SEVILLA, 4 May. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia del TS, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso de casación ordinario interpuesto por el comité provincial de los consorcios Utedlt de Granada contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el proceso de despido colectivo, sentencia del TSJA de 12 de febrero de 2013 que ahora ha sido revocada.
De esta forma, el Supremo declara la nulidad de la decisión extintiva, y afirma el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados, esto es, consorcios Utedlt de Alhama de Granada, Santa Fe, Río Verde (Almuñécar), Atarfe, Cadiar, Armilla, Alfacar, Baza, Guadix, Huéscar, Iznalloz, La Zubia, Loja, Motril, Órgiva, Padul, El Marquesado y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). El TS ha decidido no imponer costas a ninguna de las partes.
El comité de empresa de los consorcios Utedlt de la provincia de Granada, al igual que hizo el comité de Málaga, interpuso demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, donde pedían que declarara nula la decisión extintiva por causas económicas, al considerar que ésta "incumplía el Estatuto de los Trabajadores".
La demanda fue admitida a trámite, se celebró juicio y se dictó sentencia desestimando la demanda formulada el comité de empresa provincial de los consorcios Utedlt de la provincia granadina, al declarar "ajustadas a derecho" las decisiones extintivas impugnadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Supremo por parte del comité de empresa, recurso que ha sido admitido ahora por el Alto Tribunal.