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Aprovechamientos forestales

21/04/2015
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Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 10/2015, DE 8 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

En la Comunitat Valenciana los terrenos forestales tienen una especial relevancia, no solo de un modo cuantitativo, ya que la superficie forestal de la Comunitat Valenciana ocupa casi el 60 por ciento del territorio regional, sino también desde el punto de vista de los servicios ambientales que ofrecen, que en parte consisten en proporcionar materias primas y productos naturales renovables a partir del aprovechamiento forestal de sus recursos.

El objetivo de la presente orden es promover los aprovechamientos forestales, como factor clave para impulsar la conservación de los ecosistemas forestales y revitalizar la competitividad y el desarrollo de la actividad económica en los municipios de nuestro medio rural, a través de la puesta en valor del aprovechamiento de sus propios recursos, como medio para generar empleo y riqueza, procurando un desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, desde el punto de vista económico, medioambiental, cultural y social.

Todo ello, al amparo del modelo gestión de los recursos forestales definido en el Plan de Acción Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado el 8 de mayo de 2013, mediante Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, que se basa en el desarrollo sostenible y en la capacidad de los montes de cumplir simultáneamente con sus funciones económicas, ecológicas y sociales, sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás.

El marco legislativo básico regulador de los montes lo constituye en la actualidad la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que en sus artículos 36 y 37 establece, respectivamente, que el órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables, maderables y leñosos. Los aprovechamientos maderables, leñosos y los no maderables, excepto la caza, se regulan por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de esta ley. Los aprovechamientos cinegéticos, considerados como no maderables, se regulan por la Ley 13/2004 y normativa que la desarrolla, según el artículo 30.2 de la Ley 3/1993.

Esta orden se desarrolla en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en el que se faculta a la consellería competente en medio ambiente para que apruebe las órdenes que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de este reglamento.

En este contexto, los bosques desempeñan una función importante en la mitigación del cambio climático al actuar como sumideros que absorben el carbono de la atmósfera y lo almacenan en la biomasa y los suelos. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que su objetivo último es “lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”. En este sentido, y en el marco de la Estrategia Española frente al Cambio Climático, la Generalitat ha elaborado la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2013-2020, constituyéndose como la principal herramienta para que la sociedad valenciana haga frente al problema real del cambio climático, y participe, asimismo, del compromiso internacional con un desarrollo económico, social y ambiental sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras.

Una de las medidas propuestas en la Estrategia Valenciana es “incrementar la capacidad de fijación de CO2 de los ecosistemas forestales mediante el fomento de los instrumentos de planificación forestal (M058)”. De este modo, uno de los aspectos implícitos a esta orden es la promoción de estos instrumentos de planificación forestal, en concreto los planes técnicos de gestión forestal simplificados, con el objetivo de facilitar a los propietarios y titulares forestales su redacción. Todo ello, de acuerdo con la nueva Estrategia Forestal Europea aprobada en 2013, la cual pretende impulsar una visión coherente y global de la gestión forestal, abarcando los múltiples beneficios proporcionados por los bosques, integrando cuestiones internas y externas de política forestal, y abordando en su totalidad la cadena de valor de los bosques.

Sus principios rectores son:

- Gestión sostenible de los bosques y papel multifuncional de los mismos, de manera que puedan prestar múltiples bienes y servicios de manera equilibrada y se garantice al mismo tiempo su protección.

- Utilización eficiente de los recursos, optimización de la contribución de los bosques y del sector forestal al desarrollo rural, el crecimiento y la creación de empleo.

- Responsabilidad global frente a los bosques, fomento de una producción y consumo sostenible de los productos forestales.

Dicha estrategia considera que los instrumentos de gestión forestal basados en la gestión forestal sostenible, son primordiales para que pueda producirse una equilibrada prestación de bienes y servicios, constituyendo un elemento fundamental de la política de desarrollo rural.

La presente orden también incorpora los principios del desarrollo sostenible que se han concretado durante los últimos años en numerosos acuerdos internacionales, desde que la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, impulsara en 1992 en su programa 21, el proceso de sensibilización sobre la relevancia social y económica de una adecuada administración del patrimonio forestal. Dicho aspecto, ha sido también objeto de atención preferente por parte de diversos instrumentos y actuaciones en el marco de la Unión Europea, desde las sucesivas declaraciones de las conferencias ministeriales de la protección de los bosques (Estrasburgo, 1990; Helsinki, 1993; Lisboa, 1998; Viena, 2003), hasta el Reglamento (CE) número 2152/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales (Forest Focus).

Además, con su aplicación se pretende avanzar en la simplificación de la tramitación de autorizaciones respecto a anteriores reglamentaciones, lo hace a través de la declaración responsable y la comunicación previa, junto con la simplificación documental asociada a los procedimientos administrativos en la tramitación administrativa y la puesta en valor de los instrumentos de gestión forestal.

En este último aspecto, debe destacarse y acentuarse el esfuerzo por gestionar las masas forestales públicas y privadas a través de instrumentos técnicos de gestión forestal, enfocados a una utilización ordenada de los recursos forestales que garantice su aprovechamiento sostenible, así como la preservación y la mejora de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

Por otra parte, también anticipa el compromiso de las administraciones públicas por asegurar la legalidad del origen de los productos forestales, poniendo todos los medios para evitar el comercio en el mercado europeo de productos forestales cuyo origen no sea legal, de acuerdo con el Reglamento CE 2173/2003, de 12 de diciembre, y el Reglamento 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre.

Para su elaboración se ha contado con la participación de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, regulada mediante la Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como órgano de participación, información y consulta de la consellería competente en materia de medio ambiente, creado con la finalidad de impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos forestales y de establecer una vía de comunicación recíproca, que permita a los ciudadanos manifestar sus iniciativas, demandas y sugerencias en materia forestal, hacia los poderes públicos, y a estos, conocer la incidencia de la política sobre los actores representativos del sector forestal.

Por todo lo anterior, y en el marco de la legislación citada, se ha elaborado la presente orden por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana, y por todo ello y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto 85/2013, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ORDENO Artículo único Es objeto de la presente orden regular los aprovechamientos forestales en montes de propiedad privada de la Comunitat Valenciana y aprobar los pliegos de condiciones generales que deben regir en la enajenación de aprovechamientos forestales y en la concesión del uso privativo del dominio público forestal, en montes gestionados por la Generalitat.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Procedimientos administrativos pendientes de resolución Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Plan técnico de gestión forestal simplificado 1. Al objeto de dar cumplimiento al Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, y hasta la aprobación de las instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes previstas en dicho decreto, el modelo para la presentación del plan técnico de gestión forestal simplificado será el que se adjunta en el anexo IV de la presente orden.

2. El plan técnico de gestión forestal simplificado es un documento técnico que organiza en el tiempo y en el espacio el régimen de gestión que se pretende seguir en una superficie forestal concreta, asegurando la sostenibilidad de los sistemas forestales e integrando todos los aspectos de multifuncionalidad que en ella se puedan dar.

3. El plan técnico de gestión forestal simplificado se puede referir a una o a diversas parcelas con una superficie total inferior a 25 hectáreas.

Los terrenos deberán ser de titularidad privada y podrán ser de un solo propietario o de varios. En todos los casos será necesario contar con el consentimiento expreso del titular del monte. Para superficies colindantes pertenecientes al mismo propietario, o que en virtud de contrato deban gestionarse conjuntamente, y que en su totalidad tengan una superficie mayor de 25 hectáreas, no se admitirá la presentación de varios planes técnicos de gestión forestal simplificados.

4. Todos los planes técnicos de gestión forestal simplificados serán tramitados por las secciones forestales de las direcciones territoriales donde esté ubicada la superficie ordenada, debiendo ser autorizados por su director territorial. Una vez aprobado el plan técnico de gestión forestal simplificado tendrá una validez de cinco años.

Segunda. Modificaciones del anexo Se faculta a la dirección general competente en materia de montes para que mediante resolución pueda modificar el contenido de los anexos.

Tercera. Dotación económica La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la citada consellería, y en todo caso deberá de ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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