OVIEDO, 30 (EUROPA PRESS)
En dicha resolución, el Promotor de Acción Disciplinaria manifiesta que "resulta claro que el expediente debe archivarse, sin pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad disciplinaria, al afectar los hechos denunciados a una inequívoca cuestión jurisdiccional, toda vez que, como sostiene el Ministerio Fiscal, se trata de una decisión interpretativa de la Magistrada denunciada".
Según ha informado el CGPJ en una nota de prensa, esta cuestión interpretativa no es unánime, ya que existen pronunciamientos distintos por parte de otras Audiencias Provinciales. Se trata, por tanto, de un criterio de interpretación jurídica adoptado por la Magistrada "en el estricto ejercicio de su función jurisdiccional".
Como tal, las decisiones de la Magistrada en relación con las denuncias de violencia de género "son completamente ajenas a la potestad disciplinaria del Consejo" y "absolutamente diferenciada de los presupuestos objetivos de las infracciones disciplinarias".