicar expresamente.

En el caso de que los envíos se hayan efectuado a través del Servicio Oficial de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos efectuados a nivel de cada isla. Si la distribución se ha realizado directamente por el propio partido, se certificará, por la persona responsable, el número de entregas efectuadas en cada isla, aportando la identificación (nombre y D.N.I.) de las personas que han participado en dicha distribución.

El importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados se incrementará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria, a efectos de calcular el cumplimiento del límite de gastos autorizado.

6. Obligaciones de las entidades de crédito y proveedores.

Las entidades de crédito que hayan concertado operaciones financieras con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por operaciones de campaña electoral gastos superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Audiencia de Cuentas, según prevé el art.º. 133 de la LOREG Vínculo a legislación, por lo que se solicita a las formaciones políticas recuerden y exijan el cumplimiento de esta obligación a sus proveedores y entidades de crédito. En el caso de que no se facilite dicha información, por estas entidades de crédito y empresas, la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá recordarles esta obligación. En todo caso, el incumplimiento de la misma, supone el dejar constancia en el informe.

7. Custodia de la documentación contable y justificativa.

A la Audiencia de Cuentas de Canarias se remitirá copia debidamente diligenciada de la totalidad de la documentación contable y justificativa anteriormente relacionada, siendo responsabilidad de cada formación política la custodia de los correspondientes originales.

8. Integración de la contabilidad electoral en la contabilidad ordinaria del partido.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán integrar en sus cuentas anuales, la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de los distintos procesos electorales en los que han participado.

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